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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01736-2025-TCE-S1 SUMILL: “(…) este Tribunal, a efectos de verificar la comisión de la infracción imputada, debe en primer término, identificar si se ha celebrado un contrato, o de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de compraodeservicioconlarecepcióndelamisma, entanto que,para la configuración de la infracción bajo análisis, se debe verificar que efectivamentese hayaperfeccionado lacontratación (…)”. Lima, 13 de marzo de 2025. VISTO en sesión del trece de marzo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 7962/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contracontra el señor SAAVEDRA ANAMPA CIRILO (con R.U.C. N° 10419355840), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 9127 del 29 de octubre de 2021, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 29 de octubre de 2021, la Mu...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01736-2025-TCE-S1 SUMILL: “(…) este Tribunal, a efectos de verificar la comisión de la infracción imputada, debe en primer término, identificar si se ha celebrado un contrato, o de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de compraodeservicioconlarecepcióndelamisma, entanto que,para la configuración de la infracción bajo análisis, se debe verificar que efectivamentese hayaperfeccionado lacontratación (…)”. Lima, 13 de marzo de 2025. VISTO en sesión del trece de marzo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 7962/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contracontra el señor SAAVEDRA ANAMPA CIRILO (con R.U.C. N° 10419355840), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 9127 del 29 de octubre de 2021, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 29 de octubre de 2021, la Municipalidad Distrital De Lurín, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 9127, a favor del señor SAAVEDRA ANAMPA CIRILO, en adelanteel Contratista, porel conceptode “Serviciode ronda vecinal”, por el monto de S/1,300.00 (mil trescientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,aprobadomedianteDecretoSupremoN° 082-2019-EF, enadelante elTUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento. 1 2. Mediante el Memorando N° D000672-2022-OSCE-DGR , presentado el 2 de noviembre de2022, ante la Mesa dePartes Digital del Tribunal deContrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OrganismoSupervisordelasContratacionesdelEstado,pusoenconocimientoque el Contratista habría incurrido en la causal de infracción administrativa, 1 Documento obrante a folio 2 del expedPágina 1 de 13rativo. Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01736-2025-TCE-S1 consistente en contratar con el Estado estando impedida conformea Ley. A través del referido memorando adjuntó, entre otros, Dictamen N° 205- 2022/DGR-SIRE del 25 de octubre de 2022, a través del cual da cuenta de lo siguiente: El domingo11 de abril de2021 sellevaron a cabo las Elecciones Generales para la elección de Presidente y Vice presidentes de la República, congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el periodo 2021-2026. De conformidad con la información del Portal Institucional del Congreso de la República, se aprecia que el señor PAUL SILVIO GUTIÉRREZ TICONA fue elegido Congresista de la República para el periodo parlamentario 2021-2026; iniciando funciones el 27 de julio de 2021. Por consiguiente, según lo previsto en la normativa de contratación pública, la cónyuge, conviviente y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del señor PAUL SILVIO GUTIÉRREZ TICONA, se encuentran impedidos decontratar con el Estado a nivel nacional desde el 27 de julio de 2021 durante el tiempo que dicha autoridad desempeñe el cargo de Congresista de la República y hasta doce (12) meses después del cese en sus funciones como Congresista de la República. De la información consignada por el señor Paul Silvio Gutiérrez Ticona en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que los señores Saul Gutiérrez Ticona, Aurelia Saavedra Anampa y Cirilo Saavedra Anampa, identificados con DNI N° 43086535, 43086535 y 41935584, son su hermano, cónyuge y cuñado, respectivamente. De la información registrada en el SEACE, la cual también puede visualizarse en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se aprecia que el proveedor Cirilo Saavedra Anampa [ el Contratista] realizó cinco (5) contrataciones por un monto inferior a ocho (8) UITs con el estado peruano, durante elperiododetiempo quesu cuñadoviene ejerciendolas funciones de Congresista de la República. Se advierte que el proveedor Cirilo Saavedra Anampa contrató con la 2Obra a folio15 al 24 del expediente administrativo. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01736-2025-TCE-S1 Municipalidad Distrital deLurín durante el período detiempo que el señor Paul Silvio Gutiérrez Ticona, quien según la información consignada en su DJI sería su cuñado, viene desempeñando el cargo de Congresista de la República, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la Ley le habrían resultado aplicables. 3. A través del Decreto del 26 de julio de 2023 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad remitir un Informe Técnico Legal de su asesoría, en el quesepronunciesobrela procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, por presuntamente haber contratado con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley, así como haber presentado supuesta información inexacta a la Entidad. Asimismo, deberá remitir, entre otras, la siguiente información y documentación: i) Si la Orden de Servicio, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N°082-2019, ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, iii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de servicio derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese únicocontrato. Copia legible dela Orden deServicio emitida a favor del Contratista. Copia legible de la recepción de la Orden de Servicio donde se aprecie que fue debidamente recibida por el(la) proveedor(a). En caso la Orden de Servicio haya sido enviada al/a la mencionado(a) proveedor(a)porcorreoelectrónico,remitircopiadeéste,asícomola respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. En caso la referida Orden de Servicio haya sido emitida en el marco de un procedimientodeselección deun único contrato,deberáremitircopialegiblede todas las órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada a favor del Contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún 3Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01736-2025-TCE-S1 anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimentoparacontratarcon el Estado; deserasí, cumpla conadjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicioy/o dañoa la Entidad. Copia legible del expediente decontratación. Asimismo, se dispuso comunicar el citado al Órgano de Control Institucional de la Entidad, a fin de que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la información solicitada. 4. Mediante Oficio N° 016-2023-SGASG-GAF/MDL , presentado el 1 de setiembrede 2023, ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió de forma parcial la información y/o documentación solicitada a través del Decreto del 26 de julio del mismoaño, entre elloadjuntó copia de la Orden de Servicio. 5 5. A través del Decreto del 19 de octubre de 2023 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, porsu supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo con lo dispuesto en el literal h) en concordancia con el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación derivada de la Orden deServicio;infracción tipificada en elliteral c) del numeral50.1 del artículo 50 del citado TUO. En tal sentido, sele otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. Asimismo, sereiteró a la Entidad el pedido deinformación formuladoa través del Decreto del 26 de julio de2023. 6. Mediante Oficio N° 107-2024-OCI/MDL, presentado el 9 de mayo de2024, antela Mesa de Partes del Tribunal, el Órgano de Control Institucional de la Entidad, remitió el Informe de Acción de Oficio Posterior N° 015-2022-OCI/2158-AOP “Contratación con proveedor que se encontraba impedido para contratar con el Estado”, elmismoque,según informó,fuecomunicadoal Titulardela Entidadcon el Oficio N.° 180-2022-OCI/MDL de30 de noviembrede2022, a fin dequeadopte 4 5Según obra en el Toma Razón Electrónico Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01736-2025-TCE-S1 las acciones correctivas y preventivas quecorrespondan. 7. A través del Decreto del 12 de noviembre de 2024 , se dispuso; i) Dejar sin efecto el Decreto del 19 de octubre de 2023, que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista 7 e ii) iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, porsu supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo con lo dispuesto en el literal h) en concordancia con el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Servicio;infracción tipificada en elliteral c) del numeral50.1 del artículo 50 del citadoTUO. En tal sentido, sele otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. Asimismo, en mérito de la información brindada por el Órgano de Control Institucional de la Entidad a través del Informe de Acción de Oficio Posterior N° 015-2022-OCI/2158-AOP, del 30 de noviembre de 2022 , se requirió a la Entidad remitir copia completa del formato denominado “Declaración Jurada (para las contrataciones de terceros consultorías, asesorías y similares desarrolladas por personas naturales)”, suscrito por el Contratista, en el que declara no tener impedimento para contratar con el Estado, el mismo que originó la emisión de la Orden de Servicio. Cabe indicar que el Contratista fue notificado a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores) el 13 de noviembre de 2024. 8. A través del Decreto del 12 de diciembre de 2024, tras verificarse que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos a las imputaciones formuladas en su contra, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos; asimismo, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 13 del mismo mes y año. 6 7Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Teniendo en cuenta que el anexo del Decreto del 19 de octubre de 2023, que dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, registrado en el Toma Razón Electrónico del expediente, no contiene los cargos de notificación del requerimiento efectuado a la Entidad ysuÓrgano de Control Institucional con Decreto del 26 de julio de 2023. Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01736-2025-TCE-S1 9. MedianteelDecretodel 5demarzode2025 ,laPrimeraSaladelTribunal,requirió a la Entidad la siguiente información adicional: “(…) 1 Sírvanse remitir copia de la Orden de Servicio N° 9127 del 29 de octubre de 2021,donde pueda apreciarse que fue debidamente recibida (constancia de recepción y/o notificación) por el señor SAAVEDRA ANAMPA CIRILO, pues del documento remitido a través del Oficio N° 016-2023-SGASG- GAF/MDL, presentadoel1 desetiembrede2023,noseapreciadichainformación. 2. Sírvanseremitir, deserelcaso,losdocumentosocorreoselectrónicosmediantelos cuales habría notificado al señor SAAVEDRA ANAMPA CIRILO, laOrden de Servicio N° 9127 del 29 deoctubrede 2021, asícomo surespectivaconstanciade recepción (acuse de recibido). 3. Sírvase informar si; i) laOrden de Servicio N° 9127 del 29 de octubre de 2021,corresponde auna contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, ii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de servicio derivadas dedicho procedimientode seleccióno de ese único contrato. 4. Sírvanseinformar siel señor SAAVEDRAANAMPACIRILO, ejecutólasprestaciones derivadas de laOrden de Servicio N° 9127 del 29 de octubre de 2021, de ser el caso, remitir la documentación que lo acredite, tales como: i) comprobantes de pago; ii) informes de actividades y/o entregables, iii) actas de conformidad, iv) registro SIAF, entre otros; teniendo en cuenta que toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en elmercado, el procesode contratación, el perfeccionamientodel contrato, larecepcióndelaprestaciónysuconformidad,sutrámitede pago,entre otros. Para tal efecto, deberá acreditarse que dicha documentación está relacionada a la contratación perfeccionada a través de la referida Orden de Servicioy elmonto total contratado. (…)”. Cabe precisar que, a la fecha de emitido el presente pronunciamiento, no se ha obtenido respuesta de la Entidad, pese a que fue notificada con el citado decreto y haber trascurrido el plazo otorgado para tal efecto. Por tales motivos, en razón 8Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01736-2025-TCE-S1 de haber faltado a su deber de colaboración —previsto en el artículo 87 del TUO de la LPAG—, tal incumplimiento será comunicado al Titular y a su Órgano de Control Institucional, para que en el marco de sus competencias adopte las medidas correspondientes. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado, estando inmerso en el impedimento señalado en el literal h) en concordancia con el literal a)delnumeral11.1delartículo11delTUOdelaLey, enelmarcodelacontratación derivada de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1delartículo50 del citadocuerponormativo[norma vigenteal momento dela ocurrencia delos hechos materia de imputación]. Naturaleza de la infracción 2. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo50 del TUO dela Ley, constituyeinfracción administrativa quelos proveedores, participantes, postores y/o contratistas contraten con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos deimpedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento dela transacción”. Deacuerdocon lo expuesto, la infracción recogida en elliteral c) del numeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida al efectuarse una contratación por un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del 9Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia.- Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afPágina 7 de 13 concurrencia de proveedores. Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01736-2025-TCE-S1 Estado. 4. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia quese deberesguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, oporlasolacondición queostentan(su vinculaciónconlas personas antes mencionadas, por ejemplo). Dichas restricciones oincompatibilidades están previstas en el artículo11 delTUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios oconflictos de interés en los procedimientos de contratación. 5. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisiblesuaplicación poranalogíaa supuestos que nohayan sidocontemplados en la Ley. 6. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si al perfeccionarse el contrato o al establecer el vínculo contractual, el Contratista incurrió en los impedimentos que se le imputan. Configuración de lainfracción. 7. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que severifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado y; ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratistahaya estadoincurso enalguno delosimpedimentos establecidos en el artículo11 del TUO de la Ley. encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia.- Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas quePágina 8 de 13afecten la competencia. Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01736-2025-TCE-S1 8. Cabeprecisarque, para lascontrataciones por montos menores a 8 UITs [comose trata del presente caso], por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista estaba incurso en alguna de las causales de impedimento. Lo señaladoguarda concordancia con el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: “En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad dela comisiónde lainfraccióntipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepciónde laorden de comprao de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se tratade lacontrataciónpor laque seatribuyeresponsabilidadalproveedor”. 9. Bajodichas consideraciones, en cuanto al primerrequisito, en el presentecaso se 10 tiene que, mediante Oficio N° 016-2023-SGASG-GAF/MDL , presentado el 1 de setiembre de2023,antela Mesa dePartes del Tribunal,la Entidad en atención del pedido de información formulado por la Secretaria del Tribunal, remitió copia de la Orden de Servicio emitida a favor del Contratista, la misma que se visualiza a continuación: 10Según obra en el Toma Razón Electrónico Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01736-2025-TCE-S1 Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01736-2025-TCE-S1 Sin embargo, de la revisión de dicho documento, no se aprecia constancia de recepción y/o notificación al Contratista. Asimismo, tampoco se observa entre la información remitida por la Entidad, otro tipo de documentación que permita acreditar la existencia de un contrato entrelas partes. 10. En atención a ello, como parte de sus actuaciones, el colegiado a través del Decretodel 5demarzo de2025,reiteróa laEntidad queremita, entreotros, copia de la Orden de Servicio donde se advierta que fue debidamente notificada al Contratista, así como copia legible de los documentos que acrediten el cumplimiento de la prestación; requerimiento que, a la fecha de emitido el presente pronunciamiento, no ha sido atendido por aquella. 11. Al respecto, es conocido que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas quecomprenden, entreotras: elrequerimiento,las indagaciones en el mercado, el procesodecontratación, el perfeccionamiento del contrato,larecepcióndelaprestacióny suconformidad,sutrámitedepago, entre otros elementos a partir de los cuales, la Entidad puede acreditar no sólo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. Sin embargo, tal como se ha referido precedentemente, pese al reiterado requerimientodeinformación formulado, ésteno hasidoatendidoporlaEntidad. 12. Por consiguiente y tal como se señaló en los antecedentes, dicha falta de colaboración será comunicada tanto al Titular de la Entidad como a su Órgano de Control Institucional, a efectos que dispongan lo pertinente ante la inobservancia de lo establecido en el numeral 87.2.4. del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2029-JUS. 13. Aunadoa ello,resultapertinenterecordar,queesteTribunal,a efectosdeverificar la comisión dela infracción imputada, debe en primer término, identificar si se ha celebrado un contrato, o de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de compra o de servicio con la recepción de la misma, en tanto que, para la configuración dela infracción bajoanálisis,sedebeverificarque efectivamentese haya perfeccionadolacontratación, y que en dicho momento, el imputado estaba impedido para contratar con el Estado. 14. Por consiguiente, en el presente caso, de la verificación de los documentos que obran en el expediente administrativo, no se advierte algún elemento que de modo contundente permita identificar que se ha perfeccionado una contratación Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01736-2025-TCE-S1 ya sea a través de una Orden de Compra, o de Servicio, al no obrar la constancia de recepción de esta por parte del Contratista; no habiendo brindado, la Entidad, información adicional que sea relevante para el análisis del presente extremo, pesea los requerimientos formulados por esteTribunal. 15. Por lo expuesto, ante la falta de colaboración de parte de la Entidad, este Colegiadonocuentacon elementosdeconvicciónsuficientesparadeterminarque se ha perfeccionado el Contrato a través de la Orden de Servicio, lo cual impide proseguir con el análisis referido a si el Contratista habría contratado con la Entidad estando impedido para ello. 16. En consecuencia, esteColegiadoconsideraquenosecuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la causal de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo que, bajo responsabilidad de la Entidad, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención delos vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Víctor Manuel Villanueva Sandoval y, atendiendo a la conformación dispuesta y dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor SAAVEDRA ANAMPA CIRILO (con R.U.C. N° 10419355840), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estadoestandoimpedido para ello, en el marco dela Orden de Servicio N° 9127 del 29 de octubre de 2021, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley, conformea los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención de lo expuesto en el numeral 9 de los antecedentes y el fundamento 12, para las acciones quecorrespondan. Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01736-2025-TCE-S1 3. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. VillanuevaSandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de laTorre. Página 13 de 13