Documento regulatorio

Resolución N.° 1692-2025-TCE-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa UTILITARIOS MEDICOS S.A.C. por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva parcialmente el Contrato N° 033-201...

Tipo
Resolución
Fecha
11/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1692-2025-TCE-S4 Sumilla: (…) el artículo 165 del Reglamento establece que cuando se trate de contrataciones derivadas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución contractual se realiza a través del módulo de catálogo electrónico, extremo que ha sido cumplido por la Entidad; por tanto, se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento previsto en la normativa para la resolución del Contrato, derivado de Acuerdos Marco. (…)” Lima, 12 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 12 de marzo de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6982/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa UTILITARIOS MEDICOS S.A.C. por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva parcialmente el Contrato N° 033-2019-MINSA del 9 de abril de 2019, derivado de la Subasta Inversa Electrónica N° 012-2018-CENARES/MINSA – Segunda Convocatoria (Ítem N° 5, 6 y 7), siempre que d...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1692-2025-TCE-S4 Sumilla: (…) el artículo 165 del Reglamento establece que cuando se trate de contrataciones derivadas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución contractual se realiza a través del módulo de catálogo electrónico, extremo que ha sido cumplido por la Entidad; por tanto, se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento previsto en la normativa para la resolución del Contrato, derivado de Acuerdos Marco. (…)” Lima, 12 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 12 de marzo de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6982/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa UTILITARIOS MEDICOS S.A.C. por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva parcialmente el Contrato N° 033-2019-MINSA del 9 de abril de 2019, derivado de la Subasta Inversa Electrónica N° 012-2018-CENARES/MINSA – Segunda Convocatoria (Ítem N° 5, 6 y 7), siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, suscrito con el MINISTERIO DE SALUD, para la contratación de bienes: “Adquisición de dispositivos médicos – compra corporativa por Subasta Inversa Electrónica – 18 meses”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE , el 7 de diciembre de 2018, el Ministerio de Salud, en adelante la Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 012-2018-CENARES/MINSA - Segunda Convocatoria, para la contratación de bienes “Adquisición de dispositivos médicos - compra corporativa por Subasta Inversa Electrónica - 18 meses”, con un valor estimado de S/ 22’352,151.18 (veintidós millones trescientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y uno con 18/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El ítem N° 5, corresponde a la adquisición de “GUANTE DE UN SOLO USO PARA EXAMEN MEDICO TALLA L”, por el valor estimado de S/ 997,438.00 (novecientos 1Obrante a folio 319 al 323 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1692-2025-TCE-S4 noventa y siete mil cuatrocientos treinta y ocho con 00/100 soles). El ítem N° 6, corresponde a la adquisición de “GUANTE DE UN SOLO USO PARA EXAMEN MEDICO TALLA M”, por el valor estimado de S/ 7’012,499.00 (siete millones doce mil cuatrocientos noventa y nueve con 00/100 soles). El ítem N° 7, corresponde a la adquisición de “GUANTE DE UN SOLO USO PARA EXAMEN MEDICO TALLA S”, por el valor estimado de S/ 2’867,839.00 (dos millones ochocientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y nueve con 00/100 soles). Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por la Ley N° 30689, en lo sucesivo la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, con sus modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. Del 10 al 19 de diciembre de 2018, se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 27 del mismo mes y año se otorgó la buena pro respecto a los ítems N° 5, N° 6 y N° 7, a la empresa UTILITARIOS MEDICOS S.A.C., en adelante el Contratista, por el monto de S/ 76,614.00 (setenta y seis mil seiscientos catorce con 00/100 soles). El 9 de abril de 2019, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato N° 033-2019- MINSA , en adelante el Contrato. 2. A través del Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción - Entidad/Tercero y el Oficio N° D000133-2022-OGA-MINSA , presentados el 21 de septiembre de 2022 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista, habría incurrido en infracción, al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato; adjuntando, entre otros documentos, el Informe N° 445-2022-EEC-OA-OGA/MINSA del 19 se setiembre de 2022, el cual señala lo siguiente: i. Con fecha 9 de abril de 2019, se suscribió el Contrato N° 033-2019-MINSA entre la Entidad y el Contratista. 2Documento registrado en el SEACE, considerado en aplicación del inciso 27.1 del artículo 27 del Reglamento. Obrante a folio 202 al 313 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folio 6 al 9 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1692-2025-TCE-S4 ii. Mediante laudo arbitral de fecha 4 de abril de 2022 , el Tribunal Arbitral ordenó dejar sin efecto la resolución parcial del contrato realizada por el Contratista. Asimismo, declaró fundada la segunda pretensión principal de la Entidad, respecto al cumplimiento contractualde la entrega de la totalidad de utensilios objeto del contrato; por lo que, se aplicó una penalidad por mora al Contratista. 6 iii. A través de la Carta Notarial N° 694-2022-AO-OGA/MINSA , se resolvió parcialmente el contrato por acumulación del monto máximo de penalidad por mora, diligenciada el 25 de mayo de 2022. iv. De igual manera, el daño generado contra la Entidad se sustenta en la sola resolución del contrato, toda vez que la misma conlleva a un menoscabo de los fines de la Entidad en perjuicio del interés público. v. De otro lado, señala que la Procuraduría Pública no ha informado sobre el inicio de un procedimiento conciliatorio o arbitraje por parte del contratista, respecto a la presente resolución parcial. vi. Porloexpuesto,seadviertequeelContratistahabríaincurridoenlainfracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50° de la Ley de Contrataciones del Estado aplicable. 3. Con Decreto del 18 de noviembre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva parcialmente el Contrato, derivado del procedimiento de selección, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme envía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Asimismo, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule 6Obrante a folio 218 al 240 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 7Obrante a folio 214 al 217 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folio 244 al 247 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1692-2025-TCE-S4 sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 8 4. Mediante Escrito N° 1 presentado el 2 de diciembre de 2024 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Contratista se apersonó al presente procedimiento administrativo y presentó sus descargos, señalando lo siguiente: i. Refiere que, con fecha 21 de setiembre de 2022, la Entidad presentó la denuncia por la resolución parcial del Contrato y señaló que la misma quedó consentida, toda vez que fue notificada vía conducto notarial el 25 de mayo de 2022. ii. Al respecto, refiere que dicha decisión se derivó del laudo arbitral de fecha 4 deabrilde2022,elmismoquenoseencontraríapublicadoenelportalSEACE; por lo que no surtiría efectos legales y, en consecuencia, la resolución contractual que se fundamenta con el laudo devendría en ineficaz. iii. De otro lado, solicita el uso de la palabra y designa a su representante. 9 5. A través del Escrito N° 2 presentado el 10 de diciembre de 2024 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Contratista presentó información adicional respecto al presente procedimiento sancionador, en los siguientes términos: i. Refiere que, mediante Carta N° 001-2024-APS , su representada solicitó al OSCE documentación que acredite la publicación del Laudo Arbitral de fecha 4 de abril de 2024, en el portal del SEACE. ii. Asimismo, a través de la Carta N° 3-2024-APS del 21 de noviembre de 2024, consultó al OSCE si la publicación del laudo arbitral en el portal del SEACE da lugar a su consentimiento; la misma que, fue absuelta con Oficio N° D000291- 2024-OSCE-DAR12 e Informe Técnico N° D000063-2024-OSCE-SPAR-JVB13 8Obrante a folio 258 al 282 del expediente administrativo. 9Obrante a folio 310 al 314 del expediente administrativo. 10Obrante a folio 277 al 278 del expediente administrativo. 11Obrante a folio 280 al 707 del expediente administrativo. 12Obrante a folio 324 del expediente administrativo. 13Obrante a folio 326 al 328 del expediente administrativo. Página 4 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1692-2025-TCE-S4 señalando que la notificación se realiza mediante el SEACE para efecto de su eficacia. iii. En ese sentido, refiere que la Carta N° 0694-2022-OA-OGA/MINSA, la cual resuelve el contrato no sería eficaz, toda vez que el laudo arbitral de la referencia, no se encuentra en el portal del SEACE. iv. Finalmente, solicita el uso de la palabra y designa a su representante, 6. Con Decreto del 13 de diciembre de 2024, se tuvo por apersonado al Contratista al presenteprocedimientoadministrativosancionadoryporpresentadossusdescargos; asimismo,sedejóaconsideracióndelaSala,lasolicitudde usodelapalabraysetuvo presente lo comunicado mediante el Escrito N° 2, presentado el 10 de diciembre de 2024; en ese sentido, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, para que resuelva. 7. Mediante Decreto del 27 de febrero de 2025, se programó audiencia pública para el 5de marzode 2025a finque lasparteshagan uso de la palabra,la misma que se llevó a cabo con la participación del Contratista. 8. A través del Decreto del 5 de marzo de 2025 a fin que la Cuarta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió lo siguiente: “AL MINISTERIO DE SALUD En atención a que, por medio de la Carta N° 0694-2022-OA-OGA/MINSA , su representada comunicó a la empresa UTILITARIOS MEDICOS S.A.C. su decisión de resolver parcialmente el Contrato N° 33-2019-MINSA al haberse configurado la causal prevista en el numeral 2 del artículo 135 del Reglamento, debido a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora; por lo tanto: Sírvase remitir la certificación notarial por medio de la cual el notario público certifique haber notificado, mediante diligenciamiento notarial, la Carta N° 0694-2022-OA-OGA/MINSA a la empresa UTILITARIOS MEDICOS S.A.C. 14 15Obrante a folio 214 al 217 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 5 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1692-2025-TCE-S4 16 Sírvase informar si el laudo arbitral del 4 de abril de 2022 seguido entre su representada y la empresa UTILITARIOS MEDICOS S.A.C. ante el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la PUCP se encuentra publicado en la ficha SEACE del procedimiento de selección. A LA SEÑORA LAURA CASTRO ZAPATA En atención a que, ante el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, su persona, ocupó el cargo de Presidenta del Tribunal Arbitral, en el caso arbitral signado con N° 3254-108-21, seguido entre el MINSA y la empresa UTILITARIOS MEDICOS S.A.C.; por lo tanto: Sírvase informar si el laudo arbitral del 4 de abril de 2022 seguido entre el MINSA y la empresa UTILITARIOS MEDICOS S.A.C. ante el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la PUCP se encuentra publicado en la ficha SEACE del procedimiento de selección. AL CENTRO DE ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ En atención a que, ante su representada se llevó a cabo el caso arbitral signado con N° 3254- 108-21, seguido entre el MINSA y la empresa UTILITARIOS MEDICOS S.A.C.; por lo tanto: Sírvase informar si el laudo arbitral del 4 de abril de 2022 seguido entre el MINSA y la empresa UTILITARIOS MEDICOS S.A.C. ante el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la PUCP se encuentra publicado en la ficha SEACE del procedimiento de selección. 9. Con Escrito s/n del 12 de marzo de 2025, presentado en la misma fecha en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la PUCP en atención al requerimiento de información formulado mediante Decreto del 5 de marzo de 2025, señaló que el laudo arbitral del expediente 3254-108-21 seguido entre Ministerio de Salud contra Utilitarios Médicos SAC fue registrado por la Presidenta del Tribunal Arbitral, doctora Laura Castro, el 11 de marzo de 2025. II. SITUACIÓN REGISTRAL: DelarevisiónalabasededatosdelRegistroNacionaldeProveedores(RNP)seaprecia que la empresa UTILITARIOS MEDICOS S.A.C. (con R.U.C. N° 20419385442), registra antecedentes de sanción impuestas por el Tribunal, de acuerdo al siguiente detalle: 16Obrante a folio 218 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 6 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1692-2025-TCE-S4 INICIO INHABIL. FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCIÓN FEC. RESOLUCIÓN TIPO 24/05/2023 24/11/2023 6 MESES 2311-2023-TCE-S2 23/05/2023 TEMPORAL 15/04/2019 16/04/2019 6 MESES 452-2019-TCE-S4 27/03/2019 MULTA III. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la supuestaresponsabilidaddelContratista,alhaberocasionadoquelaEntidadresuelva el Contrato, siempre que esta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción. 2. En el presente caso, la infracción que se le imputa al Contratista se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, contratistas (…) cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitra”. 3. Por tanto, para la configuración de la infracción imputada, este Colegiado requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos, esto es: i) Debe acreditarse queelcontrato,orden de compra uordende servicio,fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible a la Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o el arbitraje de manera oportuna, o, aun cuando se hubiesen empleado dichos Página 7 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1692-2025-TCE-S4 mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 4. En relación con el primer requisito, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, el artículo 36 del TUO de la Ley dispone que cualquiera de las partes se encuentra facultada para resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilitedemaneradefinitivalacontinuacióndelcontrato,porincumplimientode susobligaciones,oporhechosobrevinientealperfeccionamientodelcontratoqueno sea imputable a alguna de las partes. Asimismo, se indica que cuando se resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados. 5. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, o(iii)paraliceoreduzcainjustificadamentelaejecucióndelaprestación,peseahaber sido requerido para corregir tal situación. Dichoartículoprecisaquecualquieradelaspartespuederesolverelcontratoporcaso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 6. Aunado a ello, el artículo 165 del Reglamento establece que, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte perjudicada, debía requerir a la otra parte, mediante carta notarial, para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podía establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a los quince (15) días, plazo este último que se otorgaría necesariamente en el caso de obras. Adicionalmente, si vencido dicho plazo el incumplimiento continuaba, la parte perjudicada podía resolver el contrato en forma Página 8 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1692-2025-TCE-S4 total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato, con lo cual este quedaba resuelto de pleno derecho en la fecha de su recepción. Además,establecequelaEntidadpuederesolverelcontratosinrequerirpreviamente el cumplimiento al contratista, cuando se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no podía ser revertida; precisándose que, en estos casos, bastaba comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por elTribunalenanterioresoportunidades,paraquelainfracciónimputadaseconfigure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto de tal situación. 7. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, constituye un elemento necesario verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual, es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Página 9 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1692-2025-TCE-S4 8. Asimismo, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022 , publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, se adoptaron entre otros acuerdos, considerar como criterio que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; y, que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. Configuración de la Infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 9. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción que se imputa. 10. En relación con ello, obra en el expediente administrativo la Carta N° 0694-2022-OA- OGA/MINSA , mediante la cual la Entidad le comunicó al Contratista la decisión de resolverenformaparcialelContratoN°33-2019-MINSAalhaberacumuladoelmonto máximo de la penalidad por mora, de conformidad con el numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento. Para mayor detalle, se reproduce la Carta: 17 Acuerdo de Sala Plena que establece para la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la Entidad resuelva el 18ontrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Obrante a folio 214 al 217 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 10 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1692-2025-TCE-S4 Página 11 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1692-2025-TCE-S4 Página 12 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1692-2025-TCE-S4 Página 13 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1692-2025-TCE-S4 Página 14 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1692-2025-TCE-S4 Ahorabien,delarevisióndelexpedienteadministrativo,noseevidencialaconstancia de notificación por medio de la cual se advierta que la Entidad notificó por conducto notarial la comunicación de resolver el contrato, conforme establece la normativa de contrataciones. 11. En atención a lo expuesto, mediante Decreto del 5 de marzo de 2025, este Colegiado requirió a la Entidad para que cumpla con remitir la certificación notarial por medio de la cual el notario público certifique haber notificado, mediante diligenciamiento notarial, la Carta N° 0694-2022-OA-OGA/MINSA al Contratista. Sin embargo, vencido el plazo otorgado a la Entidad, no ha cumplido con remitir la información requerida por este Colegiado, pese a haber sido debidamente notificado atravésdeltomarazónelectrónico;enatenciónaloexpuesto,esteTribunalnopuede acreditar que la Entidad haya notificado notarialmente la resolución contractual al Contratista, conforme lo establece el numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento, al no evidenciarse la constancia de notificación notarial. 12. Estando a lo expuesto, es importante señalar que, para que la infracción imputada se configure, es una condición necesaria, que el procedimiento de resolución de contractual efectuado por la Entidad se realice conforme al procedimiento descrito en líneas precedentes. Tal es así que, aún en los casos donde se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad. Dicho criterio, ha sido desarrollado en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022, por el cual el Tribunal acordó que en los casos de resolución de contratos, las Entidades están obligadas a cumplir con el procedimiento de resolución contractual previsto en la normativa de contratación pública, precisando que la inobservancia del mencionado procedimiento por parte de la Entidad, implica la exención de responsabilidad del Contratista, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios responsables 13. En consecuencia, dado que no se ha acreditado uno de los presupuestos para la configuración de la infracción bajo análisis (que la Entidad haya seguido el procedimiento establecido en la normativa de contratación pública para resolver el Página 15 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1692-2025-TCE-S4 contrato), no resulta posible determinar la responsabilidad del Contratista por la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y, por consiguiente, corresponde declarar, no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. 14. Sin perjuiciode lo antesmencionado,se considerapertinenteponer en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional los hechos descritos, toda vez que no se ha dado trámite a la resolución contractual conforme al procedimiento establecido para ello, a fin que, en el marco de su competencia, determine las acciones que considere pertinentes. Por estosfundamentos,de conformidad conel informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa UTILITARIOS MEDICOS S.A.C. (con R.U.C. N° 20419385442), por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva parcialmente el Contrato N° 033-2019-MINSA del 9 de abril de 2019, derivado de la Subasta Inversa Electrónica N° 012-2018-CENARES/MINSA – Segunda Convocatoria (Ítem N° 5, 6 y 7), siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, suscrito con el MINISTERIO DE SALUD,paralacontratacióndebienes:“Adquisicióndedispositivosmédicos –compra corporativaporSubastaInversaElectrónica–18meses”,conformealosfundamentos expuestos. Página 16 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1692-2025-TCE-S4 2. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, paralasaccionesde su competencia, conforme a lo señalado en la fundamentación. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 17 de 17