Documento regulatorio

Resolución N.° 1662-2025-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor Miguel Julián Molnar Vásquez, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de ac...

Tipo
Resolución
Fecha
10/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1662-2025-TCE-S6 Sumilla: Corresponde sancionar al Proveedor, pues se ha verificado que a la fecha que perfeccionó la relación contractual con una entidad pública, se encontraba impedido para ello, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado. Lima, 11 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 11 de marzo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4484-2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor Miguel Julián Molnar Vásquez, por su supuestaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidoconforme a Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado, aprobadaporDecretoSupremoN°082-2019-EF,enelmarco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de servicio N° 0002455 del 10 de julio de 2023, emitida por la Municipalidad Distrital de Yarinacocha; y atendiendo a lo sigui...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1662-2025-TCE-S6 Sumilla: Corresponde sancionar al Proveedor, pues se ha verificado que a la fecha que perfeccionó la relación contractual con una entidad pública, se encontraba impedido para ello, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado. Lima, 11 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 11 de marzo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4484-2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor Miguel Julián Molnar Vásquez, por su supuestaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidoconforme a Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado, aprobadaporDecretoSupremoN°082-2019-EF,enelmarco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de servicio N° 0002455 del 10 de julio de 2023, emitida por la Municipalidad Distrital de Yarinacocha; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 10 de julio de 2023, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA, en adelantela Entidad,emitió la OrdendeServicioN°2455 ,en adelantelaOrden de Servicio, a favor del señor Miguel Julián Molnar Vásquez, en adelante el Proveedor, para la contratación del “01 prestador de servicio para el área de almacén correspondiente a los meses de julio, agosto y setiembre 2023”, por el monto de S/ 6 000.00 (seis mil con 00/100 soles). Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contratacionesdelEstadoporserelmontomenoraocho(8)UnidadesImpositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2 2. Mediante Carta N° 015-2024-MDY-GAF del 23 de abril de 2024 , presentada en esa misma fecha ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad remitió el Memorándum N° 3836- 1 Obrante a folio 50 del expediente administrativo en formato PDF. 2 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1662-2025-TCE-S6 2024-MDY-GAF , a través del cual, informó que el Proveedor habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello. 3. Con Memorando N° D000141-2024-OSCE-DGR del 23 de abril de 2024 , 4 presentado el 28 de mayo de ese mismo año ante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, informó que el Proveedor habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. Como sustento a su comunicación adjuntó el Reporte N° 447-2024/DGR-SIRE del 29 de febrero de 2024 , en el que señaló lo siguiente: i. Eldomingo2deoctubrede2022,sellevaronacabolaseleccionesregionales y provinciales del Perú, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el periodo2023-2026.Alrespecto,segúnlainformacióndelportalinstitucional del Jurado Nacional de Elecciones, la señora Nena Elisa Molnar Ríos fue elegida como regidora provincial de Coronel Portillo, región Ucayali, para el periodo 2023-2026. ii. En torno a ello, de acuerdo con la información consignada por la señora Nena Elisa Molnar Ríos en su Declaración de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que, el Proveedor es su padre. iii. De acuerdo con lo anterior, se identificó que la Entidad contrató con el Proveedor, el cual sería padre de la señora Nena Elisa Molnar Ríos, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 de la Ley le eran aplicables a esta última. iv. Por lo expuesto, advierte indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado. 3 4 Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato PDF. 5 Obrante a folios 6 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante a folios 7 al 10 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1662-2025-TCE-S6 4. Mediante decreto del 14 de octubre de 2024 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad de la denuncia formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos que cumpla con remitir, entre otros, un informe técnico legal de su asesoría, donde debía señalar en qué causales de impedimento habría incurrido, asimismo, se le solicitó remitir copia legible de la orden de servicio y de la documentación que acredite que el Proveedor incurrió en causal de impedimento. Además, se le requirió informar (i) si la Orden de Servicio corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 de la Ley; (ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, (iii)deunúnico contrato;deserelcaso, indicarcuálesycuántasson lasórdenes de servicios derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. En caso la referida Orden de Servicio, haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, se le solicitó remitir copia legible de todas las órdenes de servicio emitidas por la Entidad a favor del Proveedor que deriven de éste, adjuntando el referido contrato, y señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. Asimismo, se solicitó remitir copia legible del expediente de contratación, que contenga lo siguiente: (i) Cotización y/u oferta presentada por el Proveedor, debidamente ordenada y foliada, (ii) Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del Proveedor y de la Entidad. 6 Obrante a folios 12 al 14 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1662-2025-TCE-S6 Además, se dispuso comunicar dicho requerimiento al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 5. A través del OficioN° 684-2024-MDY-SGdel4 de noviembrede 2024 ,presentado ante el Tribunal en esa misma fecha, la Entidad remitió la información solicitada por decreto del 14 de octubre de ese mismo año. 6. Con decreto del 12 de noviembre de 2024, se dispuso incorporar al presente expediente los siguientes documentos: • ReporteelectrónicodelSEACEdelaOrdendeservicioN°2455 del10dejulio de 2023, emitida por la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. • Reporte INFOGOB correspondiente a la señora Nena Elisa Molnar Ríos. • Declaración Jurada de Intereses de la señora Nena Elisa Molnar Ríos, obtenida del Portal de la Contraloría General de la República. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Proveedor, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 delartículo 50 de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Proveedor el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 7. Por medio del decreto del 10 de diciembre de 2024, se indicó que la Secretaría del 7 Obrante a folios 23 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1662-2025-TCE-S6 Tribunal verificó que el Proveedor no presentó sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 13 de noviembre de ese mismo año, a través de la Casilla Electrónica del OSCE. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, siendo recibido al día siguiente. 8. Por decreto del 4 de febrero de 2025, se incorporaron al presente expediente los siguientes documentos: i) Ficha de INFOGOB correspondiente a la señora Nena Elisa Molnar Ríos, regidora provincial de Coronel Portillo, obtenida del Jurado Nacional de Elecciones; ii) Ficha RENIEC del señor Miguel Julian Molnar Vasquez, extraídadelServiciodeConsultaenLíneadelRENIEC;iii)FichaRENIECdelaseñora Nena Elisa Molnar Ríos, extraída del Servicio de Consulta en Línea del RENIEC. 9. Mediante el Oficio N° 134-2025-MDY-SG del 18 de febrero de 2025, presentado al 8 día siguiente ante el Tribunal, la Entidad adjuntó el Oficio N° 684-2024MDY-SG , a travésdecual,atendióelrequerimientodeinformación efectuadoporelTribunal, a través del decreto del 14 de octubre de 2024. 10. A través del decreto del 24 de febrero de 2025, se dejó a consideración de la Sala la información extemporánea remitida por la Entidad. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad del Proveedor, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, hecho que habría tenido lugar el 10 de julio de 2023; fecha en la cual se perfeccionó la relación contractual con la Entidad [Orden de Servicio N° 2455]. Naturaleza de la infracción 2. En lo que concierne a esta infracción, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, determina responsabilidad administrativa para los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de esta Ley. 8 Tal como se desprende de los antecedentes del presente pronunciamiento, el Oficio N° 684-2024MDY-SG fue presentado ante el Tribunal el 4 de noviembre de 2024 y 18 de febrero de 2025. Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1662-2025-TCE-S6 3. Por otro lado, según lo regulado en el tipo infractor, este exige la concurrencia de dos condiciones para que se configure: i) que se haya celebrado un contrato con una entidad del Estado; y ii) que al momento de celebrarse y/o perfeccionarse dicho contrato, el postor se encuentre en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de esta Ley. 4. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. No obstante, la libertad de participación de postores en condiciones de igualdad constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restriccionesalalibreconcurrenciaenlosprocesosdeselección,enlamedidaque existen determinadas personas o funcionarios cuya participación en un procedimiento de selección podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostentan. En ese contexto, el artículo 11 de la Ley dispone una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección y/o para contratar con el Estado, los cuales persiguen salvaguardar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y competencia que deben prevalecer en dichos procedimientos que llevan a cabo las Entidades. 5. Debe recalcarse que los impedimentos para ser participante, postor o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades sólo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley. Asimismo, dichos impedimentos deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. 9 Ello en concordancia con los Principios de Libertad de concurrencia, Igualdad de Trato y Competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se observa a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatoriomanifiestooencubierto.Esteprincipioexigequenosetratendemaneradiferentesituaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. (…) e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1662-2025-TCE-S6 6. En este contexto, conforme a lo expuesto, en el presente caso corresponde verificar si al perfeccionarse el contrato el Proveedor se encontraba inmerso en el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción 7. Teniendo en cuenta lo expuesto, para que se configure la infracción imputada al Proveedor, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) que se haya celebrado un contrato con una Entidad del Estado; y ii) que al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, el postor se encuentre impedido conforme a Ley. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, el Proveedor se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 10 Al respecto,medianteelAcuerdodeSalaPlenaN°008-2021/TCE ,sedispusoque “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo5 de la Ley,puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (El resaltado es agregado) 8. Considerando tal contexto, respecto del primer requisito, de la revisión del expediente administrativo y de la plataforma SEACE, se aprecia el registro realizado por la Entidad de la Orden de ServicioN° 2455 del 10 de julio de 2023 ,11 a favor del Proveedor, conforme se muestra a continuación: 10 Publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano. 11 Proveedor Miguel Julian Molnar Vasquez. Buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio. Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE (Fecha de consulta: 3 de febrero de 2025): Enlace: https://prod2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-pub/buscadorPublico/buscadorPublico.xhtml Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1662-2025-TCE-S6 9. Ahora bien, obra en el expediente administrativo la Orden de Servicio N° 2455 del 10 de julio de 2023 a favor del Proveedor, para la contratación del “1 prestador de servicio para el área de almacén, correspondiente a los meses de julio,agostoysetiembre2023”,porelimportedeS/6000.00(seismilcon00/100 soles), tal como se muestra a continuación: Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1662-2025-TCE-S6 Aunado a ello, es preciso señalar que, también se encuentra en el expediente, los Comprobantes de pago N°s 5800 , 7391 y 8825 , por la suma de S/ 2 000.00 12 Obrante a folio 35 del expediente administrativo en formato PDF. 13 14 Obrante a folio 47 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante a folio 57 del expediente administrativo en formato PDF. Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1662-2025-TCE-S6 cada uno, emitidos a nombre del Proveedor; asimismo, se aprecia que la sumatoria de dichos importes, equivale al monto total de la Orden de Servicio; y finalmente, en los referidos comprobantes de pago se hace mención expresa a la orden de servicio. A continuación, se reproducen los referidos comprobante de pago: Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1662-2025-TCE-S6 10. Entalsentido,seapreciaqueconcurreelprimerrequisitoparalaconfiguraciónde la infracción analizada, esto es, que el Proveedor perfeccionó un contratocon una entidaddelEstado,porloquerestadeterminarsi,cuandoseformalizóelcontrato, el Proveedor se encontraba incurso en alguna causal de impedimento. 11. En cuanto al segundo requisito del tipo infractor, debe tenerse presente que la imputación efectuada al Proveedor, en el caso concreto, radica en haber perfeccionado el contrato pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, según el cual: “(…) Artículo 11.- Impedimento 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1662-2025-TCE-S6 d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. TratándosedelosJuecesdelasCortesSuperioresydelosAlcaldes,elimpedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidoreselimpedimentoaplicaparatodoprocesodecontrataciónenelámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), elImpedimentoseconfiguraenelámbitodecompetenciaterritorialmientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido”. (El resaltado es agregado) 12. Conforme a las disposiciones citadas, se aprecia que los impedimentos alcanzan, en todo proceso de contratación pública que se desarrolle en el ámbito de su competencia territorial,a los regidores y a sus parientes que tengan un vínculo de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, , subsistiendo dicho impedimento hasta los doce (12) meses después de que el mencionado funcionario haya dejado el cargo. 13. Ahora bien, corresponde verificar si, cuando se formalizó el contrato (orden de servicio), esto es, al 10 de julio de 2023, el Proveedor se encontraba incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el referido artículo 11 de la Ley. 14. En esa línea,tenemosque el Acuerdode SalaPlena N° 007-2021/TCE ,precisalos alcances de los impedimentos establecidos en los literales c) y d)del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, ante lo cual señala que los gobernadores, vicegobernadores, consejeros de los gobiernos regionales, jueces de las cortes superiores de justicia, alcaldes y regidores, los parientes o las personas jurídicas en lasque tengan participación,están impedidos para contratar con el Estado con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográfico en el que ejercen o han ejercido su competencia. Al respecto, cabe traer a colación los numerales 5 y 6 del análisis del mencionado acuerdo: “(…) 15 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de octubre del 2021. Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1662-2025-TCE-S6 5. Teniendo en cuenta las citadas disposiciones normativas, para determinar si los impedimentos de los literales c) y d) del artículo 11 de la Ley se han configurado en un caso concreto, corresponde verificar si los Gobernadores, Vicegobernadores, Consejeros de los Gobiernos Regionales, Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, Alcaldes y Regidores, han perfeccionado contratos con entidades públicas ubicadas en el ámbito de su competencia territorial, no obstante que el ámbito de estas entidades sea mayor. 6. Para dichos efectos, es imprescindible identificar si la sede de la entidad pública contratante (aquella que realiza la convocatoria delprocedimiento de selección o realiza la invitación para cotizar) se ubica dentro del espacio geográfico sobre el cual el Gobernador, Vicegobernador, Consejero de Gobierno Regional, Juez de las Cortes Superiores de Justicia, Alcalde o Regidor ejerce competencia, en la fecha en que el procedimiento de selección se convoca (contrataciones mayores a 8 UIT) o cuando se realiza la invitación para cotizar (en aquellas contrataciones por montos iguales o inferiores a 8 UIT). Al respecto, y a efectos de determinar cuál es la sede de la entidad pública contratante, corresponde tener en consideración la información contenida en el listado de las entidades contratantes registradas en el Registro de Entidades Contratantes (REC) del SEACE. (…)”. 15. Enelpresentecaso,laSubdireccióndeIdentificacióndeRiesgosenContrataciones Directas y Supuestos Excluidos del OSCE, a través del Reporte N° 447-2024/DGR- 16 SIRE del 29 de febrero de 2024 , informó que el Proveedor, al ser padre de la señora Nena Elisa Molnar Ríos, quien ostentaba el cargo de regidora provincial de Coronel Portillo, región Ucayali, se encontraba impedido para contratar con la Entidad, durante el periodo que ejerció el cargo de regidora y hasta doce (12) meses después en que haya cesado respecto del mismo ámbito. Endichocontexto,paramejoranálisisseverificarálasituaciónjurídicadelaseñora Nena Elisa Molnar Ríos (Regidora Provincial) y la existencia de un vínculo de parentesco con el Proveedor. Sobre el impedimento previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley 16. Teniendo en cuenta lo señalado, de la revisión del portal institucional del Observatorio para Gobernabilidad - INFOGOB , se advierte que la señora Nena 16 17 Obrante a folios 7 al 10 del expediente administrativo en formato PDF. Nacional de Elecciones, que brinda una base de datos con información electoral tal como: hojas de vida deo Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1662-2025-TCE-S6 Elisa Molnar Ríos fue elegida regidora provincial de Coronel Portillo, región Ucayali, para el período 2023-2026, durante las elecciones regionales y municipales llevadas a cabo en el año 2022; asimismo que, no existieron suspensiones, vacancias o revocatorias en su contra. A continuación, se reproduce la información que aparece en el citado portal: Teniendoencuenta lo expuesto, seadvierteque la señoraNena ElisaMolnarRíos, ostenta el cargo de regidora provincial de Coronel Portillo, región Ucayali desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026. 17. Considerandoloexpuesto,puedeapreciarsequelaseñoraNenaElisaMolnarRíos, a partir del 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026, se encuentra candidatos, padrón electoral, elecciones generales, regionales, municipales, complementaria, revocatoria, y referéndum, entre otros. https://infogob.jne.gob.pe/Politico/FichaPolitico/narciso-alarcon-terrones_procesos- electorales_wrlE8LCcEjQc6+@0ElOxMA==lL I Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1662-2025-TCE-S6 impedida para ser participante, postor y/o contratista para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo en su ámbito territorial (provincia de Coronel Portillo), conforme a lo dispuesto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. Sobre el impedimento previsto en el literal h) del numeral11.1 del artículo 11 de la Ley 18. Al respecto,cabeindicarque,conrelaciónalimpedimentoestablecidoenelliteral h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, se encuentran impedidos para contratar con el Estado, los parientes de la regidora hasta el segundo grado de consanguinidad, en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta 12 meses después que ésta haya dejado el mismo. 19. En el caso concreto, de la revisión de la Declaración de Intereses de la Contraloría General de la República , se advierte que la señora Nena Elisa Molnar Ríos declaró,enelrubrodenominado“Relaciónde personas conlaque tienevínculode consanguinidad hasta el cuarto grado y vínculo de afinidad hasta el segundo grado, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia”, que el señor Miguel Julian Molnar Vasquez es su padre, de acuerdo al siguiente detalle: 18 Obrante a folios 75 al 77 del expediente administrativo en formato PDF. Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1662-2025-TCE-S6 Asimismo, de la consulta en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado 19 Civil - RENIEC , se advierte que la señora Nena Elisa Molnar Ríos [regidora provincial] tiene como padre al señor Miguel Julian Molnar Vásquez [Proveedor], como se muestra en la siguiente imagen: 20. Bajo dichas consideraciones, queda acreditado que existe una relación de consanguinidad en segundo grado entre la señora Nena Elisa Molnar Ríos [Regidora provincial] y el señor Miguel Julian Molnar Vasquez [Proveedor], quien es su padre. Por lo tanto, el Proveedor, por su relación de parentesco con la señora Nena Elisa Molnar Ríos [Regidora provincial], se encontraba impedido de contratar con el Estado, ya sea de manera individual o como parte de una persona jurídica, conforme a los lineamientos previstos por el marco normativo antes comentado. 21. Asimismo,enelcasoconcreto,considerandoquelaseñoraNenaElisaMolnar Ríos es Regidora Provincial de Coronel Portillo, el impedimento del Proveedor se restringe a la competencia territorial de dicha región, lo que incluye a la Entidad, pues su domicilio se encuentra ubicado en el Jirón 2 de mayo N° 277, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento Ucayali ; es decir, dentro de la jurisdicciónen la cual la señoraNenaElisa MolnarRíos ejerceel cargo de Regidora Provincial, periodo 2023-2026. 19 20 Documento incorporado a través del decreto del 3 de febrero de 2024. De conformidad a la información contenida en el listado de las entidades contratantes registradas en el Registro de Entidades Contratantes (REC) del SEACE. Véase: supervisor-de-las-contrataciones/dataset/listado-de-entidades-contratantes-del-seace-v30-organismo- Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1662-2025-TCE-S6 22. Por lo expuesto, se aprecia que el Proveedor se encontraba inmerso en los impedimentos previstos en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. En tal sentido, este Colegiado concluye que el Proveedor incurrió en la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por los fundamentos expuestos. Graduación de la sanción 23. Bajoelcontextodescrito,correspondedeterminarlasanciónaimponer,conforme a los criterios de graduación establecidos en el artículo 264 del Reglamento: a) Naturaleza de la infracción: en el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, materializa el incumplimientodelProveedordeunadisposiciónlegaldeordenpúblicoque persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restricción y/o eliminación de todos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en la elección del proveedor de la Entidad. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, respecto a la infracción de contratar con el Estado encontrándose impedido para tal efecto, no es posible determinar si hubo intencionalidad de parte del Proveedor, pero sí es posible advertir al menos, negligencia de supartesobresupropiacondiciónlegalcomopadredeunaautoridadelecta, y contravenir lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado. c) La existencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso que nos avoca, debe tenerse en cuenta que el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad por parte del Proveedor, pese a contar con impedimento vigente para contratar con el Estado; afectó la transparencia, imparcialidad y libre competencia, que debe prevalecer en las contrataciones que llevan a cabo las entidades. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: no se advierte documento por medio del cual el Proveedor haya reconocido la comisión de la infracción, antes que ésta fuera detectada. Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1662-2025-TCE-S6 e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo con el Registro Nacional de Proveedores, el Proveedor no registra antecedentes de sanción impuestas por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Proveedor no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos en el procedimiento. g) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en 21 tiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la documentación que obra en elexpediente,no seadviertelainformaciónque acrediteel supuestoque recoge el presente criterio de graduación. 24. Adicionalmente, se debe tener en consideración que para la determinación de la sanción, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 25. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por parte del Proveedor, tuvo lugar el 10 de julio de 2023, fecha en la que se perfeccionó la relación contractual con la Entidad a través de la Orden de Servicio, pese a encontrarse con impedimento legal para ello. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán yla intervención de losvocalesJefferson Augusto Bocanegra DiazyHéctorRicardoMoralesGonzálezy,atendiendoalaconformacióndelaSextaSala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF 21 Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario OficialEl Peruano el28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1662-2025-TCE-S6 del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor MIGUEL JULIÁN MOLNAR VÁSQUEZ (con R.U.C. N° 10000162839), por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 2455 del 10 de julio de 2023, emitida por la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARVOCALRALES GONZÁLEZ JEFFERSON AVOCALO BOCANEGRA DIAZ DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCDIGITALMENTEDO Página 19 de 19