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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01744-2025-TCE-S1 SUMILL: “(…) este Tribunal, a efectos de verificar la comisión de la infracción imputada, debe en primer término, identificar si se ha celebrado un contrato, o de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de compraodeservicioconlarecepcióndelamisma, entanto que,para la configuración de la infracción bajo análisis, se debe verificar que efectivamentese hayaperfeccionado lacontratación (…)”. Lima, 13 de marzo de 2025. VISTO en sesión del trece de marzo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3621/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa CORPORACIÓN Y GRUPO EMPRESARIAL CONFÍO EN TI JESÚS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20606415169), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estandoimpedida para ello, en el marco dela Orden deCompra N° 1430-2020del14 de diciembre de 2020, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley; y atendiendoa los siguientes: I. ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01744-2025-TCE-S1 SUMILL: “(…) este Tribunal, a efectos de verificar la comisión de la infracción imputada, debe en primer término, identificar si se ha celebrado un contrato, o de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de compraodeservicioconlarecepcióndelamisma, entanto que,para la configuración de la infracción bajo análisis, se debe verificar que efectivamentese hayaperfeccionado lacontratación (…)”. Lima, 13 de marzo de 2025. VISTO en sesión del trece de marzo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3621/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa CORPORACIÓN Y GRUPO EMPRESARIAL CONFÍO EN TI JESÚS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20606415169), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estandoimpedida para ello, en el marco dela Orden deCompra N° 1430-2020del14 de diciembre de 2020, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley; y atendiendoa los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 14 de diciembre de 2020, el Gobierno Regional de Huánuco Sede Central, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 1430-2020, a favor de la empresa CORPORACIÓN Y GRUPO EMPRESARIAL CONFÍO EN TI JESÚS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRAD, en adelante la Contratista, para la “Adquisición de mobiliario de melamina para la implementación de la obra: Ampliación y sustitución de infraestructurayequipamientodelaInstituciónEducativaInicialN°311deFONAVI III, distrito de Amarilis – Huánuco”, por el monto de S/ 11,210.00 (once mil doscientos diez con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,aprobadomedianteDecretoSupremoN° 082-2019-EF, enadelante elTUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2. Mediante el Memorando N° D000193-2021-OSCE-DGR , presentado el 1 de junio 1 Documento obrante a folio 2 del expedPágina 1 de 13rativo. Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01744-2025-TCE-S1 de2021, antela Mesa dePartes Digital del Tribunal deContrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, puso en conocimiento que la Contratista habría incurrido en la causal de infracción administrativa, consistente en contratar con el Estado estando impedida conformea Ley. A través del referido memorando adjuntó, entre otros, el Dictamen N° 030- 2 2021/DGR-SIRE del 8 deabrilde2021, a través del cual da cuenta delosiguiente: El domingo 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales ymunicipalesdelPerú de2018, paraelegiragobernadores,vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2019-2022. Según información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, el señor Luis Jherson Cruz Ortega fue elegido como Regidor Provincial de Huánuco, Región Huánuco. DelarevisióndelaSección“Informacióndelproveedor”delRegistroNacional deProveedores (RNP)y del portalelectrónicoCONOSCE, laContratistacuenta con RNP de Bienes y Servicios, vigente como persona jurídica desde el 4 de setiembre de 2020. Adicionalmente, de la información registrada en el Buscador de Proveedores del Estado de CONOSCE, la Contratista tendría como socio al señor Luis Jherson Cruz Ortega con una participación individual de 53% de acciones. En ese sentido, la Contratista tendría como socio al señor Luis Jherson Cruz Ortega, cuando este se encontraba impedido de contratar con el Estado, en todoproceso decontratación en elámbito desucompetencia territorial,esto es desde el 1 de enero de 2019 hasta un año después del cese de su cargo como Regidor. Añade que, de la información registrada en el CONOSCE y en la Ficha Única del Proveedor se advierte que, a partir de la fecha en la cual el señor Luis Jherson Cruz Ortega asumió el cargo de Regidor Provincial de Huánuco, la Contratista contratócon el Estado. 2Documento obrante a folios 118 al 123 del expediente administrativo. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01744-2025-TCE-S1 En consecuencia, advierte indicios de la comisión de la infracción referida a contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedida conforme a ley. 3 3. A través del Decreto del 27 de noviembre de 2023 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros, la siguiente información y/o documentación: i) Un informetécnico legal sobrela procedenciay supuesta responsabilidad de la Contratista en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedida conforme a Ley, debiendo señalar deformaclarayprecisaen cuáldelossupuestos previstosen elnumeral11.1 del artículo 11 del TUO dela Ley, se encontraría inmersa la Contratista. Asimismo, sírvase informar si: i) la Orden de Compra corresponde a una contratación perfeccionada portratarse de un supuestoexcluidoprevisto en elliterala) delartículo5 del TUO delaLey, ii)si devienedeun procedimiento de selección; o, iii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. ii) Copia legible dela Orden de Compra emitida a favor dela Contratista. iii) Copia legible de la recepción de la Orden de Compra, donde se aprecie que fue debidamente recibida por la Contratista. En caso la Orden de Compra haya sido enviada por correo electrónico, se solicitóremitircopia de esta, asícomolarespectivaconstancia derecepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la Contratista y la Entidad. iv) En caso la referida Orden de Compra haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas a favor de la Contratista que deriven de este, adjuntando el referido contrato. v) Señalar si la supuesta infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que 3Documento obrante a folios 219 al 222 del expediente administrativo. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01744-2025-TCE-S1 fuerecibida porlaEntidad. Asimismo, deberáinformarsi conla presentación de dicho documentogeneró un perjuicio y/o daño a la Entidad. vi) Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: Cotización y/u oferta presentada por la Contratista, debidamente ordenada y foliada. Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, enelcualse puedaadvertirelsello derecepcióndelaEntidad. En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la Contratista y la Entidad. Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácterfinancieroemitidos por lasdependencias queintervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. vii) Copia del poder odela resolución denombramientodel representante dela Entidad. Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control Institucional dela Entidad, a fin deque, en el marco desus atribuciones, coadyuve con la remisión dela información solicitada. 4. Mediante Oficio N° 435-2024-GRH-GRA , presentado el 29 de mayo de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió de forma parcial la documentación solicitada mediante el Decreto del 27 de noviembre de 2023, entreello,remitió, elInformeTécnicoLegalN°06-2024-GRH-GGR/GRAJ del 23de mayo de 2024, en el cual señala, principalmente, lo siguiente: La Orden de Compra fue formalizada el 22 de diciembre de 2020 entre la Entidad y la Contratista, por el monto de S/ 11,210.00 (once mil doscientos 4 5Documento obrante a folio 232 del expediente administrativo. Documento obrante a folios 233 al 245Página 4 de 13e administrativo. Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01744-2025-TCE-S1 diez con 00/100 soles), con un plazo de entrega de siete (7) días calendarios; en consecuencia, al ser un contrato menor a 8UIT, no deviene de un procedimiento de selección, ni de un único contrato. Refiere que la Orden de Compra se suscribe vulnerando lo establecido en el capítulo III, literal d) numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, respecto alosimpedimentos, debidoa quelaContratistatienecomosocioalseñor Luis Jherson Cruz Ortega con una participación individual de 53% de acciones. El señor Luis Jherson Cruz Ortega al momento de la contratación tenía la condición de funcionario público en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Huánuco, por el periodo del 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembrede2022, es decir, durantela formalización dela Orden deCompra. Concluye que, corresponde sancionar a la Contratista por haber incurrido en infracción al haber perfeccionado la Orden de Compra cuandose encontraba impedida. Cabe precisar que, de la revisión de la documentación remitida por la Entidad, no se aprecia que aquella haya cumplido con remitir copia legible de la Orden de Compra donde se aprecie que fue debidamenterecibida por la Contratista. 5. A través del Decreto del 11 de setiembre de 2024 , se dispuso incorporar al expediente administrativo, los siguientes documentos: i) Registro de la Orden de Compra emitida el 14.12.2020 por la Entidad, documento extraído del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, ii) Ficha de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) de la Contratista, iii) Asientos A00001 y C00001 de la Partida Registral N° 111691141, correspondiente a Contratista, extraída del Servicio Gratuito “Conoce Aquí” de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, y iv) Reporte sobre Elecciones Regionales y Municipales 2018 - Regidor Provincial de la provincia de Huánuco, extraído del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones – Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB). Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, de acuerdo con lo dispuesto en el literal i) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, 6Documento obrante a folios 271 al 278 del expediente administrativo. Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01744-2025-TCE-S1 en el marco de la contratación derivada de la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado TUO. En tal sentido, se le otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. Cabeindicar que la Contratista fue notificada el 12 desetiembre de 2024 a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 6. A través del Decreto del 10 de octubre de 2024 , luego de verificarse que la Contratista no seapersonóal presente procedimientoadministrativosancionador ni presentó sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento, siendo recibido el 11 del mismo mes y año. 7. Medianteel Decretodel 3 deenero de2025 ,laPrimeraSaladel Tribunal,requirió la siguiente información adicional: “(…) AL GOBIERNO REGIONALDEHUÁNUCO – SEDE CENTRAL [Entidad] (…) 1. Sírvanse remitir copialegiblede la Orden deCompraN° 1430-2020, emitida el 14.12.2020, donde pueda apreciarse que fue debidamente recibida (constancia de recepción y/o notificación) por la empresa CORPORACIÓN Y GRUPO EMPRESARIALCONFÍO ENTIJESÚSSOCIEDAD ANONIMA CERRADA. 2. Sírvanse remitir, de ser el caso, los documentos o correos electrónicos mediante loscualeshabríanotificadoa laempresa CORPORACIÓNYGRUPO EMPRESARIAL CONFÍO EN TI JESÚS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, la Orden de Compra N° 1430-2020, emitida el 14.12.2020, así como su respectivaconstancia derecepción (acusede recibido). 3. Sírvase informar si; i) Orden de CompraN° 1430-2020, emitida el14.12.2020, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto 7Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 8Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01744-2025-TCE-S1 excluidoprevistoenel literala) delartículo5 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, ii) de un único contrato; de ser elcaso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. 4. SírvanseremitirlosdocumentosqueacreditenquelaempresaCORPORACIÓN Y GRUPO EMPRESARIAL CONFÍO EN TI JESÚS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, ejecutó las prestaciones contratadas a través de la Orden de Compra N° 1430-2020, emitida el 14.12.2020, tales como: i) comprobantes de pago; ii) informes de actividades y/o entregables, iii) actas de conformidad, iv) registro SIAF, entre otros; teniendo en cuenta que toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entreotras: el requerimiento, lasindagacionesenelmercado,elprocesode contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros. Para tal efecto, deberá acreditarse que dicha documentación está relacionada a la contratación perfeccionada a través de la referida Orden de Compra y el monto total contratado. (…)”. Cabe precisar que, a la fecha de emitido el presente pronunciamiento, no se ha obtenido respuesta de la Entidad, pese a que fue notificada con el citado decreto y haber trascurrido el plazo otorgado para tal efecto. Por tales motivos, en razón de haber faltado a su deber de colaboración —previsto en el artículo 87 del TUO de la LPAG—, tal incumplimiento será comunicado al Titular y a su Órgano de Control Institucional, para que en el marco de sus competencias adopte las medidas correspondientes. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad de la Contratista, por haber contratado con el Estado estando inmersa en el impedimento señalado en el literal i) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo [norma vigente al momento de la ocurrencia delos hechos materia de imputación]. Naturaleza de la infracción Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01744-2025-TCE-S1 2. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo50 del TUO dela Ley, constituyeinfracción administrativa quelos proveedores, participantes, postores y/o contratistas contraten con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos deimpedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento dela transacción”. Deacuerdocon lo expuesto, la infracción recogida en elliteral c) del numeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida al efectuarse una contratación por un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia quese deberesguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, oporlasolacondición queostentan(su vinculaciónconlas personas antes mencionadas, por ejemplo). 9Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia.- Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia.- Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01744-2025-TCE-S1 Dichas restricciones oincompatibilidades están previstas en el artículo11 delTUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios oconflictos de interés en los procedimientos de contratación. 4. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisiblesuaplicación poranalogíaa supuestos que nohayan sidocontemplados en la Ley. 5. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si al perfeccionarse el contrato o al establecer el vínculo contractual, la Contratista incurrió en los impedimentos que se le imputan. Configuración de lainfracción. 6. Conformeseindicóanteriormente, para queseconfigurelainfracción imputadaa la Contratista, resulta necesario que severifiquen dos requisitos: i) Quese haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado y; ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la Contratistahaya estadoincursaen algunodelosimpedimentos establecidos en el artículo11 del TUO de la Ley. 7. Cabeprecisarque, para lascontrataciones por montos menores a 8 UITs [comose trata del presente caso], por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, la Contratista estaba incursa en alguna de las causales de impedimento. Lo señaladoguarda concordancia con el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: “En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad dela comisiónde lainfraccióntipificada Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01744-2025-TCE-S1 en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepciónde laorden de comprao de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se tratade lacontrataciónpor laque seatribuyeresponsabilidadalproveedor”. 8. Bajodichas consideraciones, en cuantoal primer requisito, únicamente obra en el expediente administrativo el reporte de la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), donde se aprecia el registro de la Orden de Compra emitida por la Entidad a favor de la Contratista, por el importe de S/ 11,210.00(oncemil doscientos diez con 00/100soles); sin embargo, dela revisión delainformacióncontenida enaquellaplataforma,noesposibleverificarel objeto de la contratación y la fecha en que la Contratista habría sido notificada con la Orden de Compra (con lo cual se habría perfeccionado la relación contractual). Asimismo, tampoco se observa otro tipo de documentación que permita verificar la existencia de un contrato entre las partes. 9. En atencióna ello,a través del Decretodel 27 denoviembrede2023,la Secretaría del Tribunalrequirióa laEntidad, remitir, entre otros, copialegibledela Orden de Compra, dondeseadvierta la recepción por parte de la Contratista, entre otros. En atención a dichorequerimiento, la Entidad remitió el Informe Técnico Legal N° 06-2024-GRH-GGR/GRAJ del 23 de mayo de 2024; sin embargo, de la revisión efectuada por la Sala a la documentación proporcionada por aquella, se aprecia que nocumpliócon remitir copia legible dela Orden deCompra dondeseaprecie que fue debidamente recibida por la Contratista, u otra documentación que permita verificar el vínculo contractual entre las partes. En ese sentido, como parte de sus actuaciones, el colegiado a través del Decreto del 3 de enero de 2025, reiteró a la Entidad que remita, entre otros, copia de la Orden de Compra, así como copia legible de los documentos que acrediten el cumplimiento de la prestación; requerimiento que, a la fecha de emitido el presente pronunciamiento, no ha sido atendido por aquella. Al respecto, es conocido que en la Administración Pública toda contratación transcurrepor diversas etapas quecomprenden, entreotras: elrequerimiento,las indagaciones en el mercado, el procesodecontratación, el perfeccionamiento del Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01744-2025-TCE-S1 contrato,larecepcióndelaprestacióny suconformidad,sutrámitedepago, entre otros elementos a partir de los cuales, la Entidad puede acreditar no sólo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. Sin embargo, tal como se ha referido precedentemente, pese al reiterado requerimientodeinformación formulado, ésteno hasidoatendidoporlaEntidad. 10. Por consiguiente y tal como se señaló en los antecedentes, dicha falta de colaboración será comunicada tanto al Titular de la Entidad como a su Órgano de Control Institucional, a efectos que dispongan lo pertinente ante la inobservancia de lo establecido en el numeral 87.2.4. del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2029-JUS. 11. Ahora bien, para una mejor apreciación resulta pertinente mostrar el registro de la Orden de Compra que obra en la plataforma del SEACE: Como puede observase, si bien la Orden de Compra figura registrada en la plataforma del SEACE, dicho sistema no permite a este Colegiado tener certeza respecto de la recepción de aquella por parte de la Contratista, pues únicamente contiene información registrada de modo unilateral por la Entidad. Por otro lado, debido a la falta de respuesta de la Entidad, en el expediente tampoco obra documentación que permita establecer de forma indubitable tanto el vínculo contractual como el momento del perfeccionamiento del mismo, entre otra información que evidencie la vinculación contractual entre la Contratista y la Entidad. 12. Aunadoa ello,resultapertinenterecordar,queesteTribunal,a efectosdeverificar la comisión dela infracción imputada, debe en primer término, identificar si se ha celebrado un contrato, o de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de compra o de servicio con la recepción de la misma, en tanto que, para la configuración dela infracción bajoanálisis,sedebeverificarque efectivamentese haya perfeccionadola contratación, y que en dicho momento, la imputada estaba impedida para contratar con el Estado. Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01744-2025-TCE-S1 13. Por consiguiente, en el presente caso, de la verificación de los documentos que obran en el expediente administrativo, no se advierte algún elemento que de modo contundente permita identificar que se ha perfeccionado una contratación ya sea a través de una Orden de Compra, o de Servicio, al no obrar copia del mencionado documento, ni la constancia de recepción de dicha orden por parte delaContratista; nohabiendo brindado, laEntidad, informaciónadicional quesea relevante para el análisis del presente extremo, pese a los requerimientos formulados por este Tribunal. 14. Por lo expuesto, ante la falta de colaboración de parte de la Entidad, este Colegiadonocuentacon elementosdeconvicciónsuficientesparadeterminarque se ha perfeccionado el Contrato a través de la Orden de Compra, según lo que se indica en la plataforma del SEACE, lo cual impide proseguir con el análisis referido a si la Contratista habría contratado con la Entidad estandoimpedida para ello. 15. En consecuencia, esteColegiadoconsideraquenosecuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que la Contratista hubiera incurrido en la causal de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo que, bajo responsabilidad de la Entidad, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra la Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Lupe Mariella Merino De La Torre, y con la intervención de los vocales Marisabel Jáuregui Iriartey Víctor Manuel Villanueva Sandoval y, atendiendoa la conformación dispuesta y dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa CORPORACIÓN Y GRUPO EMPRESARIAL CONFÍO EN TI JESÚS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20606415169), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01744-2025-TCE-S1 para ello, en el marco de la Orden deCompra N° 1430-2020 del 14 de diciembre de 2020, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; conformea los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención de lo expuesto en el numeral 7 de los antecedentes y el fundamento 10, para las acciones quecorrespondan. 3. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. VillanuevaSandoval. JáureguiIriarte. Merino de la Torre. Página 13 de 13