Documento regulatorio

Resolución N.° 1729-2025-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor CARTER & HURTADO S.R.L., por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato...

Tipo
Resolución
Fecha
12/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01729-2025-TCE -S6 Sumilla:“(…) se advierte que la Entidad, no requirió al Adjudicatario [postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación] que presente los documentos para el perfeccionamiento del contrato,porloqueelplazoqueesteteníaparacumplirconsu obligación no pudo iniciarse válidamente”. Lima, 13 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 13 de marzo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el 8768-2023-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor CARTER & HURTADO S.R.L., por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 5-2023-ESSALUD/RAICA – Primera Convocatoria, efectuada por el Seguro Social de Salud; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 16 de mayo de 2023 el Seguro Social de Salud, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N°...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01729-2025-TCE -S6 Sumilla:“(…) se advierte que la Entidad, no requirió al Adjudicatario [postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación] que presente los documentos para el perfeccionamiento del contrato,porloqueelplazoqueesteteníaparacumplirconsu obligación no pudo iniciarse válidamente”. Lima, 13 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 13 de marzo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el 8768-2023-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor CARTER & HURTADO S.R.L., por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 5-2023-ESSALUD/RAICA – Primera Convocatoria, efectuada por el Seguro Social de Salud; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 16 de mayo de 2023 el Seguro Social de Salud, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 5-2023-ESSALUD/RAICA – Primera Convocatoria, para la “Contratación del servicio de mantenimiento correctivo de la infraestructura del CAP I Chavalina de la Red Asistencial Ica”, con un valor estimado de S/ 87 067.00 (ochenta y siete mil sesenta y siete con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremoN°082-2019-EF,enadelantelaLey,y;suReglamento,aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias , en1 adelante el Reglamento. El 26 de mayo de 2023 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 14 de juniodelmismoaño se otorgólabuenaproalproveedor HerconsaContratistas Generales S.A.C., por el monto total de su oferta económica ascendente a S/ 69 990.00 (sesenta y nueve mil novecientos noventa con 00/100 soles). De acuerdo a la información publicada en el SEACE, el 12 de julio de 2023 se declaró la pérdida de la buena pro otorgada a favor del proveedor Herconsa 1 Decreto Supremo N° 234-2022-EF publicado el 7 de octubre de 2022. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01729-2025-TCE -S6 Contratistas Generales S.A.C., y el mismo día se otorgó la buena pro al proveedor Carter & Hurtado S.R.L. [postor que quedó segundo lugar en el orden de prelación], en adelante el Adjudicatario, por el monto ofertado ascendente a S/ 84 000.00 (ochenta y cuatro mil con 00/100 soles), y el 7 de agosto de 2023 se declaró la pérdida de la buena pro otorgada a favor del Adjudicatario. 2 2. Mediante Oficio N° 39-DA-OA-GRA-ICA-ESSALUD-2023 , presentado el 22 de agosto de 2023 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habríaincurridoeninfracción,alincumplirinjustificadamenteconsuobligaciónde perfeccionar el contrato. ParasustentarsucomunicaciónadjuntóelInformeTécnicoN°33-DA-OA-GRA-ICA- ESSALUD-2023 del 18 de agosto de 2023 , en el cual señaló lo siguiente: • AtravésdelaCartaN°368-DA-OA-GRA-ICA-ESSALUD-2023del12dejuliode 2023, notificada en el SEACE y por correo electrónico en la misma fecha, se comunicó a la empresa Herconsa Contratistas Generales S.A.C., la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección, debido a que, no perfeccionó el contrato. • El12dejuliode2023,seotorgólabuenaprodelprocedimientodeselección al Adjudicatario, consintiéndose el 21 del mismo mes y año; no obstante, éste presentó de manera extemporánea los requisitos para perfeccionar el contrato;porloque,medianteCartaN°377-DA-OA-GRA-ICA-ESSALUD-2023 del 7 de agosto de 2023, notificada en el SEACE y por correo electrónico en la misma fecha, se comunicó la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección. • Por lo expuesto, concluye que, al no cumplir el Adjudicatario con perfeccionarelcontrato,se configuralainfracciónestablecidaenelliteralb) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. A través del Oficio N° 8-OA-GRA-ICA-ESSALUD-2023, presentado ante el Tribunal el 24 de agosto de 2023, la Entidad remitió la misma información presentada mediante el Oficio N° 39-DA-OA-GRA-ICA-ESSALUD-2023. 2 3 Obrante a folios 3 y 4 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante a folios 16 al 20 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01729-2025-TCE -S6 4. Por decreto del 21 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. A través de Escrito N° 1, presentado ante el Tribunal el 10 de diciembre de 2024, el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos, señalando principalmente lo siguiente: • Conforme a lo establecido en las bases integradas del procedimiento de selecciónydentrodelplazoestablecido,el4deagostode2023,seapersonó a la Entidad para presentar los documentos para perfeccionar el contrato; no obstante,elpersonalde seguridadno lepermitió ingresaraduciendo que por ser día viernes todo el personal ya se había retirado a partir de las 13:00 horas por una celebración específica; por lo que, el 7 de agosto de 2023, volvió a apersonarse a la Entidad para presentar los documentos; sin embargo, ese mismo día se publicó la pérdida de la buena pro otorgada a su favor. • Conforme a lo anterior, indica que, la no presentación de la documentación para perfeccionar el contrato dentro del plazo no le es atribuible, por lo tanto, no corresponde que sea sancionado por la infracción imputada. 6. Con decreto del 12 de diciembre de 2024, se tuvo por apersonado al presente procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario y por presentado sus descargos.En tal sentido,se remitióel expedientea la Sexta Sala delTribunal para que resuelva, siendo recibido el 13 del mismo mes y año. 7. Por decreto del 11 de febrero de 2025, se requirió a la Entidad remita la siguiente información adicional: “(…) El numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado porelDecretoSupremoNº344-2018-EF,modificadoporelArtículo2delDecretoSupremo Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01729-2025-TCE -S6 N° 234-2022-EF, publicado el 7 octubre 2022, prescribe que “Cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor,éstepierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, una vez transcurrido el plazo de consentimiento de la pérdida de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes, requiere al postor que ocupó el siguiente lugar en el orden de prelación que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 141.1.”. Conforme lo antes descrito, se tiene que, el postor que ocupó el segundo lugar se encuentraobligadoasuscribirelcontrato,luegoquelaEntidadlerequieralapresentación de los documentos para el perfeccionamiento del mismo. En ese sentido, toda vez que, el proveedor Carter & Hurtado S.R.L. (con R.U.C. N° 20609045338), ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, se requiere lo siguiente: • Sírvase, informar a través de que documento su representada requirió al proveedor Carter & Hurtado S.R.L. (con R.U.C. N° 20609045338) [postor que ocupó segundo lugar en el orden de prelación] la presentación de los documentos para el perfeccionamientodelcontrato,enelmarcodelaAdjudicaciónSimplificadaN°005- 2023-ESSALUD/RAICA – Primera Convocatoria; asimismo, sírvase remitir dicho documento. (…)”. 8. A través del Oficio N° 18-DA-OA-GRA-ICA-ESSALUD-2024, presentado ante el Tribunal el 19 de febrero de 2025, remitió la información solicitada por decreto del 11 del mismo mes y año, informando lo siguiente: • El 21 de julio de 2023, se registró en el SEACE el consentimiento del otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario. • Si bien es cierto que el numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento establece que, una vez transcurrido el plazo de consentimiento de la buena pro, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes, se requiere al postor que ocupó el siguiente lugar en el orden de prelación presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo establecido en el numeral 141.1; también es cierto que, el artículo 58 del Reglamento prescribe que, la notificación a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad de quienesintervienenenelprocedimientoelpermanenteseguimientodeeste a través de dicha plataforma. Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01729-2025-TCE -S6 • En ese contexto, indica que, el Adjudicatario tenía pleno conocimiento que el 12 de julio de 2023 se le otorgó la buena pro y que su consentimiento se registró en el SEACE el 21 del mismo mes y año; por lo tanto, tenía la obligación de presentar la documentación para perfeccionar el contrato dentro del plazo establecido en el numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento. • Agrega que, por lo antes expuesto, no remitió al Adjudicatario ningún documento requiriéndole que presente la documentación para el perfeccionamientodelcontratoenelmarcodelprocedimientodeselección. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establece que el Tribunal impone sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, adjudicatarios o subcontratistas, cuando incurren en la infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo, que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato. 3. En relación con ello, el numeral 136.1 del artículo 136 del Reglamento establece que, una vez que la buena pro queda consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, se encuentran obligados a contratar. Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01729-2025-TCE -S6 Asimismo, el numeral 136.3 del referido artículo estipula que, en caso que el postor ganador, cuya buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme, incumpliera su obligación de perfeccionar la relación contractual con la Entidad,incurriría en infracción administrativa,salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal. 4. Al respecto, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se hayapresentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. Asimismo, el consentimiento del otorgamiento de la buena pro es publicado en el SEACE al día siguiente de producido. Aunado a ello, el artículo 63 del Reglamento señala que, el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. 5. Por su parte, el numeral 1 del artículo 141 del Reglamento establece que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimientode labuena pro ode queestahayaquedadoadministrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos a la Entidad, debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01729-2025-TCE -S6 corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el cual no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Deigualmanera,elnumeral3delartículo141delReglamentoprecisaque,cuando no se perfecciona el contrato, por causa imputable al postor, este pierde automáticamente la buena pro. 6. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales Bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En ese sentido, la infracción consistente en no perfeccionar el contrato no solo se concretaconlafaltadesuscripcióndeldocumentoquelocontiene,cuandofueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se derivade lafaltade realizaciónde los actos quepreceden alperfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato; es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato. 8. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 9. Siendo así,esteColegiado analizarálapresuntaresponsabilidadadministrativa del Adjudicatario, por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01729-2025-TCE -S6 Configuración de la infracción Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato 10. Antes de iniciar al análisis de fondo, es necesario tener presente que, en caso el postor adjudicado con la buena pro no cumpla con suscribir el contrato, el postor que ocupó el segundo lugar se encuentra obligado a suscribir el contrato, luego que la Entidad le requiera la presentación de los documentos para el perfeccionamiento del mismo. En tal sentido, considerando que el análisis de la presunta comisión de infracción está referida a la obligación que tuvo el postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación de perfeccionar el contrato, corresponde verificar el plazo que la Entidad tenía para exigir al Adjudicatario el cumplimiento de dicha obligación. 11. En este punto, cabe traer a colación el numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento, norma que dispone lo siguiente: “141.3. Cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, una vez transcurrido el plazo de consentimiento de la pérdida de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes, requiere al postor que ocupó el siguiente lugar en el orden de prelación que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 141.1.” [el énfasis es agregado] 12. Asimismo, cabe traer a colación que, el numeral 119.2 del artículo 119 del Reglamento, establece que, la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. En el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles siguientes de tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. En el caso de subasta inversa electrónica, el plazo para la interposición del recurso es de cinco (5)díashábiles siguientes de tomado conocimiento delactoquese desea impugnar, salvo que su valor estimado o referencial corresponda al de una Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01729-2025-TCE -S6 Licitación Pública o Concurso Público, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) días hábiles. 13. Como se puede apreciar, el numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento, establece que, cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, este pierde automáticamente la buena pro, es ese supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes,requierealpostorqueocupóelsiguientelugarenelordendeprelación presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento. 14. Teniendoencuentaloantesexpuesto,delarevisióndeladocumentaciónobrante en el presente expediente, se tienen los siguientes hechos: • De la revisión del SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro a favor del postor Herconsa Contratistas Generales S.A.C. [postor que ocupó el primer lugar en el orden de prelación] fue registrado el 14 de junio de 2023 y su consentimiento el 3 de julio del mismo año. • Mediante Carta N° 368-DA-OA-GRA-ICA-ESSALUD-2023 del 12 de julio de 2023, publicada en el SEACE el mismo día, la Entidad comunicó la pérdida delabuenaprootorgadaafavordelpostorHerconsaContratistasGenerales S.A.C. • El 12 de julio de 2023, se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a favor del Adjudicatario [postor que ocupó el segundo lugar] y su consentimiento el 21 del mismo mes y año. • Posteriormente el 7 de agosto de 2023, se publicó en el SEACE la pérdida de la buena pro a favor del Adjudicatario. 15. De lo expuesto, cabe precisar que, la normativa ha previsto que, en caso el postor que ocupó el primer lugar no perfeccione el contrato por causa imputable a él, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, el órgano encargado de las contrataciones requiere al postor que ocupó el siguiente lugar en el orden de prelación presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento [8 días hábiles]; asimismo,haprevistoque la apelación contralosactos dictadosconposterioridad al otorgamiento de la buena pro, en el caso de adjudicación simplificada, se Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01729-2025-TCE -S6 interpone dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. Tal como se observa, en caso el primer lugar en orden de prelación no suscriba el contrato,lanormativadecontratacioneshabilitaalaEntidadaquepuedarequerir al postor que ocupó el siguiente lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, previo cumplimiento del procedimiento previsto para tal fin; sin embargo, en este último caso, el numeral 141.3 del artículo 141 antes citado, establece, como requisito, que la Entidad realice el requerimiento al postor que ocupó el siguiente lugar en el orden de prelación, esto es, debe notificarle para que él conozca quedebe presentar los documentos que permitan la formalización del contrato. 16. En el caso de autos, el 12 de julio de 2023 se publicó en el SEACE la pérdida de la buena pro del postor que ocupó el primer lugar y el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario [postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación]. Ahora bien, de conformidad al numeral 119.2 del artículo 119 del Reglamento, el postor que ocupó el primer lugar tenía el plazo de cinco (5) días hábiles para que, de ser el caso apele la pérdida de la buena pro, plazo que vencía el 19 de julio de 2023. Cabe precisar que, no habiendo apelado el postor que ocupó el primer lugar su pérdida de la buena pro, el consentimiento de la buena pro otorgada a favor del Adjudicatario se publicó en el SEACE el 21 de julio de 2023. En ese sentido, se tiene que, la Entidad, recién a partir del 21 de julio de 2023, tenía el plazo de dos (2) días hábiles para requerir al Adjudicatario [postor que ocupó el segundo lugar] para que presente los documentos para perfeccionar el contrato, es decir, tenía hasta el 25 de julio de 2023 para realizar tal acción, y el postor que ocupó el segundo lugar (en el caso que se le haya requerido) tenía el plazo para presentar los documentos para perfeccionar el contrato hasta el 8 de agosto de 2023 .4 Noobstante,deloseñaladoenlaCartaN°377-DA-OA-GRA-ICA-ESSALUD-2023del 7 de agosto de 2023, a través de la cual se declaró la pérdida de la buena pro a favor del Adjudicatario y de lo informado por la Entidad mediante el Oficio N° 18- DA-OA-GRA-ICA-ESSALUD-2024 del 19 de febrero de 2025, se advierte que, no se 4 Cabe precisar que el día 27 de julio de 2023 fue día no laborable para el sector público, los días 28 y 29 del mismo mes y año fueron días feriado calendario pro Fiestas Patrias. Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01729-2025-TCE -S6 ha requerido formalmente al Adjudicatario [postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación] que presente los documentos para el perfeccionamiento del contrato. Cabeseñalarque,laEntidadenlaCartaN°377-DA-OA-GRA-ICA-ESSALUD-2023del 7 de agosto de 2023 y el Oficio N° 18-DA-OA-GRA-ICA-ESSALUD-2024 del 19 de febrero de 2025, ha indicado que, el 21 de julio de 2023 se registró el consentimiento de la buena pro otorgada al Adjudicatario, en ese sentido este contaba con ocho (8) días hábiles para presentar los documentos para perfeccionar elcontrato,el cual vencíael 4de agosto del mismo año;noobstante, reciénpresentódichosdocumentosel7deagostode2023,esdecirfueradelplazo establecido; motivo por el cual, se declaró la pérdida de la buena pro otorgada. Deloexpuesto,seadviertequelaEntidad,norequirióalAdjudicatario[postorque ocupó el segundo lugar en el orden de prelación] que presente los documentos para el perfeccionamiento del contrato, por lo que el plazo que este tenía para cumplir con su obligación no pudo iniciarse válidamente. Sobre ello, la Entidad también ha hecho mención al artículo 58 del Reglamento (Régimen de notificaciones), señalando que la notificación a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad de quienes intervienen en el procedimiento el permanente seguimiento de este a través de dicha plataforma. Al respecto, debe precisarse que dicha disposición no resulta aplicable al procedimiento para la suscripción del contrato con el segundo lugar en el orden de prelación, pues el numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento (norma aplicable para dicho procedimiento), establece claramente que se requiere detal requerimiento,aspecto que,como ha quedado acreditado, no fue cumplido por la Entidad. 17. En ese sentido, bajo responsabilidad de la Entidad, no es posible atribuir responsabilidad administrativa al Adjudicatario por no haber perfeccionado el contrato; por lo tanto, corresponde declarar no ha lugar la imposición de sanción, así como disponer el archivamiento definitivo del expediente administrativo. 18. Asimismo, corresponde hacer de conocimiento del presente hecho al Titular de la Entidad, para que en el ámbito de sus competencias tome las acciones que correspondan. Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01729-2025-TCE -S6 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Héctor Ricardo Morales González y, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción alproveedor CARTER&HURTADO S.R.L.,con R.U.C N°20609045338, por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 5-2023- ESSALUD/RAICA – Primera Convocatoria, efectuada por el Seguro Social de Salud, infraccióntipificadaenelliteralb)delnumeral50.1 delartículo50delTextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Entidad, para las acciones que estime pertinentes, conformes a lo señalado en el fundamento 18. 3. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICAVOCALORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUVOCAL BOCANEGRA DIAZ DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 12 de 12