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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1650-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) la infracción consistente en incumplir injustificadamente la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar Acuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato.” Lima, 11 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 11 de marzo de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 5240/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra al señor CERVANDO CESAR MARQUEZ QUISPE (con R.U.C. N° 10418822533) por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar la incorporación al Acuerdos Marco IM-CE-2018-3, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. El 28 de marzo de 2019, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú C...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1650-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) la infracción consistente en incumplir injustificadamente la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar Acuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato.” Lima, 11 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 11 de marzo de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 5240/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra al señor CERVANDO CESAR MARQUEZ QUISPE (con R.U.C. N° 10418822533) por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar la incorporación al Acuerdos Marco IM-CE-2018-3, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. El 28 de marzo de 2019, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento de incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2018-3, en adelante el Procedimiento, aplicable para los siguientes catálogos: En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contratacionesdel Estado – SEACE yen su portalweb (www.perucompras.gob.pe), Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1650-2025-TCE-S5 los documentos asociados a la convocatoria. Del 29 de marzo al 21 de abril 2019, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas y, del 22 al 23 de abril del mismo año la admisión y evaluación de ofertas. El 30 del mismo mes y año se publicaron los resultados de la evaluaciónde ofertaspresentadasen el procedimiento, en la plataformadel SEACE y en el portal web de Perú Compras. El 13 de mayo de 2019, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaraciónjuradarealizadaporlosmismosen lafasederegistroypresentaciónde ofertas. Cabe precisar que el procedimiento objeto de análisis se llevó a cabo durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 1 2. Mediante Oficio N° 000187-2021-PERÚ COMPRAS-GG del 3 de agosto de 2021, presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, puso en conocimiento al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el proveedor CERVANDO CESAR MARQUEZ QUISPE (con R.U.C. N° 10418822533), en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar la incorporación al Acuerdos Marco IM-CE-2018-3, en adelante el Acuerdo Marco. Para tal efecto, adjuntó, entre otros, el Informe N° 00286-2021-PERÚ COMPRAS- OAJ del 27 de julio de 2021, en el cual se señala lo siguiente: - El procedimiento estableció las condiciones y obligaciones que asumirían los participantes al registrarse. En ese sentido, de resultar proveedores 1 Obrante a folio 3 del expediente administrativo. 2 Obrante a folios 4 al 10 del expediente administrativo. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1650-2025-TCE-S5 adjudicatarios,debían realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, con lo cual se generaría la suscripción de manera automática, caso contrario se les tendría por desistidos de suscribir en el Acuerdo Marco. - Dicho requisito se encontraba establecido en la documentación estándar asociada,comounrequisitoindispensableparaformalizarlosAcuerdosMarco IM-CE-2017-6, IM-CE-2017-7, IM-CE-2017-8, IM-CE-2018-1, IM-CE-2018-2, IM-CE2018-3, IM-CE-2018-4, IM-CE-2018-5, IM-CE-2018-6, IM-CE-2018-7 e IM-CE-2018- 9. - Precisa que los Proveedores Adjudicatarios de los Acuerdos Marco IM-CE- 2017-6, IM-CE-2017-7 e IM-CE-2017-8, debían efectuar el depósito de la garantíadefielcumplimiento,del 22dediciembrede2018hastael3deenero de 2019. Mientras que los Proveedores Adjudicatarios de los Acuerdos Marco IM-CE- 2018-1, IM-CE-2018-2, IM-CE2018-3, IM-CE-2018-4, IM-CE-2018-5, IM-CE- 2018-6, IM-CE-2018-7 e IM-CE-2018- 9 debían efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, del 1 de mayo de 2019 hasta el 12 de mayo de 2019. - Por medio del Informe Nº 000189-2021-PERÚ COMPRAS-DAM del 22 de julio de 2021, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad, reportó que el Adjudicatario no cumplió con efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, conforme a lo establecido en la documentación asociada y al compromiso asumido por el proveedor al momento de suscribir de forma electrónica la declaración jurada establecida en las reglas (Anexo N° 02 – Declaración jurada del proveedor). - Refiere que el no perfeccionamiento del acuerdo marco genera efectos negativos,todavezqueelrangodelasofertasadjudicadasporFicha-producto se determina en funciónde los proveedores admitidos (promedio aritmético), lo que podría provocar que, por dichas ofertas adjudicadas que no suscribieron, se hayaexcluido durante la evaluación una o más ofertaspuesto 3 Obrante a folios 11 al 18 del expediente.administrativo Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1650-2025-TCE-S5 que se consideraron los rangos de precios adjudicados, afectándose potencialmente las ofertas de otros proveedores. Agrega que, también se afecta el nivel de competencia en la herramienta de los Catálogos Electrónicos,puesalcontarseconmenosproveedoreslospreciosseelevarían. - Concluye que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 de la Ley. 3. A través del decreto del 22 de octubre de 2024, la Secretaría del Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. Con decreto de 10 de diciembre de 2024, la Secretaría del Tribunal hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, debido a que el Adjudicatario no formuló sus descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 5 de noviembre de 2024, a través de la Cédula de Notificación N° 89737/2024.TCE; asimismo, dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala para que resuelva, siendo recibido 11 de diciembre del mismo año por el Vocal ponente. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece como infracción lo siguiente: Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1650-2025-TCE-S5 “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimientode laobligación por partedelproveedor adjudicado; y ii)que dicha conducta sea injustificada. 4. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión del proveedor adjudicado. 5. Por otra parte, con relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco, o ii) no obstante haber actuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 6. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación de formalizar el AcuerdoMarco; infracción prevista en el literal b)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1650-2025-TCE-S5 que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinado a verificar que la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifique su conducta. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 7. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracciónporpartedelAdjudicatario,correspondeverificarelplazoconelqueeste contaba para formalizar el Acuerdo Marco, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en los documentos aplicables a la incorporación objeto de análisis, conforme se indica en el Informe N° 000286-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ. Así, de la revisión del referido documento, se advierte que, en su Anexo 1, se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria. 28/03/2019 Registro de participantes y presentación de ofertaDel 29/03/2019 al 21/04/2019 Admisión y evaluación. Del 22/04/2019 al 23/04/2019 Publicación de resultados. 30/04/2019 Suscripción automática de Acuerdos Marco. 13/05/2019 Periododedepósitodelagarantíadefielcumplimiento 01/05/2019 al 12/05/2019 8. Como es de verse, mediante las Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco, se especificó las consideraciones a tenerencuentalosproveedoresadjudicatariosparaefectuareldepósitodelaGarantía de Fiel Cumplimiento; señalándose como periodo para dicho depósito del referido Acuerdo Marco del 1 al 12 de mayo de 2019, precisando además que de no efectuarse dicho deposito no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que mediante Informe Nº 000189-2021-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que, el Adjudicatario no formalizó el acuerdo marco objeto de análisis, conforme a las indicaciones previstas en el numeral 2.9 “Garantía de fiel cumplimiento”, correspondiente al “Procedimiento de Incorporación de Nuevos Proveedores”dela“Documentaciónestándarasociadaparalaincorporacióndenuevos Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1650-2025-TCE-S5 proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Vigentes - Bienes -Tipo I”. Cabe añadir, que el numeral 2.10 “Suscripción automática de los acuerdos marco”, establecía que Perú Compras de forma automática registraría la suscripción del acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, en virtud de la aceptación consignada por aquel en su declaración jurada (Anexo N° 2) presentada en la fase de registro y presentación de ofertas. En dicho documento los proveedores declararon que “efectuaríael depósito por concepto de garantía de cumplimiento antes de lafecha de suscripción automática del Acuerdo”; lo cual evidencia que el Adjudicatario conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante Perú Compras. 9. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco,pese aestar obligado aello.Enesamedida, esteTribunal advierteque corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. Respecto de la justificación 10. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causal de justificación, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposiblefísicaojurídicamenteelperfeccionamientocontractualconlaEntidado que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible alAdjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 11. Ante ello, es preciso indicar que el Adjudicatario no ha presentado sus descargos a pesar de haber sido debidamente notificado el 5 de noviembre de 2024 a través de la Cédula de Notificación N° 89737/2024.TCE; por lo tanto, no ha aportado elemento alguno que evidencie alguna circunstancia que hiciera imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad. Además, debe tenerse en cuenta que, desde el momento de la convocatoria del Acuerdo Marco, el Adjudicatario tenía conocimiento del procedimiento y periodo establecido para efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento”. Asimismo, según el Informe Nº 000189-2021-PERÚ COMPRAS-DAM, el Adjudicatario Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1650-2025-TCE-S5 suscribió el Anexo Nº 2 “Declaración Jurada del Proveedor”, mediante el cual declaró, entre otros aspectos, conocer, aceptar y someterse a todas las consideraciones previstas en las Reglas, así como a los términos y condiciones establecidos para la suscripción automática del Acuerdo Marco, lo cual incluía efectuar el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento”, como requisito indispensable para la formalización del mencionado acuerdo marco. 12. Bajo dichas consideraciones, no se aprecia la existencia de alguna imposibilidad física o jurídica que haya impedido al Adjudicatario cumplir con su obligación de formalizar Acuerdo Marco dentro del plazo previsto por la Entidad, conforme a los fundamentos precedentes. 13. En consecuencia, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco, y no habiéndose verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado la responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Respecto de la fecha de comisión de la infracción 14. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción automática del Acuerdo Marco, resultará necesario el depósito de una garantía. 15. En esta línea, resulta pertinente mencionar que, el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamente la obligación de perfeccionar elcontrato o formalizarAcuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. 16. Es así que, en el presente caso, el hecho de no haber realizado el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” constituye un incumplimiento que deriva en la imposibilidad de perfeccionar el contrato, consecuentemente, se ha configurado la casual de infracción en dicha oportunidad. Graduación de la sanción Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1650-2025-TCE-S5 17. El literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley prevé, como sanción para la infracción analizada, la aplicación de una multa a ser pagada a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la cual no puede ser menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, y que no puede ser inferior a una (1) UIT. Asimismo, se prevéque,antelaimposibilidaddedeterminarelmontodelaofertaeconómicaodel contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; y, como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 18. Sobre la base de las consideraciones expuestas, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco, este no contempla oferta económicaalgunaporpartedelosproveedores,dadoquedichamodalidadtienecomo finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. 19. Sobre la base de la4 consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco UIT (S/ 26, 750.00) ni mayor a quince UIT (S/80, 250.00). 20. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual deben considerarse los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcanrestricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y losfinespúblicosquedebatutelar,afindequerespondanaloestrictamentenecesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también debe tomarse en cuenta al momento de fijar la sanción. 4Mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembre de 202, se estableció que el valor de la UIT para el año 2025, es S/ 5,350.00 (cinco mil trecientos cincuenta con 00/100 soles). Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1650-2025-TCE-S5 21. En tal sentido, se deben considerar los siguientes criterios de graduación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó suoferta,quedóobligadoacumplirconlasdisposicionesprevistasenlanormativa de contratación pública y las Reglas establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de estas la obligación de efectuar el depósito por concepto de “Garantía de fiel cumplimiento” dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de los elementos obrantes en el expediente, no es posible determinar si hubo intencionalidad del Adjudicatario para cometer la infracción determinada. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: la Entidad informó que el no perfeccionamiento del Acuerdo Marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluacióndeofertas,nocontandoconestasofertascomoofertasvigentesdentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. Asimismo, la no suscripción de acuerdomarcoafectaalniveldecompetitividadquecaracterizalascontrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puedellegar aperjudicaralas entidades debido aque, alexistir pocacompetencia de ofertas los precios del producto podrían elevarse. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por elque elAdjudicatario hayareconocido suresponsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), el Adjudicatarionocuentaconantecedentesdesanciónadministrativaimpuestapor el Tribunal. f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1650-2025-TCE-S5 administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención al que se refiere el artículo 50 de la Ley: de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no hay información que acredite que el Adjudicatario haya adoptado o implementado algún modelo de prevención certificado, conforme lo establece el artículo 50 del TUO de la Ley. h) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : se ha verificado que el Adjudicatario no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), por lo que, no obra en el expediente administrativo documento que acredite dicho criterio. 22. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedadoacreditada,tuvolugarel12demayode2019,fechamáximaenlacualaquella debía presentar la garantía de fiel cumplimiento a fin de poder formalizar el Acuerdo Marco. Procedimiento y efectos del pago de la multa 23. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE, publicadael3 de abrilde 2019 enelDiario OficialElPeruano yenelportalinstitucional del OSCE, es como sigue: • El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. 5Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1650-2025-TCE-S5 • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comuni6ación de Pago de Multa” únicamente en la Mesa de Partes Digital del OSCE . El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del montoíntegrodelamulta, estamismacondiciónsegeneraeldíasiguienteaaquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de 6Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1650-2025-TCE-S5 Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobadoporelDecretoSupremoN°076-2016-EFdel7deabrilde2016;analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SancionaralseñorCERVANDOCESARMARQUEZQUISPE(conR.U.C.N°10418822533) con una multa ascendente a S/ 26,750.00 (veintiséis mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligacióndeformalizar laincorporaciónalAcuerdosMarcoIM-CE-2018-3,convocado por la Central de Compras Públicas –Perú Compras;por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión del señor CERVANDO CESAR MARQUEZ QUISPE (con R.U.C. N° 10418822533), por el plazo de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso la infractora no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso la administrada no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1650-2025-TCE-S5 firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008- 2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por elTribunaldeContratacionesdelEstado”,aprobadamedianteResoluciónN°058-2019- OSCE/PRE. 5. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado debe registrar la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chavez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 14 de 14