Documento regulatorio

Resolución N.° 1659-2025-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la proveedora ADELA BEATRIZ SALAS SERRANO (con R.U.C. N° 10436507076), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado e...

Tipo
Resolución
Fecha
10/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1659-2025 -TCE-S5 Sumilla: “En el presente caso, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción de las infracciones imputadas, la cual se encuentra tipificadas en los literales c), k) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley”. Lima, 11 de marzo de 2025 VISTO en sesión de fecha 11 de marzo de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 9744/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la proveedora ADELA BEATRIZ SALAS SERRANO (con R.U.C. N° 10436507076), por su supuesta responsabilidad al haber contratadoconelEstadoestandoimpedidoparaello,porsuscribircontratosoAcuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); y por haber presentado, en su cotización, supuesta información inexacta a la Entidad;enelmarcodelaOrdendeServicioN°1843-2019del9deabrilde2019,emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA SEDE CENTRAL; y, at...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1659-2025 -TCE-S5 Sumilla: “En el presente caso, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción de las infracciones imputadas, la cual se encuentra tipificadas en los literales c), k) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley”. Lima, 11 de marzo de 2025 VISTO en sesión de fecha 11 de marzo de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 9744/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la proveedora ADELA BEATRIZ SALAS SERRANO (con R.U.C. N° 10436507076), por su supuesta responsabilidad al haber contratadoconelEstadoestandoimpedidoparaello,porsuscribircontratosoAcuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); y por haber presentado, en su cotización, supuesta información inexacta a la Entidad;enelmarcodelaOrdendeServicioN°1843-2019del9deabrilde2019,emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA SEDE CENTRAL; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. De conformidad con la información registrada en el portal web “Buscador Público de Órdenes y Servicio del Seace ” el 9 de abril de 2019, el Gobierno Regional de Tacna-sedecentral,enadelantelaEntidad,emitióafavordelaproveedoraADELA BEATRIZ SALAS SERRANO (con R.U.C. N° 10436507076), en adelante la Contratista, la Orden de Servicio N° 1843-2019 para el “Servicio de apoyo administrativo”, porelmontodeS/1,400.00 (milcuatrocientoscon00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación se realizó mientras se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Mediante OFICIO N° 736-2023-GGR/GOB.REG.TACNA del 21 de setiembre de 1 Obra en folio 1769 del expediente administrativo en PDF. Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1659-2025 -TCE-S5 2023 y “Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción- Entidad/Tercero” , 3 presentados el 26 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad, puso en conocimiento su solicitud de inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por la presunta comisión de infracciónpor haber contratado estando impedido para ello. A efectos de sustentar su denuncia, remitió la Opinión Legal N° 1319-2023- GRAJ/GOB.REG.TACNA del 18 de setiembre de 2023 , a través del cual señaló, principalmente, lo siguiente: - A través del Dictamen N° 855-2023/DGR-SIRE, de fecha 5 de junio de 2023, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE puso en conocimiento de laEntidad que laContratistase encontraría impedida de contratar con el Estado en el ámbito de la competencia territorial de su hermano, el señor Elean Joao Salas Serrano, quien ejerció como regidor provincial de Tacna durante el periodo 2019-2022, tras las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. - Asimismo, se señala que la Subgerencia de Abastecimiento de la Entidad identificó seis (6) contrataciones a favor de la Contratista en el ejercicio 2023, así como diez (10) contrataciones entre enero y octubre de 2019. - En ese sentido, de la información obrante en el SEACE, la cual también puedevisualizarseenlaFicha ÚnicadelProveedor(FUP), se advierteque, durante el periodo en el cual el señor Elean Joao Salas Serrano ejerció el cargoderegidorprovincialdeTacna,laseñoraAdelaSalasSerranorealizó contrataciones por montos inferiores a ocho (8) UIT, entre ellas la Orden de Servicio emitida por la Entidad. - Por lo tanto, se señala la existencia de indicios de la comisión de la infracción establecida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 5 3. Con Decreto del 21 de octubre de 2024 , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador se trasladó la denuncia a la Entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir la siguiente información: En el supuesto de contratar con el Estado estando impedido 2 3 Obra a folio 5 al 6 del expediente administrativo en PDF.. 4 Obra a folio 12 al 17 del expediente administrativo en PDF. 5 Obra a folio 842 al 844 del expediente administrativo en PDF. Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1659-2025 -TCE-S5 • Informe si la Orden de Servicio corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 de la Ley o si deviene de un procedimiento de selección o de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. En el supuesto de haber presentado supuesta información inexacta • Copia completa y legible de la cotización u oferta presentada por la Contratista para la emisión de la Orden de Servicio debidamente ordenada y foliada, en el cual se pueda evidenciar el sello de recepción de la Entidad, o en su defecto la constancia de remisión electrónica en el cual pueda visualizarse fecha de recibida de la misma. • Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. Asimismo, se dispuso notificar al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 4. Mediante Oficio N° 4647-2024-GRA-SGABAST/GOB.REG.TACNA del 5 de noviembre de 2024, presentado ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal en la misma fecha, la Entidad remite la información solicitada. 5. Por Decreto del 29 de noviembre de 2024, se dispuso lo siguiente: • Se incorporó al expediente los siguientes documentos: i) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Servicio, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE; ii) Reporte Electrónico del Buscador de Proveedores Adjudicados del CONOSCE correspondiente a la contratista; iii) Ficha informativa obtenida del Portal Web Infogob del señor ELEAN JOAO SALAS SERRANO, del periodo correspondiente a los años 2019 – 2022, tiempo en el que ejerció el cargo de Regidor Provincial de Tacna, Región Tacna; iv) Resultados Elecciones Regionales y Municipales 2018 - Regidor Provincial de Tacna, obtenido del portal INFOGOB - Observatorio para la gobernabilidad del Jurado Nacional de 6 Obra a folio 853 al 854 del expediente administrativo en PDF. Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1659-2025 -TCE-S5 Elecciones; v) Declaración Jurada de Intereses del señor ELEAN JOAO SALAS SERRANO, obtenida del Portal de la Contraloría General de la República; y vi) Ficha del RNP de la contratista. • IniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontraelContratista,por su presunta responsabilidad, al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley; por suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contarconinscripciónvigenteenelenelRegistroNacionaldeProveedores (RNP); y por haber presentado, en su cotización, supuesta información inexacta a la Entidad, infracciones tipificadas en los literales c), k) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 6. ConDecretodel20dediciembrede2024,habiéndoseverificadoqueelcontratista no cumplió con presentar sus descargos en atención al decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, pese a haber sido notificado el 3 de diciembre de 2024 a través de Casilla Electrónica del OSCE, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el vocal ponente el 26 de diciembre de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad de la Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo al impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, así como haber suscrito contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de la Orden de Servicio y por haber presentado, en su cotización, supuesta información inexacta a la Entidad, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual; Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1659-2025 -TCE-S5 infraccionestipificadasen los literalesc),k)e i)del numeral 50.1del artículo 50 de la citada norma, respectivamente, vigente al momento de los hechos sucedidos. Cuestión previa: Respecto la prescripción de la infracción imputada 2. Antesdeemitirpronunciamiento sobreelfondodel asunto,correspondequeeste Colegiado, de oficio, se pronuncie sobre el plazo de prescripción que habría devenido en el presente expediente administrativo sancionador. 3. De manera previa al análisis de fondo del asunto que nos ocupa, en atención al numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS y modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG, que dispone que la autoridad declara de oficio la prescripción; corresponde a este Colegiado verificar si, en el presente caso, ha operado la prescripción de las infracciones imputadas contra el Contratista. 4. Debetenerse en cuentaque laprescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesdelaspersonasoencuantoalejerciciode lapotestadpunitivade parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Atendiendo a ello, el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 6. Asimismo, se debe señalar que, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, establece que: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” (El resaltado es agregado). Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1659-2025 -TCE-S5 7. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. Por lo tanto, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si para las infracciones materia de la denuncia se ha configurado o no la prescripción. 8. Cabe precisar que el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrencia del hecho materia de la denuncia] establece las siguientes infracciones administrativas: • El literal c) sanciona a quienes contraten con el Estado estando incursos en alguno de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la misma Ley. • El literal k) sanciona a quienes suscriban contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) o por montos superiores a su capacidad de contratación, en especialidades o categorías no autorizadas por el RNP. • El literal i) sanciona la presentación de información inexacta en una cotización ante la Entidad, cuando esta se relacione con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisito que otorgue una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para las infracciones imputadas operó o no el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo que se encontraba establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley vigente a la fecha de la presunta comisión de los hechos denunciados, según el cual: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento.Tratándosededocumentaciónfalsalasanciónprescribealos siete (7) años de cometida. Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1659-2025 -TCE-S5 (…).” [El resaltado es agregado] De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que para la infracción que estuvieran tipificadas en los literales c), k) e i)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, prevé un plazo de prescripción de tres (3) años, computados desde la comisión de la infracción. 9. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos: • El 9 de abril de 2019, la Entidad emitió la Orden de Servicio a favor del Contratista durante el período en que este supuestamente se encontraba impedido para contratar con el Estado. Asimismo, no contaba con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y, el 5 de 7 abril de 2019, habría presentado información inexacta . Estas supuestas infracciones están tipificadas en los literales c), k) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • En ese sentido, a partir de dicha fecha, se inició el cómputo del plazo de tres (3) años establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley para la prescripción. Esta ocurriría, de no interrumpirse, el 9 de abril de 2022 para las infracciones tipificadas en los literales c) y k) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, y el 5 de abril de 2022 para la infracción correspondiente al literal i) del mismo artículo. • Mediante OFICIO N° 736-2023-GGR/GOB.REG.TACNA del 21 de setiembre de 2021 y “Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción- Entidad/Tercero” presentado 26 de setiembre de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad, comunicó al Tribunal que la Contratista habría incurrido en las infracciones anteriormente descritas. 10. De loexpuesto,espreciso señalar queel plazodeprescripción por lasinfracciones tipificadas en los literales c), k) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento de los tres (3) años de plazo de prescripción ocurrió el 5 y 9 de abril de 2022, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados en el marco de la Orden de Servicio objeto de análisis [la denuncia fue recibida el 26 de setiembre de 2023]. 7 Obra a folio 145 del expediente administrativo sancionador. Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1659-2025 -TCE-S5 11. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción de las infracciones imputadas, la cual se encuentra tipificadas en los literales c), k) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 12. En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado, por Decreto Supremo N° 076-2016-EF , corresponde hacer conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. 13. Asimismo, en atención a la prescripción declarada, este Colegiado dispone poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para su conocimiento y los fines pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y el Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la proveedora ADELA BEATRIZ SALAS SERRANO (con R.U.C. N° 10436507076), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estadoestandoimpedido paraello, por suscribircontratos oAcuerdosMarco sin contar con inscripción vigente en el en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); y por haber presentado, en su cotización, supuesta información inexacta 8 Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal “Son funciones de la Sala de Tribunal: (…) cargo.”rmar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1659-2025 -TCE-S5 a la Entidad, en el marco de la Orden de Servicio N° 1843-2019 del 9 de abril de 2019, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA SEDE CENTRAL; infracciones tipificadas en los literales c), k) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Ley N° 30225; en razón a la prescripción operada, por los fundamentos expuestos. 2. Poner lapresente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 13. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 14. 4. Disponer el archivo definitivo del expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo Álvarez Chuquillanqui Página 9 de 9