Documento regulatorio

Resolución N.° 1749-2025-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A., por presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, e...

Tipo
Resolución
Fecha
13/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01749-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor.” Lima, 14 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 14 de marzo de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 11638/2023.TCE, sobre el procedimientoadministrativosancionadorgeneradocontralaEMPRESAEDITORA EL COMERCIO S.A., por presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal k) en concordancia con el literal a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en marco de la contratación efectuada mediante el Contrato N° 196-2017-VIVIENDA-OGA-UE.001 suscrito el 12 de setiembre de 2017, derivada de la Contratación Directa N° 025-2017-VIVIENDA- OGA-UE.001, efectuada por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento – Administración General...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01749-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor.” Lima, 14 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 14 de marzo de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 11638/2023.TCE, sobre el procedimientoadministrativosancionadorgeneradocontralaEMPRESAEDITORA EL COMERCIO S.A., por presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal k) en concordancia con el literal a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en marco de la contratación efectuada mediante el Contrato N° 196-2017-VIVIENDA-OGA-UE.001 suscrito el 12 de setiembre de 2017, derivada de la Contratación Directa N° 025-2017-VIVIENDA- OGA-UE.001, efectuada por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento – Administración General, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 6 de setiembre de 2017, el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO – ADMINISTRACIÓN GENERAL, en adelante la Entidad, publicó la Contratación Directa N° 025-2017-VIVIENDA-OGA-UE-001 por relacióndeítems,paralacontratacióndel“ServiciodeDifusióndeunspotderadio y publicidad impresa de la campaña agua infraestructura y saneamiento, enmarcada en el plan de estrategia publicitaria 2017, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, con un valor estimado ascendente a S/ 274,751.46 (doscientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta y uno con 46/100 soles), en adelante la Contratación Directa. El Ítem 5 para la contratación del “Servicio de Publicidad Impresa 5”, con un valor estimado de S/ 38,881.26 (treinta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho con 26/100 soles), en adelante el ítem 5. 2. Cabe precisar que la Contratación Directa, se realizó durante la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo 1341, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01749-2025-TCE-S5 350-2015-EF y su modificatoria aprobado por el Decreto Supremo N° 056-2017- EF, en adelante el Reglamento. 3. Deacuerdoalcronogramadelprocedimientoel6desetiembrede2017,serealizó lapresentacióndeofertasantelaMesadePartesdelaEntidadyenlamismafecha [6desetiembrede2017],seotorgólabuenaprodelítem5alaEMPRESAEDITORA EL COMERCIO S.A. (con R.U.C. N° 20143229816), por el valor de su oferta económica ascendente a S/ 38,881.26 (treinta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho con 26/100 soles). 4. El 12 de setiembre de 2017 se perfeccionó la relación contractual entre la Entidad y la EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A., en adelante el Contratista con la suscripción del Contrato N° 196-2017-VIVIENDA-OGA-UE.001, en adelante el Contrato. 5. Mediante Oficio N° 732-2023-VIVIENDA-OGA-OACP , presentado el 5 de diciembre de 2023, a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello. A efectos de sustentar su denuncia, r2mitió el Informe de Acción de Oficio PosteriorN°323-2023-OCI/5303-AOP del19deoctubrede2023,medianteelcual el Órgano de Control Institucional de la Entidad advirtió hechos con indicios de irregularidad siendo estos los siguientes: - Mediante ResoluciónLegislativadel CongresoN°002-2017-2018-CR del 25 de agosto de 2017 el Congreso de la Republica eligió al señor Augusto FerreroCostacomomagistradodel TribunalConstitucional,quien cesósus funciones el 25 de enero de 2023. - Refiere que en su Declaración Jurada de Intereses el ex magistrado del Tribunal Constitucional registró entre otros al señor Gonzalo Del Río Labarthe como esposo de su hija la señora Valeria Alejandra Ferrero Palacios,determinándosequeelvínculodeafinidadentreelexmagistrado y el señor Gonzalo Del Río Labarthe. - Asimismo, de la fiscalización de las Declaraciones Juradas presentadas por el magistradoAugustoFerreroCosta,se determinóque durante el periodo en el cualel Magistrado asumió el cargo sus familiares registraron poderes 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en PDF. 2Obrante a folios 3 al 12 del expediente administrativo sancionador en PDF. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01749-2025-TCE-S5 otorgados a personas jurídicas, siendo una de ellas el poder otorgado por la EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A. a su yerno el señor Gonzalo Del Río Labarthe. - En tal sentido, la EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A. contrató con el Estado durante el periodo en el cual el magistrado ejerció el cargo. - Por lo tanto, la referida empresa contrató con el estando el periodo en el cual se encontraba impedido para ello. 6. Con Decreto 573085 del 16 de octubre de 2024, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó la denuncia a la Entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir la siguiente información: - Informe técnico legal, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar conelEstadoestandoencualquieradelossupuestosdeimpedimentoprevistos en el numeral 11.1 del artículo 11 de esta Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el artículo 11 del TUO de la Ley, estaría inmerso el Contratista. - Informar si la contratación perfeccionada en el marco de la Contratación Directacorrespondeaunsupuestoexcluidoprevistoenelliterala)delnumeral 5.1 del artículo 5. de la Ley. - Copia de toda la documentación que acredite o sustente la(s) causal(es) de impedimento en la(s) que habría el Contratista habría incurrido en el marco de la Contratación Directa. - Copia legible de la oferta presentada por el Contratista donde se aprecie la fechaderecepcióndelamismaporpartedelaEntidad,debidamenteordenada y foliada. - Señalar si el Contratista presentó para efectos de su contratación algún anexo odeclaraciónjurada,medianteelcualhayamanifestadonotenerimpedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. 3Obrante a folios 15 al 17 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01749-2025-TCE-S5 - Copialegibledelexpedientedecontratación,elcualdeberáincluirlacotización y/u oferta presentada por el Contratista debidamente ordenada y foliada, así como los documentos mediante el cual fue recibida por la Entidad. - Remitir todos los documentos que acrediten el cumplimiento de la prestación, como comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros que acrediten ejecución del Contrato. 7. Mediante Decreto del 28 de noviembre de 2024, se dispuso: i) Incorporar al presente expediente los siguientes documentos; i) Reporte electrónico del SEACE de la CONTRATACIÓN DIRECTA-PROC-25-2017- VIVIENDA-OGA-UE-1, efectuada por la Entidad, extraído del Buscador Público de Procedimientos de Selección, ii) Reporte Electrónico del Buscador de Proveedores Adjudicados del CONOSCE correspondiente al Contratista, iii) Resolución Legislativa del Congreso N° 002-2017-2028-CR correspondiente al Augusto Ferrero Costa como magistrado del Tribunal Constitucional, y iv) Ficha del RNP del Contratista. ii) Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su presenta responsabilidad al haber contratado con el Estado impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de lacontrataciónperfeccionadamediantelaContrataciónDirectaefectuadapor la Entidad. Infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Enesesentido,sedispusonotificaralContratista,paraqueenelplazodediez(10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 8. Mediante Escrito N° 1 ingresado el 16 de diciembre de 2024 a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal el Contratista se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y formuló sus descargos en los siguientes términos: - Sostiene que el Contrato fue suscrito el 12 de setiembre de 2017, siendo en ficha fecha el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y su representada. Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01749-2025-TCE-S5 - Refiere que la interpretación del impedimento previsto en el inciso k) del artículo 11.1 de la LCE debe realizarse conforme a la Constitución y el ordenamiento jurídico. La normativa distingue entre los Magistrados del Tribunal Constitucional (inciso a), quienes tienen autoridad y poder de decisión, y sus parientes (inciso h), quienes no deben beneficiarse por su relación familiar. Los Magistrados están impedidos de contratar con el Estado durante su cargo y hasta 12 meses después de su cese, mientras quesusparientesporafinidadtienenelmismoimpedimentoenelmismo ámbito y tiempo. Asimismo, el inciso k) extiende esta restricción a las personas jurídicas cuyos órganos de administración incluyan a estas personas. - Argumenta que el señor Gonzalo del Río Labarthe, yerno del Magistrado del Tribunal Constitucional Augusto Ferrero Costa, está impedido de contratar con el Estado únicamente dentro del ámbito del Tribunal Constitucional y hasta 12 meses después del cese del Magistrado. Sin embargo, el MVCS y la Secretaría del TCE interpretaron erróneamente que la restricción aplicaba a todas las entidades del Estado, lo que llevó al inicio de un procedimiento sancionador contra la empresa. Esta interpretación vulnera el orden constitucional y el criterio del Tribunal Constitucional (TC), el cual ha establecido que el impedimento solo se aplica dentro del ámbito donde la autoridad tiene influencia, según lo dispuesto en las STC N.º 03150-2017-PA/TC y N.º 07798-2013-PA/TC. - Agrega que la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional a través de las STC N.º 03150-2017-PA/TC y N.º 07798-2013-PA/TC., tambiénfueasumidaporlaTerceraSaladelTCEenlaResoluciónN°0125- 2021-TCE-S3 del 18 de enero de 2021. - Refiere que la interpretación que impide a la empresa contratar con el Estado por el vínculo de un apoderado con un Magistrado del TC vulnera sus derechos constitucionales como la libertad de contratación, la igualdad ante la ley y la presunción de inocencia, la restricción debe aplicarse solo en el ámbito del Tribunal Constitucional y no a nivel nacional, como erróneamente sostienen el MVCS y el OSCE. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha establecido que los impedimentos deben ser razonables y limitarse al ámbito donde la autoridad tiene influencia, criterio que también ha sido reconocido por el TCE. Además, aunque algunas salas del TCE no consideran vinculantes estas sentencias, el marco legal y la jurisprudencia establecen que la interpretación del TC debe ser obligatoria para la Administración Pública, garantizando seguridad jurídica y respeto a los principios constitucionales. Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01749-2025-TCE-S5 - Argumenta que la Nueva Ley General de Contrataciones Públicas, alineada con el criterio del Tribunal Constitucional (TC), limita la aplicación del impedimento para contratar con el Estado. Específicamente,establece que losapoderados solo estarán impedidos si su poder está relacionado con contrataciones públicas. Por ello, el impedimento del literal k) del Art. 11.1 del TUO de la LCE debe interpretarse de manera restrictiva para no vulnerar derechos fundamentales como la libertad de contratación e igualdad ante la ley. Dado que la empresa contrató con el MVCS, entidad ajena al ámbito del TC, no se configura la infracción imputada. En consecuencia, el TCE no debería imponer ninguna sanción a la empresa, ya que la imputación carece de fundamento legal y afecta sus derechos. Respecto a la prescripción de la responsabilidad de la infracción - Por otro lado, sostiene que de conformidad con el numeral 50.4 del artículo 50 de la LCE establece que las infracciones prescriben a los 3 años, salvo el caso de presentación de documentación falsa es de siete (7) años. Asimismo, el artículo 262 del Reglamento señala que el plazo de prescripción se suspende con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo que cuenta para emitir resolución. - Enrelaciónaelloel12desetiembrede2017sesuscribióelcontratoentre la Entidad y el Contratista. Por tanto, en dicha fecha se inició el computo del plazo para la prescripción, la cual operó el 12 de setiembre de 2020, noobstante,el29denoviembrede2023elTCEtomóconocimientosobre los indicios de la comisión de la infracción. - Finalmente solicita el uso de la palabra. 9. Mediante Decreto del 18 de diciembre de 2024, se tuvo por apersonado al Contratista y por presentados sus descargos, dejándose a consideración de la sala la solicitud de uso de la palabra solicitada por el Contratista, asimismo se remitió el expediente a la Quinta Sala para que resuelva, siendo recibido por la Vocal Ponente el 19 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley en los supuestos de impedimento previsto en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01749-2025-TCE-S5 Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Cuestión previa: sobre la prescripción de la infracción 2. De manera previa al análisis del fondo del presente expediente, este Colegiado considera pertinente evaluar el plazo de prescripción de la infracción presuntamente cometida por el Contratista, conforme a lo dispuesto en el numeral 252.3 de artículo 252 del Texto Único Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. 3. Como sostiene Gómez Mercado “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una sanción impuesta” .4 4. Así,debetenerseencuentaquelaprescripciónesunainstituciónjurídicaenvirtud de la cual el trascurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva por parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. En torno a ello, cabe resaltar que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG,prevécomoreglageneralquelafacultaddelaautoridadadministrativapara determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 6. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor. 4García Gómez De Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir dehttps://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714. Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01749-2025-TCE-S5 7. Ahora bien, el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierte que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. Enesalínea,correspondequeesteColegiadoverifiquesiparalainfracciónmateria de análisis se ha configurado o no la prescripción. 8. En atención a dichas disposiciones, en primer lugar, se debe determinar cuál es el plazo de prescripción que establecía la Ley o su Reglamento, para lo cual es pertinente remitirnos al numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, que se reproduce a continuación: “Artículo 50.- Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. (…). (…)” (El énfasis es agregado) De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que, el plazo de prescripción para la infracción materia de análisis, prescribe a los tres (3) años de su comisión. 9. Sin embargo, es necesario traer a colación lo establecido en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, el cual establece lo siguiente: “Artículo248.Principiosdelapotestadsancionadoraadministrativa(…) 5. Irretroactividad. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01749-2025-TCE-S5 [El énfasis y subrayado es agregado] Según se aprecia, de la lectura del artículo precedente, junto al principio de irretroactividad se reconoce también el principio de retroactividad favorable en materia sancionadora, en virtud del cual corresponde aplicar al momento de sancionar una conducta,la norma másfavorableentre la comisiónde la infracción yalmomentoenelcualseimponelasanción,oinclusodespués,sicambiadurante su ejecución. Al respecto, corresponde tener presente que, si bien el presente procedimiento administrativo sancionador se inició por la presunta comisión de la infracción establecidaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo50delaLey[LeyN°30225], modificado por el Decreto Legislativo N° 1341, al respecto es preciso señalar que, a partir del 30 de enero de 2019, entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1444, que modificó la Ley N° 30225, en adelante a Ley modificada, y compiladas en el TextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225,aprobadamedianteelDecretoSupremo N° 082-2019-JUS,en adelante TUOde la Ley y suReglamento,aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el nuevo Reglamento. 10. No obstante, las normas vigentes, a la fecha, no contemplen cambios (en comparaciónconlasnormasvigentesalafechadeocurridalaconductaimputada) respecto del supuesto de hecho tipificado como infraccione, ni respecto de la sanción y el plazo de prescripción. 11. Así, debe tenerse en cuenta que el artículo 225 del Reglamento, establece que la prescripción se suspende: 1. Con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta paraemitir laresolución.SielTribunal nose pronuncia dentro delplazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 2. En los casos establecidos en el numeral 223.1 del artículo 223, durante el periodo de suspensión del procedimiento administrativo sancionador. 12. En ese escenario, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos: • El 12 de setiembre de 2017, se perfeccionó la relación contractual entre el Contratista y la Entidad con la suscripción del Contrato N° 196-2017- VIVIENDA-OGA-UE.001. Conforme se muestra a continuación: Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01749-2025-TCE-S5 Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01749-2025-TCE-S5 En tal sentido, el 12 de setiembre de 2017, se configuró la infracción imputada.Porloque,apartirdeesta,seinicióelcómputodelplazodetres (3) años para que opere la prescripción, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 12 de setiembre de 2020, respectivamente. • Mediante Oficio N° 732-2023-VIVIENDA-OGA-OACP presentado 5 de diciembre de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad comunicó al Tribunal que el Contratista habría incurrido en infracción al haber contratado con el Estado estando impedido para ello. 13. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo de plazo de prescripción el 12 de setiembrede2017,respectivamente,elvencimientodelostres(03)añosprevisto en la Ley, tuvo como término el 12 de setiembre de 2020, fecha anterior a la oportunidad en la que se puso de conocimiento a este Tribunal la presunta infracción incurrida por la Contratista [la comunicación de la supuesta infracción fue presentada el 5 de diciembre de 2023], por lo que, ha operado la prescripción de la infracción. 14. Por lo expuesto, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 delTUOdelaLPAG,normaqueotorgaalaadministraciónlafacultadparadeclarar deoficiolaprescripciónencasodeprocedimientosadministrativossancionadores corresponde a este Colegiado declarar la prescripción de las infracciones imputadas al Contratista. 15. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a la responsabilidad de la Contratista por haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01749-2025-TCE-S5 numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco a la contratación perfeccionada mediante el Contrato derivado de la Contratación Directa, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 16. En este punto, es preciso indicar que, si bien el Contratista solicitó el uso de la palabra,esteColegiadoseencuentrasuficientementeinformadosobre loshechos del presente procedimiento, debiendo declararse la prescripción, por lo que resulta innecesario realizar una convocatoria a audiencia, más aun considerando que los hechos del presente procedimiento son similares a otros ya resueltos por la presente Sala, en los cuales se ha declarado la prescripción, tales como los Expedientes N° 10507-2022 y N° 9784-2022, entre otros. 17. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidadloshechosexpuestos,paraqueactúeconformeasusatribuciones,encaso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales, por nohaber comunicadoal Tribunal,de manera oportuna, la presuntacomisiónde la infracción. 18. Finalmente, conforme lo dispone en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización de Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076- 2016-EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa materia de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Olga Evelyn Chávez Sueldo y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y el Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 delmismomesyañoenelDiarioOficial“ElPeruano”,enejerciciodelasfacultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar de oficio la prescripción de la infracción imputada a la EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A. (con R.U.C N° 20143229816), por presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal k) en Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01749-2025-TCE-S5 concordancia con el literal a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en marcodelacontrataciónefectuadamedianteelContratoN°196-2017-VIVIENDA- OGA-UE.001 suscrito el 12 de setiembre de 2017, derivada de la Contratación Directa N° 025-2017-VIVIENDA-OGA-UE.001, efectuada por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento – Administración General. Por lo que carecedeobjetodeterminarlaconfiguracióndelainfraccióntipificadaenelliteral c) del numeral 50.1. del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Entidad, para que en el marco de sus funciones tomen las acciones que corresponda, conforme a lo señalado en la fundamentación. 3. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento a la Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, conforme a la fundamentación. 4. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE SS. Chocano Davis. Chávez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 13 de 13