Documento regulatorio

Resolución N.° 1637-2025-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.],, por su supuesta responsabilidad contratar con estad...

Tipo
Resolución
Fecha
10/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1637-2025-TCE-S5 Sumilla: (…) es preciso señalar que el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento de los tres (3) años ocurrió el 30 de noviembre de 2019, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados en el marco de la Orden de Compra objeto de análisis [la denuncia fue recibida el 22 de diciembre de 2022]. Lima, 11 de marzo de 2025. VISTO en sesión de fecha 11 de marzo de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10177/2022.TCE, el procedimiento administrativosancionadorinstauradocontralaempresaECKERDPERUS.A.(conR.U.C. N° 20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.],, por su supuesta responsabilidad contratar con estado estando impedido para ello y por haber presentado, como parte de su cotización,supuesta información inexacta, en el marco de la Orden de Compra N° 4502727522-2016 del 30 de noviembre de 2016, emiti...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1637-2025-TCE-S5 Sumilla: (…) es preciso señalar que el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento de los tres (3) años ocurrió el 30 de noviembre de 2019, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados en el marco de la Orden de Compra objeto de análisis [la denuncia fue recibida el 22 de diciembre de 2022]. Lima, 11 de marzo de 2025. VISTO en sesión de fecha 11 de marzo de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10177/2022.TCE, el procedimiento administrativosancionadorinstauradocontralaempresaECKERDPERUS.A.(conR.U.C. N° 20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.],, por su supuesta responsabilidad contratar con estado estando impedido para ello y por haber presentado, como parte de su cotización,supuesta información inexacta, en el marco de la Orden de Compra N° 4502727522-2016 del 30 de noviembre de 2016, emitida por el SEGURO SOCIAL DE SALUD; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 30 de octubre de 2024, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], en adelante el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal i), en concordancia con los literales a) y f) del artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley; en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 4502727522-2016 del 30 de noviembre de 2016, emitida por el SEGURO SOCIAL DE SALUD, para la “Caja chica material estratégico”; infracciones tipificadas en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 la Ley. Dicho decreto dispuso notificar al Contratista para que, en el plazo de diez (10) díashábiles, cumpla conpresentar susdescargos, bajo apercibimientode resolver con la documentación obrante en el expediente administrativo. Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1637-2025-TCE-S5 Comosustentoparaeliniciodelprocedimientoadministrativosancionadorcontra la Contratista, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado, basó sus argumentos en la denuncia presentada por la Dirección de Gestión de Riesgos del 1 OSCE mediante Memorando N° D000777-2022-OSCE-DGR presentado el 22 de diciembre de 2022 en la Mesa de Partes del Tribunal, en el cual adjuntó el Dictamen N° 353-2022/DGR-SIRE , a través del cual comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción administrativa al contratar con el SEGURO SOCIAL DE SALUD, encontrándose impedido para ello, debido a que el señor Gino Francisco Costa Santoalla fue elegido Congresistade la República en el Proceso de Elecciones Generales 2016 y en el Congresales Extraordinarias 2020 para completar el periodo legislativo 2016-2021, y declaró en la Declaración Jurada de Intereses que el señor Ramon José Vicente Barua Alzamora es su cuñado e integra el órgano de administración del Contratista. 2. Con decreto del 30 de octubre de 2024, se dispuso notificar el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista al domicilio consignado en el Registro Único de Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT. 3. Mediante escrito N° 1 presentado el 19 de noviembre de 2024 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Contratista presentó sus descargos indicando lo siguiente: • La supuesta infracción se habría configurado el día 30 de noviembre de 2016,fecha en la que su representada recibió la Orden de Compra emitida por la Entidad. • La prescripción de la presunta infracción operó el día 30 de noviembre de 2019; sin embargo, el Tribunal recién tomó conocimiento, con ocasión de la denuncia de la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE el día 22 de diciembre de 2022, cuando ya había operado la prescripción. • Razón por la cual, a la fecha, no se podría sancionar a su representada por la presunta comisión de infracción debido a que se ha producido la 1 Obrante al folio 2 del expediente administrativo. 2 Obrante al folio 4 del expediente administrativo. Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1637-2025-TCE-S5 prescripción de la potestad sancionadora del TCE. Finalmente, solicita el uso de la palabra. 4. Con decreto del 12 de diciembre de 2024 se tuvo por apersonado al Contratista y por presentados sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, siendo recibido el 13 del mismo mes ya año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, hecho que habría tenido lugar el 30 de noviembre de 2016 (fecha en la que se habría perfeccionado la Orden de Compra). Sobre la posibilidad de aplicación del principio de retroactividad benigna. 2. En primer orden,ante losfrecuentes cambios normativosproducidos en laLeyde ContratacionesdelEstadoysuReglamento,esnecesarioevaluarsi,enelpresente caso,esdeaplicaciónlodispuestoenelnumeral5delartículo248delTextoÚnico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Lasdisposicionessancionadorasproducenefectoretroactivoencuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (Subrayado es agregado) En ese sentido, si bien bajo el principio de irretroactividad, como reglageneral, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción; también se admite la Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1637-2025-TCE-S5 aplicación de una norma posterior, si esta resultase más favorable para el administrado. En este punto, cabe indicar que el examen de “favorabilidad de una norma” implicaunavaloraciónintegraldeloselementosyhechosqueconfluyenenelcaso concreto, tales como una atipicidad de la conducta, una sanción menos gravosa o un plazo de prescripción ya vencido, análisis que debe efectuarse inclusive aun cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado, dado que los principios del procedimiento administrativo sancionador exigen una aplicación de oficio. 3. En atención a lo expuesto, en el presente caso, si bien el procedimiento se inició por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de ocurridos los hechos cuestionados; cabe mencionar que, el 13 de marzo de 2019, se publicó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que consolidó las modificaciones legislativasadichaLey;y,que,el30deenerode2019entróenvigenciaelDecreto Supremo N° 344-2018-EF, que derogó el Reglamento de la Ley N° 30225, los cuales en lo sucesivo se denominarán el TUO de la Ley y el nuevo Reglamento. 4. Sin embargo, no se aprecia que las normas vigentes, a la fecha, contemplen cambios (en comparación con las normas vigentes a la fecha de ocurridas las conductasimputadas)respectodelsupuestodehechotipificadocomoinfracción, ni respecto de la sanción y el plazo de prescripción. 5. En consecuencia, este Colegiado concluye que, en el caso concreto, la normativa vigentenoresultamásfavorableparaeladministrado;porloquenocorresponde la aplicación del principio de retroactividad benigna en el presente caso, correspondiendoanalizar la supuesta responsabilidadde losadministradoscon la norma vigente al momento de ocurrido los hechos cuestionados. Cuestión previa: Sobre la prescripción de la infracción imputada 6. De manera previa al análisis de fondo del asunto que nos ocupa, en atención al numeral252.3del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la LeyN° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS y modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG, que dispone que Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1637-2025-TCE-S5 la autoridad declara de oficio la prescripción; corresponde a este Colegiado verificar si, en el presente caso, ha operado la prescripción de las infracciones imputadas contra el Contratista. 7. Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud delacualeltranscursodeltiempogeneraciertosefectosrespectodelosderechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 8. Atendiendo a ello, el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 9. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. Por lo tanto, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si para las infracciones materia de la denuncia se ha configurado o no la prescripción. 10. Al respecto, cabe precisar que el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos materia de denuncia] establecieron que, incurre en infracción administrativa todo aquel que contrate con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de esta Ley. 11. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para la infracción imputada operó o no el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo que se encontraba establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley vigente a la fecha de la comisión de los hechos denunciados [30 de noviembre de 2016], según el cual: Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1637-2025-TCE-S5 “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento.Tratándosededocumentaciónfalsalasanciónprescribealos siete (7) años de cometida. (…).” [El resaltado es agregado] De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que para la infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, había previsto un plazo de prescripción de tres (3), computados desde la comisión de la infracción. 12. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos: • El 30 de noviembre de 2016, la Entidad y el Contratista habrían perfeccionado la relación contractual de la Orden de Compra, cuando supuestamente este último se encontraba impedido para contratar con el Estado, infracción que estaba tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, a partir de dichas fechas se inició el cómputo del plazo de los tres (3) años establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, para que opere la prescripción, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 30 de noviembre de 2019. • El 22 de diciembre de 2022, mediante Memorando N° D000777-2022- OSCE-DGR, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE puso en conocimiento el hecho materia de denuncia, lo que originó el presente expediente administrativo sancionador. 13. De lo expuesto, es preciso señalar que el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento de los tres (3) años ocurrió el 30 de noviembre de 2019, esto es, con anterioridad a laoportunidad en que el Tribunal Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1637-2025-TCE-S5 tomó conocimiento de los hechos denunciados en el marco de la Orden de Compra objeto de análisis [la denuncia fue recibida el 22 de diciembre de 2022]. 14. En esesentido, en méritoa loestablecidoen elnumeral 252.3delartículo252del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción de la infracción imputada, la cual se encuentra tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Es preciso indicar que, si bien el Contratista solicitó el uso de la palabra, este Colegiado se encuentra suficientemente informado sobre los hechos del presente procedimiento,debiendodeclararselaprescripción,porloqueresultainnecesario realizar una convocatoria a audiencia, más aún considerando que los hechos del presente procedimiento son similares a otros ya resueltos por la presente Sala, en los cuales se ha declarado la prescripción, tales como los Expedientes N° 10507- 2022 y N° 9784-2022, entre otros. 15. En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado, por Decreto Supremo N° 076-2016-EF , corresponde hacer conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. 16. Asimismo, en atención a la prescripción declarada, este Colegiado dispone poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para su conocimiento y los fines pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de 3 Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal Son funciones de la Sala de Tribunal: (…) c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo. Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1637-2025-TCE-S5 Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 4502727522-2016 del 30 de noviembre de 2016emitida por el SEGUROSOCIALDE SALUD; infraccióntipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225; conforme a los fundamentos expuestos. 2. Poner lapresente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 15. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 16. 4. Disponer el archivo definitivo del expediente. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 8 de 8