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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01685-2025-TCE-S6 Sumilla:“(…)nosecuentaconloselementosdeconvicciónsuficientesque acrediten que el Proveedor haya incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción y disponer el archivo del expediente”. Lima, 12 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 12 de marzo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el 9354-2022-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor FERSCONS E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al encontrarse inmerso en el supuestodeimpedimentoestablecidoenlosliteralesi)yk)enconcordanciaconlosliterales a) y h)delnumeral 11.1del artículo 11 de la Ley,en el marco de la Ordende Compra N° 401 del 2 de diciembre de 2021, emitida por la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo -...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01685-2025-TCE-S6 Sumilla:“(…)nosecuentaconloselementosdeconvicciónsuficientesque acrediten que el Proveedor haya incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción y disponer el archivo del expediente”. Lima, 12 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 12 de marzo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el 9354-2022-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor FERSCONS E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al encontrarse inmerso en el supuestodeimpedimentoestablecidoenlosliteralesi)yk)enconcordanciaconlosliterales a) y h)delnumeral 11.1del artículo 11 de la Ley,en el marco de la Ordende Compra N° 401 del 2 de diciembre de 2021, emitida por la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Ica; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 2 de diciembre de 2021, la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Ica, en lo sucesivolaEntidad,emitiólaOrdendeCompraN°401,afavordelaempresaFerscons E.I.R.L., en lo sucesivo el Proveedor, para la “Adquisición de ladrillo King kong”, por el importe de S/ 5 520.00 (cinco mil quinientos veinte con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado medianteelDecreto SupremoN° 082-2019-EF,enadelantela Ley,yel Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento. Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01685-2025-TCE-S6 1 2. MedianteMemorandoN°D000739-2022-OSCE-DGR ,presentadoel28denoviembre de 2022, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, informó que el Proveedor habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. A fin de sustentar su comunicación, remitió el Dictamen N° 325-2022/DGR-SIRE del 2 17 de noviembre de 2022 , en el cual se señala lo siguiente: • El 11 de abril de 2021, se llevaron a cabo las elecciones generales para la elección de presidente y vicepresidentes de la República, congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el periodo 2021- 2026. De acuerdo a la información del portal institucional del Congreso de la República,laseñoraFrancisJhasminaParedesCastrofueelegidaCongresistade la República para el periodo parlamentario antes mencionado, iniciando sus funciones el 27 de julio de 2021. En consecuencia, la señora Francis Jhasmina Paredes Castro se encuentra impedida de contratar con el Estado a nivel nacional, desde el 27 de julio de 2021, hasta doce (12) meses después del cese de su cargo de Congresista de la República. • De otro lado, de la información consignada por la señora Francis Jhasmina ParedesCastroensudeclaraciónjuradadeinteresesantelaContraloríaGeneral de la República, seaprecia que consignó alseñor LuisÁngelBarrialLuque,como su cuñado. Con relación a ello, precisa que dicha información resulta congruente con aquella obtenida en el portal web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), toda vez que, de la revisión de la ficha RENIEC de los señores Francis Jashmina Paredes Castro [Congresista] y Víctor Demitre Barrial Luque, tienen estado civil “casado” y cuentan con la misma dirección de 1 2 Obrante a folio 2 del expediente administrativo. Obrante a folios 4 al 11 del expediente administrativo. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01685-2025-TCE-S6 domicilio. Asimismo, de la revisión de la Ficha Registral N° 45665590, correspondiente al trámite de rectificación de imágenes y datos de la RENIEC, se aprecia la “Declaración Jurada de Estado Civil” del 26 de abril de 2010, a través de la cual elseñorVíctorDemitreBarriosLuquedeclarabajojuramentoquesuestadocivil es casado por haber contraído matrimonio civil con la señora Francis Jashmina ParedesCastro,enlaOficinadeRegistroCivildeldistritodeCurimana,provincia Padre Abad, departamento de Ucayali. Además, de la revisión de la ficha RENIEC de los señores Víctor Dimitre Barrial Luque y Luis Ángel Barrial Luque, se evidencia que, tienen como padres a los señores Marcelino Barrial y Noemi Luque; por lo tanto, se colige que son hermanos. • Por consiguiente, el señor Luis Ángel Barrial Luque, al ser cuñado de la señora Francis Jashmina Paredes Castro, se encuentra impedido de contratar con el Estadoanivelnacionaldesdeel27dejuliode2021 duranteeltiempoquedicha autoridaddesempeñeelcargodeCongresistadelaRepública;siendoque,dicho impedimento se extiende hasta doce (12) meses después que la señora Francis Jhasmina Paredes Castro cese en sus funciones como Congresista de la República, según lo previsto en la normativa de contratación pública. • Deotrolado,precisaque,delainformacióndeclaradaanteelRNP,lacualpuede visualizarse en el Buscador de Proveedores del Estado de CONOSCE, se aprecia que la empresa Ferscons E.I.R.L. [el Proveedor], tendría como único accionista y representante al señor Luis Ángel Barrial Luque (100%). • En ese contexto, advierte que el Proveedor habría contratado con la Entidad durante el periodo en el cual la señora Francis Jhasmina Paredes Castro desempeña el cargo de Congresista de la República, cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 de la Ley, le habría resultado aplicables. En ese sentido, se evidencia indicios de la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01685-2025-TCE-S6 3. A través del decreto del 17 de octubre de 2024 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad la denuncia formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos que cumpla con remitir un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Proveedor, donde debía señalar de forma clara y precisa en cuál(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, estaría inmerso dicho Proveedor. Asimismo, se le solicitó la siguiente información: • Si la Orden de Compra, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 de la Ley; si deviene de un procedimiento de selección; o, de un único contrato; de ser el caso, debía indicar cuáles y cuántas son las órdenes derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. • Copia legible de la Orden de Compra y su recepción. • En caso la Orden de Compra haya sido enviada al Proveedor por correo electrónico, debía remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Proveedor. • EncasolaOrdendeComprahayasidoemitidaenelmarcodeunprocedimiento de selección de un único contrato, debía remitir copia legible de todas las órdenes de compra emitidas que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. • Señalar si el Proveedor presentó, para efectos de su contratación, algún anexo o declaración jurada, mediante el cual hayamanifestadonotener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, debía cumplir con adjuntar dicha documentación,debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibidapor la Entidad. Asimismo, debía informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. 3 Obrante a folios 14 al 16 del expediente administrativo. Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01685-2025-TCE-S6 Además, se requirió copia legible del expediente de contratación, con los siguientes documentos: • Cotización y/u oferta presentada por el Proveedor, debidamente ordenada y foliada. • Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. • En casolacotización y/uofertafuerecibidademaneraelectrónicadebíaremitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del Proveedor. • Incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por lasdependenciasque intervienen en el ciclo del gasto públicode la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Cabe precisar que se comunicó al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Ica para que coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 4. Mediante decreto del 18 de noviembre de 2024, se incorporó en el presente expediente los siguientes documentos: • Orden de Compra, emitida por la Entidad, extraída del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. • Reporte Electrónico del Buscador de Proveedores Adjudicados del CONOSCE correspondiente al Proveedor. Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01685-2025-TCE-S6 • FichadeCongresistadela señoraFrancisJhasmina ParedesCastro,obtenidadel Portal del Congreso. • Declaración Jurada de Intereses - Ejercicio 2021, de la Congresista de la RepúblicaFrancisJhasminaParedesCastro,obtenidadelPortaldelaContraloría General de la República. Asimismo, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador al Proveedor, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en los literales i) y k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1delartículo11delaLey,enelmarcodelaOrdende Compra;infraccióntipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. A través del decreto del 11 de diciembre de 2024, se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Proveedor no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado con el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador el 19 de noviembre del mismo año, a través de la Casilla Electrónica del OSCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En tal sentido, se remitióelexpedienteadministrativoalaSextaSaladelTribunal,paraque resuelva, siendo recibido el 12 de diciembre de 2024. 6. Con decreto del 11 de febrero de 2025, se incorporó al presente expediente el Oficio N° 039717-2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC, presentado en el marco del Expediente N° 232/2023.TCE, con Registro N° 01002-2025-MP15 de fecha 8 de enero de 2025. 7. Por decreto del 13 de febrero de 2025, a fin de contar con mayores elementos al momento de emitir pronunciamiento, se solicitó la siguiente información: “(…) Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01685-2025-TCE-S6 A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - ICA • Sírvase, remitir copia legible de la Orden de Compra N°401 del 2 de diciembre de2021, en donde pueda apreciarse que fue debidamente recibida (constancia de recepción y/o notificación) por el proveedor Ferscons E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20600192613). En caso la Orden de Compra N° 401 del 2 de diciembre de 2021, haya sido remitida por correo electrónico, sírvase remitir los documentos o correos electrónicos mediante el cual se notificó al proveedor Ferscons E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20600192613), así como su respectiva constancia de recepción. En caso no se tenga la información antes solicitada, sírvase explicar cuál ha sido el procedimiento que su representada ha seguido para dar como notificado la Orden de Compra N° 401 del 2 de diciembre de 2021 al proveedor Ferscons E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20600192613); asimismo, sírvase precisar la fecha en la cual ha sido notificada la referida Orden de Compra. • Sírvase remitir copia legible de los documentos que acrediten que el Ferscons E.I.R.L. (conR.U.C.N°20600192613),prestóelbiencontratadoatravésdelaOrdendeCompra N°401del2dediciembrede2021,talescomo:i)cotizacionesii)comprobantesdepago, iii) informes de actividades y/o entregables, iv) actas de conformidad, v) registro SIAF, entre otros; teniendo en cuenta que toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros. • Sírvase confirmar si su representada ha suscrito algún tipo de Contrato primigenio, de fecha anterior a la emisión de la Orden de Compra N° 401 del 2 de diciembre de 2021, con el proveedor Ferscons E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20600192613). De ser afirmativa su respuesta, sírvase informar si en mérito a dicho contrato se ha emitido la Orden de Compra N° 401 del 2 de diciembre de 2021, como forma de pago del bien contratado y remitir copia del contrato respectivo. En su defecto, indicar en mérito a qué circunstancia se emitió la Orden de Compra N° 401 del 2 de diciembre de 2021. (…) A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS – SUNARP Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01685-2025-TCE-S6 • Cumpla con informar si en sus registros se encuentra registrada unión de hecho entre el señor Víctor Demitre Barrial Luque, identificado con DNI N° 21545799, y la señora Francis Jhasmina Paredes Castro, identificada con DNI N° 40858548. (…)”. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Proveedor, por haber contratado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción. 2. La infracción imputada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos que se refiere el literal a) del artículo 5, entre otros, cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5. 3. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momentodelperfeccionamientodelarelacióncontractual,elcontratistaestéincurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la misma Ley. 4. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en los Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01685-2025-TCE-S6 4 procedimientos de selección que llevan a cabo las entidades del Estado. No obstante, la libertad de participación de postores en condiciones de igualdad constituye a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos de selección, en la medida que existen determinadas personas o funcionarios cuya participación en un procedimiento de selección podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostentan. En ese contexto, el artículo 11 de la Ley dispone una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección y/o para contratar con el Estado, los cualespersiguensalvaguardarelcumplimientodelosprincipiosdelibreconcurrencia, igualdad de trato y competencia que deben prevalecer en los procedimientos convocados por las entidades. 5. Cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentostaxativamenteestablecidosenelartículo11delaLey,leseadealcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. 4 Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se observa a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01685-2025-TCE-S6 Conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha, que se perfeccionó la relación contractual, el Proveedor estaba inmerso en algún supuesto de impedimento. Configuración de la infracción 6. Teniendo en cuenta lo anterior, para que se configure la comisión de la infracción imputada al Proveedor, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) el perfeccionamiento de una relación contractual con una entidad del Estado; y, ii) que el proveedor esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a 8 UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Proveedor se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 5 Al respecto, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE , se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor” (El resaltado es agregado). 7. Considerando tal contexto, respecto del primer requisito y de la revisión del 6 expediente administrativo y de la plataforma SEACE , se aprecia el registro realizado 5 Publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano. 6 Buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio. Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE [Fecha de consulta: 4 de marzo de 2025]: https://prodapp2.seace.gob.pe/ocosbus-uiwd- pub/logrec/pages/public/buscadorPublicoOCuOS.xhtml Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01685-2025-TCE-S6 por la Entidad de la Orden de Compra N° 401 del 2 de diciembre de 2021, a favor del Proveedor; conforme se muestra a continuación: Como puede observarse, si bien la Orden de Compra figura registrada en la plataforma del SEACE, dicho sistema no permite a este Colegiado tener certeza si aquella fue recibida por el Proveedor. Por otro lado, en el expediente tampoco obra documentación que permita corroborar, de forma indubitable, el vínculo contractual. 8. Enese contexto,afindecontarconmayoreselementosde juicio,atravésdel decreto del 13 de febrero de 2025, este Colegiado requirió a la Entidad la remisión la Orden de Compra y su recepción, entre otros documentos, que permitan acreditar la relación contractual con el Proveedor. En dicho contexto, de la revisión del expediente se advierte que el requerimiento se 7 efectuó a través del Toma Razón Electrónico del Tribunal, según correspondía ; y, 7 Conforme a lo establecido en el numeral 1.2 del capítulo VII de la Directiva N° 8-2012-OSCE/CD - Disposiciones que regulan la emisión de decretos y resoluciones y/o acuerdos del Tribunal de Contrataciones del Estado y su notificación, así como la programación de audiencias y lectura de expedientes, según el cual: - Serán notificados de forma personal los decretos que formulen un requerimiento previo a la Entidad para adecuar su comunicación o actuaciones previas de investigación para el inicio formal del procedimiento de aplicación de sanción, así como los sobrecartes de cédulas de notificación. - Serán notificados a través del Toma Razón Electrónico ubicado en la sección del Tribunal de la página web del OSCE los decretos que requerimiento y reiteración de información adicional a las partes. Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01685-2025-TCE-S6 también fue notificado a través de cédula de notificación, la cual, fue recibida por la Entidad . 9. No obstante, hasta la fecha de emisión de la presente resolución, la Entidad no cumplió con remitir, dentro del plazo otorgado, la documentación requerida en el referido decreto; por lo que, dicho incumplimiento deberá ser puesto en conocimiento del Titular de la Entidad y de la Gerencia Regional de Control de Ica, para las acciones de su competencia ante la falta de colaboración evidenciada. Asimismo,talconductaconfiguraunincumplimientoasudeberdecolaboración,pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante, el TUO de la LPAG, las entidades deben, entre otros, proporcionar directamente los datos e información que posean, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, prestar la cooperación y asistencia activa que otras entidades puedan necesitar para el cumplimiento de sus propias funciones, así como brindar una respuesta de manera oportuna a la solicitudes de información formuladas por otra entidad pública en ejercicio de sus funciones. 10. Ahora bien, resulta pertinente recordar que, este Tribunal, a efectos de verificar la comisión de la infracción imputada, en primer término, debe identificar si se ha celebrado un contrato o, de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de servicio o de compra. 11. Porconsiguiente,enelpresentecaso,delaverificacióndeladocumentaciónqueobra en el expediente, no se advierte algún elemento que, de modo fehaciente, permita identificar que el contrato fue perfeccionado a través de la Orden de Compra, al no obrar la constancia de recepción de dicha orden por parte del Proveedor ni otra documentación que permita acreditar el vínculo contractual, no habiendo brindado la Entidad información adicional que sea relevante para el análisis del presente extremo, pese a los requerimientos formulados por este Tribunal. 8 Notificada el 14 de febrero de 2025 a través de la Cédula de Notificación N° 20957-2025.TCE Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01685-2025-TCE-S6 12. Enrelaciónaello,elnumeral4delartículo248delTUOdela LPAG,recogeelprincipio de tipicidad, según el cual, las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, asimismo, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud del cual las entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 13. En consecuencia, este Colegiado considera que, no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Proveedor haya incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la LeyN°30225,Leyde Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción y disponer el archivo del expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Héctor Ricardo Morales González y, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004- 2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad,no ha lugar a la imposición de sanción al proveedor FERSCONS E.I.R.L., con R.U.C. N° 20600192613, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 401 del 2 de diciembre de 2021, emitida por la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Ica, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01685-2025-TCE-S6 Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad y de la Gerencia Regional de Control de Ica, para que actúen conforme a lo indicado en la fundamentación. 3. Disponer el archivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARVOCALRALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGVOCALBOCANEGRA DIAZ DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 14 de 14