Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1646-2025 -TCE-S5 Sumilla: “En el presente caso, de la verificación a la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificar que la contratación fue perfeccionada, al no contar con la información necesaria, la misma que fue solicitada de forma reiterada a la Entidad a través de los Decretos referidos en los antecedentes de la presente Resolución”. Lima, 11 de marzo de 2025 VISTO en sesión de fecha 11 de marzo de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6179/2024.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa PETROCABALLOCOCHA S.A.C (con R.U.C. N° 20541275453), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 650-2023, emitida por la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. De conformidad con la información registrada en el portal web “Buscador Público 1 de...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1646-2025 -TCE-S5 Sumilla: “En el presente caso, de la verificación a la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificar que la contratación fue perfeccionada, al no contar con la información necesaria, la misma que fue solicitada de forma reiterada a la Entidad a través de los Decretos referidos en los antecedentes de la presente Resolución”. Lima, 11 de marzo de 2025 VISTO en sesión de fecha 11 de marzo de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6179/2024.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa PETROCABALLOCOCHA S.A.C (con R.U.C. N° 20541275453), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 650-2023, emitida por la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. De conformidad con la información registrada en el portal web “Buscador Público 1 de Órdenes y Servicio del Seace” el 1 de noviembre de 2023, la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla en adelante la Entidad, emitió a favor de la empresa PETRO CABALLOCOCHA S.A.C, en adelante el Contratista, la Orden de Compra N° 650-2023 por el concepto de “Adquisición de combustible Petróleo DieselB5 paralaoperatividadde los vehículos, máquinas y otros”,porelmonto de S/ 14,460.50 (catorce mil cuatrocientos sesenta con 50/100 Soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación se realizó cuando se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF, en adelante, la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°344-2018- EF, en lo sucesivo, el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000141-2024-OSCE-DGR del 23 de abril de 2024 , 2 2 Obra a folio 71 del expediente administrativo en PDF. Obra en folio 2 del expediente administrativo en PDF. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1646-2025 -TCE-S5 presentado el 11 de junio de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos, en adelante la DGR, puso en conocimiento los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la base de datos enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios yde lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), sobre los impedimentos aplicables a Autoridades Nacionales. A fin de sustentar su denuncia, adjuntó el Reporte N° 101-2024/DGR-SIRE del 29 de febrero de 2024 , a través del cual señaló, principalmente, lo siguiente: • El señor Lázaro Gamboa Talaverano fue elegido como consejero Regional de la Región Loreto, quién inició funciones el 1 de enero de 2023, para el periodo 2023-2026. • De la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), la cual puede visualizarse en el portal electrónico CONOSCE, se aprecia que el proveedor PETRO CABALLOCOCHA, con RUC N° 20541275453, cuenta con vigencia indeterminadaen elRNPde Bienes yServiciosdesdeel 23 denoviembre de 2017. • Adicionalmente, de la información declarada ante el RNP se aprecia que el proveedor PETRO CABALLOCOCHA S.A.C, tendría como accionista con el 33% de participación al señor Lázaro Gamboa Talaverano, siendo además integrante del órgano de administración y representante. • De otro lado, de la revisión de la Partida Registral del proveedor PETRO CABALLOCOCHA S.A.C obtenida como resultado de la búsqueda efectuadaenelportalwebdelaSuperintendencia NacionaldeRegistros Públicos (SUNARP), se aprecia –entre otros- que conforme el Asiento (A00001), mediante Escritura Pública de fecha 05 de febrero de 2013 se constituyó la empresa siendo uno de los socios fundadores el señor Lázaro Gamboa Talaverano. • De la información registrada enel SEACE, la cual puede visualizarse enla Ficha Única del Proveedor (FUP) y el ‘Buscador de Proveedores Adjudicados’ del CONOSCE, se advierte que durante el periodo de 3 Obra en folio 3 al 10 del expediente administrativo en PDF. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1646-2025 -TCE-S5 tiempo que el señor Lázaro Gamboa Talaverano viene ejerciendo el cargo de Consejero Regional de Loreto, el proveedor PETRO CABALLOCOCHA S.A.C contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. • Por tanto, se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado. 3. Con Decreto del 17 de octubre de 2024, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador se trasladó la denuncia a la Entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir la siguiente información: En el supuesto de contratar con el Estado estando impedido • Informe Técnico Legal, en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, al haber contratado con el Estado estando inmersa en los supuestos de impedimentos previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. • Copia legible de la Orden de Compra N° 650-2023 - OFICINA DE ABASTECIMIENTOdel1denoviembrede2023emitidaporlaEntidad,enlacual se advierta la fecha en la que fue recibida por el Contratista, de haberse remitido a través de medios electrónicos remitir copa del correo electrónico cursado en el cual se advierta la fecha en que fue recibido por el Contratista. • Copia completa de toda la documentación que acredite o sustente el/los supuestos(s) impedimento(s) en el que habría incurrido el Contratista. En el supuesto de haber presentado supuesta información inexacta • Copia completa y legible de la cotización u oferta presentada por el Contratista para la emisión de la Orden de Compra debidamente ordenada y foliada, en el cual se pueda evidenciar el sello de recepción de la Entidad, o en su defecto la constancia de remisión electrónica en el cual pueda visualizarse fecha de recibida de la misma. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1646-2025 -TCE-S5 • Identificar los documentos en los cuales hubiese declarado no tener impedimento alguno para contratar con el Estado. Asimismo, se dispuso notificar al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 4. Por Decreto del 19 de noviembre de 2024, se dispuso lo siguiente: • Se incorporó al expediente los siguientes documentos: i) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Compra N° 650-2023 - OFICINA DE ABASTECIMIENTO del 01 de noviembre 2023, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del Sistema Electrónico deContratacionesdel Estado - SEACE;ii)DeclaraciónJurada de Intereses del señor Lázaro Gamboa Talaverano, obtenida del Portal de la Contraloría General de la República y iii) Reporte INFOGOB correspondiente al señor Lázaro Gamboa Talaverano. • IniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontraelContratista,por su presunta responsabilidad, al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, estando en el supuesto de impedimento previsto en los literales i), k) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 5. Mediante decreto del 10 de diciembre de 2024,se ha verificado que el Contratista no ha cumplido con presentar sus descargos en atención al decreto que dispuso al inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, pese de haber sido notificado el 20 de noviembre de 2024 a través de la Casilla Electrónica del OSCE, conforme a lo establecido en el numeral 267.3 del artículo 267 del Reglamento y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD. Asimismo, se remite el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva. Siendo recibido por el Vocal ponente el 11 de diciembre de 2024. Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1646-2025 -TCE-S5 6. A través de Decreto del 12 de febrero de 2025, a fin de que la Quinta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio para resolver, se requirió a la Entidad lo siguiente: “A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL RAMÓN CASTILLA: De acuerdo con el Oficio N.º 135-2024-ULP-MDLA, ingresado a través de la Mesa de Partes Virtual del Tribunal el 21 de marzo de 2024, su Entidad informó que, en virtud de la Subasta Inversa Electrónica N.º 002-2022-CS-MDLA, suscribió un contrato con la empresa PETRO CABALLOCOCHA S.A.C. por el monto de S/ 168.000.00. Por tanto, se requiere lo siguiente: - Sírvase informar de manera expresa si la Orden de Compra N.º 650-2023- OFICINADEABASTECIMIENTO,del1denoviembrede2023,constituyeunúnico contrato o, en caso contrario, especificar si dicha orden deriva de la subasta inversa electrónica indicada o de otro procedimiento de selección. Asimismo, indicar cuántas y cuáles son las órdenes de compra o servicio derivadas de dicho procedimiento ocontrato, considerando lo señalado en el Oficio N.º 135- 2024-ULP-MDLA del 19 de marzo de 2023. - En caso de que la Orden de Compra N.º 650-2023-OFICINA DE ABASTECIMIENTO haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección o de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra emitidas por vuestra representada a favor de la empresa PETRO CABALLOCOCHA S.A.C. derivadas de este. Además, se deberá adjuntar el contrato correspondiente, la oferta técnica presentada y el cargo de presentación. - Sírvase remitir una copia legible de la Orden de Compra N.º 650-2023. En casodehabersidoenviadaalproveedorporcorreoelectrónico,remitirtambién una copia del correo, junto con la constancia de recepción donde se pueda verificar la fecha en que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la empresa PETRO CABALLOCOCHA S.A.C. - Indicar si, para efectos de su contratación, se presentó algún anexo o declaración jurada en la que se manifestara que no existía impedimento para contratarconelEstado.Deserasí,adjuntardichadocumentación,acreditando la fecha en que fue recibida por la Entidad. Asimismo, informar si la presentacióndedichodocumentogeneróalgúnperjuicioy/odañoalaEntidad. Remitir una copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: - Cotización y/u oferta presentada, debidamente ordenada y foliada. - Documento mediante el cual se presentó la referida cotización y/u oferta, en el que se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. - En caso de que la cotización y/u oferta haya sido recibida por medios electrónicos, remitir copia del correo donde se visualice la fecha de remisión, así como las direcciones electrónicas de la empresa PETRO CABALLOCOCHA Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1646-2025 -TCE-S5 S.A.C. y la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL RAMÓN CASTILLA. - Documentos que acrediten el cumplimiento de la prestación, tales como comprobantes de pago, constancias de prestación y documentos de carácter financiero emitidos por lasdependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que sustenten la ejecución del contrato, de ser el caso. La solicitud deberá ser atendida en el plazo de tres (3) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. AL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL RAMÓN CASTILLA - Se notifique el requerimiento que antecede, a efectos que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de lo solicitado. La solicitud deberá ser atendida en el plazo de tres (3) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos”. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la emisión de la Orden de Compra. Naturaleza de la infracción 2. En virtuddeloestablecido en elliteralc)delnumeral 50.1del artículo50dela Ley, constituye infracción administrativa que los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra contraten con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5. Cabe precisar que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1646-2025 -TCE-S5 supervisión del OSCE lo siguiente: “Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contratacionesdebienesyserviciosincluidosenelCatálogoElectrónicodeAcuerdo Marco”. En ese orden de ideas, cabe advertir que el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, señala que para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, sólo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del mismo artículo. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que constituirá una conducta administrativa sancionable la comisión de las infracciones previstas en losliteralesc),i),j)yk)delnumeral50.1delreferidoartículo,auncuandoelmonto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato, es decir que el proveedor haya suscrito un documento contractual con la Entidad o, que haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista se encuentre incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la mencionada normativa. 4. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que tienen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, o por la sola condición que ostentan (su vinculación con laspersonas antes mencionadas, por ejemplo). Dichas restricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 11 de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1646-2025 -TCE-S5 conflictos de interés en los procedimientos de contratación. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse el contrato, el Contratista tenía el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción 5. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la comisión de la infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: I. Que sehayaperfeccionadoun contratoconuna EntidaddelEstado,es decir, que el proveedor haya suscrito un documento contractual con la Entidad, o que haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y II. Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. 6. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos iguales o menores a 8 UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. En relación al perfeccionamiento del contrato entre la Entidad y el Contratista 7. Sobre el primer requisito para la configuración de la infracción materia de análisis, del “Buscador Público de Órdenes y Serviciodel Seace” , se verifica el registro de la Orden de Compra N° 650-2023 del 1 de noviembre de 2023, por el importe de S/ 14,460.50 (catorce mil cuatrocientos sesenta con 50/100 Soles); sin embargo, de 4 Según lo indicado en el folio 71 del expediente administrativo. Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1646-2025 -TCE-S5 la verificacióndelosdocumentosqueobranenelexpediente,no se advierte copia de la mencionada Orden de Compra ni de su notificación al Contratista. 8. En atención a ello, mediante Decreto de 16 de febrero de 2025, este Colegiado requirió a la Entidad que remitiera, entre otros documentos, un informe en el que precise si la Orden de Compra constituye un único contrato o, en caso contrario, si dicha orden deriva de un procedimiento de selección. Asimismo, se solicitó que indique cuántas y cuáles son las órdenes de compra o servicio derivadas de dicho procedimiento o contrato. Además, se requirió la remisión de una copia legible de la Orden de Compra emitida por la Entidad, en la que se evidencie que fue debidamente recibida por el Contratista. No obstante, a la fecha, la Entidad no ha cumplido con atender dicho requerimiento. Por tanto, la omisión de atender el requerimiento efectuada por este Tribunal deberá hacerse de conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de aquella, a efectos que se adopten las medidas en el marco de sus respectivas competencias. 9. Conforme a lo expuesto, es importante señalar que, para que la infracción imputada se configure, tiene que verificarse el cumplimiento del primer requisito, esto es, la celebración de un contrato con una entidad del Estado. Tal es así que, si la Entidad no acredita haber suscrito un contrato o establecido una relación contractual con el proveedor denunciado, la conducta imputada no podrá ser pasible de sanción al no haberse cumplido con los requisitos de configuración previstos por la Ley; asumiendo la institución exclusiva responsabilidad, esto último, en observancia del marco normativo vigente y el debido procedimiento. Con relación a ello, el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, asimismo, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud del cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 10. En el presente caso, de la verificación a la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1646-2025 -TCE-S5 identificar que la contratación fue perfeccionada, al no contar con la información necesaria, la misma que fue solicitada de forma reiterada a la Entidad a través de los Decretos referidos en los antecedentes de la presente Resolución. Sobre el particular, resulta pertinente mencionar que, si bien la Orden de Compra obra registrada en la plataforma del SEACE, dicho sistema no permite a este Colegiado tener certeza respecto de la recepción de aquella por parte del Contratista, no brindando información adicional que sea relevante para el análisis del presente caso. 11. Por lo expuesto, debido a la nula colaboración por parte de la Entidad, este Colegiadonocuentaconelementosdeconvicciónsuficientesparadeterminarque se ha perfeccionado la Orden de Compra N° 650-2023 - OFICINA DE ABASTECIMIENTO del 1 de noviembre de 2023 y, por tanto, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Contratista habría contratado con la Entidad estando impedido para ello, respecto de la Orden de Compra bajo análisis. 12. En consecuencia, este Colegiado considera que, ante la falta de colaboración de parte de la Entidad, a la fecha no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la causal de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que corresponde declarar, bajo exclusiva responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y el Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1646-2025 -TCE-S5 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo exclusiva responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa PETRO CABALLOCOCHA S.A.C (con R.U.C. N° 20541275453), por su supuesta responsabilidad al contratar con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 650- 2023 - OFICINA DE ABASTECIMIENTO del 1 de noviembre de 2023, para la “Adquisición de combustible Petróleo Diesel B5 para la operatividad de los vehículos, máquinas y otros”, por el monto de S/ 14,460.50 (catorce mil cuatrocientos sesenta con 50/100 Soles), emitida por la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla. 2. Comuníquese la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, de conformidad con lo señalado en el fundamento 8. 3. Disponer el archivo definitivo del expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI OLGA EVEVOCALHÁVEZ SUELDO VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo Álvarez Chuquillanqui Página 11 de 11