Documento regulatorio

Resolución N.° 1652-2025-TCE-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa PETRO CABALLOCOCHA (con R.U.C. N° 20541275453), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conform...

Tipo
Resolución
Fecha
10/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01652-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) la infracción contemplada en la normativa establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad:i)quesehayaperfeccionadouncontratoconuna Entidad del Estado; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley (…)”. Lima, 11 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 11 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7142/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa PETRO CABALLOCOCHA (con R.U.C. N° 20541275453), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en los supuestos de impedimentos previstos en los literales i) y k) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supr...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01652-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) la infracción contemplada en la normativa establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad:i)quesehayaperfeccionadouncontratoconuna Entidad del Estado; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley (…)”. Lima, 11 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 11 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7142/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa PETRO CABALLOCOCHA (con R.U.C. N° 20541275453), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en los supuestos de impedimentos previstos en los literales i) y k) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 019-EF, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica Nº 2-2024-CS-MPMRC (Primera Convocatoria), efectuada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL RAMÓN CASTILLA, para la “ADQUISICIÓN DE DIESEL B5 PARA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL RAMÓN CASTILLA”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 28 de febrero de 2024, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL RAMÓN CASTILLA, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 2-2024-CS-MPMRC (Primera Convocatoria), para la “ADQUISICIÓN DE DIESEL B5 PARA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL RAMÓN CASTILLA”, en adelante el procedimiento de selección, con un valor referencial ascendente a S/ 340,814.60 (trecientos cuarenta mil ochocientos catorce con 60/100 soles). El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. El 29 de febrero hasta el 8 de marzo de 2024, se llevó a cabo la presentación de ofertas y, el 12 de marzo del mismo año, otorgó la buena pro a la empresa PETRO CABALLOCOCHA, en adelante el Contratista, por el valor de su oferta económica, Página 1 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01652-2025-TCE-S4 ascendente a S/ 317,226.00 (trescientos diecisiete mil doscientos veintiséis con 00/100 soles). El 10 de abril de 2024, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato N° 02- 2024-MPMRC, en adelante el Contrato. 1 2. Mediante Memorando N° D000225-2024-OSCE-DGR , presentado el 28 de junio de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE remitió el 2 Dictamen N° 17-3024/DGR-SIRE del 11 de junio de 2024 y el Reporte N° 578- 2024/DGR-SIRE del 12 de abril de 2024, a través del cual comunicó que el Contratistahabría incurrido en infracción administrativaalcontratar con elEstado encontrándose impedido para ello, señalando principalmente lo siguiente: • El 2 de octubre de 2022 se llevaron a cabo las Elecciones Regionales y Municipales del Perú de 2022, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2023-2026, en las cuales el señor Lázaro Gamboa Talaverano fue elegido Consejero Regional de la Región Loreto. • En virtud de ello, el señor Talaverano Lázaro Gamboa se encuentra impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo de tiempo que ejerza el cargo de consejero regional y hasta doce (12) meses después de culminado el mismo. Dicho impedimento se extiende respecto del mismo ámbito y por igual tiempo, a su cónyuge, conviviente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. • De la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), la cual puede visualizarse en el portal electrónico CONOSCE, se aprecia que el Contratista, cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de bienes y servicios desde el 23 de noviembre de 2017. • Adicionalmente, de la información declarada ante el RNP se aprecia que el Contratista tendría como accionista con el 33% de participación al señor 2 Documento obrante a folio 3 del expediente administrativo. 3 Documento obrante a folio 4 al 7 del expediente administrativo. Documento obrante a folio 15 al 18 del expediente administrativo. Página 2 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01652-2025-TCE-S4 Talaverano Lázaro Gamboa, siendo además integrante del órgano de administración y representante. • De otro lado, de la revisión de la Partida Registral del Contratista, obtenida como resultado de la búsqueda efectuada en el portal web de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), se aprecia – entre otros- que, conforme el Asiento 1 (A00001), mediante escritura pública del 5 de febrero de 2013 se constituyó la empresa siendo uno de los socios fundadores el señor Talaverano Lázaro Gamboa. • De la información registrada en el SEACE, la cual puede visualizarse en la Ficha Única del Proveedor (FUP) y el ‘Buscador de Proveedores Adjudicados’ del CONOSCE, se advierte que durante el periodo de tiempo que el señor Talaverano Lázaro Gamboa viene ejerciendo el cargo de Consejero Regional de Loreto, el Contratista contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. 4 3. A través del Decreto del 16 de octubre de 2024 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros documentos, i) un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, ii) señalar las causales de impedimento en las que habría incurrido el Contratista, iii) copia de toda la documentación que acredite o sustente las causales de impedimento, iv) copia legible y completa de la oferta presentada por el Contratista, v) señalar si el Contratista presentó algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado. Asimismo, deberá indicar si dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad, vi) copia legible del expediente de contratación y, vii) copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad. Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control Institucionalde la Entidad,a fin deque, en el marco de susatribuciones,coadyuve con la remisión de la información solicitada. En tal sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que remita la información requerida, bajo responsabilidad y apercibimiento de 4 Documento obrante a folio 20 al22 del expediente administrativo. Dicho Decreto fue notificado a la Entidad, el 23 de octubre de 2024, mediante Cédula de Notificación N° 87412/2024.TCE; obrante a folios 23. Página 3 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01652-2025-TCE-S4 resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente y de poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad, en caso de incumplimiento. 4. Con Decreto del 22 de noviembre de 2024, se dispuso lo siguiente: • Incorporar al expedientecopia de i) Acta de Otorgamiento de la Buena Pro extraído del SEACE, ii) Contrato suscrito entre la Entidad y el Contratista, iii)Declaración JuradadeInteresesdel señor Lázaro GamboaTalaverano y, iv) Reporte INFOGOB correspondiente al señor Lázaro Gamboa Talaverano. • IniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontraelContratista,por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en los supuestos de impedimentos previstos en los literales i) y k) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del mismo cuerpo normativo. En vista de ello, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presenten sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, en caso de incumplimiento. 5. Mediante Decreto del 12 de diciembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con ladocumentaciónobranteenelexpediente,respectodelContratista,todavezque no se apersonó ni presentó sus descargos, pese a estar debidamente notificado a través de la Casilla Electrónica del OSCE el 25 de noviembre de 2024, en cumplimiento de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Carta Sala del Tribunal, para que resuelva, siendo recibido el 13 del mismo mes y año. 6. Por Decreto del 10 de marzo de 2025, se dispuso incorporar al presente expediente el Decreto del 3 de marzo de 2025, así como el Memorando N° D000005-2025-OSCE-ODE IQUITOS del 5 de marzo de 2025, obrantes en el Expediente 7141/2024.TCE. Página 4 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01652-2025-TCE-S4 II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en los supuestos de impedimentos previstos en los literales i)yk),en concordancia conel literalc)del numeral11.1delartículo 11 de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Naturaleza de la infracción 2. Envirtuddeloestablecidoenelliteralc)delnumeral50.1delartículo50delaLey, constituye infracción administrativa que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas contraten con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. 3. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico, en materia de contrataciones del Estado, ha consagrado como regla general la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, o por la sola condición que ostentan (su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo). Dichas restricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 11 de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 5 Elloenconcordanciaconlosprincipiosdelibertaddeconcurrencia,igualdaddetratoycompetenciaregulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: Página 5 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01652-2025-TCE-S4 4. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. 5. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse el Contrato, el Contratista tenía el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción. 6. Teniendoencuentaloexpuesto, correspondedeterminarsielContratista incurrió en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la cual, conforme ha sido señalado anteriormente, contempla dos requisitos de necesaria verificación para su configuración: i) Que,sehayaperfeccionado el contrato con unaEntidaddelEstado (según sea el caso, si ha suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio); y ii) Que, al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, el Contratista haya incurrido en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. En relación al perfeccionamiento del contrato entre la Entidad y el Contratista 7. En elpresente caso, respecto de laprimera condición, seapreciaque el10de abril de 2024, se perfeccionó el Contrato, suscrito por la Entidad y el Contratista, tal como se muestra a continuación: Página 6 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01652-2025-TCE-S4 8. Así, la documentación evaluada en el fundamento precedente permite a este Colegiado tener convicción de que existió la relación contractual entre la Entidad y el Contratista; en ese sentido, para dar por configurada la infracción administrativa, resta determinar si, cuando se formalizó la relación contractual, el Contratistaseencontrabaincursoenalgúnimpedimentoestablecidoenelartículo 11 de la Ley. Sobre la causal de impedimento para contratar con el Estado 9. Cabe recordar que la imputación efectuada contra el Contratista radica en haber perfeccionado la relación contractual pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en los literales i) y k), en concordancia con el literal c) del artículo 11 de la Ley, según el cual: “Artículo 11. Impedimentos Página 7 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01652-2025-TCE-S4 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) c) Los Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros de los Gobiernos Regionales. En el caso de los Gobernadores y Vicegobernadores, el impedimento aplica para todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsistehastadoce(12)mesesdespuésysoloenelámbitodesucompetencia territorial. En el caso de los Consejeros de los Gobiernos Regionales, el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo (...) i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. (…) k) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas. (...)”. (el resaltado es agregado). 10. Como se advierte, los literales i) y k) en concordancia con el literal c) del artículo 11 de la Ley, establecen lo siguiente: Página 8 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01652-2025-TCE-S4 i. Los consejeros no pueden ser participantes, postores, contratistas ni subcontratistas,entodo proceso decontrataciónenelámbito desucompetencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. ii. Las personas jurídicasen las que el consejero tenga una participación individual o conjunta superior altreintapor ciento (30%) del capital o patrimonio social,o sea integrante de su órgano de administración, apoderado o representante legal, no pueden ser participantes, postores, contratistas ni subcontratistas, en el ámbito de la competencia territorial del referido regidor, mientras este último ejerce el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. Sobreelimpedimento establecido en el literal c)del numeral11.1 delartículo 11 del TUO de la Ley. 11. En el caso concreto, de la revisión del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones efectuada por la Subdirección de Identificación de Riesgos en ContratacionesDirectasySupuestos Excluidos, seaprecia que el señor Talaverano Lázaro Gamboa fue elegido como consejero regional de la región Loreto, para el período 2023-2026. Cabe precisar, que dicha información concuerda con aquella registrada en la página web del Jurado Nacional de Elecciones – Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) , conforme se ilustra a continuación: 6ElObservatorioparalaGobernabilidad(INFOGOB)esunespaciovirtual gratuito administradoporelJuradoNacionaldeElecciones, generales, regionales, municipales, complementarias, revocatorias, y referéndum, entre otros., padrón electoral, elecciones Página 9 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01652-2025-TCE-S4 12. En ese sentido, se puede concluir que el señor Talaverano Lázaro Gamboa se encuentra impedido de ser participante, postor o contratista con el Estado desde 7 el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026 , en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. Sobre el impedimento establecido en los literales i) y k) en concordancia con el literal c), del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. 13. Con relación al impedimento establecido en el literal i) del artículo 11 de la Ley, se aprecia que están impedidos para contratar con el Estado, en el mismo ámbito y tiempo establecido, las personas jurídicas en las que los antes señalados tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. 14. Por otra parte, de acuerdo al impedimento establecido en el literal k) del artículo 11 de la Ley, están impedidos para contratar con el Estado, en el mismo ámbito y tiempo establecido, las personas jurídicas en las que los antes mencionados sean integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales. 15. Teniendo en cuenta ello, de la revisión de la Partida Registral N° 11054426, correspondiente al Contratista, obtenida como resultado de la búsqueda efectuada en el portal web de la Superintendencia de Registros Públicos – SUNARP, se advierte el Asiento C00002, según el cual, mediante escritura pública del 17 de diciembre de 2019, se revocó el cargo de Gerente General al señor Talaverano Lázaro Gamboa. Asimismo, se nombró a la señora Elisney Benavides Gamboa como Gerente General, conforme se aprecia en la imagen siguiente: 7Ley N° 27683 – Ley de elecciones regionales: “(…) Artículo 9.- Asunción y juramento de cargos El presidente y vicepresidente y los demás miembros del Consejo Regional efectos son proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones, juramentan y asumen sus cargos el 1 de enero del año, siguiente al de la elección”. Página 10 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01652-2025-TCE-S4 16. Por su parte, según la información declarada ante el RNP, la cual puede visualizarse en el Buscador de Proveedores del Estado de CONOSCE, se aprecia que el Contratista, en la actualidad, tiene como accionistas a los señores Eli Benavides Cabrera y Elisney Benavides Gamboa, con 33.33 y 66.67 % de acciones, respectivamente; siendo el 16 de agosto de 2024 la última fecha de actualización de dicha información. Para mayor detalle, se muestran las siguientes imágenes: Página 11 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01652-2025-TCE-S4 17. Teniendo en cuenta la información obrante en el expediente administrativo, para mejor resolver, mediante Decreto del 3 de marzo de 2025 , se le requirió al RNP informar si al 10 de abril de 2024, fecha de la suscripción del Contrato, el Contratista había actualizado su información legal, referida a sus accionistas, toda vez que el Trámite N° 27864403, Actualización de información legal, tiene como fecha de registro 16 de agosto de 2024. 18. Al respecto, a través del Memorando N° D000005-2025-OSCE-ODE IQUITOS , del 9 5 de marzo de 2025, el RNP informó que, al 10 de abril de 2024, fecha de la suscripción del Contrato, el Contratista registraba la siguiente información, correspondiente al trámite 11838547-2017-LIMA del 14 de noviembre de 2017: 8Incorporado a través del Decreto del 10 de abril de 2024 obrante en el Expediente 7141-2024/TCE. 9Incorporado a través del Decreto del 10 de abril de 2024 obrante en el Expediente 7141-2024/TCE Página 12 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01652-2025-TCE-S4 Asimismo, precisó que, el Contratista realizó el trámite de actualización de información legal en dos oportunidades 14/08/2024 y 15/08/2024; teniendo como resultado de la evaluación la atención del trámite 2024-27864403-IQUITOS, quedando la información actualizada con los siguientes cambios, verificable a través módulo RNP: Al respecto, cabe precisar que, según lo previsto en el artículo 11 del Reglamento, los proveedores están obligados a tener actualizada la información registrada en el RNPparasuintervenciónenelprocesodecontratación,por loque corresponde estimar la información declarada en el RNP para el análisis del impedimento. 19. Teniendo en cuenta la información remitida por el RNP, este Colegiado concluye que, en la fecha en que se suscribió el Contrato, esto es 10 de abril de 2024, el Contratista se encontraba impedido de contratar con el Estado, ya que el señor Lázaro Gamboa Talaverano tenía el 33.3% de las acciones y dicha situación se mantuvo desde el 14 denoviembre de2017 hasta el 14 de agosto de2024, fecha en que se actualizó la información en el RNP. Adicionalmente, se verifica que la Entidad se encuentra ubicada en CAL.AYACUCHO NRO. S/N LORETO - MARISCAL RAMON CASTILLA - RAMON CASTILLA; esto es dentro del ámbito de competencia territorial del señor Lázaro Gamboa Talaverano, actual Consejero Regional de la región Loreto. 20. En tal sentido, se concluye que, al 10 de abril de 2024, fecha en que la Entidad y el Contratista perfeccionaron la relación contractual, éste último se encontraba impedido para contratar con el Estado, de conformidad con lo dispuesto en los literales i) y k), en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. 21. Llegado este punto, resulta necesario precisar que el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos a las imputaciones formuladas en su contra, a pesar de haber sido debidamente Página 13 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01652-2025-TCE-S4 notificado a través de la Casilla Electrónica del OSCE, por lo que no cuenta con mayores elementos a valorar. 22. Por tanto, en el presente caso, se ha verificado que, a la fecha de perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista se encontraba impedido para contratar con el Estado; por lo que corresponde la imposición de sanción en su contra al haber incurrido en la infracción estipulada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 23. Al respecto, se debe considerar que, para la determinación de la sanción, resulta importantetraeracolaciónelprincipioderazonabilidadconsagradoenelnumeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones,impongansanciones,oestablezcanrestriccionesalosadministrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 24. En este contexto, se estima conveniente determinar la sanción a imponerse conforme a los criterios de graduación de la sanción previstos en el artículo 264 del Reglamento, en los términos siguientes: a) Naturaleza de la infracción: en el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, se materializa con el incumplimiento del Contratista de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restricción y/o eliminación de todos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en su elección como proveedor de la Entidad. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar si hubo intencionalidad o no de parte del Contratista, en la comisión de la infracción atribuida; no obstante, se observalafaltadediligencia,alhabercontratadoconelEstadopeseaestar impedido para ello. Página 14 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01652-2025-TCE-S4 c) Lainexistenciao gradomínimodedañocausado alaEntidad:al respecto, es preciso indicar, que, el Contratista, al no haber informado a la Entidad sobre su condición de impedido al momento de contratar, le habría generado una ventaja en detrimento de los demás proveedores, vulnerando así la transparencia exigible a toda actuación realizable en el ámbito de la contratación pública, ya que al transgredir una norma prohibitiva, como son los impedimentos para contratar con el Estado, genera un perjuicio al interés público, lo cual afecta a la sociedad y propiamente a la Entidad. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes de que fuera detectadas. e) Antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal: de la revisión de la base de datos del RNP, se aprecia que el Contratista no cuenta con antecedentes de haber sido sancionado con inhabilitación en susderechos para participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado. f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al procedimiento sancionador ni presentó descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención debidamente certificado:de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se advierte la adopción de ningún modelo de prevención que se encuentre certificado, por parte del Contratista, conforme al numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley. h) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias tratándose de MYPE: en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), se advierte que el Contratista se encuentra registrado como MICRO EMPRESA: Página 15 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01652-2025-TCE-S4 Sin embargo, de la documentación obrante en el expediente administrativo, el Contratista no ha acreditado afectación alguna de sus actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitaria. 25. Finalmente, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Contratista, tuvo lugar el 10 de abril de 2024, fecha en la cual se perfeccionó la relación contractual. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel MendozaMerino,ylaintervencióndelosvocalesJuanCarlosCortezTatajeyAnnieElizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 16 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01652-2025-TCE-S4 LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa PETRO CABALLOCOCHA S.A.C. (con R.U.C. N° 20541275453) por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar enprocedimientosdeselección,procedimientospara implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco y/o contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del Contrato N° 2-2024- MPMRC, derivado de la Subasta Inversa Electrónica N° 2-2024-CS-MPMRC (Primera Convocatoria), efectuada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL RAMÓN CASTILLA, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por los fundamentos expuestos; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH MERINO PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO DIGITALMENTE FIRMADO DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 17 de 17