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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) las bases integradas (…) constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como elcomitédeselecciónalmomentodeevaluarlas ofertas y conducir el procedimiento” Lima, 11 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 11 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2423/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO LAURELES, integrado por las empresas CONTINENTAL CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C. y FLAIZA CONSULTING SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en el marco de la la Adjudicación Simplificada N° 030- 2024-SEDALIB S.A., convocada por SEDALIB S.A., para la contratación de la ejecución de laobra:“Construccióndereddedistribuciónyreddealcantarilladoenel(la)optimización del servicio de agua y alcantarillado sanitarios de la calle José Béjar cuadra 4, 5, 6, 7 – distrito de El Porvenir, provincia Trujillo, departamento La Libertad”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 2...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) las bases integradas (…) constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como elcomitédeselecciónalmomentodeevaluarlas ofertas y conducir el procedimiento” Lima, 11 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 11 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2423/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO LAURELES, integrado por las empresas CONTINENTAL CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C. y FLAIZA CONSULTING SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en el marco de la la Adjudicación Simplificada N° 030- 2024-SEDALIB S.A., convocada por SEDALIB S.A., para la contratación de la ejecución de laobra:“Construccióndereddedistribuciónyreddealcantarilladoenel(la)optimización del servicio de agua y alcantarillado sanitarios de la calle José Béjar cuadra 4, 5, 6, 7 – distrito de El Porvenir, provincia Trujillo, departamento La Libertad”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 27 de diciembre de 2024, el SEDALIB S.A., en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 030-2024-SEDALIB S.A., para la contratación de la ejecución de la obra: “Construcción de red de distribución y red de alcantarillado en el(la) optimización del servicio de agua y alcantarillado sanitarios de la calle José Béjar cuadra 4, 5, 6, 7 – distrito de El Porvenir, provincia Trujillo, departamento La Libertad”, con un valor referencial de S/ 1,696,326.98 (un millón seiscientos noventa y seis mil trescientos veintiséis con 98/100 soles),en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento se convocó bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. El 23 de enero de 2025, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera electrónica y, el 3 de febrero del mismo año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección al CONSORCIO Página 1 de 47 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 BÉJAR,integradoporlasempresasREYBECONTRATISTASS.A.C.yCONSTRUCTORA JC y RF S.R.L., en adelante el Consorcio Adjudicatario, por el monto del S/ 1,526,694.29 (un millón quinientos veintiséis mil seiscientos noventa y cuatro con 29/100 soles), según los siguientes resultados: ETAPAS POSTOR EVALUACIÓN BUENA ADMISIÓN OFERTA PUNTAJE OP. CALIFICACIÓN PRO ECONÓMICA S/ TOTAL CONSORCIO SEDALIB ADMITIDO 1,526,694.29 105.00 1 NO CALIFICA CONSORCIO LAURELES ADMITIDO 1,526,694.29 105.00 2 NO CALIFICA CONSTRUCTORA DOBLE M ADMITIDO 1,526,694.29 105.00 3 NO CALIFICA S.A. CONSORCIO BEJAR ADMITIDO 1,526,694.29 105.00 4 CALIFICA SI CONSORCIO OBRAS NO TEINGECON ADMITIDO CONSORCIO LOS NO COLIBRIES ADMITIDO NO ARQUIPROYECT S.R.L. ADMITIDO NO CONSORCIO GUADALUPE ADMITIDO CONSORCIO INCORC NO ADMITIDO 2. MedianteescritoN°1,subsanadoconescritos/n,presentadosel7y11defebrero de 2025, respectivamente, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el CONSORCIO LAURELES, integrado por las empresasCONTINENTALCONSTRUCTORAY SERVICIOS GENERALESS.A.C.yFLAIZA CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en adelante el Consorcio Impugnante,interpusorecursodeapelacióncontra ladescalificación desuoferta, solicitando que: i) se revoque la descalificación de su oferta, ii) se deje sin efecto la buena pro otorgada al Consorcio Adjudicatario y iii) se otorgue la buena pro a su favor. Para sustentar dichas pretensiones, el Consorcio Impugnante expuso los siguientes argumentos: Página 2 de 47 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 i. El comité de selección decidió descalificar su oferta, argumentando que no cumplió con acreditar su experiencia en la especialidad por los siguientes motivos: Experiencia N° 1: El postor adjuntó el contrato de obra para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento, ampliación del servicio del sistema de desagüe de la ciudad de Sihuas, distrito y provincia de Sihuas, departamento de Ancash”. Sinembargo,seadviertequeelcontratopresentadonocorrespondeauna obra similar, toda vez que el contrato corresponde al “sistema de desagüe”, término que no está considerado en las bases integradas como obra similar. Asimismo, en el contrato de consorcio se aprecia que la empresa Continental Constructora y Servicios Generales S.A.C. asumió obligaciones o responsabilidades que no se encuentran vinculadas con la ejecución de la obra: • Ejecución de la obra. Responsable de realizar el “check list” a todas las máquinas y equipos en campos. En tal sentido, dicha empresa solo se encargará de realizar el “check list” a todas las máquinas y equipos en campos, pero ello no da certeza de que haya ejecutado alguna partida o componente o actividad directamente vinculada con laejecución dedicha obra,tal comolo establecelaDirectiva N° 005-2019-OSCE/CD. Experiencia N° 4: El postor adjuntó el contrato de obra para la ejecución del proyecto: “Creación del sistema de agua y alcantarillado en la UPIS sol naciente del distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica”. Sin embargo, la palabra “creación” no se encuentra dentro del concepto de obras similares. Experiencia N° 5: El postor adjuntó el contrato de obra: “Mejoramiento del sistema de agua potable y desagüe y construcción del reservorio VII – Página 3 de 47 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 B de la H.U.P. Nicolás Garatea del distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa – Ancash”. Asimismo, adjuntó el contrato de consorcio donde se indica que la empresa Continental Constructora y Servicios Generales S.A.C. tiene las siguientes obligaciones: • Responsable de realizarelchecklistatodas las máquinas y equipos en campos. • Responsabilidad de la elaboración del manejo de impacto ambiental. • Responsabilidad de capacitar al personal de campo (obreros, operarios y otros). • Responsabilidad de controlar la seguridad del campo. Sin embargo, dichas obligaciones de la empresa no dan certeza de que haya ejecutado alguna partida o componente o actividad directamente vinculada con laejecución dedicha obra,tal comolo establecelaDirectiva N° 005-2019-OSCE/CD. ExperienciasN°6,N°7,N°8,N°9,N°10,N°11yN°12:Endichoscontratos se mencionan obras de creación, mejoramiento, ampliación y/o servicios de redes de agua y alcantarillado, las mismas que tiene como componentes lo siguiente: “tubería, accesorio, estructura y equipos”. Sin embargo, un sistema de alcantarillado o sistema de agua potable ademásincluyeinstalacionestécnicascomoestacionesdebombeo,planta de tratamiento, reservorios apoyados o elevados, cámaras de bombeo y otros; es decir, la red de alcantarillado o red de agua potable solo es una parte del sistema, razón por la cual no se considera como similar. Si bien los términos “mejoramiento redes de alcantarillado” y/o “mejoramiento de redes de agua potable” están vinculados y/o forman parte del universo del sistema de saneamiento o sistema de agua potable, no forman parte de las definiciones de obras similares u obras de saneamiento, conformea lo establecidoen el literal B)del numeral 3.2del Capítulo III de las bases integradas. Página 4 de 47 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 ii. Al respecto, en el literal B) del numeral 3.2 del Capítulo III de las bases integradas, se indica que el postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a una (1) vez el valor referencial en la ejecución de obras similares. Se consideran obras similares a obras de saneamiento: “Construcción y/o ampliación y/o mejoramiento y/o instalación en obras de sistema de agua potable y alcantarillado, sistema de agua potable e instalación del sistema de alcantarillado, sistema de agua potable e instalación del sistema de saneamiento, sistema de agua potable, sistema de alcantarillado”. iii. Adjuntó a su oferta el Anexo N° 10 – Experiencia del postor en la especialidad, donde declaró doce (12) contrataciones que acreditarían un monto total de S/ 12,476,890.75. Sobre la experiencia N° 1: iv. Para acreditar dicha experiencia, adjuntó el Contrato N° 047-2014-MPS/AA de fecha15 dediciembre de2014, suscrito entre la Municipalidad Provincial deSihuasyelConsorcioAzteca,paralaejecucióndelaobra:“Mejoramiento, ampliacióndelserviciodelsistemadedesagüedelaciudaddeSihuas,distrito y provincia de Sihuas, departamento de Ancash”. Asimismo, adjuntó el contrato de consorcio de fecha 9 de diciembre de 2014,el acta de recepción de obra yla Resoluciónde Alcaldía N° 0142-2015- MPS/GM de fecha 26 de diciembre de 2015, mediante la cual se aprobó la liquidación final del contrato de obra. v. Ahora bien, alega que el objeto del contrato de obra es el mejoramiento del sistema de “desagüe” y en las bases se define como obra similar al mejoramiento del sistema de “alcantarillado”. vi. Asimismo, señala que el sistema de “desagüe” y el sistema de “alcantarillado”sonsinónimos,yaqueambosserefierenalrecojo,trasporte ytratamientodeaguasresidualesypluvialesenelámbitourbano,porloque dicha experiencia sí es una obra similar. vii. Por otro lado, señala que en el contrato de consorcio se estableció que la empresaContinentalConstructorayServiciosGenerales S.A.C.seencargaría de ejecutar la obra, por lo que dicha obligación se encuentra directamente Página 5 de 47 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 vinculada al objeto de la contratación, conforme a la Directa N° 016-2012- OSCE/CD–“Participacióndeproveedoresenconsorcioenlascontrataciones del estado”. Sobre la experiencia N° 4: viii. Paraacreditardichaexperiencia,adjuntóelContratoN°005-2022-CS/MDGP de fecha 31 de marzo de 2022, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Grocio Prado y el Consorcio Upis, para la ejecución de la obra: “Creación del sistemade aguay alcantarillado enlaUPISsolnaciente deldistritodeGrocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica”. Asimismo, adjuntó el contrato de consorcio, el acta de recepción de obra y la Resolución de Alcaldía N° 570-2022-MDGP/A de fecha 27 de octubre de 2022, mediante la cual se aprobó la liquidación final del contrato de obra. ix. Precisa que el objeto del contrato de obra es la “creación” del sistema de agua y alcantarillado y en las bases se define como obra similar a la “instalación” del sistema de agua y alcantarillado. x. En tal sentido, considera que los términos “creación” e “instalación” son sinónimos, ya que ambos términos se refieren a la creación o instalación - por primera vez- del servicio de agua y alcantarillado, por lo que dicha experiencia sí es una obra similar al objeto de convocatoria. Sobre la experiencia N° 5: xi. Para acreditar dicha experiencia, adjuntó el Contrato N° 201-2013-SGL/MPS de fecha 6 de diciembre de 2013, suscrito entre la Municipalidad Provincial del Santa y el Consorcio Saneamiento Garatea, para la ejecución de la obra: “Mejoramiento del sistema de agua potable y desagüe y construcción del reservorioVIII-B,delaH.U.PNicolásGarateadeldistritodeNuevoChimbote, provincia de Santa – Ancash”. Asimismo, adjuntó el contrato de consorcio de fecha 25 de noviembre de 2013, el acta de recepción de obra y la Resolución de Gerencia Municipal N° 125-2015-GM-MPS de fecha 28 de octubre de 2015. Página 6 de 47 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 xii. Alega que el sistema de alcantarillado y el sistema de desagüe son sinónimos, por lo que dicha contratación es una obra similar al objeto de convocatoria. xiii.Por otro lado, respecto al contrato de consorcio, señala que la empresa Continental Constructora y Servicios Generales S.A.C. se comprometió a ejecutar actividades vinculadas directamente al objeto de la convocatoria, cumpliendo lo establecido en la Directiva N° 016-2012-OSCE/CD “Participación de proveedores en consorcio en las contrataciones del Estado”. Sobre la experiencia N° 6: xiv. Para acreditar dicha experiencia, adjuntó el contrato de obra de fecha 4 de diciembre de 2014, suscrito entre la Municipalidad Provincial de Pataz y el Consorcio Constructor Tayabamba, para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento y ampliación de las redes de distribución y conexiones domiciliarias de la localidad de Tayabamba, provincia de Pataz”. xv. Asimismo, adjuntó el contrato de consorcio, el acta de recepción de obra y la Resolución de Gerencia Municipal N° 696-2016-MPP/GM del 16 de diciembre de 2016, mediante la cual se aprobó la liquidación de la obra. xvi. Precisa que el objeto del contrato de obra es el “mejoramiento y ampliación de las redes de distribución” y el objeto de la presente convocatoria es la “construcción de red de distribución y red de alcantarillado”, por lo que ambos proyectos incluyen el término “red”. xvii.En tal sentido, considera que dicha contratación es una obra igual al objeto de convocatoria. Sobre la experiencia N° 7: xviii.Para acreditar dicha experiencia, adjuntó el contrato de obra de fecha 13 de diciembre de 2018, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Pimentel y el Consorcio Prado I, para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento de los servicios de agua y alcantarillado de la calle Leoncio Prado, tramo entre la calle Lima y la calle José Leonardo Ortiz del distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque”. Página 7 de 47 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 Asimismo, adjuntó el contrato de consorcio, el acta de recepción de obra y la resolución de liquidación. xix. Precisa que el objeto del presente contrato de obra es el “mejoramiento de losserviciosdeaguayalcantarillado”yelobjetodelapresenteconvocatoria esla“optimizacióndelserviciodeaguayalcantarilladosanitario”,porloque ambos proyectos incluyen el término “red”. xx. En tal sentido, considera que dicha contratación es una obra igual al objeto de convocatoria. Sobre la experiencia N° 8: xxi. Para acreditar dicha experiencia adjuntó el Contrato N° 009-2021-MDS/GM de fecha 18 de mayo de 2021, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Santa y el Consorcio Los Ángeles, para la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio de alcantarillado en la Urb. Popular Los Ángeles I y II Etapa del distrito de Santa, provincia de Santa – departamento de Ancash”. Asimismo, adjuntó el contrato de consorcio, el acta de recepción de obra y la Resolución de Alcaldía N° 382-2021-MDS del 22 de noviembre de 2021, mediante la cual se aprobó la liquidación de la obra. xxii. Precisa que el objeto del contrato de obra es el “mejoramiento del servicio dealcantarillado”yelobjetodelapresenteconvocatoriaesla“optimización del servicio de agua y alcantarillado sanitario”, por lo que ambos proyectos incluyen el término “servicio”. xxiii.En tal sentido, considera que dicha experiencia es una obra igual al objeto de convocatoria. Sobre la experiencia N° 9: xxiv. Para acreditar dicha experiencia, adjuntó el contrato de obra de fecha 30 de enero de 2017, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Buenavista Alta y el Consorcio Buenavista, para la ejecución de la obra: “Ampliación y Página 8 de 47 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 mejoramiento del servicio de agua potable 1el sector de Buenavista Alta, distrito de Buenavista – Casma- Ancash” . Asimismo, adjuntó el contrato de consorcio, el acta de recepción de obra y el presupuesto base. xxv. Precisa que el objeto del contrato de obra es la “ampliación y mejoramiento del servicio de agua potable” y el objeto de la presente convocatoria es la “optimización del servicio de agua y alcantarillado sanitario”, por lo que ambos proyectos incluyen el término “servicio”. xxvi. En tal sentido, considera que dicha experiencia es una obra igual al objeto de convocatoria. Sobre la experiencia N° 10: xxvii.Paraacreditardichaexperiencia,adjuntóelContratoN°001-2021-MDSNdel 16 de abril de 2021, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Santa María y el Consorcio Super, para la ejecución de la obra: “Creación del servicio de aguapotable y alcantarilladoenel pasaje Lucas LaRosadel distritode Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima”. Asimismo, adjuntó el contrato de consorcio, el acta de recepción de obra y el presupuesto de obra. xxviiiPrecisa que el objeto del contrato de obra es la “creación” del servicio de agua y alcantarillado y en las bases se define como obra similar a la “instalación” del sistema de agua y alcantarillado. xxix. En tal sentido, considera que los términos “creación” e “instalación” son sinónimos, ya que ambos términos se refieren a la creación o instalación - por primera vez- del servicio de agua y alcantarillado, por lo que dicha experiencia es una obra similar al objeto de convocatoria. Sobre la experiencia N° 11: xxx. Para acreditar dicha experiencia, adjuntó el Contrato N° 16-2022-MPH-BCA- GM/GAF-SGL de fecha 25 de mayo de 2022, suscrito entre la Municipalidad 1 Obrante a folio 303 de la oferta del Consorcio Impugnante. Página 9 de 47 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 Provincial de Hualgayoc, para la ejecución de la obra de obra: “Creación del servicio de alcantarillado entre el Jr. Sarita Flores, Luis Chávez Alva y sus ramales del Barrio Agomarca Alto del distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca”. Asimismo, adjuntó el contrato de consorcio, el acta de recepción de obra y el presupuesto de obra. xxxi. Al respecto, señala que los términos “creación” e “instalación” son sinónimos, por lo que dicha experiencia es una obra similar al objeto de convocatoria. Sobre la experiencia N° 12: xxxii.Para acreditar dicha experiencia, adjuntó el Contrato N° 01-06-2022-MDP del 20 de junio de 2022, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Paiján y el Consorcio Continental, para la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio de alcantarillado en el C.P. Chuin, distrito de Paiján, Ascope – La Libertad”. Asimismo, adjuntó el contrato de consorcio, el acta de recepción de obra y la resolución de liquidación. xxxiiiAl respecto, precisa que el objeto del contrato de obra es el “mejoramiento del servicio de alcantarillado” y el objeto de la presente convocatoria es la “optimización del servicio de agua y alcantarillado sanitario”, por lo que ambos proyectos incluyen el término “servicio”. xxxiv.En tal sentido, considera que dicha experiencia es una obra igual al objeto de convocatoria. 3. A través del Decreto del 13 de febrero de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Impugnante, el cual fue notificado a través del Toma Razón Electrónico del SEACE el 14 del mismo mes y año. Asimismo, se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACE o remita, de ser el caso, el informe técnico legal correspondiente en el que debía indicar su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto. Página 10 de 47 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 Asimismo, se dispuso notificar, a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o postores, distintos del Consorcio Impugnante, que tengan interés legítimo en la resolución emitida por el Tribunal, otorgándoles un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que absuelvan el recurso. 4. El 19 de febrero de 2025, la Entidad registró en el SEACE el Informe Técnico Legal N° 001-2025/AS-030-SEDALIB S.A.-CS, a través del cual se pronunció sobre el recurso de apelación, señalando lo siguiente: Sobre la experiencia N° 1: i. Señala que el término “sistema de desagüe” no está considerado en la definición de obras similares, toda vez que el sistema de desagüe solo es un conjunto de tuberías que recolectan y eliminan las aguas residuales y pluviales. ii. Asimismo, en el contrato de consorcio se indica que la empresa Continental Constructora y Servicios Generales S.A.C. será responsable de realizar el “check list” a todas las maquinarias y equipos en campo, pero dicha obligación no está vinculada directamente a la ejecución de la obra. Sobre la experiencia N° 5: iii. Señala que el objeto de dicha contratación no está considerado en la definición de obras similares. iv. Asimismo, en el contrato de consorcio no se evidencia que el consorciado Continental Constructora y Servicios Generales S.A.C. se haya comprometido a ejecutar obligaciones vinculadasdirectamente al objeto de la contratación. Sobre las experiencias N° 6, N° 7, N° 8, N° 9, N° 10, N° 11 y N° 12: v. Señala que los objetos de dichascontratacionesno están considerados en la definición de obras similares (sistema de agua potable o alcantarillado). 5. Mediante escrito N° 1, presentado el 20 de febrero de 2025 ante el Tribunal, el Consorcio Adjudicatario se apersonó al procedimiento y absolvió el recurso, señalando lo siguiente: Página 11 de 47 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 i. El Consorcio Impugnante presentó contrataciones que no cumplen con la definición de obras similares. ii. Asimismo, indica que dicho postor tuvo la oportunidad para presentar sus consultas u observaciones a las bases administrativas, pero no lo hizo. 6. A través del Decreto del 20 de febrero de 2025, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que evalúe la información que obra en el expediente y,de serel caso, dentro del término de cinco (5)díashábiles lodeclare listo para resolver. 7. A través de la Carta N° 078-2025-SEDALIB S.A.-600200-OLOG, presentada el 21 de febrero de 2025 ante el Tribunal, el Jefe de la Oficina de Logística de la Entidad indicó lo siguiente: i. El señor Segundo Lenin Esquivel Núñez ha participado como integrante del comité de selección; sin embargo, no tiene la condición de miembro titular o suplente. ii. PrecisaqueelseñorDimasZumaetaEscobedodebiósermiembrodelcomité de selección, pues participó en la etapa de elaboración de las bases. iii. En tal sentido, solicita que se declare la nulidad del procedimiento de selección. 8. Por medio del escrito N° 2, presentado el 24 de febrero de 2025 ante el Tribunal, el Consorcio Impugnante reiteró lo expuesto en su escrito N° 1. 9. A través del Decreto del 24 de febrero de 2025, se dejó a consideración de la Sala la información remitida por la Entidad con la Carta N° 078-SEDALIB S.A -600200- OLOG. 10. Por medio del escrito N° 3, presentado el 25 de febrero de 2025 ante el Tribunal, elConsorcioImpugnantesepronunciósobrelaCartaN°078-SEDALIBS.A.-600200- OLOG remitida por la Entidad, señalando lo siguiente: i. Según la información registrada en el SEACE, mediante la Resolución de Gerencia General N° 496-2024-GG del 20 de diciembre de 2024, se designó a los miembros del comité de selección, siendo uno de sus miembros el señor Segundo Lenin Esquivel Núñez [titular N° 2]. Página 12 de 47 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 ii. En el supuesto de que el señor Segundo Lenin Esquivel Núñez no haya formado parte del comité de selección, solicita que se conserve el vicio advertido, pues dicho personal ostenta el cargo de jefe de obras y es parte del área usuaria, por lo que cuenta con conocimiento técnico del objeto de la convocatoria. 11. Mediante Decretodel 25defebrerode2025,setuvo por apersonado al Consorcio Adjudicatario al presente procedimiento, en calidad de tercero administrado, y por absuelto el traslado del recurso impugnativo. 12. Por medio del Decreto del 26 de febrero de 2025, se programó audiencia pública para el 4 de marzo del mismo año. 13. Por medio del Decreto del 26 de febrero de 2025, se dejó a consideración de la Sala los argumentos expuestos por el Consorcio Impugnante con los escritos N° 2 y N° 3. 14. Por medio del escrito s/n, presentado el 27 de febrero de 2025 ante el Tribunal, el Consorcio Impugnante acreditó a sus representantes para hacer uso de la palabra en la audiencia pública programada. 15. El 4 de marzo de 2025, se desarrolló la audiencia pública programada, con la participación de los representantes del Consorcio Impugnante. 16. Mediante Decreto del 04 de marzo de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. 17. Por medio del escrito N° 4, presentado el 5 de marzo de 2025 ante el Tribunal, el Consorcio Impugnante remitió información adicional, señalando lo siguiente: i. La Entidad ni el Consorcio Adjudicatario se presentaron a la audiencia programada, por lo que tácitamente han aceptado sus pretensiones. ii. Reitera que, según la información registrada en el SEACE, mediante la Resolución de Gerencia General N° 496-2024-GG se designó a los miembros del comité de selección,siendouno de ellosel señor Segundo LeninEsquivel Núñez [miembro titular N° 2], por lo que no existe ningún vicio de nulidad en el procedimiento de selección. Página 13 de 47 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 18. Mediante Decreto del 7 de marzo de 2025, se dejó a consideración de la Sala el escritopresentadoconfecha5delmismomesyañoporelConsorcioImpugnante. 19. Por medio del escrito N° 5, presentado el 10 de marzo de 2025 ante el Tribunal, el Consorcio Impugnante remitió información adicional, señalando lo siguiente: i. La Entidad no sustenta la supuesta nulidad del procedimiento de selección, puesnoadjuntadocumentaciónquedemuestrequeelseñornoformóparte del comité de selección. II. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Impugnante en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. A. Procedencia del recurso. 2. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del proceso hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa están sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del mismo. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación presentado, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente, o, por el contrario, está inmerso en alguna de las referidas causales. Página 14 de 47 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. 3. El numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resueltoporelTribunalcuandosetratedeprocedimientosdeseleccióncuyovalor estimado o referencial sea superior a cincuenta (50) UIT , así como de procedimientos para implementar o extender Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, el numeral 117.2 del mismo artículo prevé que en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelación. Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de una adjudicación simplificada, cuyo valor referencial es S/ 1,696,326.98 (un millón seiscientos noventa y seis miltrescientos veintiséis con 98/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Haya sido interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 4. El artículo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los documentosdelprocedimientode selección y/o su integración,iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas. En el caso concreto, el Consorcio Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la descalificación de su oferta, solicitando que: i) se revoque la descalificación de su oferta, ii) se deje sin efecto la buena pro otorgada al Consorcio Adjudicatario y iii) se otorgue la buena pro a su favor. 2 Conforme al valor de la UIT (S/ 5,150.00) para el año 2024, en que fue convocado el procedimiento de selección objeto de impugnación. Página 15 de 47 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 En tal sentido, se advierte que el acto que es objeto de apelación no se encuentra comprendido en la lista de actos inimpugnables. c) Haya sido interpuesto fuera del plazo. 5. El inciso 119.1 del artículo 119 del Reglamento, establece que la apelación contra el otorgamientodelabuenaproocontralos actosdictados conanterioridad aella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. En el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, la apelación se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. Enesesentido,delarevisióndelSEACEseapreciaqueelotorgamientodelabuena pro al Consorcio Adjudicatario se notificó el 3 de febrero de 2025; por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el precitado artículo, el Consorcio Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer el recurso de apelación, esto es, hasta el 10 de febrero de 2025. Siendo así, de la revisión del expediente, se aprecia que el recurso de apelación fue interpuesto mediante escrito N° 1, presentado el 7 de febrero de 2025 ante el Tribunal (subsanado con escrito s/n, presentado el 11 del mismo mes y año); por consiguiente, se verifica que éste ha sido interpuesto dentro del plazo estipulado en la normativa vigente. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. 6. De la revisión al recurso de apelación, se aprecia que éste aparece suscrito por el representante común del Consorcio Impugnante, esto es, el señor Jorge Luis Quispe Poccotay, conforme a la información del Anexo N° 5 – Promesa de consorcio, cuya copia obra en el expediente. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. 7. De los actuados que obran en el expediente administrativo, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que los integrantes del Consorcio Impugnante se encuentran impedidos de participar en el procedimiento de selección y de contratar con el Estado. Página 16 de 47 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 8. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual podría inferirse que los integrantes del Consorcio Impugnante se encuentranincapacitados legalmentepara ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 9. En el presente caso, el Consorcio Impugnante cuenta con interés para obrar y legitimidad procesal para impugnar la descalificación de su oferta, debido a que dicha decisión de la Entidad afecta de manera directa su interés de contratar con aquella. Sin embargo, a efectos de contar con interés para obrar y solicitar que se revoque la buena pro otorgada al Consorcio Adjudicatario debe primero revertir su condición de postor descalificado. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 10. En el caso concreto, el Consorcio Impugnante no es el ganador de la buena pro. i) Noexistaconexiónlógica entrelos hechos expuestos enel recursoy el petitoriodel mismo. 11. El Consorcio Impugnante ha interpuesto recurso de apelación solicitando que i) se revoque la descalificación de su oferta, ii) se deje sin efecto la buena pro otorgada al Consorcio Adjudicatario y iii) se otorgue la buena pro a su favor. En tal sentido, el petitorio tiene conexión lógica con los hechos expuestos en el recurso de apelación. 12. Por tanto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento. B. PRETENSIONES: 13. El Consorcio Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente: Página 17 de 47 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 • Se revoque la descalificación de su oferta. • Se deje sin efecto la buena pro otorgada al Consorcio Adjudicatario. • Se otorgue la buena pro a su favor. 14. El Consorcio Adjudicatario solicita a este Tribunal lo siguiente: • Se declare infundado el recurso de apelación. • Se confirme la buena pro otorgada a su favor. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 15. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y los petitorios señalados de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos que deben desarrollarse. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, (...) el postor o postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso” (subrayado nuestro). Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b) del artículo 127 del Reglamento, en virtud del cual la resolución expedida por el Tribunal que sepronunciesobreelrecursodeapelacióndebecontener,entreotrainformación, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. Página 18 de 47 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 126.2 del artículo 126 del Reglamento, “todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes o a través del SEACE o del Sistema Informático del Tribunal”. 16. Enestepunto,cabeseñalarqueelrecursodeapelacióndelConsorcioImpugnante fuenotificadoalaEntidadyalosdemáspostoresel14defebrerode2025,através del toma razón electrónico del Tribunal (al cual se accede mediante la plataforma del SEACE), razón por la cual los postores con interés legítimo que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 19 de febrero de 2025 para absolverlos. Teniendo ello en cuenta, de la revisión del expediente administrativo, se advierte que, mediante escrito N° 1, presentado el 20 de febrero de 2025, el Consorcio Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento y absolvió, de manera extemporánea, el recurso de apelación. En consecuencia, para la determinación de los puntos controvertidos deben tomarse en cuenta, únicamente, los aspectos propuestos por el Consorcio Impugnante en el recurso de apelación. 17. Por lo tanto, los puntos controvertidos consisten en: i. Determinar si corresponde revocar la descalificación de la oferta del Consorcio Impugnante y, como consecuencia de ello, dejar sin efecto la buena pro otorgada al Consorcio Adjudicatario. ii. Determinar si corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de selección al Consorcio Impugnante. D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: Consideraciones previas: 18. Como marco referencial, es preciso tener en cuenta que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como regla que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras, maximizando el valor de los recursos públicos que se invierten bajo el enfoque de gestión por resultados, de tal manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios regulados en la Ley. Página 19 de 47 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 19. Debe destacarse que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. Así, cabe mencionar que, en atención al principio de transparencia, las Entidades deben proporcionar información clara y coherente con el fin que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia y que este se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividade imparcialidad; este principio respetalasexcepcionesestablecidasen el ordenamiento jurídico. Mientras que, en virtud del principio de libertad de concurrencia, las Entidades deben promover el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, evitando exigencias y formalidades costosas e innecesarias; así como el principio de competencia, conforme al cual los procesos de contratación deben incluir disposiciones que permitan establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la oferta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. 20. También es oportuno señalar que las bases integradas constituyen las reglas del procedimiento de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la admisión, evaluación y calificación de las ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores sujetos a sus disposiciones. A partir de lo expuesto, tenemos que las bases de un procedimiento de selección debe poseer la información básica requerida en la normativa de contrataciones, entre ella los requisitos de admisión, factores de evaluación y requisitos de calificación, con la finalidad que la Entidad pueda elegir la mejor oferta sobre la base de criterios y calificaciones objetivas,sustentadasy accesibles a los postores, que redunden en una oferta de calidad y al mejor costo para el Estado, constituyendo un parámetro objetivo, claro, fijo y predecible de actuación de la autoridad administrativa, que tiene como objetivo evitar conductas revestidas de subjetividad que puedan ulteriormente desembocar en situaciones arbitrarias, asegurando con ello un marco de seguridad jurídica. Página 20 de 47 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 Es preciso recordar que las exigencias de orden formal y sustancial que la normativa prevea o cuya aplicación surja a partir de su interpretación, deben obedecer a la necesidad de asegurar el escenario más idóneo en el que, dentro de un contexto de libre competencia, se equilibre el óptimo uso de los recursos públicos y se garantice el pleno ejercicio del derecho de las personas naturales y jurídicas para participar como proveedores del Estado. 21. Ahora bien, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley, el área usuaria debe requerir los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, así como los requisitos de calificación; además de justificar la finalidad pública de la contratación. Asimismo, los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad, ylasespecificacionestécnicas,términosdereferencia oexpedientetécnico deben formularse de forma objetiva y precisa, proporcionando acceso en condiciones de igualdad al proceso de contratación, sin la creación de obstáculos ni direccionamiento que perjudiquen la competencia en el mismo. 22. En concordancia con lo señalado, el numeral 73.2 del artículo 73 del Reglamento establece que, “para la admisión de las ofertas, el comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos en los literales a), b), c), e) y f) del artículo 52 y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas especificadas en las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida”. Asimismo, en el numeral 74.1 del artículo 74 del Reglamento se establece que la evaluación tiene por objeto asignar puntaje a las ofertas para así definir el orden de prelación,aplicándose para talefecto los factoresde evaluación enunciados en las bases. Adicionalmente, el numeral 75.1 del artículo 75 del Reglamento señala que, luego de culminada la evaluación, el comité de selección califica a los postores que obtuvieron el primer ysegundo lugar según el orden de prelación,verificando que cumplan con los requisitos de calificación especificados en las bases. La oferta del postor que no cumpla con dichos requisitos es descalificada. Si alguno de los dos (2) postores no cumple con los requisitos de calificación, el comité de selección verifica los requisitos de calificación de los postores admitidos, según el orden de prelación obtenido en la evaluación, hasta identificar dos (2) postores que cumplanconellos;salvoque,delarevisióndelasofertas,solosepuedaidentificar una (1) que cumpla con tales requisitos. Página 21 de 47 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 Además,conformealnumeral75.3delReglamento,tratándosedeobras,seaplica lodispuestoenelnumeral75.2,debiendoelcomitédeselecciónidentificarcuatro (4) postores que cumplan con los requisitos de calificación. 23. De lasdisposiciones glosadas, se desprendeque,de manera previaa la evaluación de las ofertas, debe determinarse el cumplimiento de las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas, cuya función es asegurara laEntidadque lapropuestadelpostor garantizaestándaresmínimos de idoneidad para proveer o ejecutar adecuadamente el bien o servicio objeto de la contratación, habilitando con ello las propuestas que ingresarán en competencia y a las que se aplicarán los factores de evaluación para, finalmente, adjudicar la buena pro, a la mejor oferta del postor que cumpla con los requisitos de calificación. Tanto la Entidad como los postores se encuentran obligados a cumplir con lo establecido en las bases integradas; tal es así, que la Entidad tiene el deber de evaluar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y criterios objetivos de evaluacióndetallados en ellas, mientras que los postores que aspiran a obtener un resultado favorable en el procedimiento deben presentar la documentación que en estas se exige. 24. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación, previo desarrollo de la cuestión previa que se cita a continuación. Sobre la solicitud de nulidad del procedimiento de selección: 25. A través de la Carta N° 078-2025-SEDALIB S.A.-600200-OLOG del 21 de febrero de 2025,el Jefe de la Oficina de Logística de la Entidad informó que el señor Segundo Lenin Esquivel Núñez participó como miembro del comité de selección; sin embargo, no tendría la condición de miembro titular o suplente. 26. Sobre ello, es preciso indicar que el numeral 44.1 del artículo 44 del Reglamento, indica que el comité de selección está integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) pertenece al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad y por lo menos uno (1)tiene conocimiento técnico en el objeto de la contratación. Página 22 de 47 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 Asimismo, el numeral 44.5 del citado artículo, indica que el Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribución, designa por escrito a los integrantes titulares y sus respectivos suplentes, indicando los nombres y apellidos completos, la designación del presidente y su suplente. La designación es notificada por la Entidad a cada uno de los miembros. 27. En el presente caso, de la revisión del SEACE, se aprecia que se registró la Resolución de Gerencia General N° 496-2024-SEDALIB S.A.-40000-GG de fecha 20 de diciembre de 2024, mediante la cual se designó a los miembros titulares y suplentes del comité de selección. Así, menciona al señor Segundo Lenin Esquivel Núñez como miembro titular N° 2, conforme se muestra a continuación: 28. Asimismo, en el “Acta de verificación de ofertas para su admisibilidad,evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro”, se indica que los miembros del comité de selección fueron designados mediante Resolución de Gerencia General N° 496-2024-SEDALIB S.A.-40000-GG de fecha 20 de diciembre de 2024, siendo unodesusintegrantes elseñorSegundo LeninEsquivelNúñez [miembrotitularN° 2], quien suscribió dicha acta, conforme se muestra a continuación: Página 23 de 47 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 (…) 29. En tal sentido, de la revisión del SEACE y el “Acta de verificación de ofertaspara su admisibilidad,evaluación, calificación yotorgamiento de labuena pro”, seaprecia queel señorSegundo LeninEsquivelNúñez síesmiembrodel comitédeselección. 30. Por lo expuesto, este Colegiado no aprecia vicios de nulidad que determinen invalidar el procedimiento de selección, por lo que corresponde avocarse al análisis de los puntos controvertidos planteados en el recurso de impugnación. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la descalificación de la oferta del Consorcio Impugnante y, como consecuencia de ello, dejar sin efecto la buena pro otorgada al Consorcio Adjudicatario. 31. Conforme al “Acta de verificación de ofertas para su admisibilidad, evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro”, el comité de selección decidió descalificar la oferta del Consorcio Impugnante, bajo los siguientes argumentos: Experiencia N° 1: El postor adjuntó el contrato de obra para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento, ampliación del servicio del sistema de desagüe de la ciudad de Sihuas, distrito y provincia de Sihuas, departamento de Ancash”. Sinembargo,seadviertequeelcontratopresentado nocorrespondeaunaobra similar, toda vez que el contrato corresponde al “sistema de desagüe”, término que no está considerado en las bases integradas como obra similar. Asimismo, en el contrato de consorcio se aprecia que la empresa Continental Constructora y Servicios Generales S.A.C. asumió obligaciones o responsabilidades que no se encuentran vinculadas con la ejecución de la obra: • Ejecución de la obra. Responsable de realizar el “check list” a todas las máquinas y equipos en campos. Página 24 de 47 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 Entalsentido,dichaempresasolo se encargaráderealizarel“checklist”atodas las máquinas y equipos en campos, pero ello no da certeza de que haya ejecutadoalgunapartidaocomponenteoactividaddirectamentevinculada con la ejecución de dicha obra, tal como lo establece la Directiva N° 005-2019- OSCE/CD. Experiencia N° 4: El postor adjuntó el contrato de obra para la ejecución del proyecto: “Creación del sistema de agua y alcantarillado en la UPIS sol naciente del distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica”. Sin embargo, la palabra “creación” no se encuentra dentro del concepto de obras similares. Experiencia N° 5: El postor adjuntó el contrato de obra: “Mejoramiento del sistema de agua potable y desagüe y construcción del reservorio VII – B de la H.U.P. Nicolás Garatea del distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa – Ancash”. Asimismo, adjuntó el contrato de consorcio donde se indica que la empresa Continental Constructora y Servicios Generales S.A.C. tiene las siguientes obligaciones: • Responsable de realizar el check list a todas las máquinas y equipos en campos. • Responsabilidad de la laboración del manejo de impacto ambiental. • Responsabilidad de capacitar al personal de campo (obreros, operarios y otros). • Responsabilidad de controlar la seguridad del campo. Sin embargo, dichas obligaciones de la empresa no dan certeza de que haya ejecutadoalgunapartidaocomponenteoactividaddirectamentevinculada con la ejecución de dicha obra, tal como lo establece la Directiva N° 005-2019- OSCE/CD. Experiencias N° 6, N° 7, N° 8, N° 9, N° 10, N° 11 y N° 12: En dichos contratos se mencionan obras de creación, mejoramiento, ampliación y/o servicios de redes de agua y alcantarillado, las mismas que tiene como componentes lo siguiente: “tubería, accesorio, estructura y equipos”. Página 25 de 47 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 Sin embargo, un sistema de alcantarillado o sistema de agua potable además incluye instalaciones técnicas como estaciones de bombeo, planta de tratamiento, reservorios apoyados o elevados, cámaras de bombeo y otros; es decir, la red de alcantarillado o red de agua potable solo es una parte del sistema, razón por la cual no se considera como similar. Si bien lostérminos“mejoramiento redes de alcantarillado” y/o “mejoramiento de redes de agua potable” están vinculados y/o forman parte del universo del sistema de saneamiento o sistema de agua potable, no forman parte de las definiciones de obras similares u obras de saneamiento, conforme a lo establecido en el literal B) del numeral 3.2 del Capítulo III de las bases integradas. 32. Frente a dicha decisión, el Consorcio Impugnante interpuso recurso de apelación, señalando, respecto a la primera contratación,que los términos “alcantarillado” y “desagüe” son sinónimos, ya que ambos se refieren al recojo, trasporte y tratamiento de aguas residuales y pluviales en el ámbito urbano, por lo que dicha contratación es una obra similar. Asimismo, alegó que en el contrato de consorcio sí se menciona que la empresa Continental Constructora y Servicios Generales S.A.C. ejecutará la obra, por lo que dichaobligaciónseencuentradirectamentevinculadaalobjetodelacontratación. Por otro lado, respecto a la cuarta contratación, señaló que los términos “creación” e “instalación” son sinónimos, yaque ambos se refieren a la creación o instalación -por primera vez- del servicio de agua y alcantarillado, por lo que dicha experiencia es una obra similar al objeto de convocatoria. En relación a la quinta experiencia, señaló que el sistema de alcantarillado y el sistema de desagüe son sinónimos, por lo que dicha contratación es una obra similar al objeto de convocatoria. Asimismo, alegó que en el contrato de consorcio se indica que la empresa Continental Constructora y Servicios Generales S.A.C. ejecutará actividades vinculadas directamente al objeto de la convocatoria, cumpliendo lo establecido en la Directiva N° 016-2012-OSCE/CD “Participación de proveedores en consorcio en las contrataciones del Estado”. Página 26 de 47 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 De igual modo, en relación con las contrataciones N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9, N° 10, N° 11 y N° 12, señalóque sus objetos contractuales son iguales y/o similares al objeto de la convocatoria, por lo que resultan válidas. 33. Por su parte, mediante Informe Técnico Legal N° 001-2025/AS-030-SEDALIB S.A.- CS, la Entidad, respecto a la primera experiencia, señaló que el término “sistema de desagüe” no está considerado en la definición de obras similares, toda vez que el sistema de desagüe es un conjunto de tuberías que recolectan y eliminan las aguas residuales y pluviales. Asimismo, señaló que en el contrato de consorcio no se indica que la empresa Continental Constructora y Servicios Generales S.A.C. ejecutará la obra, solo se indica que se encargará de realizar el “check list” a las máquinas y equipos. De igual modo, en relación a las experiencias N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9, N° 10, N° 11 y N° 12, señaló que los objetos de dichas contrataciones tampoco están considerados en la definición de obras similares (sistema de agua potable o alcantarillado). 34. Sobre el particular, el Consorcio Adjudicatario señaló que los contratos presentados por el Consorcio Impugnante no cumplen con la definición de obras similares. 35. Ahora bien, a fin de esclarecer la controversia objeto de análisis, cabe traer a colación lo señalado en las bases integradas del procedimiento de selección, pues éstas constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los participantesy/opostores,asícomoelcomitédeselecciónalmomentodeevaluar las ofertas y conducir el procedimiento. 36. Siendo así, en el literal B) del numeral 3.2 del Capítulo III de la sección específica de las bases integradas, respecto a la experiencia del postor en la especialidad, se indica lo siguiente: B EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD Requisitos: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a una (1) vez el valor referencial de la contratación, en la ejecución de obras similares, durante los 10 años anteriores a la fecha de la presentación de Página 27 de 47 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 ofertas, que se computarán desde la suscripción del acta de recepción de obra. Se considerará obra similar a obras de saneamiento: “Construcción y/o ampliación y/o mejoramiento y/o instalación en obras de sistema de agua potable y alcantarillado, sistema de agua potable e instalación del sistema de alcantarillado, sistema de agua potable e instalación del sistema de saneamiento, sistema de agua potable, sistema de alcantarillado”. Se excluye de la definición de obras de saneamiento: Construcción, instalación, ampliación, reconstrucción y/o rehabilitación de obras cuyo componente principal o denominación sea de infraestructura de piletas públicas, UBS, unidades sanitarias, soluciones individuales, servicio de disposición sanitaria de excretas, letrinas, pozos sépticos, tanque séptico, pozo percolador, plantas modulares o planta de agua con filtración lenta. Sistema de recopilación y disposición de agua de lluvia. Acreditación: La experiencia del postor se acreditará con copia simple de: (i) contratos y sus respectivas actas de recepción de obra, (ii) contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación, (iii) contratos y sus respectivas constancias de prestación o cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como el monto total que implicó su ejecución, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones. En caso que se acredite la experiencia adquirida en consorcio, debe presentar la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprendafehacientemente elporcentaje delas obligaciones que se asumió en el contrato presentado, de lo contrario no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. (…) Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 10 referido a la experiencia del postor en la especialidad. Como se observa, las bases establecieron que el postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a una (1) vez el valor referencial de la contratación [S/ 1,696,326.98], en la ejecución de obras similares. Página 28 de 47 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 Asimismo,sedefinecomoobrasimilaraobrasdesaneamiento:“Construccióny/o ampliación y/o mejoramiento y/o instalación en obras de sistema de agua potable y alcantarillado, sistema de agua potable e instalación del sistema de alcantarillado, sistema de agua potable e instalación del sistema de saneamiento, sistema de agua potable, sistema de alcantarillado”. Además, se indica que la acreditación de la experiencia se efectuaría a través de (i) contratos y sus respectivas actas de recepción de obra, (ii) contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación o (iii) contratos y sus respetivas constanciasdeprestacióno cualquierotradocumentacióndelacualsedesprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como el monto total que implicó su ejecución. 37. Teniendo en cuenta ello, de la revisión de la oferta del Consorcio Impugnante, se aprecia que adjuntó el Anexo N° 10 – Experiencia del postor en la especialidad, dondedeclaródoce(12)contratacionesqueacreditaríanunmontofacturadototal de S/ 12,746,890.75, conforme se muestra a continuación: Página 29 de 47 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 38. Ahora bien, teniendo en cuenta que el comité de selección observó las contrataciones N° 1, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9, N° 10, N° 11 y N° 12; corresponde realizar su debida evaluación. Sobre la contratación N° 4: 39. Aefectosdeacreditarlacuartacontrataciónpresentada,elConsorcioImpugnante adjuntó los siguientes documentos: ✓ Contrato N° 005-2022-CS/MDGP de fecha 31 de marzo de 2022 , suscrito 3 entre la Municipalidad Distrital de Grocio Prado y el Consorcio Upis, para la ejecución de la obra: “Creación del sistema de agua y alcantarillado en la UPIS sol naciente del distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica”, por el monto de S/ 456,337.02. 4 ✓ Contrato de consorcio , de fecha 15 de marzo de 2022, suscrito entre las empresas Sacre Inversiones S.A.C. (30% de participación) y Continental Constructora y Servicios Generales S.A.C. (70% de participación). ✓ Acta de recepción de obra y su Anexo N° 1 . 6 ✓ Resolución de Alcaldía N° 570-2022-MDGP/A del 27 de octubre de 2022, mediantelacualseaprobólaliquidacióndelcontratodeobra porelmonto final de S/ 474,743.90. ✓ Presupuesto de obra . 8 Para mayor ilustración, se muestran el contrato de obra, el acta de recepción y su Anexo N° 1, así como la resolución de liquidación: 3 4Obrante a folios 134 a 137 de la oferta del Consorcio Impugnante. 5Obrante a folios 139 a 142 de la oferta del Consorcio Impugnante. 6Obrante a folios 148 y 149 de la oferta del Consorcio Impugnante. 7Obrante a folios 151 a 156 de la oferta del Consorcio Impugnante. 8Obrante a folios 158 a 159 oferta del Consorcio Impugnante. Página 30 de 47 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 (…) Acta de recepción de obra: (…) Página 31 de 47 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 (…) Anexo N° 1 del Acta de Recepción: Página 32 de 47 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 Resolución de liquidación: Página 33 de 47 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 (…) 40. Ahora bien, cabe recordar que el comité de selección no consideró válida dicha contratación, debido a que el contrato de obra tiene como objeto la “creación del sistema de agua y alcantarillado”, por lo que el término “creación” no se encuentra en la definición de obra similar. 41. Al respecto, el literal B) del numeral 3.2. del Capítulo III de la sección específica de las bases integradas, define como obra similar a las siguientes obras de saneamiento: “Construcción y/o ampliación y/o mejoramiento y/o instalación en obras de sistema de agua potable y alcantarillado, sistema de agua potable e instalacióndel sistemade alcantarillado,sistemade aguapotable e instalacióndel sistema de saneamiento, sistema de agua potable, sistema de alcantarillado”. Como se aprecia, una obra similar es la “construcción” en obras de sistema de agua y alcantarillado”. 42. En el presente caso, el objeto del Contrato N° 005-2022-CS/MDGP consiste en la “creación del sistema de agua y alcantarillado en la UPIS sol naciente del distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica”. Asimismo, en el acta de recepción de obra se indica que el comité de recepción ha verificado el cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas del expediente técnico. De igual modo, en el Anexo N° 1 se describen las partidas ejecutadas del expedientetécnico.Así,enlapartidareferidaala“reddeaguapotable” seindican los trabajos preliminares, siendo éstos, el movimiento de tierras y el suministro e instalación de tuberías, accesorios y válvulas. Página 34 de 47 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 Asimismo, en la partida “conexiones domiciliarias” se indican los trabajos preliminares, siendo éstos, el movimiento de tierras, suministro e instalación de tuberías y conexiones domiciliarias para agua. En tal sentido, de la revisión de las partidas ejecutadas, se aprecia que la obra ejecutada en el marco del presente contrato, corresponde a la “construcción” de sistema de agua potable. Además, el término “creación” significa producir algo nuevo y el término “construcción” significa hacer una nueva obra; es decir, son sinónimos. 43. Sobre el particular, cabe señalar que la evaluación de las ofertas presentadas por los postores en el marco de un procedimiento de selección debe realizarse de forma integral o conjunta, lo que implica el análisis de la totalidad de los documentos que se presentan, y no de manera parcializada. Sin perjuicio de ello, cabe recordar que, aun cuando en los documentos presentados la denominación del objeto contractual no coincida literalmente con elprevistoenlasbases,laexperienciadebevalidarsesilasactividadesqueejecutó el postor corresponden a la experiencia requerida, dado que la evaluación que se exige del comité no tiene que ver con la comparación mecánica de términos, sino con la revisión sustancial de los trabajos involucrados en los contratos que se presentan como experiencia, a fin de determinar si ellos proporcionarían el conocimiento y pericia suficiente al postor para realizar la obra que es objeto de la convocatoria. En el presente caso, si bien la denominación del término “creación” no coincide literalmente con el previsto en las bases (“construcción”); lo cierto es que, de la revisión de las partidas ejecutadas, se aprecia que las actividades corresponden a la construcción del sistema de agua, por lo que cumple con la definición de obra similar señalada en las bases. 9Según el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra “crear” significa “producir algo nuevo, producir algo de la nada: Sinónimo: imaginar, concebir, inventar, idear, establecer,fundar, erigir, constituir, realizar, instaurar, instituir”; asimismo, la palabra “construir” significa “Hacer de nueva planta una obra de arquitectura o ingeniería, un monumento o en general cualquier obra pública”. Encontrado en: https://dle.rae.es/crear?m=form. Página 35 de 47 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 44. En tal sentido, de una evaluación integral, se aprecia que la obra derivada del Contrato N° 005-2022-CS/MDGP, sí es una obra similar al objeto de convocatoria, por lo que dicha contratación debe ser considerada para acreditar la experiencia del postor. 45. Por tanto, dado que la empresa Continental Constructora y Servicios Generales S.A.C.asumió el 70%departicipación en la ejecución delcontrato [S/ 474,743.90], el monto acreditado con dicha contratación es S/ 332,320.73. Sobre la contratación N° 9: 46. A fin de acreditar la novena contratación, el Consorcio Impugnante adjuntó los siguientes documentos: 10 ✓ Contrato de obra de fecha 30 de enero de 2017 , suscrito entre la Municipalidad Distrital de Buenavista Alta y el Consorcio Buenavista, para la ejecución de la obra: “Ampliación, mejoramiento del servicio de agua potable del sector de Buenavista Alta, distrito de Buenavista – Casma- Ancash”, por el monto de S/ 4,140,178.94. ✓ Contrato de consorcio de fecha 19 de enero de 2017, suscrito entre las empresas Triple R Constructora y Servicios Generales E.I.R.L. (70% de participación) yContinental Constructora yServicios GeneralesS.A.C. (30% de participación). 12 ✓ Acta de recepción de obra de fecha 13 de marzo de 2020. ✓ Presupuesto de obra . 13 Para mayor ilustración, se muestran el contrato de obra, acta de recepción y presupuesto: 1Obrantes a folios 305 a 310 de la oferta del Consorcio Impugnante. 1Obrantes a folios 312 y 313 de la oferta del Consorcio Impugnante. 1Obrantes a folios 315 a 329 de la oferta del Consorcio Impugnante. 1Obrantes a folios 331 a 341 de la oferta del Consorcio Impugnante. Página 36 de 47 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 Contrato de obra: (…) Acta de recepción: Página 37 de 47 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 (…) Página 38 de 47 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 (…) Página 39 de 47 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 Página 40 de 47 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 Presupuesto de obra: 47. Como se aprecia, en el acta de recepción se indica que “la obra ha concluido físicamente en concordancia con el expediente técnico, planos de replanteo y los metrados realmente ejecutado, anotando que la meta ejecutada consiste en la construccióndeun(1)pozotubularycasetadebombeo,una(1)líneadeimpulsión, un (1) reservorio apoyado, una (1) red principal, una (1) red de distribución y conexiones domiciliarias”, cuyos metrados ejecutados son los siguientes: ✓ Pozotubular: Obrasprovisionales,obraspreliminares,perforacióndepozo tubular, caseta de bombeo para agua potable, instalaciones hidráulicas y mecánicas, instalación eléctrica exterior, flete terrestre. ✓ Reservorio: Reservorio apoyado y caseta de válvulas. ✓ Agua potable: Obras provisionales, línea de impulsión, red principal [obras preliminares, movimiento de tierras, instalación de tuberías, suministro e instalación de accesorios, conexiones domiciliarias, prueba hidráulica, desinfección de tuberías] y redes de distribución [obras preliminares, movimientosdetierras,instalacióndetuberías,suministroeinstalaciónde accesorios, conexiones domiciliarias, prueba hidráulica, desinfección de tuberías, obras especiales, caja de válvulas, flete terrestre]. Asimismo, en el presupuesto de la obra se indican los siguientes componentes: pozo tubular, reservorio y sistema de agua. Página 41 de 47 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 48. Ahora bien, el comité de selección no consideró válida dicha contratación, argumentando que la denominación de la obra [“ampliación, mejoramiento del servicio de agua potable”] no sería similar al objeto de la convocatoria, ya que el sistema de agua incluye las “instalaciones técnicas como estaciones de bombeo, planta de tratamiento, reservorios apoyados o elevados, cámaras de bombeo y otros”. La red de agua potable solo es una parte del sistema de agua. Sin embargo, de la revisión del acta de recepción, se advierte que la meta ejecutada consistió en la construcción de un (1) pozo tubular y caseta de bombeo, una(1)líneadeimpulsión,un(1)reservorioapoyado, una (1)redprincipal,una(1) red de distribución y conexiones domiciliarias. Asimismo, en el acta se muestran las partidas ejecutadas como son el pozo tubular, el reservorio y el agua potable [obras provisionales, línea de impulsión, red principal y redes de distribución], incluso, en el presupuesto de obra se menciona expresamente el componente “sistema de agua”. En tal sentido, de una evaluación integral, se aprecia que la obra “ampliación, mejoramiento del servicio de agua potable”, se encuentra dentro del concepto de “mejoramiento en obras del sistema de agua potable ”, por lo que sí es una obra similar al objeto de convocatoria. 49. Además, cabe señalar que la evaluación de las ofertas presentadas por los postores en el marco de un procedimiento de selección debe realizarse de forma integral o conjunta, lo que implica el análisis de la totalidad de los documentos que se presentan, y no de manera parcializada. Asimismo, aun cuando en los documentos presentados la denominación del objeto contractual no coincida literalmente con el previsto en las bases, se debe validar la experiencia si las actividades que ejecutó el postor corresponden a la experiencia requerida. En el presente caso, si bien la denominación del término “ampliación, mejoramiento del servicio de agua potable” no coincide literalmente con el previsto en las bases [“mejoramiento en obras del sistema de agua potable”]; lo 14Programa Agua Segura para Lima y Callao. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento promueve la estandarización de ejecución de obras de saneamiento urbano. Proceso de consulta pública: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5557862/4939244-documento.pdf [7 de febrero de 2025]: “El sistema de alcantarillado es el conjunto de estructuras, equipos e instalaciones que tiene por objeto recolectar el agua residual desde los lotes, hasta el tratamiento y su disposición final”. Página 42 de 47 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 cierto es que, de la revisión integral de las partidas ejecutadas, se aprecia que las actividadesque se ejecutaron corresponden a la experiencia requerida como obra similar. 50. Además, cabe mencionar que la normativa de contrataciones del Estado no ha establecido que las obras similares deban ser exactamente iguales, sino únicamente que la obra que se proponga para acreditar la experiencia tenga las características de aquella que se pretende realizar. 51. Arazóndeello,teniendoencuentaque,ensuoportunidad,elcomitédeselección no realizó ninguna otra observación, la experiencia proveniente del contrato de obra de fecha 30 de enero de 2017, debe ser considerada para acreditar la experiencia del postor. Ahora bien, dado que la empresa Continental Constructora y Servicios Generales S.A.C. S.R.L. asumió el 30% de participación en el contrato [S/ 4,140,178.94.], el monto acreditado con dicha contratación es de S/ 1,242,053.68. 52. De igual modo, cabe precisar que, para acreditar la segunda contratación, la misma que no ha sido cuestionada, el Consorcio Impugnante adjuntó el Contrato N° 037-2016-SGL-MPS 15 de fecha 16 de agosto de 2016, suscrito entre la Municipalidad Provincial del Santa y el Consorcio San Luis, para la ejecución de la obra: “Ampliación del sistema de alcantarillado de los AA.HH. San Cristóbal y Villa Hermosa del C.P. San Jacinto, distrito de Nepeña, provincia de Santa - Ancash”. 16 Asimismo, adjuntó el contrato de consorcio y la Resolución de Gerencia Municipal N° 076-2017-GM-MPS de fecha 16 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la liquidación del contrato por el monto total de S/ 960,724.04. A razón de ello, dado que la empresa Continental Constructora y Servicios Generales S.A.C. asumió el 55% de participación en dicho contrato [S/ 960,724.04.], el monto acreditado con dicha contratación asciende a S/ 528,398.22. Por otro lado, para acreditar la tercera contratación, la cual tampoco fue materia decuestionamiento,dichopostoradjuntóelContratoN°023-2017 defecha2de8 junio de 2017, suscrito entre la Municipalidad Provincial de Huaura y el Consorcio 1Obrante a folios 84 a 88 de la oferta del Consorcio Impugnante. 1Obrante a folios 90 a 93 de la oferta del Consorcio Impugnante. 1Obrante a folios 100 a 103 de la oferta del Consorcio Impugnante. 1Obrante a folios 109 a 115 de la oferta del Consorcio Impugnante. Página 43 de 47 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 Carquín, para la ejecución de la obra: “Ampliación, mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado en el cercado de la localidad de caleta de Jarquín Sector I, distrito de la caleta de Carquín, Huaura – Lima”. Asimismo, adjuntó el 19 contrato de consorcio y la Resolución de Gerencia Municipal N° 016-2018- GM/MPH 20 de fecha 25 de enero de 2018, mediante la cual se aprobó la liquidación por el monto total de S/ 595,488.31. A razón de ello, dado que la empresa Continental Constructora y Servicios GeneralesS.A.C.asumióel50%departicipaciónendichocontrato[S/595,488.31], el monto acreditado con dicha contratación asciende a S/ 297,744.16. Cabe precisar que dichas contrataciones fueron evaluadas por el comité de selección y no fueron observadas, por lo que resultan válidas para acreditar la experiencia del postor en la especialidad. 53. Enbasea loexpuesto,enelpresenteanálisis,se determinóquelascontrataciones N° 4 y N° 9, resultan idóneas para acreditar la experiencia del postor. Asimismo, tal como se ha señalado, las contrataciones N° 2 y N° 3 no fueron cuestionadasporel comitéde selección,por lo que setiene elsiguienteresultado: N° EXPERIENCIA MONTO FACTURADO (S/) 2 528,398.22 3 297,744.16 4 332,320.73. 9 1,242,053.68 MONTO TOTAL FACTURADO S/ 2,400,516.79 54. En ese sentido, la suma de los montos facturados con las contrataciones N° 2, N° 3,N° 4 yN° 9 ascienden a S/2,400,516.79,monto superiora una (1)vezel valor referencial [S/ 1,696,326.98]. 55. Por tanto, dado que con las 4 contrataciones indicadas el Consorcio Impugnante cumple con acreditar la experiencia mínima requerida en las bases, resulta inoficiosoanalizarloscuestionamientosalasdemáscontrataciones,dadoque,sea 1Obrante a folios 117 a 121 de la oferta del Consorcio Impugnante. 2Obrante a folios 127 a 131 de la oferta del Consorcio Impugnante. Página 44 de 47 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 cual fuese el resultado de dicho análisis, no variará el cumplimiento del requisito de calificación por el Consorcio Impugnante. 56. En base a lo expuesto, este Colegiado concluye que el Consorcio Impugnante ha acreditado el requisito de calificación “experiencia del postor en la especialidad”, de conformidad con lo exigido en el literal B) del numeral 3.2. del Capítulo III de las bases integradas. En consecuencia, corresponde revocar la decisión del comité de selección de descalificar la oferta del Consorcio Impugnante, debiendo tenerla por calificada y, por ende, dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio Adjudicatario. 57. Siendo así, corresponde declarar FUNDADA la pretensión del Consorcio Impugnante, en este extremo. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Consorcio Impugnante. 58. Conforme a lo analizado en el primer punto controvertido, se ha declarado calificada la oferta del Consorcio Impugnante, lo cual tiene como consecuencia que se revoque el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Adjudicatario en el procedimiento de selección. 59. Ahora bien, de la revisión del “Acta de verificación de ofertas para su admisibilidad,evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro”, severifica que la oferta del Consorcio Impugnante fue admitida y evaluada. Asimismo, en esta instancia se ha declarado calificada dicha oferta. De la revisión del SEACE, se aprecia que el Consorcio Impugnante ocupa el segundo lugar en el orden de prelación. Asimismo, el Consorcio Adjudicatario ocupa el cuarto lugar en el orden de prelación, conforme se muestra en el siguiente cuadro: Página 45 de 47 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 60. Entalsentido,considerandoquelaofertadel ConsorcioImpugnantefueadmitida, evaluada y calificada, ocupando el segundo lugar en el orden de prelación, corresponde otorgarle la buena pro del procedimiento de selección. 61. En consecuencia, corresponde declarar FUNDADO este extremo del recurso impugnativo. 62. Finalmente, considerando que el recurso de apelación es declarado fundado, en atención de lo dispuesto en el literal a) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento, corresponde disponer la devolución de la garantía que el Consorcio Impugnante presentó como requisito de admisibilidad de su recurso. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre y la intervención del vocal Víctor Manuel Villanueva Sandoval y la vocal Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución Nº D000103-2024-OSCE/PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO LAURELES, integrado por las empresas CONTINENTAL CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C. y FLAIZA CONSULTING SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 030-2024-SEDALIB S.A., convocadapara lacontrataciónde la ejecucióndela obra: “Construcciónde redde distribución y red de alcantarillado en el(la) optimización del servicio de agua y alcantarillado sanitarios de la calle José Béjar cuadra 4, 5, 6, 7 – distrito de El Porvenir, provincia Trujillo, departamento La Libertad”, por los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: 1.1 Revocar la decisión del comité de selección de tener por descalificada la oferta del CONSORCIO LAURELES, integrado por las empresas CONTINENTAL CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C. y FLAIZA Página 46 de 47 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01676-2025-TCE-S1 CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, cuya oferta se declara calificada. 1.2 Revocar el otorgamiento de la buena pro al CONSORCIO BÉJAR, integrado por las empresas REYBE CONTRATISTAS S.A.C. y CONSTRUCTORIA JC y RF S.R.L. 1.3 Otorgar la buena pro del procedimiento de selección al CONSORCIO LAURELES, integrado por las empresas CONTINENTAL CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C. y FLAIZA CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA. 2. Devolver la garantía presentada por el CONSORCIO LAURELES, integrado por las empresasCONTINENTALCONSTRUCTORAY SERVICIOS GENERALESS.A.C.yFLAIZA CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, al interponer su recurso de apelación. 3. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MERINO DE LA MARISABEL JÁUREGUI IRIARTE TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Merino de la Torre. Jáuregui Iriarte. Página 47 de 47