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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1611-2025 -TCE-S5 Sumilla: “(…) no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que, no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción.” Lima, 10 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 10 de marzo de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 8642/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora GABRIELA NICOLL VILLASIS SANCHEZ (con RUC N° 10729752695), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 416-2024, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 19 de febrero de 2024, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI - CONTAMANA,en adelantelaEntidad,emitiólaOrdendeServicio416-2024-ÁREA DE LOGÍSTICA Y BIENES ESTATALES, a favor de la señora GABRIELA NICOLL VILLASIS SANCHEZ (con RUC N° ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1611-2025 -TCE-S5 Sumilla: “(…) no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que, no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción.” Lima, 10 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 10 de marzo de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 8642/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora GABRIELA NICOLL VILLASIS SANCHEZ (con RUC N° 10729752695), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 416-2024, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 19 de febrero de 2024, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI - CONTAMANA,en adelantelaEntidad,emitiólaOrdendeServicio416-2024-ÁREA DE LOGÍSTICA Y BIENES ESTATALES, a favor de la señora GABRIELA NICOLL VILLASIS SANCHEZ (con RUC N° 10729752695), en adelante la Contratista, con el monto de S/ 1,200.00 (mil doscientos con 00/100 soles), para la “Contratación de Locación de servicio”, en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación si bien comprendió un monto inferior a ocho (8) unidades impositivas tributarias (UIT), se emitió durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1611-2025 -TCE-S5 1 2. Mediante Memorando N° D000311-2024-OSCE-DGR presentado el 13 de agosto de 2024, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, en lo sucesivo la DGR, comunicó que la Contratista habría incurrido en infracción al contratar con el Estado encontrándose impedido para ello. A fin de sustentar lo expuesto, la DGR remitió el Reporte N° 726-2024/DGR-SIRE 2 del 23 de mayo de 2024 , a través del cual señala lo siguiente: El domingo 2 de octubre de 2022, se llevaron a cabo las Elecciones Regionales y Municipales del Perú de 2022, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2023-2026, en las cuales el señor JOSE GABRIEL VILLASIS RUIZ fue elegido Consejero de la Región Loreto; iniciando funciones el 01.ENE.2023. De la información consignada por el señor JOSE GABRIEL VILLASIS RUIZ en la Declaración Jurada de Intereses,se apreciaque consignóquela señora GABRIELA NICOLL VILLASIS SANCHEZ -identificada con DNI N° 72975269– sería su hija. De la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), la cual puede visualizarse en el portal electrónico CONOSCE, se aprecia que la proveedora GABRIELA NICOLL VILLASIS SANCHEZ, con RUC N° 10729752695, cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Bienes y Servicios desde el 09.JUN.2023. De la información registrada en el SEACE, la cual también se puede visualizar en la Ficha Única del proveedor (FUP)y el ‘Buscador de Proveedores Adjudicados del CONOSCE, se advierte que, durante el periodo de tiempo que el señor JOSE GABRIEL VILLASIS RUIZ viene ejerciendo el cargo de Consejero Regional de Loreto, la proveedora GABRIELA NICOLL VILLASIS SANCHEZ contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo. 2Obrante a folios 24 al 26 del expediente administrativo. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1611-2025 -TCE-S5 Se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Leyde Contrataciones del Estado,el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a Ley, constituye una infracciónpasible de sersancionada por elTribunal de Contrataciones del Estado. 3. Mediante decreto del 9 de octubre de 2024, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir la siguiente información: i) un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, ii) copia legible de la Orden de Servicio, con su respectiva recepción del Contratista, iii) copia de la documentación que acredite o sustente el impedimento, iv) copia legible de la cotización y/u oferta presentada por el Contratista y v) copia legible del expediente de contratación completo. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplimiento; asimismo, se comunicó al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve en la remisión de la documentación solicitada. 4. Con decreto del 11 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador a la Contratista por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se le otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. Con decreto del 10 de diciembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento de Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1611-2025 -TCE-S5 resolver el presente procedimiento sancionador con la documentación obrante en autos, al haberse verificado que el Contratista no presentó sus descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 12 de noviembre de 2024 a través de la Casilla Electrónica del Osce ; tal como se evidencia a continuación: Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala para que resuelva, siendo recibido el 10 del mismo mes y año, por el Vocal ponente. 6. Con decreto del 30 de enero de 2025, a fin de contar con mayores elementos para resolver, la Sala requirió lo siguiente: “(…) A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI - CONTAMANA: Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la señora GABRIELA NICOLL VILLASIS SANCHEZ (conRUCN°10729752695),enlasupuestacomisióndelainfracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, norma vigente a la fecha de emitirse la Orden de Servicio N° 416-2024- AREA DE LOGISTICA Y BIENES ESTATALES del 19.02.2024, estaría inmersa la citada proveedora. 3Conforme a lo establecido en el numeral 267.3 del artículo 267 del RLCE y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008- 2020-OSCE/CD. Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1611-2025 -TCE-S5 Asimismo, sírvase informar: i) si la Orden de Servicio N° 416-2024- AREA DE LOGISTICA Y BIENES ESTATALES del 19.02.2024, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°082-2019-EF; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, iii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de servicio derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. Copia legible de la Orden de Servicio N° 416-2024-AREA DE LOGISTICAYBIENESESTATALES del19.02.2024emitidaafavordela señora GABRIELA NICOLL VILLASIS SANCHEZ (con RUC N° 10729752695). Copia legible del cargo de recepción de la Orden de Servicio N° 416- 2024-AREA DE LOGISTICA Y BIENES ESTATALES del 19.02.2024, donde se aprecie que fue debidamente recibida por la proveedora. En caso la orden de servicio haya sido enviada a la mencionada proveedora por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la señora GABRIELA NICOLL VILLASIS SANCHEZ (con RUC N° 10729752695) y la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI - CONTAMANA. En caso la referida Orden de Servicio N° 416-2024-AREA DE LOGISTICA Y BIENES ESTATALES del 19.02.2024, haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección o de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de servicio emitidas por vuestra representada a favor de la señora GABRIELA NICOLL VILLASIS SANCHEZ (con RUC N° 10729752695) que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. Señalar si la supuesta infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1611-2025 -TCE-S5 Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: Cotización y/u oferta presentada por la señora GABRIELA NICOLL VILLASIS SANCHEZ (con RUC N° 10729752695), debidamente ordenada. Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la señora GABRIELA NICOLL VILLASIS SANCHEZ (con RUC N° 10729752695) y la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI - CONTAMANA. Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en elciclo delgastopúblicode la Entidad, entreotros,que acrediten la ejecución del contrato. Asimismo, notifíquese al ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. (…)” Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1611-2025 -TCE-S5 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, hecho que habría tenido lugar el 19 de febrero de 2024 (fecha de emisión de la Orden de Servicio). Naturaleza de la infracción 2. Se imputa al Contratista, la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral50.1 del artículo 50del TUOde la Ley,toda vezquehabría contratado con el Estado, pese a encontrarse con impedimento, de acuerdo con lo establecido en los impedimentos previstos en el numeral (ii) del literal h) en concordancia con el literal d) del artículo 11 del mismo cuerpo legal. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, es decir, a las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. De acuerdo con lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede configurarse en las contrataciones cuyo monto sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Al respecto, el mencionado literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece lo siguiente: “Artículo 50.- Infracciones y sanciones administrativas 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residenteo supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…)”. 4. A partirdeloseñalado,setienequelareferidainfracción contemplados requisitos Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1611-2025 -TCE-S5 de necesaria verificación para su configuración: a) que se haya celebrado un contrato con una entidad del Estado; y b) que al momento de celebrarse y/o perfeccionarse dicho contrato, el postor se encuentre en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 5. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad durante los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. No obstante, la libertad de participación de postores en condiciones de igualdad, constituye a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas o funcionarios cuya participación en un procedimiento de selección podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostentan. Es así,queelartículo11delTUOdelaLeydispone unaseriedeimpedimentospara participar en un procedimiento de selección y/o para contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y competencia que deben prevalecer dentro de dichos procedimientos que llevan a cabo las Entidades. 4 ElloenconcordanciaconlosPrincipiosdeLibertaddeconcurrencia,IgualdaddeTratoyCompetenciaregulados en el artículo 2 de la Ley, como se observa a continuación: a) Libertad de concurrencia.- Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesosdecontrataciónquerealicen, debiendo evitarseexigenciasy formalidadescostosase innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato.- Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia.- Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1611-2025 -TCE-S5 6. Por la restricción de derechos que su aplicación a las personas determina, los impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley o norma con rango de ley. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, el Contratista se encontraba inmerso en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 7. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la comisión de la infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Perfeccionamiento de una relación contractual con una entidad del Estado; y, ii) Que el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 8. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores o iguales a 8 UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y,además,que permita identificar si,al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Al respecto, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley,puede acreditarsemediante la recepción delaorden decomprao deservicio,o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (el resaltado es agregado) Debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación transcurre por Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1611-2025 -TCE-S5 diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado,el proceso decontratación, elperfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros elementos, a partir de los cuales la Entidad puede acreditar no solo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. En tal contexto, ante la ausencia de una orden de compra o de servicio debidamente recibida por el proveedor imputado como impedido para participar o contratar con el Estado, resulta posible verificar la relación contractual con otra documentación, emitida por cualquiera de dichos actores, como seríala relacionada al procedimiento de pago de la prestación contratada, desde las cotizaciones, facturas y recibos por honorarios emitidos por el proveedor, hasta la constancia de prestación que eventualmente emite la entidad para dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones, incluyendo la conformidad del área usuaria y documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el flujo que finaliza con el pago al proveedor, entre otros; documentos que pueden ser valorados de manera individual o conjunta, según corresponda en cada caso. EnrelaciónalperfeccionamientodelarelacióncontractualentrelaEntidadyelContratista: 9. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, de la revisión del expediente administrativo se advierte que la Orden de servicio se encuentra registrada en el Seace, tal como se ilustra a continuación: 10. Sin embargo, en el expediente administrativo no se advierte copia de la Orden de Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1611-2025 -TCE-S5 Servicio, ni documento que permita a este Colegiado identificar la contratación. 11. En atención a ello, a través de decreto del 9 de octubre de 2024, la Secretaría del Tribunal requirió a la Entidad, entre otros documentos, copia legible de la Orden de Servicio, así como copia de la documentación que acredite que incurrió en causal de impedimento. Además, mediante decreto del 30 de enero de 2025, notificado a través del Toma Razón Electrónico del Tribunal , este Colegiado reiteró a la Entidad el requerimiento de remisión de la copia legible de la Orden de Servicio en la que se aprecie que fue debidamente recibida, ente otra documentación, requerimiento que fue notificado el 19 de junio de 2024 mediante Cédula de Notificación N° 13052/2025.TCE al Órgano de Control Institucional de la Entidad. 12. Sin embargo, hasta la fecha de emisión de la presente Resolución, la Entidad no cumplió con remitir, dentro del plazo otorgado, la documentación requerida por este Tribunal, a través de los referidos decretos; por lo que, dicho incumplimiento deberá ser puesto en conocimiento del Titular de la Entidad y de su órgano de control institucional para las acciones que estime pertinentes. 13. Resulta pertinente recordar que, este Tribunal, a efectos de verificar la comisión de la infracción imputada, en primer término, debe identificar si se ha celebrado un contrato o, de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de servicio o de compra. 14. Por consiguiente, en el presente caso, de la verificación de la documentación que obra en el expediente, no se advierte algún elemento documental que, de modo fehaciente, permita identificar que el contrato fue perfeccionado a través de la Orden de Servicio, al no obrar copia del mencionado documento, ni la constancia de recepción de dicha orden por parte del Contratista ni otra documentación que permita acreditar el vínculo contractual, no habiendo brindado la Entidad informaciónadicionalquesearelevanteparaelanálisisdelpresenteextremo,pese a los requerimientos formulados por este Tribunal. Dicha omisión impide además a este Colegiado tener certeza sobre la oportunidad en que se perfeccionó el 5 Cabe precisar que la clave de acceso al Toma Razón se brindó con la cédula de notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, conforme se dejó constancia en la respectiva cédula. Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1611-2025 -TCE-S5 contrato, lo que resulta determinante para la verificación de la presunta comisión de la infracción. 15. En consecuencia, se concluye que, en el presente caso, no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la infracciónprevistaenel literal c)delnumeral 50.1del artículo 50de la Ley; por lo que, no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción. 16. Es así que, a criterio de este Tribunal, no habiéndose acreditado la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad por parte de la Contratista, no es posible proceder a determinar la configuración de las infracciones imputadas conforme a lo antes expuesto; por lo que, corresponde declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición a sanción contra la Contratista, debiendo comunicarse esta falta de colaboración al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional para que actúe conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobadoporelDecretoSupremoN°076-2016-EFdel7deabrilde2016;analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la señora GABRIELA NICOLL VILLASIS SANCHEZ (con RUC N° 10729752695), por Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1611-2025 -TCE-S5 su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la Orden de Servicio N° 416-2024-ÁREA DE LOGÍSTICA Y BIENES ESTATALES del 19.02.2024 emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI - CONTAMANA; por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en los fundamentos desarrollados, para las acciones que correspondan. 3. Disponer el archivo definitivo del expediente sancionador. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chavez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 13 de 13