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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01715-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por parte de la Adjudicataria, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 11 de agosto de 2020, última fecha en la que debía realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento para posteriormente formalizar el acuerdo marco”. Lima, 13 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 13 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3356/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CORPORACION DIGITAL NORIEGA S.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto de la continuación del Procedimiento de Extensión de vigencia de los CatálogosElectrónicosasociadosalAcuerdoMarco IM-CE-2020-5 "Computadorasdeescritorio, computadoras portátiles y escáneres”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El14dejuliode2020,laCentraldeC...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01715-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por parte de la Adjudicataria, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 11 de agosto de 2020, última fecha en la que debía realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento para posteriormente formalizar el acuerdo marco”. Lima, 13 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 13 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3356/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CORPORACION DIGITAL NORIEGA S.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto de la continuación del Procedimiento de Extensión de vigencia de los CatálogosElectrónicosasociadosalAcuerdoMarco IM-CE-2020-5 "Computadorasdeescritorio, computadoras portátiles y escáneres”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El14dejuliode2020,laCentraldeComprasPúblicas–PerúCompras,enadelante Perú Compras, convocó el Procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2020-5, en adelante el procedimiento de extensión, aplicable para los siguientes catálogos: • Computadoras de escritorio. • Computadoras portátiles. • Escáneres. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria para la extensión de vigencia de los catálogos, consistente en: • Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la ImplementacióndelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarco –TipoVI, en adelante el Procedimiento. • Anexo N° 01: Parámetros y condiciones para la Selección de Proveedores. • Anexo N° 02: Declaración Jurada del Proveedor. • Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco – Tipo I – Modificación III, en adelante las Reglas. Página 1 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01715-2025-TCE-S4 • Manual para la participación en la extensión de vigencia de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco – Tipo VI. Debe tenerse presente que el Procedimiento de extensión de vigencia de los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarcosesujetóaloestablecidoenlaDirectiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos 2 Marco”,DirectivaN°007-2017-OSCE/CD “DisposicionesaplicablesalosCatálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”; y la Directiva N° 006-2021-PERÚ COMPRAS 3 “Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco”. Asimismo, dicho procedimiento se convocó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. Del 14 al 31 de julio de 2020, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas, y del 1 al 3 de agosto del mismo año, la admisión y evaluación de las mismas, respectivamente. El 4 de agosto de 2020, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de extensión de vigencia de catálogos, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas-Perú Compras. Del 5 al 11 de agosto de 2020, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. El 12 de agosto de 2020, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada suscrita por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. 1AprobadamediantelaResoluciónJefaturalN°096-2016-PERUCOMPRASdel29dediciembrede2016,publicadaenelDiarioOficial 2l Peruano en la misma fecha. Aprobada mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de 3Aprobada mediante la Resolución Jefatural N° 139-2021-PERÚ COMPRAS del 9 de julio de 2021, publicada en el diario oficial El Peruano en la misma fecha. Página 2 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01715-2025-TCE-S4 4 2. Mediante Oficio N° 000108-2022-PERÚ COMPRAS-GG del 3 de mayo de 2022 , presentado en la misma fecha en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, Perú Compras puso en conocimiento que la empresa CORPORACION DIGITAL NORIEGA S.R.L., en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco de extensión de vigencia de catálogos electrónicos IM-CE-2020-5, correspondiente al Catálogo Electrónico de “Computadoras de escritorio, Computadoras portátiles, y Escáneres”. Para tal efecto, adjuntó,entre otros, el Informe N° 000117-2022-PERÚ COMPRAS- OAJ del 27 de abril de 2022 , en el cual señaló lo siguiente: • Con Memorandos N° 000008, N° 000009, N° 000010, N° 000015, N° 000017, N° 000018, N° 000074, N° 000075, N° 000076, N° 000077, N° 000090, N° 000112 y N° 000115-2020-PERÚ COMPRAS- PERÚ COMPRAS, laJefaturadelaCentraldePerúComprasaprobólapropuestaefectuadapor la Dirección de Acuerdos Marco, en adelante la DAM, respecto a la continuación del procedimiento de Extensión de Vigencia de los Catálogos Electrónicos asociados en los Acuerdos Marco IM-CE-2020-1, IM-CE-2020-2, IM-CE-2020-3, IM-CE-2020-5, IM-CE-2020-6, IM-CE-2020-7, IM-CE-2020-10, IM-CE-2020-11, IM-CE-2020-12, IM-CE-2020-13, IM-CE-2020-14, IM-CE- 2020-16 y IM-CE-2020-17. • Así también, con Memorandos N° 000120, N° 000133, N° 000139, N° 000140, N° 000141, N° 000391, N° 000398, N° 000399, N° 000400, N° 000732, N° 000733, N° 000734, N° 000861, N° 001035 yN° 001036-2020- PERÚ COMPRAS-DAM, la DAM, aprobó la documentación asociada para las extensionesdelavigenciadelosCatálogosElectrónicoantesseñaladosysus anexos; asimismo, las Reglas, donde se estableció en el Anexo N° 1 las fases y el cronograma del procedimiento de extensión. Todo ello, de conformidad con las disposiciones específicas de la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, la cual señala, entre otros que, en caso de una extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos, la DAM revisará la implementación y la operación. 5Obrante a folio 1 a 3 del expediente administrativo. Obrante a folio 4 a 13 del expediente administrativo. Página 3 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01715-2025-TCE-S4 • Refiere que, las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores, aplicables a los Acuerdos Marco IM-CE-2020-1, IM-CE-2020-2, IM-CE-2020-3, IM-CE-2020-5, IM-CE-2020-6, IM-CE-2020-7, IM-CE-2020-10, IM-CE-2020-11, IM-CE-2020-12, IM-CE-2020-13, IM-CE-2020-14, IM-CE- 2020-16 y IM-CE-2020-17, establecen los lineamientos que rigen el procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, así como para la incorporación de nuevos proveedores (en el Catálogo Electrónico vigente) y/o extensión de vigencia cuando corresponda, incluyendo, entre otros, plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, proforma del Acuerdo Marco. • Añade que, en el numeral 3.11 del Procedimiento estándar para la selección de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco – Tipo VI, se especificó que los proveedores que no habían realizado el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento en el plazo establecido en el calendario; es decir, del 5 al 11 de agosto de 2020, contarían con un plazo adicional de treinta (30) días calendarios contabilizados desde el día siguiente calendario de finalizado el plazo inicial del depósito de garantía de fiel cumplimiento. • Agrega que, por medio de las Reglas se señalaron las consideraciones que debían tener en cuenta los proveedores adjudicados en los referidos acuerdos marcos, para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito no podrían suscribir el acuerdo marco correspondiente. • Mediante el Informe N° 000054-2022-PERÚ COMPRAS, la DAM advirtió sobre los proveedores adjudicatarios que no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo inicial y adicional establecido en las reglas del procedimiento; y/o, no cumplieronconmantenerlosrequisitosestablecidosenelprocedimientode selección de proveedores; dicho incumplimiento generó la no suscripción automática del Acuerdo Marco (formalización). • Refiere que, el no perfeccionamiento del acuerdo marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. Página 4 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01715-2025-TCE-S4 Asimismo, la no suscripción del acuerdo marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tienen mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario,puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas, los precios del producto podrían elevarse. • Concluye que, el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 6 3. AtravésdelDecretodel25deoctubrede20224 ,sedispusoiniciarprocedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco IM-CE-2020-5 “Computadoras de escritorio, Computadoras portátiles, y Escáneres”, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, en caso de incumplir el requerimiento. 4. Con Decreto del 2 de noviembre de 2022, tras verificarse que el Adjudicatario no cumplió con presentar sus descargos a las imputaciones formuladas en su contra, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación que obra en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidad administrativa del Adjudicatario, por haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco IM-CE-2020-5 6Cabe precisar que el Contratista fue notificado el 13 de noviembre de 2024, con la Cédula de Notificación N° 092005/2024. Página 5 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01715-2025-TCE-S4 “Computadoras de escritorio, Computadoras portátiles, y Escáneres”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Naturaleza de la infracción 2. Alrespecto,elliteralb)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLeyN°30225 establece como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores,participantes,postores,contratistas,subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b)Incumplirinjustificadamenteconsuobligación deperfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El resaltado es agregado] Conforme a lo anterior, se aprecia que, para la configuración el tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. 3. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir,que el Acuerdo Marconosehayaformalizadoporelincumplimientodelaobligaciónporpartedel proveedor adjudicatario, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión por parte de aquél. Al respecto, según el literal b) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, las reglasespecialesdelprocedimiento ylos documentos asociados establecen las condiciones que deben ser cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias, para cada Acuerdo Marco. Página 6 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01715-2025-TCE-S4 Por su parte, el literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamientode unAcuerdoMarco entre PERÚCOMPRAS ylosproveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 4. Al respecto, la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” respecto a los procedimientosa cargo dePerúCompras,estableceensunumeral8.2.quelosproveedoresseleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. 5. En ese orden de ideas, conforme se ha señalado, en el presente caso para efectos del procedimiento de selección de proveedores, resultan aplicable las reglas establecidas en la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” . Al respecto, el literal a) del numeral 8.2.2.1 de la referida directiva, estableció lo siguiente: “(…) Documentoquecontendrálasreglasdelprocedimiento,queincluyelos plazos,requisitos,criteriosdeadmisióny evaluación,textodelAcuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedordeba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del 7Véase: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/522187/251089385654335844720200213-14458-1jhmo37.pdf Página 7 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01715-2025-TCE-S4 Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)”. [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco, el numeral 8.2.3. de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda. (…)” [El énfasis es agregado] Porsuparte,lasReglasestándaraplicablesalacuerdomarcodeextensiónmateria de análisis, establecían las siguientes consideraciones a tener en cuenta para la garantía de fiel cumplimento y la suscripción automática del acuerdo marco: 2.9. Garantía de fiel cumplimiento Refiérase a la garantía monetaria que tiene como finalidad salvaguardar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para el Acuerdo Marco y que permitirá la suscripción automática del mismo en el procedimiento para la implementación, extensión de vigencia o incorporación de proveedores a los CATÁLOGOS. La garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conformealoseñaladoenelprocedimientodelaextensióndevigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. [El resaltado es agregado] 3.10 Garantía de fiel cumplimiento Página 8 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01715-2025-TCE-S4 El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR PARTICIPANTE, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. La garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conformealoseñaladoenelprocedimientodelaextensióndevigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. El incumplimiento del depósito de la garantía de fiel cumplimiento conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. 3.11 Suscripción automática de los Acuerdos Marco PERÚCOMPRAS,enlafechaseñaladaenelcronogramaparaestafase, de forma automática a través de la PLATAFORMA, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptación del Anexo N° 02 Declaración jurada del proveedor realizada en la fase de registro y presentación de ofertas. A partir de dicho momento, podrá acceder a través de la PLATAFORMA a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de Acuerdo Marco. (…) Página 9 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01715-2025-TCE-S4 El PROVEEDOR ADJUDICATARIO a partir del registro de la suscripción automática del Acuerdo Marco será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO SUSCRITO. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO que realizó el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento antes de la fecha de suscripción, según cronograma, y formalizó el Acuerdo Marco iniciará operaciones junto con el inicio de vigencia del Acuerdo Marco Los proveedores que no hayan realizado el depósito de la garantía de Fiel Cumplimiento en el plazo establecido en el cronograma, contarán con un plazo adicional de 30 días calendarios contabilizados desde el día siguiente calendario de finalizado el plazo inicial del depósito de garantía de fiel cumplimiento para el realizar el depósito respectivo y cuyo inicio de operaciones será establecido mediante comunicado a través de su portal web (www.perucompras.gob.pe). Cabe indicar que, el inicio de operaciones que se determine para los proveedores adjudicatarios que realicen el depósito de garantía de fiel cumplimientoenelplazoadicional,noalteralavigenciade un(01)año establecida para el Acuerdo Marco según publicación del inicio de vigencia. [El resaltado es agregado] En tal sentido, los proveedores que no habían realizado el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento en el plazo establecido en el cronograma [es decir, del 5 al 11 de agosto de 2020], contarían con un plazo adicional de treinta (30) días calendarios contabilizados desde el día siguiente calendario de finalizado el plazo inicial del depósito de garantía de fiel cumplimiento. 6. Bajo dicho contexto, tanto el Reglamento, el Procedimiento y las Reglas han previsto actuaciones previas como es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento a cargo de los proveedores adjudicatarios a efectos de dar lugar a la formalización de Acuerdos Marco; cuya omisión generaría en aquellos una responsabilidad administrativa por el incumplimiento de dicha obligación. 7. Por otro lado, con relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicatario sea injustificada, es pertinenteresaltar que corresponde al Tribunal determinar siseha configuradoel Página 10 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01715-2025-TCE-S4 primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, así como verificar que obren en el expediente elementos que, fehacientemente acrediten, que: i) concurrieron circunstanciasque le hicieron imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 8. En atención a lo expuesto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadasqueregulanlaconvocatoria,debiendoprecisarsequedicho análisis está destinado a verificar que la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifique su conducta, conforme lo señala el artículo 114 del Reglamento. Configuración de la infracción Sobre el incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 9. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquélla contaba para formalizar el Acuerdo Marco respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco IM-CE- 2020-5 “Computadoras de escritorio, Computadoras portátiles, y Escáneres”, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en las Reglas y el Anexo N° 1 “Parámetros y condiciones para la Selección de Proveedores, asociado a lasReglas del Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco – Tipo VI”. Así, de la revisión del referido documento, se advierte que, en el citado Anexo 1, se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria. 14/07/2020 Registro de participantes y presentación de Del 14/07/2020 al ofertas. 31/07/2020 Admisión y evaluación. Del 01/08/2020 al 03/08/2020 Página 11 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01715-2025-TCE-S4 Publicación de resultados. 04/08/2020 Suscripción automática de Acuerdos Marco. 12/08/2021 Periodo de depósito de la garantía de fiel Del 5/08/2020 al cumplimiento 11/08/2020 Como es de verse, mediante las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2020-5, se especificó las consideraciones a tener en cuenta los proveedores adjudicatarios para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento; señalándose como periodo para dicho depósito del referido Acuerdo Marco del 5 al 11 de agosto de 2020, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito, no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente, según se aprecia a continuación : 8https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1201405/Publicaci%C3%B3n_de_resultados_IM-CE-2020-5.pdf Página 12 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01715-2025-TCE-S4 10. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de extensión de vigencia, conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del citado acuerdo marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo, para realizar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento”, desde el 5 hasta el 11 de agosto de 2020. 11. Sumado a ello, en el numeral 3.11 del Procedimiento estándar para la selección de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Página 13 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01715-2025-TCE-S4 Marco – Tipo VI, se especificó que los proveedores que no habían realizado el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento en el plazo establecido en el calendario; es decir, del 5 al 11 de agosto de 2020, de manera excepcional contarían con un plazo adicional de treinta (30) días calendarios contabilizados desde el día siguiente calendario de finalizado el plazo inicial del depósito de garantía de fiel cumplimiento; sin embargo, pese a ello, no se advierte que el Adjudicatario haya realizado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento en el plazo adicional otorgado. 12. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que 9 mediante Informe Nº 000054-2022-PERÚ COMPRAS-DAM , la DAM señaló que, el Adjudicatario no depositó la garantía de fiel cumplimiento, conforme a las indicaciones de las “Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco – Tipo VI”. (…) 13. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, correspondiente al catálogo “Computadoras de escritorio, Computadoras portátiles, y Escáneres”, 14. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que el Adjudicatario no formalizó el AcuerdoMarcoIM-CE-2020-5,peseaestarobligadoparaello,Enesamedida,este Tribunal advierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. Respecto de la fecha de comisión de la infracción 9Obrante a folios 14 al 25 del expediente administrativo Página 14 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01715-2025-TCE-S4 15. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción automáticadel AcuerdoMarco, resultará necesario eldepósitodeuna garantía. 16. Así, en el citado documento se aprecia que una de las etapas del procedimiento deCatálogodeConvenioMarcoesladepresentacióndegarantía,estableciéndose plazos para su presentación, lo que permite concluir que es una obligación de los proveedores cumplir con ello como condición para que se suscriba de manera automática el Acuerdo Marco, en caso contrario, darán lugar a la no suscripción del Acuerdo Marco por incumplimiento del proveedor adjudicatario. 17. Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que la Adjudicataria no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el acuerdo marco respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco IM-CE-2020-5 “Computadoras de escritorio, Computadoras portátiles, y Escáneres”. 18. En esta línea, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCEdel11dejuniode2021,publicadoel16delmismomesyañoenelDiario Oficial El Peruano, concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamente laobligación deperfeccionarelcontratooformalizarAcuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. 19. Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco [último día para realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento]: 11 de agosto de 2020. Respecto de la causa justificante para la no formalización del Acuerdo Marco. 20. Es pertinente resaltar que para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible a la Adjudicataria perfeccionar el Acuerdo Marco debido a factores ajenos a su voluntad. Página 15 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01715-2025-TCE-S4 21. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. 22. Enestepunto,cabereiterarque,elAdjudicatarionoseapersonóalprocedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos; por tanto, éste no ha aportado elementos que acrediten una justificación para su conducta. 23. Debe precisarse que, del análisis efectuado precedentemente, se tiene que la no formalización del acuerdo marco tuvo su origen en que, al vencimiento del plazo [11 de agosto de 2020], el Adjudicatario no presentó la garantía de fiel cumplimiento. 24. En consecuencia, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, y no habiéndose verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Graduación de la sanción. 25. Sobre el particular, a fin de determinar el monto de la multa a imponer a la Adjudicataria, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato, situación que no se evidencia en el caso de autos; ya que, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, éste no contempla oferta económica algunapor partede los proveedores, dadoquedicha modalidad tienecomofinalidadseleccionaralosproveedoresquedebidoasuscaracterísticas debenintegrarelCatálogoElectrónicodeAcuerdoMarco,conformeelpreciobase propuesto para las fichas-productos en las que hubiese manifestado su interés de participar y que cuente con el estado de “Aceptado”. Página 16 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01715-2025-TCE-S4 No obstante, es necesario traer a colación lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor,por un plazo nomenor atres(3)mesesnimayor a dieciocho (18)meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 26. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco UIT S/ 26,750.00) ni mayor a quince UIT (S/ 80,250.00). 27. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual deben considerarse los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento vigente y en la Ley N° 31535 que modifica la Ley N° 30225 . Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcanrestricciones a los administradosdeben adaptarsedentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también debe tomarse en cuenta al momento de fijar la sanción. 28. En tal sentido, corresponde determinar la sanción a imponer al Adjudicatario, conforme a los criterios de graduación de la sanción previstos en el artículo 264 del Reglamento, en los siguientes términos: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que la Adjudicataria se registrócomoparticipanteypresentósuoferta,quedóobligadaacumplircon lasdisposicionesprevistasenlanormativadecontrataciónpúblicaylasReglas para el procedimiento estándar establecidas para el Acuerdo Marco IM-CE- 2020-5, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento” dentro del plazo establecido en 10Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), publicado el 27 de julio de 2022 a través del Diario Oficial El Peruano. Página 17 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01715-2025-TCE-S4 el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido Acuerdo Marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de los elementos obrantes en el expediente, no es posible determinar si hubo intencionalidad del Adjudicatario, a cometer la infracción determinada; no obstante, se advierte la falta de diligencia en su calidad de proveedor adjudicatario para realizar, dentro del plazo establecido, el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento y de esta manera formalizar el Acuerdo Marco. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que, en los documentos que obran enel expediente administrativo sancionador no se advierten elementos suficientes que permitan evaluar la existencia de un daño causado a Perú Compras; sin perjuicio de ello, el incumplimiento por parte del Adjudicatario dio lugar a que su oferta no se le incorpore dentro del Catálogo Electrónico IM-CE-2020-5, aplicable a “Computadoras de escritorio, Computadoras portátiles, y Escáneres”, como una opción de compra, lo cual, por la naturaleza de la contratación por Acuerdo Marco, podría afectar que las entidades públicas cuenten con múltiples opciones de proveedores para la adquisición de dichos bienes, a través del Método Especial de Contratación de Acuerdos Marco, lo cual no contribuiría a garantizar que las contrataciones se realicen bajo las mejores condiciones de precio y calidad. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual la Adjudicataria haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que la Adjudicataria cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, según el siguiente detalle: Inhabilitaciones INICIO FIN PERIODO RESOLUCION FEC. OBSERVACION TIPO INHABIL. INHABIL. RESOLUCION 3812-2021- 03/12/2021 03/03/2022 3 MESES TCE-S1 16/11/2021 MULTA Página 18 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01715-2025-TCE-S4 f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: debe tenerse en cuenta que, de la información obrante en el expediente, no se advierte que la Adjudicataria haya adoptado algún modelo de prevención para prevenir actos indebidos como los que suscitaron el presente procedimiento administrativo sancionador en su contra, ni para reducir significativamente el riesgo de su comisión. h) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos decrisissanitariastratándosedeMYPE :enel caso particular,de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, se advierte que el Adjudicatario no se encuentra registrado como MYPE, conforme se aprecia de la gráfica: 29. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por parte de la Adjudicataria, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 11 de agosto de 2020, última fecha en la que debía realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento para posteriormente formalizar el acuerdo marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de 1En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la Ley N° 31535 y publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción. Página 19 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01715-2025-TCE-S4 los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco IM-CE-2020-5 "Computadoras de escritorio, Computadoras portátiles, y Escáneres”. Procedimiento y efectos del pago de la multa 30. Al respecto, de conformidad con el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE: • Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la Mesa de Partes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión, por falta de pago, previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. Página 20 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01715-2025-TCE-S4 • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. • Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Juan Carlos CortezTataje,ylaintervencióndelosvocalesErickJoelMendozaMerinoyAnnieElizabethPérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado,aprobadomedianteDecretoSupremoN°082-2019-EF,ylosartículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N°076-2016-EFdel7deabrilde2016,analizadoslosantecedentesyluego deagotadoeldebate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa CORPORACION DIGITAL NORIEGA S.R.L. (con R.U.C. N° 20534901152), con una multa ascendente a S/ 26,750.00 (veintiséis mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco IM-CE- 2020-5 “Computadoras de escritorio, Computadoras portátiles, y Escáneres”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; por los fundamentos expuestos.El procedimientopara laejecuciónde la multase iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquélla,o porque, habiéndose presentado el recurso, éste fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa CORPORACION DIGITAL NORIEGA S.R.L. (con R.U.C. N° 20534901152), por el plazo de cuatro (4) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Página 21 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01715-2025-TCE-S4 Marco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD – “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguientealtérminodelperíodomáximodesuspensión,porfaltadepago,previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIGUTIÉRREZTH PÉREZ MVOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 22 de 22