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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01705-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…) el ámbito de competencia territorial a que hace alusión el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de laLey, tratándose del regidor de un distrito, se delimita en razón de la jurisdicción de la municipalidad a la que este pertenece; esto es, la municipalidad distrital, quecomprendeelterritorio delrespectivo distrito (…)”. Lima, 12 de marzo de 2025. VISTO en sesión del doce de marzo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3557/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor ROJAS LARA JUAN CARLOS (con RUC N° 10422447518), por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 21 del 27.04.2023, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYUCACHI; infracción tipificada en el literalc)delnumeral50.1delartículo50delTUO delaLey,yatendiendoalossiguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 27 de abril de 2023, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYUCACHI, en adel...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01705-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…) el ámbito de competencia territorial a que hace alusión el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de laLey, tratándose del regidor de un distrito, se delimita en razón de la jurisdicción de la municipalidad a la que este pertenece; esto es, la municipalidad distrital, quecomprendeelterritorio delrespectivo distrito (…)”. Lima, 12 de marzo de 2025. VISTO en sesión del doce de marzo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3557/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor ROJAS LARA JUAN CARLOS (con RUC N° 10422447518), por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 21 del 27.04.2023, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYUCACHI; infracción tipificada en el literalc)delnumeral50.1delartículo50delTUO delaLey,yatendiendoalossiguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 27 de abril de 2023, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYUCACHI, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 21, por el concepto de “Agregados para la obra, construcción de nicho; reparación de servicios higiénicos y/o vestidores; en el (la) cementerio general de la localidad de Huayucachi distrito de Huayucachi, provincia de Huancayo, departamento de Junín”, a favor del señor Rojas Lara Juan Carlos, en adelante el Contratista, por el monto de S/8,215.00 (ocho mil doscientos quince con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación serealizódurantela vigencia del Texto Único Ordenado dela Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. 1 2. Mediante Oficio N° 179-2024-AL/MDH , presentado el 25 de marzo de 2024, antela Mesa dePartes del Tribunal deContrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,la Entidad, remitió, entreotros, el InformeTécnico N° 001-2024/ESER- 2 JALyP/MDH del 21 del mismo mes y año, mediante el cual comunicó que el 1Obraafolio 3 delexpediente administrativo. 2Obraafolio 4 y 5 delexpediente administrativo. Página 1 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01705-2025-TCE-S1 señor Rojas Lara Juan Carlos [el Contratista], habría incurrido en causal de infracción, consistenteen contratar con el Estado estando impedido conformea Ley. 3. Mediante Memorando D000141-2024-OSCE-DGR del 23 de abril de 2024 , 3 presentado el 4 de junio del mismo año ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Dirección deGestión de Riesgos del OSCE, remitió el Reporte N° 241-2024/DGR- 4 SIRE del 29 de febrero de 2024, donde da cuenta delo siguiente: Eldomingo 7deoctubrede2018 sellevaronacabolas eleccionesregionales y provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes, regidores provinciales y distritales para el período 2019-2022, en la cual el señor Juan CarlosRojasLara [elContratista]fueelegido RegidorDistritaldeHuayucachi, provincia Huancayo, región Junín, para el periodo de tiempo indicado. Dela información registrada en el SEACE, la cual también puede visualizarse en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se aprecia que el Contratista realizó contrataciones por montos individuales inferiores a ocho (8) UITs en el distritodeHuayucachi, dentrodelosdocemesesposterioresapartirdelcual cesó en las funciones de Regidor de dicho distrito. Se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, establecida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal. 4. A través del Decreto del 14 de octubre de 2024, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros documentos: i) Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, en la supuesta comisión de la infracción consistenteen contratarcon elEstado estandoimpedidoconformeaLey, debiendoseñalar deforma clara y precisa en cual(es) delo(s) supuesto(s) 3Documento obrante a folio 15 del expediente administrativo. 4Documento obrante a folio 16 al 19 del expediente administrativo. Página 2 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01705-2025-TCE-S1 previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, estaría inmerso. ii) Asimismo, se requirió informar: i) si la Orden de Compra corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, ii) si deviene de un procedimientodeselección; o, iii) deun únicocontrato; deser elcaso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. iii) Copia legible dela Orden de Compra emitida a favor del Contratista. iv) Copialegibledela constancia derecepción delaOrden de Compra donde se aprecie que fue debidamenterecibida por el Contratista. v) En casola Orden de Compra haya sido enviada al mencionado proveedor por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectivaconstancia derecepción, dondesepuedaadvertirla fecha que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista y de la Entidad. vi) En caso lareferida Orden de Compra haya sidoemitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, debía remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas a favor del Contratista que deriven de este, adjuntando el referido contrato. vii) Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, debía informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. viii) Copia legible del expediente de contratación, el cual debía incluir los siguientes documentos: o Cotización y/u oferta presentada por el Contratista, debidamente ordenada y foliada. o Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, Página 3 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01705-2025-TCE-S1 en el cual se pueda advertir el sello de recepción dela Entidad. o En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica debía remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. o Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. ix) Copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad. Asimismo, se dispuso comunicar el Decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad, a fin de que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión dela información solicitada. 5. AtravésdelDecretodel 19denoviembrede2024,sedispuso,entreotros,iniciar procedimientoadministrativosancionadorcontra elContratista, porsusupuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO dela Ley, en el marco dela Orden deCompra; infracción tipificada en elliteral c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley. En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. Cabeindicar quedichoDecretofue notificado al Contratista, el 20 de noviembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del RegistroNacional de Proveedores). 6. A través del Oficio N° 620-2024-AL/MDH del 21 de noviembre de 2024, presentado ante la Mesa de Partes del Tribunal el 25 del mismo mes y año, la Entidad brindó respuesta al pedido de información y/o documentación, formulado a través del Decreto del 14 de octubre del mismo año. 5Según obra en el Toma Razón Electrónico. Página 4 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01705-2025-TCE-S1 6 7. Através del Oficio N°001303-2024-CG/OC0411 ,presentado el25denoviembre de 2024, ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Órgano de Control Institucional de la Entidad, remitió el Oficio N° 620-2024-AL/MDH y adjuntos que fueron presentados por aquella en la misma fecha. 8. Mediante Decreto del 11 de diciembre de 2024 , tras verificarse que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos a la imputación formulada en su contra, no obstante haber sido válidamente notificada con el Decreto de inicio, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal, siendo recibido por la Vocal ponente en la misma fecha. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si elContratistaincurrióenresponsabilidadadministrativaporhabercontratadocon elEstadoestandoinmerso en elimpedimentoseñalado en elliterald) delnumeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo [norma vigente al momento de la ocurrencia delos hechos imputados] Cuestión previa: De la rectificación del error material en el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador 1. De forma previa al análisis de fondo, cabe precisar que, mediante Oficio N° 620- 8 2024-AL/MDH ,del21denoviembrede2024,laEntidadremitiócopiadela Orden de Compra N° 21 del 27 de abril de 2023, emitida a favor del Contratista; sin embargo, en el Decreto del 19 de noviembre de 2024 a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador, se menciona la Orden de Compra N° 21-2023-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYUCACHI. 2. En tal sentido, este Colegiado considera pertinente analizar y pronunciarse sobre el error advertido en el Decreto del 19 de noviembre de2024, a través del cual se dispusoiniciar procedimiento administrativo sancionador, pues aquel consignó lo 6Según obra en el Toma Razón Electrónico. 7Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. 8Según obra en el Toma Razón Electrónico. Página 5 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01705-2025-TCE-S1 siguiente: Dice: “(…) 2.. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor ROJAS LARA JUAN CARLOS (con RUC N° 10422447518), por su supuesta responsabilidad al haber contratadoconel Estado estandoimpedido conforme a Ley, de acuerdo alo previsto en el literal d) de l numeral11.1 del artículo11 del Texto Único Ordenado de Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF,enelmarcodelaOrdendeCompraN°21-2023-MUNICIPALIDADDISTRITAL DE HUAYUCACHI del 27.04.2023 emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYUCACHI, para“Es-agregadosparalaobra, construccióndenicho;reparaciónde servicios higiénicos y/o vestidores; en el (la) cementerio general de la localidad de Huayucachi distrito de Huayucachi, provincia de Huancayo, departamento de Junín” (…). (…)” Debe decir: “(…) 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor ROJAS LARA JUAN CARLOS (con RUC N° 10422447518), por su supuesta responsabilidad al haber contratadoconel Estado estandoimpedido conforme aLey, de acuerdoa lo previsto en el literal d) de l numeral11.1 del artículo11 del Texto Único Ordenado de Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en el marco de la Orden de Compra N° 021 del 27.04.2023 emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYUCACHI, para “Es-agregados para la obra, construcción de nicho; reparación de servicios higiénicos y/o vestidores; en el (la) cementerio general de la localidad de Huayucachi distrito de Huayucachi, provincia de Huancayo, departamento de Junín” (…). (…)”. 3. Al respecto, cabetraer a colación lo señalado en el numeral 212.1 del artículo212 delTextoÚnicoOrdenadodelaLey delProcedimientoAdministrativoGeneral,Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO delaLPAG, elcual establecelosiguiente: “(…)Los errores materialeso aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no Página 6 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01705-2025-TCE-S1 se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…)”. 4. Enconsecuencia, enméritoalo expuesto,correspondequeelColegiadorectifique el error material advertido en el Decreto del 19 de noviembre de 2024, a través del cual sedispusoiniciar procedimientoadministrativo sancionador, al no alterar elcontenidosustancialni elsentidodeladecisión,asícomo,nohabersevulnerado el debido procedimiento administrativo. Por tanto, debe tenerse por rectificado con efecto retroactivo el error advertido; y, en consecuencia, por válido el inicio del procedimientoadministrativo sancionador. Naturaleza de la infracción 5. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo50 del TUO dela Ley, constituyeinfracción administrativa contratar con el Estado, estandoen cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento dela transacción”. Deacuerdocon lo expuesto, la infracción recogida en elliteral c) del numeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida al efectuarse una contratación por un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 6. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e 9 igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del 9 Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia.- Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libreconcurrencia de proveedores.ias. Se b) Igualdad de trato.- Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios oventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. Página 7 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01705-2025-TCE-S1 Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia quese deberesguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, oporlasolacondición queostentan(su vinculaciónconlas personas antes mencionadas, por ejemplo). Dichas restricciones oincompatibilidades están previstas en el artículo11 delTUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios oconflictos de interés en los procedimientos de contratación. 7. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisiblesuaplicación poranalogíaa supuestos que nohayan sidocontemplados en la Ley. 8. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si al perfeccionarse el contrato o al establecer el vínculo contractual, el Contratista incurrió en los impedimentos que se le imputan. Configuración de la infracción: 9. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que severifiquen dos requisitos: Quese haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, y; Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo11 del TUO de la Ley. En este punto, es importante señalar que para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT’s, por estar excluidas del ámbito de aplicación del TUO de e) Competencia.- Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 8 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01705-2025-TCE-S1 la Ley, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamientodeaquél, es necesarioverificarlaexistenciadedocumentación suficiente queacreditela efectiva contratación y, además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna delas causales deimpedimento. Asimismo, lo señalado guarda concordancia con el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: “(…) En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literalc)delnumeral50.1delartículo50delaLey,o enotranormaderogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. 10. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer 10 requisito, a través del Oficio N° 620-2024-AL/MDH , del 21 de noviembre de 2024, la Entidad en atención del pedido deinformación formulado por el Tribunal remitió copia de la Orden de Compra N° 021, emitida por la Entidad a favor del Contratistaparalaadquisicióndebienes “Agregadosparalaobra,construcciónde nicho; reparación de servicios higiénicos y/o vestidores; en el (la) cementerio general de la localidad de Huayucachi distrito de Huayucachi, provincia de Huancayo, departamento de Junín”, por el monto de S/8,215.00 (ocho mil doscientos quince con 00/100 soles), conformese reproduce a continuación: 10Según obra en el Toma Razón Electrónico. Página 9 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01705-2025-TCE-S1 Página 10 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01705-2025-TCE-S1 Como se aprecia, en la Orden de Compra consta el sello de recepción del Contratista con fecha 27 de abril de 2023, a partir del cual se puede verificar el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad: 11. Sin perjuicio de ello, la Entidad, a través del Oficio N° 620-2024-AL/MDH , del 21 de noviembre de 2024, remitió documentación que da cuenta de la ejecución de la prestación derivada de la Orden de Compra por parte del Contratista, y el pago efectuado por la Entidad, la cual obra en el expediente administrativo, entre ello, remitió la conformidad de la prestación, la misma que se reproduce a continuación: 11 Según obra en el Toma Razón Electrónico. Página 11 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01705-2025-TCE-S1 12. Por consiguiente, considerando los documentos obrantes en el expediente administrativo, y en atención a los términos del Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCEpublicado el10 denoviembrede2021en el Diario OficialEl Peruano, ha quedadodemostradolaexistenciadeunarelacióncontractualentreelContratista Página 12 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01705-2025-TCE-S1 y la Entidad, por lo que se advierte que concurre el primer requisito, esto es, que el Contratista haya perfeccionado el contrato con una entidad del Estado. 13. En ese sentido, habiéndose verificado que el Contratista perfeccionó un contrato con el Estado, correspondeverificarsi a dicha fecha, aquelse encontraba inmerso en el supuesto deimpedimento imputado. 14. En cuanto al segundo requisito del tipo infractor, debe tenerse presente que la imputación al Contratista, en el caso concreto, radica en haber perfeccionado el contrato, pesea encontrarse inmerso en elsupuesto deimpedimentoestablecido en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, conforme se expone a continuación: "Artículo 11.- Impedimentos 11.1 Cualquiera seaelrégimen legalde contrataciónaplicable, están impedidos deser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en lascontrataciones a queserefiereel literal a) del artículo5, las siguientespersonas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplicapara todo proceso de contrataciónduranteelejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competenciaterritorial,duranteelejerciciodelcargoyhastadoce (12)mesesdespués de haber concluido elmismo. (…) (el resaltado y es agregado) 15. Como puede verse, de la lectura del literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, los Regidores se encuentran impedidos para contratar con el Estado, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial,duranteelejerciciodelcargoy hasta doce(12) meses después dehaber concluido el mismo. Página 13 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01705-2025-TCE-S1 Sobre el impedimentoestablecidoenel literal d) del numeral 11.1 del artículo11 del TUO de la Ley: 16. En el caso concreto, se debe tener en cuenta que el 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales y municipales del Perú, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipalespara elperiodo2019-2022,porloque,segúnlainformación del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el señor Juan Carlos Rojas Lara [el Contratista] fue elegido Regidor Distrital de Huayucachi, provincia de Huancayo, región Junín, para el periodo 2019 –2022. Cabe señalar, que dicha información también fue corroborada en el portal institucional del observatorio para gobernabilidad INFOGOB, tal como se evidencia en el siguiente detalle: Además, de la revisión de la plataforma INFOGOB, no se aprecia que haya sido suspendido, vacado, reemplazado o revocado de su cargo como regidor distrital, tal como se muestra a continuación en la siguienteimagen: Página 14 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01705-2025-TCE-S1 17. En tal sentido, se desprende que el señor Juan Carlos Rojas Lara [el Contratista], fue considerado por el Jurado Nacional de Elecciones, en el cargo de Regidor Distrital de Huayucachi, provincia de Huancayo, región Junín, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022. 18. Siendo así, se aprecia que el señor Juan Carlos Rojas Lara [el Contratista], al ostentar el cargo de Regidor Distrital de Huayucachi, provincia Huancayo, región Junín, se encontraba impedido para contratar con el Estado, mientras ejerció el cargo: desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022; y luego de dejar el cargo, hasta doce (12) meses después: del 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 y solo en el ámbito de su competencia territorial. 19. Ahora bien, es preciso indicar que en atención al literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, aplicable al caso en concreto, en relación con los Regidores, el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. 20. Al respecto, en relación con la competencia territorial a la que se refiere el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, resulta pertinente anotar que el artículo 40 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización establece que: “Las municipalidades son órganos de gobierno local que se ejercen en las Página 15 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01705-2025-TCE-S1 circunscripciones provinciales y distritales de cada una de las regiones del país, con las atribuciones, competencias y funciones que les asigna la Constitución Política, la Ley Orgánica deMunicipalidades y lapresente Ley”. (El subrayado esagregado). 21. Asimismo, debe indicarse que el artículo 3 del Título I del Capítulo Único de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que en razón de su jurisdicción, las municipalidades, se clasifican de la siguiente manera: 1) La municipalidad provincial sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito de cercado; 2) la municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito, y 3) la municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo consejo provincial, a propuesta del consejo distrital. 22. Por lo tanto, se advierte que el ámbito de competencia territorial a que hace alusión el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, tratándose del regidor de un distrito, se delimita en razón de la jurisdicción de la municipalidad a la que este pertenece; esto es, la municipalidad distrital, que comprende el territorio del respectivo distrito de conformidad con lo establecido en las normas dela materia. 23. Aunado a ello, para mayor precisión es pertinente señalar que el Tribunal en el Acuerdo de Sala Plena N° 007-2021/TCE del 3 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el 27 de octubre del mismo año, estableció el siguiente criterio: “(…)En el caso de Consejeros de Gobierno Regional y Regidor de un gobierno local, el impedimento será durante el ejercicio del cargo y hasta por un periodo de doce (12) meses después de haber dejado el cargo con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográfico en el que ejercen o ha ejercido su competencia”. 24. En consecuencia, teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que, en el presente caso, la Entidad contratante es la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYUCACHI, esdecir,lamismaentidad enlacualelseñorJuanCarlosRojasLara [elContratista], ejerció el cargo de Regidor Distrital en el periodo comprendido del 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022. 25. Por tanto, a la fecha de perfeccionamiento de la Orden de Compra [27 deabril de 2023], el Contratista estaba impedido para contratar con la Entidad, deacuerdo a lo previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, pues, se encontraba impedido de contratar en el ámbito de su competencia territorial, hasta doce (12) meses después de cesar en el cargo de Regidor distrital, es decir Página 16 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01705-2025-TCE-S1 hasta el 31 de diciembre de 2023. 26. En este punto, cabe precisar que el Contratista no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos a pesar de haber sido debidamente notificado el 20 de noviembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores), con el Decreto del19 del mismo mes y año, quedispuso eliniciodel procedimientoadministrativo sancionador en su contra 27. En tal sentido, esteColegiado concluye que el Contratista incurrió en la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley; por los fundamentos expuestos. Graduación de la sanción 28. Enrelaciónalagraduación delasanción imponibleporlacomisión delainfracción de contratar con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimentoprevistos en el artículo11 delTUO de la Ley, el literalb) del numeral 50.4 del artículo 50 de dicha normativa, establece que los proveedores que incurran en la referida infracción serán sancionados con inhabilitación temporal para participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, por un periodo no menor detres (3) meses ni mayor detreinta y seis (36) meses, sanción que será determinada de acuerdo a los criterios de graduación consignados en el artículo264 del Reglamento . En virtud de lo expuesto, se debe tener en consideración que, para la determinación de la sanción, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagradoen el numeral1.4 delartículoIV delTítuloPreliminardel TUO de la LPAG, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límitesdelafacultad atribuida y manteniendodebida proporción entrelos medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción desu cometido. 29. En este contexto, se estima conveniente determinar la sanción a imponer al Contratista conforme a los criterios de graduación establecidos en el artículo 264 del Reglamentoy Ley N 31535 que modifica la Ley N° 30225: Página 17 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01705-2025-TCE-S1 a. Naturaleza de la infracción: en el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, materializa el incumplimiento de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema decompras públicas detransparencia y garantizar el trato justo eigualitariodepostores, sobrela basedela restricción o eliminación de todos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en su elección como proveedor del Estado. b. Ausencia de intencionalidad del infractor: en el presente caso, no solo se advierte que se cometió la infracción administrativa, sino que, además, el Contratista actuó, por lo menos, de modo negligente, puesto quecontrató con una entidad del Estado, pesea conocer la existencia del impedimento, dado que estos están consignados en la Ley, la cual se presume conocida por todos. c. La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso que nos avoca, si bien se aprecia la existencia de una conducta infractora, nosecuenta con información que evidencie un dañoa la Entidad en virtud de los hechos suscitados. d. Reconocimientodela infraccióncometida antes quesea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción imputada antes que fuera detectada. e. Antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Contratista, no cuenta con antecedentes desanción impuesta por el Tribunal. f. Conducta procesal: cabe precisar que el Contratista no se apersonó al presenteprocedimientoni presentó descargos entornoalasimputaciones en su contra. g. La adopción e implementación del modelo de prevención debidamente certificado: no aplica en el presente caso al tratarse el Contratista de una persona natural. h. En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de Página 18 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01705-2025-TCE-S1 abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, seadvierte que el Contratista no se encuentra registrado como Micro oPequeña Empresa. 30. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Contratista, tuvo lugar el 27 de abril de2023, fecha en la quese vinculócontractualmentecon la Entidad, pese a encontrarse con impedimento legal para ello. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Marisabel Jáuregui Iriartey Víctor Manuel Villanueva Sandoval y, atendiendoa la conformación dispuesta y dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en el numeral 2 del Decreto del 19 de noviembre de 2024, a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador, en los siguientes términos: Dice: “(…) 2.. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor ROJAS LARA JUAN CARLOS (con RUC N° 10422447518), por su supuesta responsabilidad al haber contratadoconel Estado estandoimpedido conforme a Ley, de acuerdo alo previsto en el literal d) de l numeral11.1 del artículo11 del Texto Único Ordenado de Ley Nº 12Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308-2022-EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, publicado en el Diario OficialPágina 19 de 2123 de diciembre de 2022. Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01705-2025-TCE-S1 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF,enelmarcodelaOrdendeCompraN°21-2023-MUNICIPALIDADDISTRITAL DE HUAYUCACHI del 27.04.2023 emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYUCACHI, para“Es-agregadosparalaobra, construccióndenicho;reparaciónde servicios higiénicos y/o vestidores; en el (la) cementerio general de la localidad de Huayucachi distrito de Huayucachi, provincia de Huancayo, departamento de Junín” (…). (…)” Debe decir: “(…) 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor ROJAS LARA JUAN CARLOS (con RUC N° 10422447518), por su supuesta responsabilidad al haber contratadoconel Estado estandoimpedido conforme aLey, de acuerdoa lo previsto en el literal d) de l numeral11.1 del artículo11 del Texto Único Ordenado de Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en el marco de la Orden de Compra N° 021 del 27.04.2023 emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYUCACHI, para “Es-agregados para la obra, construcción de nicho; reparación de servicios higiénicos y/o vestidores; en el (la) cementerio general de la localidad de Huayucachi distrito de Huayucachi, provincia de Huancayo, departamento de Junín” (…). (…)”. 2. SANCIONAR al señor ROJAS LARA JUAN CARLOS (con RUC N° 10422447518), con con inhabilitación temporal por el periodode TRES (3) meses, ensus derechos de participar en cualquier procedimiento de selección y procedimientos para implementar omantener Catálogos Electrónicos deAcuerdoMarco y decontratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 21 del 27.04.2023, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYUCACHI; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informáticocorrespondiente. Página 20 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01705-2025-TCE-S1 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. VillanuevaSandoval. JáureguiIriarte. Merino de la Torre. Página 21 de 21