Documento regulatorio

Resolución N.° 1669-2025-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor GILBERTO MIGUEL CALDERON DE LOS RIOS, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido, conforme a ...

Tipo
Resolución
Fecha
10/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01669-2025-TCE-S6 Sumilla:“(…)nosecuentaconloselementosdeconvicciónsuficientes que acrediten que el Proveedor haya incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por lo quecorresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción y disponer el archivo del expediente”. Lima, 11 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 11 de marzo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6328/2023.TCE y 1922/2024-TCE (ACUMULADOS), sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor GILBERTO MIGUEL CALDERON DE LOSRIOS, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido, conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 1065 del ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01669-2025-TCE-S6 Sumilla:“(…)nosecuentaconloselementosdeconvicciónsuficientes que acrediten que el Proveedor haya incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por lo quecorresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción y disponer el archivo del expediente”. Lima, 11 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 11 de marzo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6328/2023.TCE y 1922/2024-TCE (ACUMULADOS), sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor GILBERTO MIGUEL CALDERON DE LOSRIOS, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido, conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 1065 del 14 de setiembre de 2022, emitida por la Municipalidad Distrital de Huanchaco; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El14desetiembrede2022,laMunicipalidadDistritaldeHuanchaco,enadelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 1065, a favor del proveedor Gilberto Miguel Calderón De Los Ríos, en lo sucesivo el Proveedor, para el “Servicio de supervisiónde abastecimientode combustible, correspondiente almes de agosto del 2022, en vía de regularización, solicitado por la Unidad de Logística y Control Patrimonial de la Municipalidad Distrital de Huanchaco”, por el monto de S/ 1 400.00 (mil cuatrocientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01669-2025-TCE-S6 Expediente N° 6328/2023.TCE 1 2. AtravésdelMemorandoN°D000307-2023-OSCE-DGR ,presentadoel5demayo de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, informó que el Proveedor habría incurrido en infracción al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley. Afindesustentarsucomunicación,remitióentreotrosdocumentos,elDictamen 2 N° 590-2023/DGR-SIRE del 28 de marzo de 2023, en el cual se señala lo siguiente: • Eldomingo7deoctubrede2018sellevaronacabolasEleccionesRegionales y Municipales del Perú, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2019-2022. • Al respecto, de acuerdo a la información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el señor David Osvaldo Calderón de los Ríos fue elegido Consejero Regional de la región La Libertad, en el periodo antes indicado. Por consiguiente, el citado señor se encontraba impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo que ejerció el cargo de Consejero Regional, siendo que el impedimento se extiende hasta doce (12) meses después de culminado. • En torno a ello, de acuerdo a la información consignada por el señor David Osvaldo Calderón de los Ríos en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que el Proveedor, es su hermano. • De acuerdo a lo anterior, de la información registrada en el SEACE, la cual puede visualizarse en el SEACE y en la Ficha Única del Proveedor (FUP) se advierteque,duranteelperiododetiempoqueelseñorCalderóndelosRíos David Osvaldo ejerció el cargo de Consejero Regional, el Proveedor realizó contrataciones con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo. 2 Obrante a folios 9 al 14 del expediente administrativo. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01669-2025-TCE-S6 • Por lo expuesto, advierte indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3 3. Mediante decreto del 10 de octubre de 2024 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad la denuncia formulada por la Dirección de Gestiónde Riesgos del OSCE, a efectos de que cumpla con remitir un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Proveedor, donde debía señalar de forma clara y precisa en cuál(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, estaría inmerso dicho proveedor. Asimismo, se le solicitó la siguiente información: • Si la Orden de Servicio, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 de la Ley; si deviene de un procedimiento de selección; o, de un único contrato; de ser el caso, debía indicar cuáles y cuántas son las órdenes derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. • Copia legible de la Orden de Servicio. • Copia legible de la recepción de la Servicio. • En caso la Orden de Servicio haya sido enviada al Proveedor por correo electrónico, debía remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Proveedor. • En caso la Orden de Servicio haya sido emitida en el marco de un procedimientodeseleccióndeunúnicocontrato,debíaremitircopialegible de todas las órdenes de servicio emitidas que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. • Señalar si el Proveedor presentó, para efectos de su contratación, algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, debía cumplir con adjuntar dicha documentación,debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, debía informar si con la presentación 3 Obrante a folios 17 al 20 del expediente administrativo. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01669-2025-TCE-S6 de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. Además, se requirió copia legible del expediente de contratación, con los siguientes documentos: • Cotización y/u oferta presentada por el Proveedor, debidamente ordenada y foliada. • Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. • En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica debía remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del Proveedor. • Incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Cabe precisar que se comunicó al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que coadyuve con la remisión de la documentación requerida. Expediente N° 1922/2024-TCE 4. Mediante el Memorando N° D000010-2024-OSCE-DGR, presentado ante el Tribunal el 19 de febrero de 2024, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, informó que el Proveedor habría incurrido en infracción al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley. Para ello, adjuntó el Dictamen N° 1684-2023/DGR-SIRE del 28 de diciembre de 2023, el cual señala los mismos argumentos que el Dictamen N° 590-2023/DGR-SIRE del 28 de marzo de 2023, adjunto al Memorando N° D000307-2023-OSCE-DGR, remitido ante el Tribunal el 5 de mayo de 2023. Acumulación de los Expedientes N° 6328/2023.TCE y N° 1922/2024-TCE 5. A través del decreto del 8 de noviembre de 2024, se dispuso acumular los actuados del Expediente N° 1922-2024 al presente expediente, y continuar el Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01669-2025-TCE-S6 procedimiento según el estado de este último. 6. Con el decreto del 18 de noviembre de 2024, se dispuso incorporar al presente expediente administrativo copia de los siguientes documentos: • Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Servicio, emitida por Entidad, extraída del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del SEACE. • Ficha informativa obtenida del Portal Web Infogob del señor David Osvaldo Calderón de los Ríos, del periodo correspondiente a los años 2019 – 2022, tiempo en el que ejerció el cargo de Consejero Regional de la región La Libertad. • DeclaraciónJuradade InteresesobtenidadelPortal dela Contraloría General delaRepública,correspondientealseñorDavidOsvaldoCalderóndelosRíos. Asimismo, se dispuso el inicio procedimiento administrativo sancionador al Proveedor por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido, conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Para tal efecto, se otorgó al Proveedor el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 7. Por decretodel2 dediciembre de 2025,seindicóque,habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Proveedor no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 6 de noviembre del mismo año con el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, a través de la Casilla Electrónica del OSCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverelprocedimientoconladocumentaciónobranteenautos.Entalsentido, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 11 de diciembre de 2024. 8. Con decreto del 13 de febrero de 2025, a fin de contar con mayores elementos al momento de emitir pronunciamiento, se requirió la siguiente información adicional: Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01669-2025-TCE-S6 “(…) A MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCHACO • Sírvase, remitircopia legible de laOrdendeServicio N°1065 del14 desetiembrede 2022, en donde pueda apreciarse que fue debidamente recibida (constancia de recepción y/o notificación) por el proveedor Gilberto Miguel Calderón de Los Ríos (con R.U.C. N° 10090314721). En caso la Orden de Servicio N° 1065 del 14 de setiembre de 2022, haya sido remitida por correo electrónico, sírvase remitir los documentos o correos electrónicos mediante el cual se notificó al proveedor Gilberto Miguel Calderón de Los Ríos (con R.U.C. N° 10090314721). En caso no se tenga la información antes solicitada, sírvase explicar cuál ha sido el procedimiento que su representada ha seguido para dar como notificado la Orden de Servicio N° 1065 del 14 de setiembre de 2022 al proveedor Gilberto Miguel Calderón de Los Ríos (con R.U.C. N° 10090314721); asimismo, sírvase precisar la fecha en la cual ha sido notificada la referida Orden de Servicio. • Sírvase remitir copia legible de los documentos que acrediten que el proveedor GilbertoMiguelCalderóndeLosRíos(conR.U.C.N°10090314721),prestóelservicio contratado a través de la laOrden deServicio N° 1065del 14 de setiembre de2022, tales como: i) cotizaciones ii) comprobantes de pago, iii) informes de actividades y/o entregables, iv) actas de conformidad, v)registro SIAF, entre otros; teniendo en cuenta que toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros. • Sírvase confirmar si su representada ha suscrito algún tipo de Contrato primigenio, de fecha anterior a la emisión de la Orden de Servicio N° 1065 del 14 de setiembre de 2022, con el proveedor Gilberto Miguel Calderón de Los Ríos (con R.U.C. N° 10090314721). De ser afirmativa su respuesta, sírvase informar si en mérito a dicho contrato seha emitido la Orden de Servicio N° 1065 del 14 de setiembre de 2022, como forma de pago del servicio contratado y remitir copia del contrato respectivo. En su defecto, indicar en mérito a qué circunstancia se emitió la Orden de Servicio N° 1065 del 14 de setiembre de 2022. (…)”. Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01669-2025-TCE-S6 II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Proveedor, por haber contratado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción. 2. La infracción imputada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casosque serefiere elliterala)del artículo5, entre otros,cuandocontraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5. Cabe precisar que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisión del OSCE, lo siguiente: “Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. En ese orden de ideas, cabe advertir que el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, señala que para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, sólo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del mismo artículo. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que constituirá una conducta administrativa sancionable la comisión de las infracciones previstas en losliteralesc),i),j)yk)delnumeral50.1delreferidoartículo,auncuandoelmonto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01669-2025-TCE-S6 necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la misma Ley. 4. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que todapersona naturalo jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las entidades del Estado. No obstante, la libertad de participación de postores en condiciones de igualdad constituye a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restriccionesalalibreconcurrenciaenlosprocesosdeselección,enlamedidaque existen determinadas personas o funcionarios cuya participación en un procedimiento de selección podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostentan. En ese contexto, el artículo 11 de la Ley dispone una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección y/o para contratar con el Estado, los cuales persiguen salvaguardar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y competencia que deben prevalecer en los procedimientos convocados por las entidades. 5. Cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 de la Ley, le sea de 4 Elloenconcordanciaconlosprincipiosdelibertaddeconcurrencia,igualdaddetratoycompetenciareguladosenelartículo 2 de la Ley, como se observa a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores.ias. Se encuentra b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto oencubierto.Esteprincipioexigeque nosetratendemaneradiferentesituacionesquesonsimilaresyquesituaciones diferentesnoseantratadasdemaneraidénticasiemprequeesetratocuenteconunajustificaciónobjetivayrazonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01669-2025-TCE-S6 alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. Conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha que se perfeccionó la relación contractual, el Proveedor estaba inmerso en algún supuesto de impedimento. Configuración de la infracción 6. Teniendo en cuenta lo anterior, para que se configure la comisión de la infracción imputada al Proveedor, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) el perfeccionamiento de una relación contractual con una entidad del Estado; y, ii) que el proveedor esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a 8 UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Proveedor se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Al respecto, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE , se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor” (El resaltado es agregado). 7. Considerando tal contexto, respecto del primer requisito y de la revisión del expediente administrativo y de la plataforma SEACE , se aprecia el registro realizado por la Entidad de la Orden de Servicio N° 1065 del 14 de setiembre de 5 Publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano. 6 Buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio. Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE [Fecha de consulta:4 de marzo de 2025]: https://prodapp2.seace.gob.pe/ocosbus-uiwd- pub/logrec/pages/public/buscadorPublicoOCuOS.xhtml Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01669-2025-TCE-S6 2022, a favor del Proveedor; conforme se muestra a continuación: Como puede observarse, si bien la Orden de Servicio figura registrada en la plataforma del SEACE, dicho sistema no permite a este Colegiado tener certeza si aquella fue recibida por el Proveedor. Por otro lado, en el expediente tampoco obra documentación que permita corroborar, de forma indubitable, el vínculo contractual. 8. En ese contexto, a fin de contar con mayores elementos de juicio, a través del decretodel13defebrerode2025,este Colegiado requirióalaEntidadlaremisión la Orden de Servicio y su recepción, entre otros documentos, que permitan acreditar la relación contractual con el Proveedor. En dicho contexto, de la revisión del expediente se advierte que el requerimiento se efectuó através del Toma Razón Electrónicodel Tribunal, según correspondía ; 7 y, también fue notificado a través de cédula de notificación, la cual, fue recibida por la Entidad .8 9. No obstante, hasta la fecha de emisión de la presente resolución, la Entidad no cumplió con remitir, dentro del plazo otorgado, la documentación requerida en el referido decreto; por lo que, dicho incumplimiento deberá ser puesto en 7 Conforme a lo establecido en el numeral 1.2 del capítulo VII de la Directiva N° 8-2012-OSCE/CD - Disposiciones que regulan la emisión de decretos y resoluciones y/o acuerdos del Tribunal de Contrataciones del Estado y su notificación, así como la programación de audiencias y lectura de expedientes, según el cual: - Serán notificados de forma personal los decretos que formulen un requerimiento previo a la Entidad para adecuar su comunicación o actuaciones previas de investigación para el inicio formal del procedimiento de aplicación de sanción, así como los sobrecartes de cédulas de notificación. - Serán notificados a través del Toma Razón Electrónico ubicado en la sección del Tribunal de la página web del OSCE 8 Notificada el 18 de febrero de 2025 a través de la Cédula de Notificación N° 21881-2025.TCE Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01669-2025-TCE-S6 conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, para las acciones de su competencia ante la falta de colaboración evidenciada. Asimismo, tal conducta configura un incumplimiento a su deber de colaboración, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del TUO del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante, el TUO de la LPAG, las entidades deben, entre otros, proporcionar directamente los datos e información que posean, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, prestar la cooperación y asistencia activa que otras entidades puedan necesitar para el cumplimiento de sus propias funciones, así como brindar una respuestademaneraoportunaalasolicitudesdeinformaciónformuladasporotra entidad pública en ejercicio de sus funciones. 10. Ahora bien, resulta pertinente recordar que, este Tribunal, a efectos de verificar la comisión de la infracción imputada, en primer término, debe identificar si se ha celebrado un contrato o, de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de servicio o de compra. 11. Por consiguiente, en el presente caso, de la verificación de la documentación que obra en el expediente, no se advierte algún elemento que, de modo fehaciente, permita identificar que el contrato fue perfeccionado a través de la Orden de Servicio, al no obrar la constancia de recepción de dicha orden por parte del Proveedorniotradocumentación quepermita acreditarel vínculo contractual, no habiendo brindado la Entidad información adicional que sea relevante para el análisis del presente extremo, pese a los requerimientos formulados por este Tribunal. 12. En relación a ello, el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, recoge el principio de tipicidad, según el cual, las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, asimismo, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud del cual las entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 13. En consecuencia, este Colegiado considera que, no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Proveedor haya incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01669-2025-TCE-S6 Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción y disponer el archivo del expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Héctor Ricardo Morales González y, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción al proveedor GILBERTO MIGUEL CALDERON DE LOS RIOS, con R.U.C. N° 10090314721, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedidopara ello,en elmarco de la Orden deServicio N°1065 del 14 de setiembre de 2022, emitida por la Municipalidad Distrital de Huanchaco, infraccióntipificadaenel literal c)delnumeral50.1 delartículo50del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, para que actúen conforme a lo indicado en la fundamentación. 3. Disponer el archivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 12 de 12