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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1716-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…)paraque lainfracciónimputadase configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito (…)” Lima, 13 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 13 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 6835/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ULTRA CONTROLO INTERNATIONAL PERÚ S.A.C. (con R.U.C. N° 20606206900), por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Contratación Directa N° 017-2020-OEC/GR PUNO-1, efectuada por el GOBIERNO REGIONAL DE PUNO SEDE CENTRAL para la contratación de: “Adquisición de planta generadora de oxígeno tipo PSA de 15 M3/HR - 25 M3/HR incluye rampa rellenado y botellas con su accesorio de 10M3 según especificaciones técnicas para el proyecto Construcción de central de oxígeno: Adquisición de pl...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1716-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…)paraque lainfracciónimputadase configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito (…)” Lima, 13 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 13 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 6835/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ULTRA CONTROLO INTERNATIONAL PERÚ S.A.C. (con R.U.C. N° 20606206900), por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Contratación Directa N° 017-2020-OEC/GR PUNO-1, efectuada por el GOBIERNO REGIONAL DE PUNO SEDE CENTRAL para la contratación de: “Adquisición de planta generadora de oxígeno tipo PSA de 15 M3/HR - 25 M3/HR incluye rampa rellenado y botellas con su accesorio de 10M3 según especificaciones técnicas para el proyecto Construcción de central de oxígeno: Adquisición de planta generadora de oxígeno medicinal y grupo electrógeno en el (la) EESS Manuel Núñez Butrón, distrito de Puno, provincia de Puno, departamento de Puno”; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en la Ficha de Selección del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), 4 de septiembre de 2020, el Gobierno Regional de Puno Sede Central, en adelante la Entidad, invitó vía web la Contratación Directa Nº 017-2020-OEC/GR PUNO-1, para la contratación de la “Adquisición de planta generadora de oxígeno tipo PSA de 15 M3/HR - 25 M3/HR incluye rampa rellenado y botellas con su accesorio de 10M3 según especificaciones técnicas para el proyecto Construcción de central de oxígeno: Adquisición de planta generadora de oxígeno medicinal y grupo electrógeno en el (la)EESSManuel Núñez Butrón,distritode Puno,provinciade Puno,departamento de Puno”, por un valor de S/ 1´850,000.00 (un millón ochocientos cincuenta mil con 00/100 ), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue invitado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, con sus Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1716-2025-TCE-S4 modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. El 10 de septiembre de 2020, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 24 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a la empresa ULTRA CONTROLO INTERNATIONAL PERÚ S.A.C. (con R.U.C. N° 20606206900), en adelante el Contratista, por el monto de S/ 1´850,000.00 (un millón ochocientos cincuenta mil con 00/100). A continuación, para un mejor detalle, se muestra la fecha de presentación de la oferta. El 10 de septiembre de 2020, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato 1 N° 08-2020-CD-GR PUNO , en adelante el Contrato, tal y como se muestra a continuación: 1 Obrante a folios 76 al 79 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1716-2025-TCE-S4 (...) Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1716-2025-TCE-S4 2. Mediante el Oficio Nº 472-2021-GR-PUNO/ORA del 20 de septiembre del 2021, presentado el 23 de septiembre de 2022 ante Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato, adjuntando para tal efecto el Informe N° 2134-2021-GRPUNO/ORA-OASA del 16 de septiembre 2021, en los cuales se precisó lo siguiente: - A través de la Resolución Gerencial General Regional Nº 126-2020-GGR-GR- PUNO de fecha 12 de octubre de 2020, la Entidad notificó al Contratista la resolución de Contrato por acumulación máxima de penalidad por mora. 2 Obrante a folios 5 al 6 del procedimiento administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1716-2025-TCE-S4 3. A través del Decreto del 15 de octubre de 2024 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad a fin de que cumpla con remitir los siguientes documentos: i. Copia completa y legible del Contrato celebrado entre la Entidad y la Contratista, en el marco del procedimiento de selección. ii. Copia completa y legible de la Carta Notarial de fecha 16 de octubre de 2020, en donde se aprecie la certificación notarial de su diligenciamiento; a través de la cual, la Entidad notificó la Resolución Gerencial General Regional N° 126-2020-GGR-GR PUNO de fecha 12 de octubre de 2020 que resuelve el Contrato. iii. Sírvase informar si la presente controversia ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de controversias y remitir de ser el caso, la Demanda Arbitral y el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral correspondiente e indicar el estado situacional del procedimiento. 4. A través del Decreto del 21 de noviembre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. El precitado Decreto fue notificado a la Entidad el 25 de noviembre de 2024 a travésdelaCéduladeNotificación102115-2024.TCE;sinembargo,peseeltiempo transcurrido y a la fecha de la emisión de la presente resolución, la Entidad no remitió la citada información. A continuación, se aprecia con mayor detalle la fecha de notificación: 4Obrante a folios 63 al 65 del procedimiento administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folios 63 al 65 del procedimiento administrativo sancionador en formato PDF. Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1716-2025-TCE-S4 5. Con el Decreto del 13 de diciembre de 2024, habiéndose verificado que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, respecto al Contratista, remitiéndose el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para resolver. 6. Mediante el Decreto del 19 de febrero de 2025, a fin de que el Colegiado cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se solicitó a las partes la siguiente información: “AL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO SEDE CENTRAL Con relación a la Resolución Gerencial General Regional N° 126-2020-GGR-GR PUNO del 12 de octubre de 2020 que resuelve el Contrato N° 089-2020-CD-GR PUNO del 10 de septiembre de 2020 por acumulación del monto máximo de penalidad por mora, solicitamos lo siguiente: - Sírvase remitir un informe técnico-legal en el que se indique de manera expresa si la empresa ULTRA CONTROLO INTERNATIONAL PERÚ S.A.C., ha sometido a los medios desolucióndecontroversiasestipuladosenlaLeyyelReglamentodeContrataciones del Estado. - Remita la copia legible de la Carta Notarial de fecha 16 de octubre de 2020, con la cual se habría notificadola Resolución Gerencial General Regional N° 126-2020 GGR- GR PUNO de fecha 12 de octubre de 2020 que resuelve el Contrato N° 0892020-CD- GR PUNO del 10 de septiembre de 2020”. El precitado Decreto fue notificado a través de laCasilla Electrónica del OSCE el 19 de febrero 2025 a la Entidad, de conformidad con el numeral 267.3 del artículo 267 del Reglamento y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD , 5 “Casilla Electrónica del OSCE”; sin embargo, pese el tiempo transcurrido y a la fecha de la emisión de la presente Resolución, la Entidad no remitió la citada información. A continuación, se aprecia con mayor detalle la fecha de notificación: 5Aprobado mediante la Resolución N° 086-2020-OSCE/PRE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de julio de 2020. Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1716-2025-TCE-S4 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la supuesta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que ésta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción. 2. En el presente caso, la infracción que se le imputa al Contratista se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, inclusoenlos casosaque serefiereelliterala)deartículo5,cuandoincurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.” [el resaltado es nuestro] De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1716-2025-TCE-S4 i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con el TUO de la Ley y el Reglamento, vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; es decir, ya sea por no haberse instado a la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismosde soluciónde controversias,se hayaconfirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 3. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, y considerando lo señalado con anterioridad, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, en el presente caso, se deberá aplicar lo establecido en el TUO de la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes aplicables a la etapa de ejecución contractual. En esa línea, tenemos que el artículo 36 del TUO de la Ley dispone que cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilitedemaneradefinitivalacontinuacióndelmismo,oporincumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobrevinienteasuperfeccionamientoquenoseaimputableaalgunadelaspartes. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o, (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Sumado a lo anterior, el artículo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirmediantecartanotarialparaquelasejecuteenunplazonomayoracinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso de ejecución de obras se otorga necesariamente un plazo de quince (15) días. Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo el Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1716-2025-TCE-S4 incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial, quedando resuelto el mismo de pleno derecho a partir de recibida dicha comunicación. Además, establece que no es necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al Contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 4. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, constituye un elemento necesario para verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y el Reglamento. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que el plazo, para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual, es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Configuración de la infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1716-2025-TCE-S4 5. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento sobre la configuración de la referida infracción que se imputa. Al respecto, de los actuados del expediente administrativo sancionador se advierte la Resolución Gerencial General Regional N° 126-2020-GGR-GR PUNO de fecha 12 de octubre de 2020 , la cual aprobó la resolución total de Contrato; sin embargo, no se aprecia la copia legible de la carta notarial con la cual habría sido notificada al Contratista; por ello, se solicitó a la Entidad la información señalada en el antecedente 3 y 6 ut supra; sin embargo, pese a estar debidamente notificado,alafechadelaemisióndelapresenteresolución,nohasidoremitida; de modoque, corresponde poner en conocimiento del respectivo Titular así como de su Órgano de Control Institucional de la Entidad, al haber faltado a su deber de colaboración establecido en el artículo 87 del TUO de la LPAG, la cual señala que las entidades deben, entre otros, proporcionar directamente los datos e información que posean,sin más limitación que la establecida por la Constitución. 6. En consecuencia, de los actuados que obran en el expediente administrativo sancionadornoseevidencianelementosqueacreditenfehacientementeeldebido procedimiento para la resolución del Contrato; por lo que, corresponde declarar no ha lugar la imposición de sanción en contra del Contratista. Asimismo, es necesario mencionar que carece de objeto analizar los demás elementos de la infracción administrativa. 7. Por lo expuesto, en el presente caso, no corresponde imponer sanción al Contratista, por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, debiendo archivarse el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”,yen ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 59 delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 6Obrante a folios 13 al 14 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1716-2025-TCE-S4 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa ULTRA CONTROLO INTERNATIONAL PERÚ S.A.C. (con R.U.C.N°20606206900),porsusupuestaresponsabilidadalhaberocasionadoque la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Contratación DirectaN°017-2020-OEC/GRPUNO-1,efectuadaporelGOBIERNOREGIONALDE PUNO SEDE CENTRAL para la contratación de: “Adquisición de planta generadora de oxígeno tipo PSA de 15 M3/HR - 25 M3/HR incluye rampa rellenado y botellas con su accesorio de 10M3 según especificaciones técnicas para el proyecto Construcción de central de oxígeno: Adquisición de planta generadora de oxígeno medicinal y grupo electrógeno en el (la) EESS Manuel Núñez Butrón, distrito de Puno, provincia de Puno, departamento de Puno”; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 5 de la presente resolución, para las acciones que correspondan. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIEGUTIÉRREZH PÉREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Mendoza Merino.. Página 11 de 11