Documento regulatorio

Resolución N.° 1617-2025-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor Selvaleva S.R.L., por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato siempre que dicha resolución haya q...

Tipo
Resolución
Fecha
09/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01617-2025-TCE-S6 Sumilla: “En el presente caso, se ha verificado que el Contratista no ha sometido a algún mecanismo de solución de controversias (conciliación y/o arbitraje)la resolución del contrato perfeccionado mediante Orden de Compra; por lo que dicha decisiónhaquedadoconsentida.Enconsecuencia,correspondela aplicación de sanción de inhabilitación temporal”. Lima, 10 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 10 de marzo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7253-2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor Selvaleva S.R.L., por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la Orden de Compra – Guía de Internamie...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01617-2025-TCE-S6 Sumilla: “En el presente caso, se ha verificado que el Contratista no ha sometido a algún mecanismo de solución de controversias (conciliación y/o arbitraje)la resolución del contrato perfeccionado mediante Orden de Compra; por lo que dicha decisiónhaquedadoconsentida.Enconsecuencia,correspondela aplicación de sanción de inhabilitación temporal”. Lima, 10 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 10 de marzo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7253-2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor Selvaleva S.R.L., por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 3045 del 2 de diciembre de 2019 [Orden de Compra 468962-2019], en el marco de la Implementación del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco IM-CE-2019-3, emitida por la Unidad Ejecutora MC-Cusco; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 1 de octubre de 2019, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras, convocó el procedimiento para la selección de proveedores para la implementación del catálogo electrónico del Acuerdo Marco IM-CE-2019-3, en lo sucesivo el Acuerdo Marco, aplicable a: • Mobiliario en General En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de 2 Contrataciones del Estado – SEACE [www2.seace.gob.pe] y en su portal web [www.perucompras.gob.pe], los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: 1 A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. 2 A partir del 31 de julio de 2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE migró la información y el contenido del SEACE [Avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES, guías, manuales y tutoriales] a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano – gob.pe, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 33-2018-PCM del 23 de marzo de 2018. La plataforma mencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01617-2025-TCE-S6 • Anexo N° 01: IM-CE-2019-3 Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. • Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco tipo III. • Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco - tipo I modificación I • Manual para la participación de proveedores. • Manual para la operación de los catálogos electrónicos - Proveedores adjudicatarios y entidades contratantes. Debe tenerse presente que el Acuerdo marco IM-CE-2019-3 se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marco”, así como a la Directiva N° 013-2016- PERÚ COMPRAS, “Directiva de catálogos electrónicos de acuerdos marco”, y la DirectivaN°007-2018-PERÚCOMPRAS,“Directivaparalaincorporacióndenuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdo marco vigentes”; y fue convocado en el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 2 al 16 de octubre de 2019; luego de lo cual, el 23 del mismo año, se publicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. Luego de ello, el 30 de octubre de 2019 se realizó la suscripción automática del Acuerdo Marco con los proveedores adjudicados, entre los cuales se encontraba el proveedor SELVALEVA S.R.L. Cabe señalar que los catálogos electrónicos derivados del citado acuerdo marco entraron en vigencia el 1 de octubre de 2019 por un plazo de un (1) año, plazo durante el cual los proveedores suscritos adquirieron la condición de proveedores vigentes. 2. El 2 de diciembre de 2019, la UNIDAD EJECUTORA MC-CUSCO, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 3045 del 2 de diciembre de 2019 , para la adquisición de “dos (2) Sillas: Tipo: Fija estructura: de aluminio Asiento: forrado en tela respaldar: forrado en tela”, por la suma de S/ 324.50 (trescientos veinticuatro con 50/100 soles), en adelante la Orden de 3 Obrante a folio 51 del expediente administrativo. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01617-2025-TCE-S6 Compra, a favor del proveedor SELVALEVA S.R.L.., uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del Acuerdo marco. El5dediciembrede2019,laOrdendeCompraadquirióelestadode aceptadacon entrega pendiente en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo marco 4 [Orden de Compra 468962-2019 ], con lo que se formalizó la relación contractual, en adelante el Contrato, entre la Entidad y el proveedor SELVALEVA S.R.L., en adelante, el Contratista. 3. A través del formato de aplicación de sanción – Entidad/Tercero y el Oficio N° 001814-2021-DDC-CUS/MC del 13 de octubre de 2021, presentados el 20 de octubrede2021antelaMesadePartesdel TribunaldeContratacionesdelEstado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción consistente en ocasionar que ésta resuelva el Contrato. A fin de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros, el Informe N° 000188-2021- AFA-UPZ/MC del 5 de octubre de 2021 emitido por el Área Funcional de Abastecimientos, a través del cual se señaló lo siguiente: • Refiere que, los productos debieron ser entregados el 17 de diciembre de 2019 en cumplimiento del plazo establecido [12 días calendarios], sin embargo, mediante informe N° 00022-2020-AC/MC, la Coordinación de Almacén Central, pone en conocimiento que el Contratista no ha cumplido con entregar los bienes requeridos en el plazo establecido, por tanto, puede resolver el contrato sin requerimiento previo al Contratista, debido a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora de acuerdo a lo establecido en el literal b) del numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento. • Mediante la Carta Notarial de fecha 11 de febrero de 2020, notificada el 26 de febrero de 2020, la Entidad comunicó mediante la plataforma de Perú Compras al Contratista la resolución del contrato formalizado en la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 3045 del 2 de diciembre de 2019 [OCAM 468962-2019]. 4. Mediante decreto del13de noviembrede 2024 , se dispuso incorporar el Reporte del Catálogo Electrónico de Compras Públicas – Perú Compras del estado de la 4 Obrante a folios 51 del expediente administrativo. 5 Obrante a folios 15 del expediente administrativo. 6 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 19 de noviembre de 2024. Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01617-2025-TCE-S6 Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 2045 de fecha 02 de diciembre de 2019 (Orden de Compra N° 468962-2019). Asimismo, se dispuso, iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Para tal efecto, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Por otro lado, se otorgó a la Entidad el plazo de cinco (5) días hábiles para informar si la resolución contractual ha sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias e indicar su estado situacional, Asimismo, de ser el caso, remitir la Demanda Arbitral, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en el supuesto caso de incumplimiento del requerimiento. 5. Mediante Carta N° 000193-2024-AFA/MC del 29 de noviembre de 2024, además de adjuntar otra documentación vinculada a la resolución de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 3045del 2 de diciembre de 2019, la Entidad comunicó quelaresolucióncontractualnohasidosometidaaningúnmecanismodesolución de controversias. 6. Por decreto del 10 de diciembre de 2024, la Secretaría del Tribunal verificó que el Contratista no presentó descargos, a pesar de haber sido notificado, mediante el decreto del 13 de noviembre de 2024; por otro lado, se dejó constancia que la Entidadcumplióconremitirlainformaciónsolicitada.Asimismo,sedispusoremitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, siendo recibido el 10 de diciembre de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad por haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado con la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 82-2019-EF. 7 Publicada en el sistema Toma Razón el 29 de noviembre de 2024. Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01617-2025-TCE-S6 Naturaleza de la infracción 2. Al respecto, el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que constituye infracción administrativa pasible de sanción ocasionar que la Entidad resuelvaelcontrato,incluidosacuerdosmarco,siemprequedicharesoluciónhaya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 3. De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al contratista, de conformidad con el procedimiento previsto por la ley y el reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado oportunamente la conciliación o arbitraje, o, aun cuando se hubieren llevado a cabo dichos mecanismosde soluciónde controversia,se hayaconfirmado ladecisión de la Entidad de resolver el contrato. 4. Ahora bien,en cuanto alprimer requisito, es necesario traer a colación el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley, el cual dispone que cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en Reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. 5. A su vez, el numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. 6. Aunado aello,el numeral165.1delartículo 165del Reglamentoestableceque,en casodeincumplimientocontractualdeunadelaspartesinvolucradas,laparteque resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01617-2025-TCE-S6 satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días, éste último plazo se otorgará necesariamente en obras. Adicionalmente,estableceque,sivencidodichoplazoelincumplimientocontinúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial. Cabe mencionar que, según el numeral 165.2 del citado artículo, no resulta necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Así también, es importante precisar que, el numeral 165.5 del artículo 165 del Reglamentoprescribeque,tratándosedecontratacionesrealizadasatravésdelos catálogos electrónicos de acuerdo marco, toda notificación efectuada enel marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. 7. Sobre el particular, cabe anotar que a través del Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM del 4 de abril de 2019, Perú Compras hizo de público conocimiento que se encontraba disponible en la plataforma de los catálogos electrónicos, la funcionalidad de notificación electrónica. Dicha funcionalidad tiene por objeto facilitar el procedimiento de requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución de contrato, a través de la plataforma, permitiéndoles a los usuarios enviar y recibir notificaciones electrónicas que simplifican dicho trámite administrativo. La notificación electrónica se encuentra habilitada solo para aquellas órdenes de compra que fueron formalizadas [registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE] a partir del 30 de enero de 2019. 8. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01617-2025-TCE-S6 conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 9. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, a fin de determinar si la decisión de resolver el contrato por parte de la entidad ha quedado consentida o se encuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurridooportunamentealosmecanismosdesolucióndecontroversias,esdecir, a conciliación y/o arbitraje. Para ello, el artículo 45 de la Ley, en concordancia con el artículo 166 del Reglamento, establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionado a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Por su parte, el numeral 225.5 del artículo 225 del Reglamento dispone que, en caso de haberse seguido previamente un procedimiento de conciliación, sin acuerdo o con acuerdo parcial, el arbitraje respecto de las materiasno conciliadas deberá iniciarse dentro del plazo de caducidad contemplado en el numeral 45.5 del artículo 45 de la Ley. 10. Asimismo, en el Acuerdo de Sala Plena N° 2-2022 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, se adoptaron entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; y, que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentidapornohaberseiniciadolosmediosdesolucióndecontroversias,oque, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. Adicionalmente, el mencionado acuerdo establece que, para la configuración de lainfracciónbajoanálisis,elTribunalverificaráelcumplimientodelprocedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en 8 Acuerdo de Sala Plena que establece criterios para la configuración de la infracción consistente en ocasionar conciliatoria o arbitral.l contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01617-2025-TCE-S6 las disposiciones establecidas por Perú Compras, las que se registran en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo marco. 11. Por otro lado, es oportuno mencionar que, el Acuerdo de Sala Plena N° 3-2023 9 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2023, precisa que el Tribunal además de verificar el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, verifica también el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollodelprocedimientoadministrativo sancionador,oporcentrosarbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 12. Teniendo en cuenta lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la EntidadobservóeldebidoprocedimientoparalaresolucióndelContrato,entanto quesucumplimientoconstituyerequisitonecesarioeindispensable,paraqueeste Tribunal pueda considerar configurada la infracción que se imputa. 13. De la revisión de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 3045 del 2 de diciembre de 2019 [Orden de Compra 468962-2019], se desprende que el plazo de entrega de los bienes [dos (2) Sillas: Tipo: Fija estructura: de aluminio Asiento: forradoentelarespaldar:forradoentela]eradedoce(12)díascalendario,esdecir hasta el 17 de diciembre de 2019. 14. Asimismo,fluyedelosantecedentesadministrativosque,atravésdelaplataforma de Perú Compras, el 26 de febrero de 2020 la Entidad notificó la Carta Notarial de fecha 11 de febrero de 2020, mediante la cual comunicó al Contratista su decisión de resolver el contrato al haberse acumulado el monto máximo de penalidad, tal como se observa a continuación: 9 Acuerdo de Sala Plena que establece el criterio para verificar el consentimiento de la resolución contractual en contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. 10 Obrante a folio 25 del expediente administrativo. Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01617-2025-TCE-S6 (…) Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01617-2025-TCE-S6 Adicionalmente, cabe indicar que, de la revisión a la plataforma de Perú Compras [perfil público], se observa que, el 26 de febrero de 2020, la Entidad registró la Carta Notarial del 11 de febrero de 2020, a través de la cual comunicó al Contratista su decisión de resolver el Contrato, conforme se observa a continuación: 15. Estando a lo reseñado, se aprecia que la Entidad ha seguido el procedimiento previsto en la normativa, para la resolución del Contrato, pues su notificación fue Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01617-2025-TCE-S6 efectuada a través del módulo de catálogo electrónico. Continuando con el análisis, corresponde determinar si dicha decisión quedó consentida o firme. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 16. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala expresamente que, para la determinación de la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. 17. Asítenemosque,enelnumeral45.5delartículo45de laLey,en concordancia con lo previsto en el numeral 166.3 del artículo 166 del Reglamento, establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que sehayainiciadoalgunodeestosprocedimientos,seentiendequelaresolucióndel contrato quedó consentida. 18. Por tanto, estando a lo antes expuesto y habiéndose determinado que la resolución de la Orden de Compra fue comunicada el 26 de febrero de 2020, el Contratista tuvo como plazo máximo para someter la misma a conciliación o arbitraje, hasta el 8 de abril de 2020. 19. Con relación a ello, la Entidad a través de la Carta N° 000193-2024-AFA/MC del 29 de noviembre de 2024, comunicó que la resolución contractual de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 3045 del 2 de diciembre de 2019, no ha sido sometida a ningún mecanismo de solución de controversias por parte del Contratista, razón por la cual, se registró en la plataforma de Perú Compras el estado de resuelto de la Orden de Compra. 20. En ese contexto, es preciso indicar que, el numeral 8.9 de las Reglas estándar del métodoespecialdecontrataciónatravésdeloscatálogoselectrónicosdeacuerdos marco-tipoImodificaciónI,mencionaque,cuandounadelaspartesresuelvauna Orden de Compra, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la plataforma habilitada por Perú Compras consignando el estado de resuelta. Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01617-2025-TCE-S6 Sobre lo expuesto, de la verificación a la plataforma de Perú Compras [perfil público], se advierte que la Entidad consignó el estado de resuelta de la Orden de Compra, conforme se aprecia a continuación: 21. En estepunto,espertinenteindicar que,el Contratistano se apersonó alpresente procedimiento sancionador ni presentó sus descargos, a pesar de encontrarse debidamente notificado con el inicio del procedimiento; por lo que, este Tribunal no cuenta con otros elementos a considerar para efectos de emitir pronunciamiento. Bajo tal contexto, y estando a que el Contratista no empleó los mecanismos de solución de controversias que la Ley le otorgaba para cuestionar la decisión de la Entidad de resolver la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 3045del 2 de diciembrede2019[Ordende Compra468962-2019];debe considerarseque dicha resolución ha quedado consentida por causal que le es atribuible, por lo que esta despliega plenamente sus efectos jurídicos, siendo uno de ellos, precisamente, considerar que la resolución contractual fue ocasionada por el Contratista, hecho que califica como infracción administrativa. 22. Por las consideraciones expuestas, habiéndose acreditado la concurrencia de los elementos del tipo infractor, este Tribunal considera que el Contratista ha incurrido en responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Respecto a la graduación de la sanción. 23. El literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, ha previsto que por la comisión de la infracción materia de análisis, corresponde imponer una sanción de inhabilitación temporal porunperiodonomenor detres(3)mesesnimayor de treintayseis(36)meses,enelejerciciodelderechoaparticiparenprocedimientos de selección y de contratar con el Estado. 24. Adicionalmente, para la determinación de la sanción resulta importante tener en Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01617-2025-TCE-S6 cuenta el principio de razonabilidad, previsto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual, las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sancionesoestablezcanrestriccionesalosadministrados,debenadaptarsedentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 25. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer al Contratista conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturalezadela Infracción: desde el momento en queun proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede significar un perjuicio al Estado, vinculado a la normal prestación de los servicios al ciudadano que debe garantizarse, y al cumplimiento de los fines públicos asociados a la contratación. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: respecto de ello, y de conformidad con los medios de prueba obrantes en el presente expediente, se observaque elContratistatenía plenoconocimiento delplazomáximo de doce (12)díascalendarioscon lo que contaba para cumplir con laprestación contratada por la Entidad. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso concreto, el incumplimiento de la obligación contenida en la Orden de Compra generó que la Entidad no cumpla con la atención oportuna de la compra de los bienes descritos en dicho documento. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente no se advierte que el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción, antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la revisión a la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que, a la fecha, el proveedor SELVALEVA S.R.L., con R.U.C. N° 20605341749, registra antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, como se muestra a continuación: Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01617-2025-TCE-S6 Fecha de Inicio inhábil Fin inhábil Periodo Resolución resolución Tipo 6/1/2023 6/5/2023 4 MESES 4345-2022-TCE-S2 15/12/2022 MULTA 15/3/2023 15/8/2023 5 MESES 1038-2023-TCE-S4 24/02/2023 MULTA 21/4/2023 21/9/2023 5 MESES 1815-2023-TCE-S1 13/4/2023 TEMPORAL f) Conducta procesal: debe señalarse que el Contratista no se presentó al procedimiento ni presentó descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: en el presente caso no se ha tenido acceso a algún medio de prueba que acredite la existencia de algún modelo de prevención por parte del Contratista. h) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no se advierte información que acredite el supuesto que recoge el presente criterio de graduación. 26. Finalmente, cabe mencionar que la infracción cometida por el Contratista, cuya responsabilidadhaquedadoacreditada,tuvolugarel 26defebrerode2020,fecha en que la Entidad le comunicó la resolución del Contrato. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. 11 Incorporado por la Ley N° 31535, Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (Mype). Publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial El Peruano. Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01617-2025-TCE-S6 LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor SELVALEVA S.R.L., con R.U.C. N° 20605341749, por el periodo de cinco (5) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco y/o contratar con el Estado, por su responsabilidad alhaberocasionado que la entidadresuelva la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 3045 del 2 de diciembre de 2019 [Orden de Compra 468962-2019], emitida por la UNIDAD EJECUTORA MC-CUSCO; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. La sanción entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal comunique la sanción a través del Sistema Informático del Tribunal. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 15 de 15