Documento regulatorio

Resolución N.° 1627-2025-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa JHIG E.I.R.L. 

Tipo
Resolución
Fecha
09/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1627-2025-TCE-S3 Sumilla: “Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 10 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 10 de marzo de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8122-2024.TCE, sobre el procedimiento administrativosancionadorseguidoalaempresaJHIGE.I.R.L.;y,atendiendoalossiguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 19 de febrero de 2025, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 1039-2025-TCE-S3. 2. Con decreto del 4 de marzo de 2025, se puso a disposición de la Tercera Sala el presente expediente, a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la Resolución N° 1039-2025-TCE-S3, pues en el fundamento 64 se consignó “(…) infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo50 del TUOde ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1627-2025-TCE-S3 Sumilla: “Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 10 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 10 de marzo de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8122-2024.TCE, sobre el procedimiento administrativosancionadorseguidoalaempresaJHIGE.I.R.L.;y,atendiendoalossiguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 19 de febrero de 2025, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 1039-2025-TCE-S3. 2. Con decreto del 4 de marzo de 2025, se puso a disposición de la Tercera Sala el presente expediente, a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la Resolución N° 1039-2025-TCE-S3, pues en el fundamento 64 se consignó “(…) infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo50 del TUOde laLeyN° 30225,(…)”,sinembargo,enel numeral 1 delaparte resolutiva se consignó “(…) infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 (…)”. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 1939-2025-TCE-S3, se advierte la existencia de un error material, toda vez que se consignó en el numeral 1 de la parte resolutiva lo siguiente: “(…) infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 (…)”, cuando debería ser “(…) infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, (…)”. 2. Entalsentido,cabeseñalarqueloserroresmaterialesoaritméticoscontenidosenlos actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancialdesucontenidonielsentidodeladecisión,segúnloprescritoenelnumeral Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1627-2025-TCE-S3 1delartículo212delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyNº27444,LeydelProcedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 1039-2025-TCE-S3, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación, dejando subsistentes, todos sus demás términos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 1039-2025-TCE-S3, en los siguientes términos. Donde dice: 1 “SANCIONAR a la empresa JHIG E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20607414247), por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedidoconformeaLey, enelsupuestoprevisto enlosliterales i)yk)enconcordancia conlosliteralesf)yh)delnumeral11.1del artículo11del TUO de la Ley N° 30225; y, por haber presentado como parte de su cotización, información inexacta,enelmarco de la Orden deCompra N° 00000444, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAHUARA; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 conforme a los argumentos expuestos; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1627-2025-TCE-S3 Debe decir: 1 “SANCIONAR a la empresa JHIG E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20607414247), por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el EstadoestandoimpedidoconformeaLey,enelsupuestoprevistoenlosliterales i) y k) en concordancia con los literales f) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225; y, por haber presentado como parte de su cotización, información inexacta, en el marco de la Orden de Compra N° 00000444, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAHUARA; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 conforme a los argumentos expuestos; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución”. 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 1039-2025-TCE-S3 del 19 de febrero de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 3 de 3