Documento regulatorio

Resolución N.° 1675-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra la señora HAYDEE VALDEZ AYME, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco...

Tipo
Resolución
Fecha
10/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 001675-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) los proveedores que participaron en el procedimiento de incorporación conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco IM-CE-2018-3. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por conceptogarantíadefielcumplimiento,desde1al 12 de mayo de 2019”. Lima, 11 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 11 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 05237/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la señora HAYDEE VALDEZ AYME, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de computadoras de escritorios, computadoras portátiles y escáneres, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de marzo de 2019,...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 001675-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) los proveedores que participaron en el procedimiento de incorporación conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco IM-CE-2018-3. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por conceptogarantíadefielcumplimiento,desde1al 12 de mayo de 2019”. Lima, 11 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 11 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 05237/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la señora HAYDEE VALDEZ AYME, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de computadoras de escritorios, computadoras portátiles y escáneres, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de marzo de 2019, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de AcuerdosMarco IM-CE-2018-3,enadelante elprocedimiento de incorporación, aplicable para los siguientes catálogos: • Computadoras de escritorio • Computadoras portátiles • Escáneres En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 001675-2025-TCE-S1 1 (www.perucompras.gob.pe) , los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos Proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes – Bienes – Tipo I, en adelante la documentación estándar. • Anexo N° 01 – Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores para los Acuerdos Marco. • Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, en adelante el Procedimiento. • Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante las Reglas. • Manual para la participación en la incorporación de nuevos proveedores. Asimismo, dicho procedimiento se convocó en la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Del29demarzoal21deabrilde2019,sellevóacaboelregistrodeparticipantes y la presentación de ofertas; luego de lo cual, el 30 de abril de 2019, se publicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. 1Los documentos se pueden visualizar en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4909492/Documento%20incorporaci%C3%B3nzhIEl.pdf?v=1692 840650 Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 001675-2025-TCE-S1 Del 1 de mayo de 2019 al 12 de mayo de 2019, se estableció como plazo para que los proveedores adjudicados efectuaran el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. El 13 de mayo de 2019, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaraciónjuradarealizadaporlospostoresenlafasederegistroypresentación de ofertas. 2. Mediante Oficio N° 000187-2021-PERÚ COMPRAS-GG , presentado el 3 de agosto de 2021, y subsanado el 12 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Central de Compras Públicas - Perú Compras, en adelante laEntidad,puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,que la señora HAYDEE VALDEZ AYME, en adelante la Adjudicataria, habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco relacionado con el procedimiento de incorporación. Para tal efecto, adjuntó el Informe N° 000286-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ del 27 de julio de 2021, mediante el cual la Entidad señala lo siguiente: • Mediante Memorándums N° 792-2018 PERÚ COMPRAS-DAM y 209-2019- PERPU COMPRAS- DAM, del 21 de noviembre de 2018 y 1 de marzo de 2019, respectivamente, la Dirección de Acuerdos Marco (DAM), aprobó el Procedimiento de incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de, entre otros, de los Catálogos Electrónicos de, entre otros, del Acuerdo Marco IM-CE-2018-3. • Con Memorandos 819, 820 y 821-2018-PERÚ COMPRAS/DAM y 257-2019- PERÚ COMPRAS-DAM, del 30 de noviembre 2018 y 27 de marzo de 2019, la DAM aprobó la documentación asociada a las convocatorias para la incorporación de nuevos proveedores de, entre otros, del Acuerdo Marco 2 Documento obrante a folio 3 del expediente administrativo. 3 Documento obrante a folios 4 al 10 del expediente administrativo. Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 001675-2025-TCE-S1 IM-CE-2018-3;asimismo,seestableciódentrodelasreglasdelmencionado procedimiento las fases y el cronograma de su ejecución. • En lasReglasdelmétodoespecialde contratacióna travésdelos Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco IM-CE-2018-3, se señalaron las consideraciones a tener en cuenta por los proveedores adjudicatarios del referido acuerdo, para efectuar el depósito de garantía de fiel cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito no podrá suscribirse el Acuerdo correspondiente. • Con relación a la garantía de fiel cumplimiento, en el numeral 3.9 de las reglas del Acuerdo Marco IM-CE-2018-3 se estableció que, en caso el proveedor no realice el depósito dentro del plazo señalado, no podrá suscribir el referido Acuerdo Marco. • Mediante el Informe N° 000189-2021-PERÚ COMPRAS-DAM del 22 de 4 julio de 2021, se informó que la Adjudicataria del Acuerdo Marco IM-CE- 2018-3, no cumplió con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. • Concluyequela Adjudicatariahabría incurrido en la infraccióntipificadaen el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 5 3. AtravésdelDecretodel22deoctubrede2022 ,sedispusoiniciarprocedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria, por su presunta responsabilidad, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respectode la incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2018-3; infracción tipificadaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLey,norma vigente al momento de suscitarse el hecho imputado. En ese sentido, se otorgó a la Adjudicataria el plazo de diez (10) díashábiles para 5Documento obrante a folios 11 al 18 del expediente administrativo. Documento obrante a folios 86 al 91 del expediente administrativo. Dicho Decreto fue notificado a la Entidad el 28 de octubre de 2024, mediante Cédula de Notificación N° 89742-2024/TCE, obrante a folios 92 al 97 del expediente administrativo. Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 001675-2025-TCE-S1 que formule descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. Cabe indicar que, el 11 de noviembre de 2024, mediante Cédula de Notificación N° 89741-2024/TCE , se notificó a la Adjudicataria con el referido Decreto de inicio. 4. Mediante Decreto del 10 de diciembre de 2024 , tras verificarse que la Adjudicatariano cumpliócon presentar susdescargos a la imputación formulada en su contra, a pesar de haber sido debidamente notificada, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación que obra en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el Vocal ponente el 11 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Adjudicataria incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3, correspondiente al Catálogo Electrónico de computadoras de escritorio, computadoras portátiles y escáneres;infraccióntipificadaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo50del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando 6Documento obrante a folios 98 al 101 del expediente administrativo. 7Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 001675-2025-TCE-S1 corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos, siendo pertinente precisar que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir con la obligación de formalizar Acuerdos Marco. 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, y; ii) que dicha conducta sea injustificada. 4. Ahora bien, en relación con el primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco o Convenio Marco no se haya formalizado por incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión del proveedor adjudicado. Al respecto, cabe precisar que el literal b)del artículo 115 del Reglamento,prevé que la implementación de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, está sujeta a reglas especiales del procedimiento cuyas condiciones debían cumplirse para realizar las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, rigiéndose por lo previsto en la Directiva correspondiente, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en el TUO de la Ley y en el Reglamento. Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 001675-2025-TCE-S1 Porotraparte,laDirectivaNº007-2017-OSCE/CD,“Disposiciones Aplicablesalos Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, respecto a los procedimientos a cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2., que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. En ese orden de ideas, en cuanto al procedimiento de selección de proveedores, en el presente caso resultan aplicables las reglas establecidas en la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS, “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” . Al respecto, en el literal a) del numeral 8.2.2.1 de la referida directiva, se estableció lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)”. [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo de Convenio Marco, el numeral 8.2.3. de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación de los términos y condiciones 8 Véase: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/522187/251089385654335844720200213-14458- 1jhmo37.pdf Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 001675-2025-TCE-S1 establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda. (…)” [Resaltado es agregado] Adicionalmente, la Documentación Estándar asociada para la Incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos electrónicos aplicables al acuerdo marco materia de análisis, en su numeral 2.9 del Capítulo II: Procedimiento de Incorporación de nuevos proveedores, respecto de la garantía de fiel cumplimiento, establecía lo siguiente: “(…) 2.9. Garantía de fiel cumplimiento El monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento será el mismo al establecido al Acuerdo Marco al cual desee incorporarse, el cual se detallará en el Anexo N° 01. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a las consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas,elincumplimientodelapresentedisposiciónconllevalano suscripción del Acuerdo Marco. EldepósitodelagarantíadefielcumplimientoesporAcuerdoMarco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 001675-2025-TCE-S1 La garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señalado en el procedimiento de la extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. El incumplimiento del depósito de la garantía de fiel cumplimiento y/oeldepósitoextemporáneoconllevanlanosuscripcióndelAcuerdo Marco. (…)”. [El resaltado es agregado] 5. Por otra parte, en relación con el segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: (i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco, o; (ii) no obstante haber actuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 6. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa de la Adjudicataria por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinado a verificar que la omisión de la presunta infractora se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que constituya imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que justifique su conducta, conforme se señala en el artículo 136 del Reglamento. Configuración de la infracción. Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 7. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 001675-2025-TCE-S1 infracciónpor partede la Adjudicataria,corresponde verificar elplazo con el que este contaba para formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3, correspondiente al Catálogo Electrónico de computadoras de escritorio, computadoras portátiles y escáneres, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en el documento denominado “Procedimiento para la Incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”. Así, de la revisión del Anexo 01: Anexo 01 IM-CE-2018-3, Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores, se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria. 28/03/2019 Registro de participantes y presentación de Del 29/03/2019 al ofertas. 21/04/2019 Admisión y evaluación. Del 22/04/2019 al 23/04/2019 Publicación de resultados. 30/04/2019 Suscripción automática de Acuerdos Marco. 13/05/2019 8. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de incorporación conocieron las exigencias previas, así como las respectivas fechas, siendo una de ellas la establecida para la suscripción del Acuerdo Marco IM-CE-2018-3. 9. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, el período comprendido del 1 al 12 de mayo de 2019, según el cronograma establecido en el Anexo 01: Anexo 01 IM-CE-2018-3, Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores [Incorporación N° 01] del Documento de Incorporación, conforme se aprecia a continuación: Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 001675-2025-TCE-S1 Enesecontexto,deladocumentaciónremitidaporPerúCompras,seapreciaque mediante Informe N° 000189-2021-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que la Adjudicataria no formalizó el acuerdo marco objeto de análisis, conforme a las indicaciones previstas en el numeral 2.9 de la Documentación Estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Vigentes - Tipo I, así como de loestablecidoenelAnexo01:Anexo01IM-CE-2018-3,Parámetrosycondiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores. Cabe añadir, que el numeral 2.10 de la mencionada Documentación Estándar, establecía que Perú Compras de forma automática registraría la suscripción del acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, según la aceptación consignada por aquel en su declaración jurada presentada en la fase de registro y presentación de ofertas. En dicho documento los proveedores declararon que “efectuaría el depósito por concepto de garantía de cumplimiento antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo”; lo cual evidencia que la Adjudicataria conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante Perú Compras. 10. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que la Adjudicataria no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de computadoras de escritorio, computadoras portátiles y escáneres. Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 001675-2025-TCE-S1 11. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que la Adjudicataria no formalizó elAcuerdoMarcoIM-CE-2018-3,peseaestarobligadaaello.Enesamedida,este Tribunal advierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. Respecto de la justificación 12. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente formalizar el Acuerdo Marco con Perú Compras o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible a la Adjudicataria formalizar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativade contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado está referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídicaconsisteenlaafectacióntemporalopermanentedelacapacidadjurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 13. En estepunto, cabeprecisar que la Adjudicataria,no seapersonónipresentó sus descargos a pesar de haber sido válidamente notificada el 11 de noviembre de 9 2024, mediante Cédula de Notificación N° 89741-2024/TCE , por lo que el Colegiado no cuenta con más elementos que valorar en el presente caso. 14. Sin perjuicio de lo señalado, es importante mencionar que, tanto de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo como del análisis expuesto, no se advierte causa justificada que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que la Adjudicataria no formalice el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3 para su incorporación en el Catálogo 9Documento obrante a folios 98 al 101 del expediente administrativo. Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 001675-2025-TCE-S1 Electrónico de computadoras de escritorio, computadoras portátiles y escáneres. 15. En consecuencia, habiéndose acreditado que la Adjudicataria no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3, y no habiéndose verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción. 16. Sobre la base de las consideraciones expuestas, a fin de determinar el monto de la multa a imponer a la Adjudicataria, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de seleccióndelAcuerdoMarcoIM-CE-2018-3,estenocontemplaofertaeconómica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, conforme al precio base propuesto para las fichas-producto en las que hubiesen manifestado su interés de participar y que cuente con el estado de “Aceptado”. 17. Noobstante,esnecesariotraeracolaciónlodispuestoenelliterala)delnumeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa a la Adjudicataria, en aplicación del referido texto legal. En esa misma línea, el citado literal establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, el cual no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 001675-2025-TCE-S1 18. Sobre la base de las consideraciones expuestas, lamulta a imponer no puede ser inferior a cinco UIT (S/ 26,750.00) ni mayor a quince UIT (S/ 80,250.00). 19. Bajo esa premisa, corresponde imponer a la Adjudicataria la sanción de multa prevista en la Ley para lo cual deben considerarse los siguientes criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento vigente y en la Ley N° 31535 que modifica la Ley N° 30225 :11 a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que la Adjudicataria presentó su oferta, quedó obligada a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas para el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de computadoras de escritorio, computadoras portátiles y escáneres, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: es importante tomar en consideración que la Adjudicataria tenía la obligación de formalizar el Acuerdo Marco, por lo que debía efectuar el depósito por concepto de garantíadefielcumplimientoexigidaparatalefecto;sinembargo,norealizó el referido depósito, dando lugar a que no se le incorporara como nueva proveedora en el Catálogo de Acuerdo Marco, pese haber sido adjudicada, lo cual denota por lo menos su falta de diligencia. c) Lainexistenciaogradomínimodedañocausado alaEntidad: debetenerse en cuenta que el incumplimiento por parte de la Adjudicataria dio lugar a que no se le incorpore dentro del Catálogo Electrónico de computadoras de escritorio, computadoras portátiles y escáneres, lo cual no permitió que las entidades la consideren como opción para la adquisición de dichos bienes, a 10 MedianteDecreto Supremo N°260-2024-EF, publicado enelDiario OficialElPeruano el17dediciembrede2024, se estableció que el valor de la UIT para el año 2025, es S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 11oles). Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividadesproductivasodeabastecimientoporcrisissanitarias,aplicablealasmicroypequeñasempresas(MYPE), publicado el 27 de julio de 2022 a través del Diario Oficial El Peruano. Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 001675-2025-TCE-S1 través del Método Especial de Contratación de Acuerdos Marco, el cual garantiza que las contrataciones se realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que la Adjudicataria haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: De la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que la señora HAYDEE VALDEZ AYME (R.U.C. N° 10158618066), no cuenta con antecedentes de haber sido sancionada por este Tribunal. f) Conducta procesal: la Adjudicataria no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, y no presentó descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley: el presente criterio no resulta aplicable en el presente caso al ser la Adjudicataria una persona natural. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : De la revisión de la base de datos del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se advierte que la Adjudicataria se encuentra acreditada como Micro Empresa desde el 28 de octubre de 2015 ; sin embargo,en el presente caso, no se evidencian elementos que permitan conocer objetivamente que las actividades productivas de la Adjudicataria fueran afectadas como consecuencia de una crisis sanitaria, en este caso, del COVID-19. 12 Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308- 2022-EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre 13 2022. Ver en el siguiente enlace: https://apps.trabajo.gob.pe/consultas-remype/app/index.html Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 001675-2025-TCE-S1 20. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral50.1delartículo50delTUOdelaLey,porpartedelaAdjudicataria,cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 12 de mayo de 2019 , 14 fecha en que debía efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento a efectos de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de computadoras de escritorio, computadoras portátiles y escáneres Procedimiento y efectos del pago de la multa 21. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD -“LineamientosparalaEjecucióndelaSancióndeMultaImpuestaporelTribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: • El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 0000- 870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la Mesa de Partes Digital del OSCE . El proveedor sancionado es 14De conformidad con el criterio establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario oficia“El Peruano”. Se puede visualizaen el siguienteenlace: https://apps.trabajo.gob.pe/consultas-remype/app/index.html 15Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh. Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 001675-2025-TCE-S1 responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión,dicha suspensión se levantará automáticamente eldíasiguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobadoporDecretoSupremoN°082-2019-EF,ylosartículos20 y21delReglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016- EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 001675-2025-TCE-S1 III. LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la señora HAYDEE VALDEZ AYME (R.U.C. N° 10158618066), con una multa ascendente a S/26,750.00 (veintiséis mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de computadoras de escritorios, computadoras portátiles y escáneres, convocado por la Central de Compras Públicas–Perú Compras;infraccióntipificadaenelliteralb)delnumeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión a la señora HAYDEE VALDEZ AYME (R.U.C. N° 10158618066), por el plazo de tres (03) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantenerCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarcoydecontratarconelEstado, en caso la infractora no cancele la multa según el procedimiento establecido en laDirectivaN°008-2019-OSCE/CD-“Lineamientosparalaejecucióndelasanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operaráautomáticamente.Unavezcomunicadoelpagoefectuado,elOSCEtiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva.La obligaciónde pagode la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 001675-2025-TCE-S1 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL LUPE MARIELLA JÁUREGUI IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 19 de 19