Documento regulatorio

Resolución N.° 015-2025-OSCE-UFIN

Declarar procedente Tres (3) depósito indebido que se encuentra en Tránsito, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución, por un importe de S/ 16 731.00 (Dieciséis Mil Setecientos...

Tipo
Resolución
Fecha
13/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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VISTOS: t Do El Informe D00015-2025-LAR-OSCE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la g u Oficina de Administración; y d me d t e o CONSIDERANDO: d e c rt m n e o Que el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de o i Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y m establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es a ad u o un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, o ig con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza a ta e m de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; a n ) te r n Que, conforme el numeral 53.1 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de m l la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto s m p c Supremo N° 004-2019-JUS, procede establecer derechos de tramitación en los e o procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la e e prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en s a r e ...
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VISTOS: t Do El Informe D00015-2025-LAR-OSCE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la g u Oficina de Administración; y d me d t e o CONSIDERANDO: d e c rt m n e o Que el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de o i Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y m establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es a ad u o un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, o ig con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza a ta e m de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; a n ) te r n Que, conforme el numeral 53.1 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de m l la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto s m p c Supremo N° 004-2019-JUS, procede establecer derechos de tramitación en los e o procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la e e prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en s a r e función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en e N los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades f 2 de la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la a 27 a 9 infraestructura asociada a cada procedimiento; e ,L : y h e Que, de acuerdo al numeral 6.2.1 de la Directiva N° 001-2021-OSCE/SGE s Fi / m “Directiva para el reconocimiento de ingresos y devolución de tasas del Organismo p s Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE”, aprobada mediante Resolución s C N° 004-2021-OSCE/SGE, la solicitud de devolución de tasas, se presentará en los r er m f siguientes supuestos: (I) Pago no Utilizado, o (II) Pago no utilizado en un trámite ante p a el OSCE; u o g D b g Que, asimismo, conforme lo previsto en el numeral 7.3.1.5 de la acotada e ta w es Directiva, en caso de ser procedente la solicitud de devolución de tasas, esta deberá b s realizarse a nombre de la persona natural que figura en el voucher; y en caso de v Ru i g persona jurídica, a nombre de su representante legal; a m o e x tn Que, el literal c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado m y del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que l m d la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva i por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; t r s De conformidad con lo dispuesto en el en el literal j) del artículo 50 del L a Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; Pág. 1 de 2 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: BE8TDPP SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Declarar procedente Tres (3) depósito indebido que se encuentra en Tránsito, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución, por un importe de S/ 16 731.00 (Dieciséis Mil Setecientos Treinta y Uno con 00/100 Soles) importe del cual se descontará la comisión bancaria que aplique el banco según sea el caso. n D e c i mu a n d o Regístrese, comuníquese y publíquese. l e o c u ró m i n o o r Firmado por l am a od MARTHA VIRGINIA ARIAS QUISPE t d r ii Jefe(a) de la Unidad de Finanzas a tl UNIDAD DE FINANZAS e e ( tn ) e r n a l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 27 a 9 e ,L : y h e p F : m p s p y i eC m i p c r d g s b i p tg / el e , / u a Re d a d m r n h to m y l o i c o a . a Pág. 2 de 2 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: BE8TDPP A : MARTHA VIRGINIA ARIAS QUISPE n D Jefe(a) de la Unidad de Finanzas e c r mu a e DE : LADY SAMIRA ALMERCO RENAILOS d t Auxiliar en Finanzas e eo d e c rt ASUNTO : DEPOSITO INDEBIDO. m n e o o f REFERENCIA : PROVEIDO N° D003086-2025-OSCE-UFIN (12MAR2025) y m . a d u o o ig a ti d m Me dirijo a usted, a fin de informar que se han verificado los depósitos que detallo en el l e siguiente cuadro: s te f e m n a m RAZON SOCIAL RUC/DNI BENEFICIARIO CCI VOUCHER FECHA DE PAGO IMPORTE EXPEDIENTE ) a u c d d n e INSTEC S.A. 20519136041 INSTEC S.A. 002-191-009889103027-56 MESA DE PARTES s a RUC: 20519136041 BCP 4022042 21/02/2025 16, 571.00 2025-00035395 r e e N f 2 a 27 BANCO DE LA NACION S/. 16, 571.00 a 9 00-068-198194 e ,L : y h d RAZON SOCIAL RUC/DNI CCI VOUCHER FECHA DE PAGO IMPORTE EXPEDIENTE p Fe BENEFICIARIO : m a a p y JORGE LUIS PANEZ 10725541100 JORGE LUIS PANEZ 01132100020073730579 3122666 26/02/2025 80.00 MESA DE PARTES f C GONZALES GONZALES BBVA 2025-00044243 m t DNI: 72554110 a i e d u o o D JORGE LUIS PANEZ 10725541100 JORGE LUIS PANEZ 01132100020073730579 MESA DE PARTES . i GONZALES GONZALES BBVA 1634063 26/02/2025 80.00 2025-00044253 e ta w es DNI: 72554110 b s BANCO DE LA NACION S/. 160.00 v Ru 00-000-870803 l g a a o e Dicho depósito se muestra en tránsito, es decir no se ha utilizado en alguna facturación, . n t o el mismo que se han reconocido como depósito indebido. m m l o i Recibo de Ingreso R202500112, R202500113 con SIAF 768, 769 y de fecha a 10.03.2025 o a . a Es todo cuanto informo para los fines convenientes. Pág. 1 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoSupervisordelasContrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: Firmado por LADY SAMIRA ALMERCO RENAILOS AUXILIAR EN FINANZAS UNIDAD DE FINANZAS t o g u d e d t LAR e e d e c r cc.: m n e o o f y m a d u o o g a a e m a n s e i n m e ( m p r u o d d n a e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d t e : r a a p y . C m t a i e d u o o D . i e l w s b u v R i g a m o e x t m y l m d i a r s L a Pág. 2 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoSupervisordelasContrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: