Documento regulatorio

Resolución N.° 1653-2025-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa FERSCONS E.I.R.L.(con R.U.C. N° 20600192613), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida ...

Tipo
Resolución
Fecha
10/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1653-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo50delaLey;porloque,nocorresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción.” Lima, 11 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 11 de marzo de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 9375/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa FERSCONS E.I.R.L.(con R.U.C. N° 20600192613), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 123-2022- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - ICA, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 17 de febrero de 2022, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL PUEBLO NUEVO - ICA, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 123, a favor de la empresa FERSCONS E.I.R....
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1653-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo50delaLey;porloque,nocorresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción.” Lima, 11 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 11 de marzo de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 9375/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa FERSCONS E.I.R.L.(con R.U.C. N° 20600192613), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 123-2022- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - ICA, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 17 de febrero de 2022, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL PUEBLO NUEVO - ICA, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 123, a favor de la empresa FERSCONS E.I.R.L., en adelante el Contratista, con el monto de S/ 400.00 (cuatrocientos con 00/100 soles), para el “Alquiler de nivel topográfico”, en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación si bien comprendió un monto inferior a ocho (8) unidades impositivas tributarias (UIT), se emitió durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. MedianteMemorandoN°D000739-2022-OSCE-DGR presentado28denoviembre 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo. Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1653-2025-TCE-S5 de 2022, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, en lo sucesivo la DGR, comunicó que el Contratistahabría incurrido en infracción al contratar conel Estado encontrándose impedido para ello. A fin de sustentar lo expuesto, la DGR remitió el Dictamen N° 325-2022/DGR-SIRE del 17 de noviembre de 2022 , a través del cual señala lo siguiente: • De conformidad con la información del Portal Institucional del Congreso de la República, se aprecia que la señora Francis Jhasmina Paredes Castro fue elegida Congresista de la República para el periodo parlamentario 2021-2026; iniciando funciones el 27.JUL.2021. • Por consiguiente, la señora Francis Jhasmina Paredes Castro se encuentra impedida de contratar con el Estado desde el 27.JUL.2021 durante el tiempo que desempeñe el cargo de Congresista de laRepública;siendoque,dichoimpedimentoseextiendehastadoce (12)mesesdespuésquecese en sus funciones. • De la información consignada por la señora Francis Jhasmina Paredes Castro en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que el señor Luis Ángel Barrial Luque- identificado con DNI N° 21463670 es su cuñado. • En relación con ello, de la revisión de la información obrante en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), se visualiza -entre otros- lo siguiente: ▪ Los señores Francis Jashmina Paredes Castro (Congresista), y Víctor Demitre Barrial Luque, tienen estado civil “casado”; y cuentan con la misma dirección de domicilio. ▪ SegúnlaFichaRegistralN°45665590,correspondientealtrámitedeRectificación de Imágenes y Datos de la RENIEC, se aprecia la “Declaración Jurada de Estado Civil” de fecha 26.ABR.2010, a través de la cual el señor Víctor Demitre Barrios Luque declara bajo juramento que su estado civil es casado por haber contraído matrimonio civil con Francis Jashmina Paredes Castro, en la Oficina de Registro Civil del distrito de Curimana, Provincia Padre Abad, Departamento de Ucayali. ▪ Los señores Victor Dimitre Barrial Luque y Luis Ángel Barrial Luque, tienen como padres a los señores Marcelino Barrial y Noemi Luque, por lo tanto, se colige que son hermanos. En virtud de lo indicado previamente, se colige que Luis Ángel Barrial Luque sería cuñado de la Congresista Francis Jashmina Paredes Castro. • Por consiguiente, el cónyuge, conviviente y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de la señora Francis Jhasmina Paredes Castro, se encuentran 2Obrante a folios 4 al 11 del expediente administrativo. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1653-2025-TCE-S5 impedidosdecontratarconelEstadoanivelnacionaldesdeel27.JUL.2021duranteeltiempoque dicha autoridad desempeñe el cargo de Congresista de la República; siendo que, dicho impedimento se extiende hasta doce (12) meses después que la señora Francis Jhasmina Paredes Castro cese en sus funciones como Congresista de la República, según lo previsto en la normativa de contratación pública. • De manera previa, resulta necesario indicar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento, los proveedores están obligados a tener actualizada la información registrada en el RNP para su intervención en el proceso de contratación; dicha actualización comprende la variación de la siguiente información: domicilio, condición de Habido/ Activo en SUNAT, nombre, denominaciónorazónsocial,transformaciónsocietaria,objetosocial,lacondicióndedomiciliado o no domiciliado del proveedor extranjero, fecha de designación del representante legal de la sucursal,fecha de la adquisición de la condición desocios, accionistas, participacionistas otitular, fecha de designación de los miembros de los órganos de administración, el capital social suscrito y pagado, patrimonio, número total de acciones, participaciones o aportes, valor nominal, que son comunicados conforme a los requisitos establecidos en la Directiva correspondiente. • Enelpresentecaso,delarevisióndelaSección“Informacióndelproveedor”delRegistroNacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el proveedor FERSCONS E.I.R.L., con RUC N° 20600192613, cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Bienes y Servicios desde el 31.JUL.2018; y como y Ejecutor de Obras desde el 15.MAY.2019. • En relación con ello, conviene agregar que, según la información declarada ante el RNP, la cual puede visualizarse en el Buscador de Proveedores del Estado de CONOSCE, se aprecia que el proveedor FERSCONS E.I.R.L., tendría como único accionista y representante al señor Luis Ángel Barrial Luque (100%). • Por su parte, resulta pertinente indicar que de la revisión de la Partida N° 11091280 de la Oficina Registral Ica, se aprecia la siguiente información: ▪ En el Asiento A00001, mediante Escritura Pública N° 4182 de fecha 22.DIC.2014, el señor Luis Angel Barrial Luque decidió constituir la empresa FERSCONS EIRL, siendo el único aportante y gerente por tiempo indeterminado. ▪ EnelAsientoC00001,segúnelActaExtendidael07.ENE.2019,constaladecisióndeltitular otorgar facultades a Luis Angel Barrial Luque. ▪ En el Asiento B00001, según el Acta de fecha 03.FEB.2020, el titular de la empresa aumentael capitalde laempresaymodificaparcialmente el estatuto,respectoalmonto total del patrimonio. ▪ En el Asiento B00002, según el Acta de Decisión del Titular de fecha 12.OCT.2020, se aprueba ampliar el objeto social de la empresa. De la revisión de los Asientos indicados previamente, no se advierte ninguna modificación respecto a la vinculación del señor Luis Angel Barrial Luque como gerente general y 100% de participación en el patrimonio de la empresa FERCONS EIRL. Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1653-2025-TCE-S5 • En ese sentido, considerando lo dispuesto en el artículo 11 del TUO de la Ley; y, en la medida que de acuerdo a lainformación obrante en el RNP-cuya actualización es de exclusivaresponsabilidad de los proveedores- se aprecia que el proveedor FERCONS E.I.R.L., tendría como como único accionistayrepresentantealseñorLuisÁngelBarrialLuque(100%),peseaquetienenparentesco de segundo grado consanguinidad (cuñado) de la señora Francis Jhasmina Paredes Castro quien viene desempeñando el cargo de Congresista de la República; por lo que, el impedimento de la mencionada autoridad se extiende a dicha persona jurídica. • De la información registrada en el SEACE y búsqueda realizada en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que durante el periodo en el cual la señora Francis Jhasmina Paredes Castro viene ejerciendo el cargo de Congresista de la República, el proveedor FERCONS E.I.R.L. realizó diecinueve (19) contrataciones por montos individuales inferiores a 8 UITs, conforme se detalla en el Anexo N° 01 del presente documento. • Del cuadro precedente, se advierte que la empresa FERCONS E.I.R.L. habría contratado con la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo- Ica, durante el periodo de tiempo que la señora Francis Jhasmina Paredes Castro viene desempeñando el cargo de Congresista de la República, pese que según la información obrante en el RNP y SUNARP, tendría como único accionista (100%) y gerente general al señor Luis Ángel Barrial Luque; quien tiene parentesco de segundo grado afinidad (cuñado) con la mencionada Congresista, por lo tanto, le habrían sido aplicables los impedimentos regulados en el artículo 11 del TUO de la Ley. • Por lo expuesto se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado; por lo tanto, corresponde remitir el caso al referido órgano resolutivo, para que evalúe el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador, en el marco de sus competencias. 3. Mediante decreto del 17 de octubre de 2024, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir la siguiente información: i) un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, ii) copia legible de la Orden de Servicio, con su respectiva recepción del Contratista, iii) copia de la documentación que acredite o sustente el impedimento, iv) copia legible de la cotización y/u oferta presentada por el Contratista y v) copia legible del expediente de contratación completo. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información solicitada, bajo responsabilidad y Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1653-2025-TCE-S5 apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplimiento; asimismo, se comunicó al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve en la remisión de la documentación solicitada. 4. Con decreto del 19 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar el procedimiento administrativosancionadoralContratistaporsusupuestaresponsabilidadalhaber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal i) y k) en concordancia con el literal a)y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se le otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. Con decreto del 11 de diciembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el presente procedimiento sancionador con la documentación obrante en autos, al haberse verificado que el Contratista no presentó sus descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 20 de noviembre de 2024 a través de la Casilla Electrónica del Osce ; 3 Conforme a lo establecido en el numeral 267.3 del artículo 267 del RLCE y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008- 2020-OSCE/CD. Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1653-2025-TCE-S5 Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala para que resuelva, siendo recibido el 11 del mismo mes y año, por el Vocal ponente. 6. Con decreto del 30 de enero de 2025, a fin de contar con mayores elementos para resolver, la Sala requirió lo siguiente: “(…) A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO–ICA: Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la empresa FERSCONS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20600192613), en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 de esta Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el artículo 11 del Texto ÚnicoOrdenadodelaLeyN° 30225,Leyde ContratacionesdelEstado,aprobadomediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, norma vigente a la fecha de emitirse la Orden de Servicio N° 123-2022-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLONUEVO-ICAdel17.02.2022, estaría inmersa la citada empresa. Asimismo, sírvase informar: i) si la Orden de Servicio N° 123-2022-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO- ICA del 17.02.2022, corresponde a una contratación perfeccionada portratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobadoporDecretoSupremo N°082-2019-EF; ii) si devienedeunprocedimiento de selección; o, ii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenesdecompraderivadasdedichoprocedimientodeselecciónodeeseúnicocontrato. Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1653-2025-TCE-S5 Copia legible de la Orden de Servicio N° 123-2022-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLONUEVO-ICAdel 17.02.2022 emitida a favor de la empresa FERSCONS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20600192613). Copia legible del cargo de recepción de la Orden de Servicio N° 1232022MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO- ICA del 17.02.2022, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el(la) proveedor(a). En caso la Orden de Compra/Servicio haya sido enviada al/a la mencionado(a) proveedor(a) por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como la dirección electrónica de la empresa FERSCONS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20600192613) y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO. En caso la referida Orden de Servicio N° 123-2022-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO- ICA del 17.02.2022 haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada a favor de la empresa FERSCONS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20600192613) que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. Señalar si la supuesta infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: Cotización y/u oferta presentada por la empresa FERSCONS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20600192613), debidamente ordenada y foliada. Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas dela empresa FERSCONS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20600192613). Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIEC Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1653-2025-TCE-S5 Sírvase REMITIR copia del Acta de Matrimonio celebrado entre la señora FRANCIS JHASMINA PAREDES CASTRO (DNI N° 40858548) y el señor VICTOR DEMITRI BARRIAL LUQUE (DNI N° 21545799) En caso no se encuentre el Acta de Matrimonio requerida, sírvase requerir a las oficinas pertinentes el referido documento, debiendo acreditar el cumplimiento de las gestiones efectuadas 7. Mediante Oficio N° 003603-2025/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 10 de febrero de 2025, presentado el 12 de febrero de 2025, el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL – RENIEC cumplió con remitir la información solicitada a través del decreto del 30 de enero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, hecho que habría tenido lugar el 17 de febrero de 2022 (fecha de emisión de la Orden de Servicio). Naturaleza de la infracción 2. Se imputa al Contratista, la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral50.1 del artículo 50del TUOde la Ley,toda vezquehabría contratado con el Estado, pese a encontrarse con impedimento, de acuerdo con lo establecido en los impedimentos previstos en el numeral (ii) del literal h) en concordancia con el literal d) del artículo 11 del mismo cuerpo legal. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, es decir, a las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. De acuerdo con lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede configurarse en las contrataciones cuyo Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1653-2025-TCE-S5 monto sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Al respecto, el mencionado literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece lo siguiente: “Artículo 50.- Infracciones y sanciones administrativas 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residenteo supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…)”. 4. A partirdeloseñalado,setienequelareferidainfracción contemplados requisitos de necesaria verificación para su configuración: a) que se haya celebrado un contrato con una entidad del Estado; y b) que al momento de celebrarse y/o perfeccionarse dicho contrato, el postor se encuentre en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 5. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad durante los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. 4 ElloenconcordanciaconlosPrincipiosdeLibertaddeconcurrencia,IgualdaddeTratoyCompetenciaregulados en el artículo 2 de la Ley, como se observa a continuación: a) Libertad de concurrencia.- Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesosdecontrataciónquerealicen, debiendo evitarseexigenciasy formalidadescostosase innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato.- Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia.- Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1653-2025-TCE-S5 No obstante, la libertad de participación de postores en condiciones de igualdad, constituye a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas o funcionarios cuya participación en un procedimiento de selección podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostentan. Es así,queelartículo11delTUOdelaLeydispone unaseriedeimpedimentospara participar en un procedimiento de selección y/o para contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y competencia que deben prevalecer dentro de dichos procedimientos que llevan a cabo las Entidades. 6. Por la restricción de derechos que su aplicación a las personas determina, los impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley o norma con rango de ley. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, el Contratista se encontraba inmerso en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 7. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la comisión de la infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Perfeccionamiento de una relación contractual con una entidad del Estado; y, ii) Que el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 8. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores o iguales a 8 UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1653-2025-TCE-S5 necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y,además,que permita identificar si,al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Al respecto, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley,puede acreditarsemediante la recepción delaorden decomprao deservicio,o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (el resaltado es agregado) Debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado,el proceso decontratación, elperfeccionamiento del contrato,la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros elementos, a partir de los cuales la Entidad puede acreditar no solo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. En tal contexto, ante la ausencia de una orden de compra o de servicio debidamente recibida por el proveedor imputado como impedido para participar o contratar con el Estado, resulta posible verificar la relación contractual con otra documentación, emitida por cualquiera de dichos actores, como seríala relacionada al procedimiento de pago de la prestación contratada, desde las cotizaciones, facturas y recibos por honorarios emitidos por el proveedor, hasta la constancia de prestación que eventualmente emite la entidad para dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones, incluyendo la conformidad del área usuaria y documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el flujo que finaliza con el pago al proveedor, entre otros; documentos que pueden ser valorados de manera individual o conjunta, según corresponda en cada caso. EnrelaciónalperfeccionamientodelarelacióncontractualentrelaEntidadyelContratista: 9. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, de la revisión del expediente administrativo se advierte que la Orden de servicio se encuentra registrada en el Seace, tal como se ilustra a continuación: Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1653-2025-TCE-S5 10. Sin embargo, en el expediente administrativo no se advierte copia de la Orden de Servicio, ni documento que permita a este Colegiado identificar la contratación. 11. En atención a ello, a través de decreto del 17 de octubre de 2024, la Secretaría del Tribunal requirió a la Entidad, entre otros documentos, copia legible de la Orden de Servicio, así como copia de la documentación que acredite que incurrió en causal de impedimento. Además, mediante decreto del 30 de enero de 2025, notificado a través del Toma Razón Electrónico del Tribunal , este Colegiado reiteró a la Entidad el requerimiento de remisión de la copia legible de la Orden de Servicio en la que se aprecie que fue debidamente recibida, ente otra documentación. 12. Sin embargo, hasta la fecha de emisión de la presente Resolución, la Entidad no cumplió con remitir, dentro del plazo otorgado, la documentación requerida por este Tribunal, a través de los referidos decretos; por lo que, dicho incumplimiento deberá ser puesto en conocimiento del Titular de la Entidad y de su órgano de control institucional para las acciones que estime pertinentes. 13. Resulta pertinente recordar que, este Tribunal, a efectos de verificar la comisión de la infracción imputada, en primer término, debe identificar si se ha celebrado 5 Cabe precisar que la clave de acceso al Toma Razón se brindó con la cédula de notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, conforme se dejó constancia en la respectiva cédula. Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1653-2025-TCE-S5 un contrato o, de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de servicio o de compra. 14. Por consiguiente, en el presente caso, de la verificación de la documentación que obra en el expediente, no se advierte algún elemento documental que, de modo fehaciente, permita identificar que el contrato fue perfeccionado a través de la Orden de Servicio, al no obrar copia del mencionado documento, ni la constancia de recepción de dicha orden por parte del Contratista ni otra documentación que permita acreditar el vínculo contractual, no habiendo brindado la Entidad informaciónadicionalquesearelevanteparaelanálisisdelpresenteextremo,pese a los requerimientos formulados por este Tribunal. Dicha omisión impide además a este Colegiado tener certeza sobre la oportunidad en que se perfeccionó el contrato, lo que resulta determinante para la verificación de la presunta comisión de la infracción. 15. En consecuencia, se concluye que, en el presente caso, no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la infracciónprevistaenel literal c)delnumeral 50.1del artículo 50de la Ley; por lo que, no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción. Es así que, a criterio de este Tribunal, no habiéndose acreditado la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad por parte de la Contratista, no es posible proceder a determinar la configuración de las infracciones imputadas conforme a lo antes expuesto; por lo que, corresponde declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición a sanción contra la Contratista, debiendo comunicarse estafaltade colaboración alTitular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional para que actúe conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1653-2025-TCE-S5 conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobadoporelDecretoSupremoN°076-2016-EFdel7deabrilde2016;analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa FERSCONS E.I.R.L.(con R.U.C. N° 20600192613), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto de impedimento previsto en el literal i) y k) en concordancia con el literal a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 123-2022- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - ICA del 17.02.2022, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO–ICA; por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en los fundamentos desarrollados, para las acciones que correspondan. 3. Archivar definitivamente el expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chavez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 14 de 14