Documento regulatorio

Resolución N.° 1703-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador seguido contra la señora MARIA ELENA PANDURO VALLES (con R.U.C. N° 10422935431), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando i...

Tipo
Resolución
Fecha
11/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01703-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…) de la verificación de los documentos que obran en el expediente administrativo, no se advierte algún elemento que de modo contundente permita identificar que se ha perfeccionado una contratación yasea a través de una Orden deCompra, o de Servicio, alno obrar copiadelmencionado documento (…)”. Lima, 12 de marzo de 2025. VISTO en sesión del doce de marzo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 8600/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la señora MARIA ELENA PANDURO VALLES (con R.U.C. N° 10422935431), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 672-2022-AREA DE LOGISTICA Y BIENES ESTATALES del 30.03.2022; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, y atendiendoa los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 30 de marzo de 2022, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI - CONTAMANA, en losucesivo la...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01703-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…) de la verificación de los documentos que obran en el expediente administrativo, no se advierte algún elemento que de modo contundente permita identificar que se ha perfeccionado una contratación yasea a través de una Orden deCompra, o de Servicio, alno obrar copiadelmencionado documento (…)”. Lima, 12 de marzo de 2025. VISTO en sesión del doce de marzo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 8600/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la señora MARIA ELENA PANDURO VALLES (con R.U.C. N° 10422935431), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 672-2022-AREA DE LOGISTICA Y BIENES ESTATALES del 30.03.2022; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, y atendiendoa los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 30 de marzo de 2022, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI - CONTAMANA, en losucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 672-2022- AREA DE LOGISTICA Y BIENES ESTATALES, a favor de MARIA ELENA PANDURO VALLES, enadelante la Contratista, porel concepto de “SERVICIO DE ALQUILERDE BOTE (CAP. MAX 02 TONELADAS) PARA EL TRANSPORTE DE LOS ALIMENTOS DEL PROGRAMA DE VASO DELECHE -PVL PARA LOS09COMITESQUESE ENCUENTRAN - RIO ABAJO DEL RIO UCAYALI. VIAJE QUE SE LLEVARA A CABO POR 02 DIAS DESDE EL30 DE MARZOAL 31 DE MARZO DEL 2022”,por el montodeS/3,500.00(tresmil quinientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,aprobadomedianteDecretoSupremoN°082-2019-EF, enadelante elTUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2. Mediante el Memorando D000721-2022-OSCE-DGR del 14 de noviembre de Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01703-2025-TCE-S1 2022 , presentado el 17 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, pusoenconocimientoquelaContratistahabríaincurridoenlacausaldeinfracción administrativa, consistente en contratar con el Estado estando impedida conformea Ley. A través del referido memorando adjuntó, entre otros, el Dictamen N° 286- 2022/DGR-SIRE del 11 de noviembre de 2022, a través del cual da cuenta de lo siguiente:  El domingo 7 de octubrede2018 sellevaron a cabo las Elecciones Regionales yMunicipales delPerúde2018,paraelegiragobernadores,vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2019 - 2022. De conformidad con la información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones se aprecia que la señora Carmen Gisela Panduro Valles fue elegida como Consejera Regional de la Región Loreto.  Por consiguiente, la señora Carmen Gisela Panduro Valles se encuentra impedida de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio de su cargo como Consejera Regional y hasta doce(12) meses después deculminado.  De la información consignada por la señora Carmen Gisela Panduro Valles en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que la señora María Elena PanduroValles identificada con DNI 42293543, es su hermana.  En relación con ello de la revisión del portal del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), se aprecia que la señora María Elena PanduroValles y laseñora Carmen GisellaPanduroValles, tienen comopadre a Nernias y como madre a Luz Estrella, lo cual permite colegir el parentesco en segundo grado deconsanguinidad.  Se advierte que la proveedora María Elena Panduro Valles, contrató con la Municipalidad Provincial de Ucayali - Contamana (Ubicada en la región Loreto), esto es en el ámbito de competencia territorial de la Consejera Regional Carmen Gisela Panduro Valles, durante el periodo en el cual viene 1Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01703-2025-TCE-S1 desempeñando dicho cargo, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo11 del TUO dela Ley le habrían resultado aplicables. 3. A través del Decreto del 14 de octubre de 2024 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad remitir un Informe Técnico Legal de su asesoría, en el quesepronunciesobrela procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista, por presuntamente haber contratadocon elEstadoestandoen cualquiera delos supuestos deimpedimento previstos en el artículo11 del TUO dela Ley, así como haber presentadosupuesta información inexacta a la Entidad. Asimismo, debía remitir, entre otras, la siguienteinformación y documentación:  i) Si la Orden de Servicio, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N°082-2019, ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, iii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de servicio derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese únicocontrato.  Copia legible dela Orden deServicio emitida a favor de la Contratista.  Copia legible de la recepción de la Orden de Servicio donde se aprecie que fue debidamente recibida por el(la) proveedor(a).  En caso la Orden de Servicio haya sido enviada al/a la mencionado(a) proveedor(a)porcorreoelectrónico,remitircopiadeéste,asícomola respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas dela Contratista y la Entidad.  En caso la referida Orden de Servicio haya sido emitida en el marco de un procedimientodeselección deun único contrato,deberáremitircopialegiblede todas las órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada a favor de la Contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato.  Señalar si la supuesta infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimentoparacontratarcon el Estado; deserasí, cumpla conadjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la 2Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01703-2025-TCE-S1 Entidad. Asimismo, informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicioy/o dañoa la Entidad.  Copia legible del expediente decontratación. Asimismo, se dispuso comunicar el citado decreto al Órgano de Control Institucional dela Entidad, a fin deque, en el marco desus atribuciones, coadyuve con la remisión dela información solicitada. 4. A través del Decreto del 11 de noviembre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal h), en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado TUO. En tal sentido, se le otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. Cabeindicar quela Contratistafue notificada el 18 de noviembrede2024 a través de la "CASILLA ELECTRÓNICA DEL OSCE" (bandeja de mensajes del Registro Nacional deProveedores). 5. A través del Decreto del 11 de diciembre de 2024, tras verificarse que la Contratista no se apersonó ni presentó descargos a las imputaciones formuladas en su contra, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos; asimismo, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 12 del mismo mes y año. 6. Mediante el Decreto del 28 de febrero de 2025 , la Primera Sala del Tribunal, requirió a la Entidad la siguienteinformación adicional: “(…) 1. Sírvanse remitir copia legible de la Orden de Servicio N° 672-2022-AREA DE 3 4Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Documento obrante en el Toma Razón ElecPágina 4 de 11ibunal. Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01703-2025-TCE-S1 LOGISTICA Y BIENES ESTATALES del 30.03.2022, donde pueda apreciarse que fue debidamente recibida (constancia de recepción y/o notificación) por la señora MARIA ELENAPANDURO VALLES. 2. Sírvanseremitir, deserelcaso,losdocumentosocorreoselectrónicosmediantelos cuales habría notificado a la señora MARIA ELENA PANDURO VALLES, la Orden de Servicio N° 672-2022-AREA DE LOGISTICA Y BIENES ESTATALES del 30.03.2022, asícomo su respectivaconstanciade recepción (acusede recibido). 3. Sírvase informar si; i) laOrden de Servicio N° 672-2022-AREA DE LOGISTICA Y BIENES ESTATALES del 30.03.2022, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo5 del Texto Único Ordenado de laLeyN°30225, Ley de Contratacionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, ii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de servicio derivadas de dicho procedimiento de seleccióno de eseúnico contrato. 4. Sírvanse remitir los documentos que deriven de la ejecución de la prestación contratada a través de laOrden de Servicio N° 672-2022-AREA DE LOGISTICA Y BIENES ESTATALES del 30.03.2022, tales como: i) comprobantes de pago; ii) informes de actividades y/o entregables, iii) actas de conformidad, iv) registro SIAF, entre otros; teniendo en cuenta que toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepciónde laprestaciónysuconformidad, sutrámitede pago, entreotros.Para tal efecto, deberá acreditarse que dicha documentación está relacionada a la contratación perfeccionada a través de la referida Orden de Servicio y el monto total contratado. (…)”. Cabe precisar que, a la fecha de emitido el presente pronunciamiento, no se ha obtenido respuesta de la Entidad, pese a que fue notificada con el citado decreto y haber trascurrido el plazo otorgado para tal efecto. Por tales motivos, en razón de haber faltado a su deber de colaboración —previsto en el artículo 87 del TUO de la LPAG—, tal incumplimiento será comunicado al Titular y a su Órgano de Control Institucional, para que en el marco de sus competencias adopte las medidas correspondientes. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01703-2025-TCE-S1 responsabilidad de la Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedidaconformeaLey, deacuerdoaloprevisto en el literal h), enconcordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo [norma vigente al momento de la ocurrencia delos hechos materia de imputación]. Naturaleza de la infracción 2. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo50 del TUO dela Ley, constituyeinfracción administrativa quelos proveedores, participantes, postores y/o contratistas contraten con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos deimpedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento dela transacción”. Deacuerdocon lo expuesto, la infracción recogida en elliteral c) del numeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida al efectuarse una contratación por un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e 5 igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. 4. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de 5Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia.- Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato.- Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo elntes desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia.- Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01703-2025-TCE-S1 fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia quese deberesguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, oporlasolacondición queostentan(su vinculaciónconlas personas antes mencionadas, por ejemplo). Dichas restricciones oincompatibilidades están previstas en el artículo11 delTUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios oconflictos de interés en los procedimientos de contratación. 5. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisiblesuaplicación poranalogíaa supuestos que nohayan sidocontemplados en la Ley. 6. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si al perfeccionarse el contrato o al establecer el vínculo contractual, la Contratista incurrió en los impedimentos que se le imputan. Configuración de lainfracción. 7. Conformeseindicóanteriormente, para queseconfigurelainfracción imputadaa la Contratista, resulta necesario que severifiquen dos requisitos: i) Quese haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado y; ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la Contratistahaya estadoincursaen algunodelosimpedimentos establecidos en el artículo11 del TUO de la Ley. 8. Cabeprecisarque, para lascontrataciones por montos menores a 8 UITs [comose trata del presente caso], por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar si al momento de dicho Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01703-2025-TCE-S1 perfeccionamiento, la Contratista estaba incursa en alguna de las causales de impedimento. Lo señaladoguarda concordancia con el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: “En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad dela comisiónde lainfraccióntipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepciónde laorden de comprao de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se tratade lacontrataciónpor laque seatribuyeresponsabilidadalproveedor”. 9. Bajo dichas consideraciones, en cuanto al primer requisito, únicamente obra en el expediente administrativo el reporte de la plataforma del Sistema Electrónico deContrataciones del Estado (SEACE), dondeseaprecia el registro de la Orden de Servicio emitida por la Entidad a favor de la Contratista, por el importe de/3,500.00 (tres mil quinientos con 00/100 soles); sin embargo, dela revisión de la información contenida en aquella plataforma, no es posible verificar el objeto de la contratación y la fecha en que la Contratista habría sido notificada con la Orden de Servicio (con lo cual se habría perfeccionado la relación contractual). Asimismo, tampoco se observa otro tipo de documentación que permita verificar la existencia de un contrato entre las partes. 10. En atención a ello, a través del Decreto del 14 de octubre de 2024, la Secretaría del Tribunalrequirióa laEntidad, remitir, entre otros, copialegibledela Orden de Servicio, donde se advierta la recepción por parte de la Contratista, entre otros. No obstante, a la fecha, la Entidad no cumplió con atender dicho requerimiento. En dicho contexto, como parte de sus actuaciones, el colegiado a través del Decreto del 28 de febrero de 2025, reiteró a la Entidad que remita, entre otros, copia de la Orden de Servicio, así como copia legible de los documentos que acrediten el cumplimiento de la prestación por parte de la Contratista; requerimiento que, a lafecha de emitidoel presente pronunciamiento, no hasido atendido por aquella. Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01703-2025-TCE-S1 11. Al respecto, es conocido que en la Administración Pública toda contratación transcurrepor diversas etapas quecomprenden, entreotras: elrequerimiento,las indagaciones en el mercado, el procesodecontratación, el perfeccionamiento del contrato,larecepcióndelaprestacióny suconformidad,sutrámitedepago, entre otros elementos a partir de los cuales, la Entidad puede acreditar no sólo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. Sin embargo, tal como se ha referido precedentemente, pese al reiterado requerimientodeinformación formulado, ésteno hasidoatendidoporlaEntidad. 12. Por consiguiente y tal como se señaló en los antecedentes, dicha falta de colaboración será comunicada tanto al Titular de la Entidad como a su Órgano de Control Institucional, a efectos que dispongan lo pertinente ante la inobservancia de lo establecido en el numeral 87.2.4. del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2029-JUS. 13. Ahora bien, para una mejor apreciación resulta pertinente mostrar el registro de la Orden de Servicio que obra en la plataforma del SEACE: Como puede observase, si bien la Orden de Servicio figura registrada en la plataforma del SEACE, dicho sistema no permite a este Colegiado tener certeza respecto de la recepción de aquella por parte de la Contratista, pues únicamente contiene información registrada de modo unilateral por la Entidad. Por otrolado, debido a la falta de respuesta de la Entidad, en el expediente tampoco obra documentación que permita establecer de forma indubitable tanto el vínculo contractual como el momento del perfeccionamiento del mismo, entre otra información que evidencie la vinculación contractual entre la Contratista y la Entidad. Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01703-2025-TCE-S1 14. Aunadoa ello,resultapertinenterecordar,queesteTribunal,a efectosdeverificar la comisión dela infracción imputada, debe en primer término, identificar si se ha celebrado un contrato, o de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de compra o de servicio con la recepción de la misma, en tanto que, para la configuración dela infracción bajoanálisis,sedebeverificarque efectivamentese haya perfeccionadola contratación, y que en dicho momento, la imputada estaba impedida para contratar con el Estado. 15. Por consiguiente, en el presente caso, de la verificación de los documentos que obran en el expediente administrativo, no se advierte algún elemento que de modo contundente permita identificar que se ha perfeccionado una contratación ya sea a través de una Orden de Compra, o de Servicio, al no obrar copia del mencionado documento, ni la constancia de recepción de dicha orden por parte delaContratista; nohabiendo brindado, laEntidad, informaciónadicional quesea relevante para el análisis del presente extremo, pese a los requerimientos formulados por este Tribunal. 16. Por lo expuesto, ante la falta de colaboración de parte de la Entidad, este Colegiadonocuentacon elementosdeconvicciónsuficientesparadeterminarque se ha perfeccionado el Contrato a través de la Orden de Servicio, según lo que se indica en la plataforma del SEACE, lo cual impide proseguir con el análisis referido a si la Contratista habría contratado con la Entidad estandoimpedida para ello. 17. En consecuencia, esteColegiadoconsideraquenosecuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que la Contratista hubiera incurrido en la causal de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo que, bajo responsabilidad de la Entidad, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra la Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención delos vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Víctor Manuel Villanueva Sandoval y, atendiendo a la conformación dispuesta y dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01703-2025-TCE-S1 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la señora MARIA ELENA PANDURO VALLES (con R.U.C. N° 10422935431), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco dela Orden de Servicio N° 672- 2022-AREA DE LOGISTICA Y BIENES ESTATALES del 30.03.2022; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, conformea los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención de lo expuesto en el numeral 6 de los antecedentes y el fundamento 12, para las acciones quecorrespondan. 3. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. VillanuevaSandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de laTorre. Página 11 de 11