Documento regulatorio

Resolución N.° 1629-2025-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa ANCRO S.R.L., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previst...

Tipo
Resolución
Fecha
09/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1629-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…)elnumeral1delartículo252delTUOdelaLPAG,prevécomoregla generalquelafacultaddelaautoridadadministrativaparadeterminar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcanlasleyesespeciales,sinperjuiciodel cómputodelosplazos los efectos de la comisión de la infracción”.iones que se deriven de Lima, 10 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 10 de marzo de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8778-2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa ANCRO S.R.L., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal l) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada mediante Decreto Legislativo N°1341, en el marco de la Orden de Servicio N° 592-2018- SUBGERENCIA DE LOGÍSTICA, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC; y, atendiendo a los sig...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1629-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…)elnumeral1delartículo252delTUOdelaLPAG,prevécomoregla generalquelafacultaddelaautoridadadministrativaparadeterminar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcanlasleyesespeciales,sinperjuiciodel cómputodelosplazos los efectos de la comisión de la infracción”.iones que se deriven de Lima, 10 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 10 de marzo de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8778-2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa ANCRO S.R.L., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal l) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada mediante Decreto Legislativo N°1341, en el marco de la Orden de Servicio N° 592-2018- SUBGERENCIA DE LOGÍSTICA, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 4 de mayo de 2018, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC, en adelante la Entidad, habría emitido la Orden de Servicio N° 592-2018- SUBGERENCIA DE LOGÍSTICA por el monto de S/ 896.80 (ochocientos noventa y seis con 80/100 soles), en adelante la Orden de Servicio, en favor de la empresa ANCRO S.R.L., en adelante el Contratista. Dicha Orden de servicio se realizó durante la vigencia de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo N°1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°350-2015- EF, modificado por el Decreto Supremo N°056-2017-EF, en adelante el Reglamento. 2. A través del Escrito de Denuncia del 5 de agosto de 2024, presentado el 14 de agosto de 2024 ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal de Contrataciones del Estado,enlosucesivoelTribunal,elseñorMaraviBenitesMarcoAndréscomunicó queelContratistahabríaincurridoencausaldeinfracciónalhabercontratadocon 1 Obrante a folio 4 al 7 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1629-2025-TCE-S3 elEstadoestandoimpedido,dadoque,duranteelperiodoenelqueseencontraba inhabilitado,conformealaResoluciónN°0370-2017-TCE-S1defecha23demarzo de 2017 y Resolución N° 0511-2017-TCE.S2 de fecha 6 de abril de 2017, realizó diversas contrataciones, entre ellas, la Orden de Servicio N° 592-2018. 3. Mediante Decreto del 10 de octubre de 2024, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó la denuncia a la Entidad para que cumpla con remitir, entre otros documentos, lo siguiente: i) Informe Técnico Legal, en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, al haber contratado con el Estado estando impedido; ii) Aclarar sí la Orden de Servicio N°592-2018 corresponde a una contratación en el marco de un supuesto excluido, si proviene de un procedimiento de selección o, en su defecto, de un único contrato; iii) Copia legible de la Orden de Servicio N°592-2018- SUBGERENCIA DE LOGÍSTICA y cargo de recepción; iv) Indicar si la supuesta infractora presentó algún anexo o declaración jurada en el que haya manifestado no tener impedimento para contratar, de ser el caso, adjuntar la documentación que acredite tal declaración, así como la oportunidad en la que fue recibida; v) Copia legible del expediente de contratación (incluyendo la cotización y/u oferta presentada) y vi) documentos de cumplimiento de la prestación. 4. Con Decreto del 19 de noviembre de 2024, se dispuso: i) Incorporar al presente expediente administrativo sancionador copia de los siguientes documentos: a) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Servicio N° 592-2018-SUBGERENCIA DE LOGÍSTICA del 04.05.2018, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE; b) Reporte del Buscador de Proveedores Adjudicados – CONOSCE de la empresa ANCRO S.R.L.; y c) Resolución N° 0903-2017-TCE-S2 del 05.05.2017, a través de la cual, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado resolvió declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa ANCRO S.R.L. (con R.U.C. N° 20431084172) y confirmar en todos sus extremos la Resolución N° 0511-2017-TCE-S2 del 06.04.2017. 2Obrante a folio 75 al 78 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1629-2025-TCE-S3 ii) IniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontraelContratista,porsu supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal l) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30225, modificada mediante Decreto Legislativo N°1341, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N°592-2018-SUBGERENCIA DE LOGÍSTICA, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 5. Mediante Escrito N° 1 presentado el 4 de diciembre de 2024 a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Contratista se apersonó al presente procedimiento y presentó sus descargos señalando, entre otros aspectos, lo siguiente: - No se acredita de manera fehaciente que se trate de una contratación ni que exista responsabilidad atribuible, dado que no se dispone de información respecto a la mencionada Orden de Servicio. De esta manera, no se tiene certeza sobre la fecha en la que fue emitida ni sobre su notificación válida conformealasformalidadesprevistas,asimismo,nosecuentacondocumentos que acrediten el cumplimiento de la prestación, tales como conformidad, guía de remisión, entre otros. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, refirió también que la supuesta orden de servicio N°592 habría sido emitida el 4 de mayo de 2018 por la Municipalidad Distrital de Pachacamac y, de acuerdo con el numeral 262.1 del artículo 260 del Reglamento de la Ley, en concordancia con el numeral 50.7 del artículo 50 de Ley, esta supuesta infracción a la fecha ha prescrito al haber transcurrido 6 años y 7 meses desde ese entonces. 6. Con Decreto del 5 de diciembre de 2024, se tuvo por apersonado al Contratista, en el presente procedimiento, y por presentados sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 10 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: Página 3 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1629-2025-TCE-S3 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con elEstadoestandoimpedido,atendiendoaloestablecidoenelliterall)delnumeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo. Cuestión previa: Sobre la prescripción. 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente,este Tribunalconsidera pertinente evaluar elplazo de prescripciónde la infracción presuntamente cometida por el Contratista, conforme a lo dispuesto en el TUO de la LPAG. 3. En torno a ello, cabe resaltar que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la L-PAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En ese sentido, se tiene que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 4. Ahora bien, es pertinente traer a colación lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual precisa lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3 La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” Página 4 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1629-2025-TCE-S3 (Énfasis agregado). De acuerdo a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 5. Así, corresponde a este Colegiado verificar de oficio, tal como faculta la norma antes descrita, si la prescripción de la infracción imputada se ha configurado o no. Para tal efecto, es importante remitirse a lo establecido en el numeral 50.4. del artículo 50 de la Ley vigente a la fecha de la presunta comisión del hecho denunciado [4 de mayo de 2018], según el cual señala lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (El resaltado es agregado). Segúnseaprecia,elplazodeprescripciónparalasinfraccionesmateriadeanálisis, prescriben a los tres (3) años de cometida. 6. En ese contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse presente los siguientes hechos: - El 4 de mayo de 2018, la Entidad habría emitido la Orden de servicio a favor del Contratista. En dicha fecha se habría configurado la infracción, lo cual determina que, a partir de ésta, se inició el cómputo del plazo de tres (3) años para que opere la prescripción. Siendo así, la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido prescribía el 4 de mayo de 2021, en caso de no interrumpirse. - A través del Escrito de Denuncia del 5 de agosto de 2024, presentado el 14 de agosto de 2024 ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el señor Maravi Benites Marco Andrés comunicó los hechos a esta instancia. 3Obrante a folio 4 al 7 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 5 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1629-2025-TCE-S3 7. En ese sentido, se tiene que, en el caso en concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido ha prescrito, toda vez que la denuncia que originó el presente expediente fue interpuesta de manera posterior al vencimiento del plazo de prescripción. 8. En consecuencia, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 delTUOdelaLPAG,normaqueotorgaalaadministraciónlafacultadparadeclarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracciónimputadaalContratista,consistenteencontratarconelEstadoestando impedido. 9. Deesemodo,alhaberoperadoenelpresentecasoelplazodeprescripción,carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista porcontratarconelEstadoestandoimpedido,portanto,correspondedeclarar no ha lugar a la imposición de sanción y archivar el expediente. 10. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidadloshechosexpuestos,paraqueactúeconformeasusatribuciones,encaso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales, por no haber comunicado al Tribunal, de manera oportuna, la presunta comisión de las infracciones. 11. Finalmente, conforme lo dispone el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076- 2016- EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa consistente en contratar con el Estado estando impedido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025- OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delaLey,asícomo, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: Página 6 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1629-2025-TCE-S3 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la empresa ANCRO S.R.L. (con R.U.C. N° 20431084172), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal l) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la OrdendeServicio 592-2018-SUBGERENCIADELOGÍSTICA del4demayode2018, la misma que habría sido emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC,infraccióntipificadaen elliteralc) del numeral50.1 del artículo50 de dicha normativa, por los fundamentos expuestos. 2. Poner en conocimiento del Titular de la Entidad y de la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en la fundamentación de la Resolución. 3. Archivar de forma definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCDIGITALMENTEDO DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 7 de 7