Documento regulatorio

Resolución N.° 1608-2025-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa DIARIO EL TIEMPO S.A.C. (con R.U.C. N° 20102505957), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando ...

Tipo
Resolución
Fecha
09/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1608-2025 -TCE-S5 Sumilla: “En el presente caso, de la verificación a la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificar que la contratación fue perfeccionada, al no contar con la información necesaria, la misma que fue solicitada de forma reiterada a la Entidad a través de los Decretos referidos en los antecedentes de la presente Resolución”. Lima, 10 de marzo de 2025 VISTO en sesión de fecha 10 de marzo de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 8699/2023.TCE, el procedimiento administrativosancionadorinstauradocontralaempresaDIARIOELTIEMPOS.A.C.(con R.U.C. N° 20102505957), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 7879/2023 del12dediciembrede2022,emitidaporlaUniversidadNacionaldePiura;y,atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. De conformidad con la información registrada en el portal web “Buscador Público de Órdenes y Servic...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1608-2025 -TCE-S5 Sumilla: “En el presente caso, de la verificación a la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificar que la contratación fue perfeccionada, al no contar con la información necesaria, la misma que fue solicitada de forma reiterada a la Entidad a través de los Decretos referidos en los antecedentes de la presente Resolución”. Lima, 10 de marzo de 2025 VISTO en sesión de fecha 10 de marzo de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 8699/2023.TCE, el procedimiento administrativosancionadorinstauradocontralaempresaDIARIOELTIEMPOS.A.C.(con R.U.C. N° 20102505957), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 7879/2023 del12dediciembrede2022,emitidaporlaUniversidadNacionaldePiura;y,atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. De conformidad con la información registrada en el portal web “Buscador Público de Órdenes y Servicio del Seace” el 12 de diciembre de 2022, la Universidad Nacional de Piura en adelante la Entidad, emitió a favor de la empresa DIARIO EL TIEMPO S.A.C., en adelante el Contratista, la Orden de Servicio N° 7879-2023- OFICINA DE ABASTECIMIENTO por el concepto de “PP N°2412-2022 servicio de publicidad en medios de comunicación examen especial ADES a realizarse”, por el monto de S/ 4,200.00 (cuatro mil doscientos con 00/100 Soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación se realizó cuando se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento. 1 Obra a folio 25 del expediente administrativo en PDF. Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1608-2025 -TCE-S5 2 2. Mediante Memorando N° D000546-2023-OSCE-DGR del 15 de agosto de 2023, presentado el 17 del mismo mes año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos, en adelante la DGR, puso en conocimiento los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la base de datos enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios yde lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), sobre los impedimentos aplicables a Autoridades Nacionales. A fin de sustentar su3denuncia, adjuntó el Dictamen N° 1031-2023/DGR-SIRE del 15 de agosto de 2023 , a través del cual señaló, principalmente, lo siguiente: • De la revisión de las Resoluciones Supremas N° 339-2022-PCM y N° 66- 2023-PCM, se aprecia que el señor Luis Fernando Helguero González desempeñó el cargo de ministro de Estado, desde el 11 de diciembre 2022 hasta el 23 abril 2023. • Por consiguiente, los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del señor Luis Fernando Helguero González, estuvieron impedidos de contratar con el Estado durante el tiempo que dicha autoridad desempeñó el cargo de Ministro de Estado (esto es desde el 11 de diciembre 2022 hasta el 23 de abril 2023); siendo que, dicho impedimento se extiende hasta doce (12) meses después que el señor Luis Fernando Helguero González cese en sus funciones como Ministro de Estado y solo en el ámbito del sector al que perteneció, según lo previsto en la normativa de contratación pública.en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. • A través de su declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República se aprecia que el señor Juan Francisco Eugenio Helguero Gonzáles-identificado con DNI N° 02659354- es su hermano, por tanto, esteúltimotambiénseencuentraimpedidoparacontratarconelEstado en los durante el tiempo que su hermano se desempeñó el cargo de Ministro de Estado ; siendo que, dicho impedimento se extiende hasta doce (12) meses después que el señor Luis Fernando Helguero González cese en sus funciones como Ministro de Estado y solo en el ámbito del sector al que perteneció • Ahora bien, de la información registrada en el Buscador de Proveedores 3 Obra en folio 2 del expediente administrativo en PDF. Obra en folio 3 al 10 del expediente administrativo en PDF. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1608-2025 -TCE-S5 del Estado de CONOSCE, se aprecia que la empresa DIARIO EL TIEMPO S.A.C. tendría como accionista al señor Juan Francisco Eugenio Helguero Gonzáles con el 16% de acciones, quien además sería integrante del órgano de administración. • De otro lado, de la revisión de la Partida Registral N° 02051729 12 de la empresa DIARIO EL TIEMPO S.A.C. obtenida como resultado de la búsqueda efectuada en el portal web de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), se advierte -entre otros- lo siguiente: - En el Asiento C00030, se indicó que por Junta General de socios de fecha 26 de marzo de 2021, se acordó se acordó nombrar a las personas que conforman el directorio de la sociedad para el periodo 26 de marzo 2021 – 26 de marzo de 2023, encontrándose entre ellas el señor Juan Francisco Eugenio Helguero González. • Teniendo en consideración la información registrada en el SEACE y aquella obtenida de carácter complementario por la Universidad Nacional de Piura, se advierte que el proveedor DIARIO EL TIEMPO S.A.C. realizó seis (6) contrataciones por montos individuales inferiores a ocho (8) UITs, durante el periodo de tiempo que el señor Luis Fernando Helguero González desempeñó el cargo de Ministro de Comercio Exterior y Turismo; esto es, desde el 11 de diciembre de 2022 hasta el 23 de abril de 2023. • Por tanto, se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado. 3. Con Decreto del 4 de octubre de 2024, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador se trasladó la denuncia a la Entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir la siguiente información: En el supuesto de contratar con el Estado estando impedido • Informe Técnico Legal, en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, al haber contratado con el Estado estando Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1608-2025 -TCE-S5 inmersa en los supuestos de impedimentos previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. • Copia legible de la Orden de Servicio N° 7879-2023-OFICINA DE ABASTECIMIENTO del 12 de diciembre 2022 emitida por la Entidad, en la cual se advierta la fecha en la que fue recibida por el Contratista, de haberse remitido a través de medios electrónicos remitir copa del correo electrónico cursado en el cual se advierta la fecha en que fue recibido por el Contratista. • Copia completa de toda la documentación que acredite o sustente el/los supuestos(s) impedimento(s) en el que habría incurrido el Contratista. En el supuesto de haber presentado supuesta información inexacta • Copia completa y legible de la cotización u oferta presentada por el Contratista para la emisión de la Orden de Servicio debidamente ordenada y foliada, en el cual se pueda evidenciar el sello de recepción de la Entidad, o en su defecto la constancia de remisión electrónica en el cual pueda visualizarse fecha de recibida de la misma. • Identificar los documentos en los cuales hubiese declarado no tener impedimento alguno para contratar con el Estado. Asimismo, se dispuso notificar al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 4. Por Decreto del 11 de noviembre de 2024, se dispuso lo siguiente: • Se incorporó al expediente los siguientes documentos: i) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Servicio N° 7879-2023-OFICINA DE ABASTECIMIENTO del 12 de diciembre 2022 ; ii) Reporte Electrónico del Buscador de Proveedores Adjudicados del CONOSCE correspondiente al proveedor DIARIO EL TIEMPO S.A.C. (con R.U.C. N° 20102505957); iii) Resoluciones Supremas N° 339-2022-PCM del 10 de diciembre de 2022 y N° 66-2023-PCM del 23 de abril de 2023, a través de los cuales se nombra y se acepta la renuncia del señor LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ como Ministro de Comercio Exterior y Turismo, desde el 11.DIC.2022 al 23.ABR.2023, respectivamente; y iv) Declaración Jurada de Intereses del señor Luis Fernando Helguero González, obtenida del Portal de la Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1608-2025 -TCE-S5 Contraloría General de la República. • IniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontraelContratista,por su presunta responsabilidad, al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal k) en concordancia con el literal b) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 5. A través de escrito del 25 de noviembre de 2024, ingresado en la misma fecha a travésdelaMesadePartes Virtualdel Tribunal,elContratistapresentódescargos, argumentando lo siguiente: - Precisa que la orden de servicio corresponde al servicio de publicidad brindado en febrero de 2021, el cual fue facturado inicialmente el 15 de febrero de 2021, no obstante, la Entidad a través de su Oficina Central de Ejecución Presupuestaria, mediante carta del 9 de setiembre de 2021, solicitó la anulación de la factura antes indicada, hasta que se emitiera la Orden de Servicio. - Aclaraque,cumplióconlaprestacióndelservicioenlostérminospactados, tanto en calidad como en plazo (febrero de 2021). No obstante, ha sido la Entidad demoró en emitir la Orden de Servicio. Este retraso ha dado lugar a que se inicie un procedimiento administrativo sancionador, bajo el supuesto que su empresa contrató con el Estado mientras estaba impedida, cuando lo cierto es que el servicio fue brindado en febrero del año 2021, fecha en la que no existía ningún impedimento legal para su empresa. - En virtud de lo anterior, no puede considerarse que la contratación esté inmersa en el impedimento legal que se les imputa, ya que el vínculo familiarentreelseñorJuanFranciscoEugenioHelgueroGonzálezyelseñor Luis Fernando Helguero González no constituía un impedimento para contratar con el Estado en el momento en que se brindó el servicio. En esa Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1608-2025 -TCE-S5 fecha (febrero de 2021), el señor Luis Fernando Helguero González no ocupaba el cargo de ministro de Estado, por lo que no existía un impedimento que limite a nuestra empresa contratar con el Estado. - Además, la Orden de Servicio ha sido anulada, lo que evidencia nuevamente que la demora en completar el proceso de pago recae en responsabilidad de la Entidad. - Por lo expuesto, solicita se archive el procedimiento administrativo sancionador. 6. Mediante decreto del 5 de diciembre de 2024, se tiene por apersonado al procedimiento administrativo sancionador al Contratista y por presentados sus descargos. Asimismo, se remite el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva. Siendo recibido por el Vocal ponente el 10 del mismo mes y año. 7. Con escrito del 16 de diciembre de 2014, presentado en la misma fecha a través de la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista informa sobre una carta notarial notificada a la Entidad, mediante la cual solicita que informe sobre los servicios brindados en el año 2021. 8. A través de decreto del 17 de diciembre de 2024, se deja a consideración de la Sala, los descargos adicionales presentados por el Contratista. 9. A través de Decreto del 12 de febrero de 2025, a fin de que la Quinta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio para resolver, se requirió a la Entidad lo siguiente: “A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA: • Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del proveedor DIARIO EL TIEMPO S.A.C. (con R.U.C. N° 20102505957), por la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, norma vigente a la fecha de emitirse la Orden de Servicio N° 7879-2023-OFICINA DE ABASTECIMIENTO del 12 de diciembre de 2022, estaría inmerso el citado proveedor Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del proveedor DIARIO EL TIEMPO S.A.C. (con R.U.C. N° 20102505957), por la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1608-2025 -TCE-S5 precisa en cual(es) delo(s)supuesto(s) previsto(s)en elnumeral11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, norma vigente a la fecha de emitirse la Orden de Servicio N° 7879-2023-OFICINA DE ABASTECIMIENTO del 12.12.2022, estaría inmerso el citado proveedor. • Sírvase informar: i) Si la Orden de Servicio N.º 7879-2023-OFICINA DE ABASTECIMIENTO, del 12 de diciembre de 2022, constituye un único contrato o, en caso contrario, especificar cuántas y cuáles son las órdenes de compra o servicio derivadasdedichoprocedimientodeselecciónocontrato,considerandoloseñalado en los descargos del proveedor DIARIO EL TIEMPO S.A.C., donde indican que dicha orden derivaría de una regularización del servicio brindado en 2021, se solicita aclaración al respecto. • En caso la referida Orden de Servicio N° 7879-2023-OFICINA DE ABASTECIMIENTO del 12 de diciembre de 2022 haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compraemitidasporvuestrarepresentadaafavordelaempresaDIARIOELTIEMPO S.A.C. (con R.U.C. N° 20102505957), que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. • Sírvase remitir Orden de Servicio y en caso haya sido enviada al proveedor por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la empresa DIARIO EL TIEMPO S.A.C. (con R.U.C. N° 20102505957). • Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: - Cotización y/u ofertapresentada porla empresaDIARIO ELTIEMPOS.A.C.(con R.U.C. N° 20102505957), debidamente ordenada y foliada. - Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. - En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la empresa DIARIO EL TIEMPO S.A.C. (con R.U.C. N° 20102505957) y UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA. - Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1608-2025 -TCE-S5 La solicitud deberá ser atendida en el plazo de tres (3) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. AL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA • Se notifique el requerimiento que antecede, a efectos que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de lo solicitado. La solicitud deberá ser atendida en el plazo de tres (3) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos”. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la emisión de la Orden de Servicio. Naturaleza de la infracción 2. En virtuddeloestablecido en elliteralc)delnumeral 50.1delartículo50dela Ley, constituye infracción administrativa que los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra contraten con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5. Cabe precisar que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisión del OSCE lo siguiente: “Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contratacionesdebienesyserviciosincluidosenelCatálogoElectrónicodeAcuerdo Marco”. Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1608-2025 -TCE-S5 En ese orden de ideas, cabe advertir que el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, señala que para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, sólo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del mismo artículo. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que constituirá una conducta administrativa sancionable la comisión de las infracciones previstas en losliteralesc),i),j)yk)delnumeral50.1delreferidoartículo,auncuandoelmonto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato, es decir que el proveedor haya suscrito un documento contractual con la Entidad o, que haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista se encuentre incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la mencionada normativa. 4. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que tienen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, o por la sola condición que ostentan (su vinculación con laspersonas antes mencionadas, por ejemplo). Dichas restricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 11 de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1608-2025 -TCE-S5 En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse el contrato, el Contratista tenía el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción 5. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la comisión de la infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: I. Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, es decir, queelproveedorhayasuscrito undocumento contractualconlaEntidad,oque haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y II. Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. 6. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos iguales o menores a 8 UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. En relación al perfeccionamiento del contrato entre la Entidad y el Contratista 7. Sobre el primer requisito para la configuración de la infracción materia de análisis, 4 del “Buscador Público de Órdenes y Servicio del Seace” , se verifica la existencia de la Orden de Servicio N° 7879-2023 del 12 dediciembre de 2022,por el importe de S/4,200.00 (cuatro mil doscientos con 00/100 Soles); sin embargo, de la verificación de los documentos que obran en el expediente, no se advierte copia de la mencionada Orden de Servicio, ni de su notificación al Contratista. 8. En atención a ello, a través de Decreto de 12 de febrero de 2025, este Colegiado requirió a la Entidad cumpla con remitir, entre otra documentación, copia legible de la Orden de Servicio, emitida por la Entidad, donde se aprecie que fue 4 Según lo indicado en el folio 25 del expediente administrativo. Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1608-2025 -TCE-S5 debidamente recibida por el Contratista. No obstante, a la fecha, la Entidad no ha cumplido con atender dicho requerimiento. Por tanto, la omisión de atender el requerimiento efectuada por este Tribunal deberá hacerse de conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de aquella, a efectos que se adopten las medidas en el marco de sus respectivas competencias. 9. Conforme a lo expuesto, es importante señalar que, para que la infracción imputada se configure, tiene que verificarse el cumplimiento del primer requisito, esto es, la celebración de un contrato con una entidad del Estado. Tal es así que, si la Entidad no acredita haber suscrito un contrato o establecido una relación contractual con el proveedor denunciado, la conducta imputada no podrá ser pasible de sanción al no haberse cumplido con los requisitos de configuración previstos por la Ley; asumiendo la institución exclusiva responsabilidad, esto último, en observancia del marco normativo vigente y el debido procedimiento. Con relación a ello, el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, asimismo, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud del cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 10. En el presente caso, de la verificación a la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificar que la contratación fue perfeccionada, al no contar con la información necesaria, la misma que fue solicitada de forma reiterada a la Entidad a través de los Decretos referidos en los antecedentes de la presente Resolución. Sobre el particular, resulta pertinente mencionar que, si bien la Orden de Servicio obra registrada en la plataforma del SEACE, dicho sistema no permite a este Colegiado tener certeza respecto de la recepción de aquella por parte del Contratista, no brindando información adicional que sea relevante para el análisis del presente caso. 11. Por lo expuesto, debido a la nula colaboración por parte de la Entidad, este Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1608-2025 -TCE-S5 Colegiadonocuentaconelementosdeconvicciónsuficientesparadeterminarque se ha perfeccionado la Orden de Servicio N° 7879-2023 del 12 de diciembre de 2022 y por tanto, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Contratista habría contratado con la Entidad estando impedido para ello, respecto de la Orden de Servicio bajo análisis. 12. En consecuencia, este Colegiado considera que, ante la falta de colaboración de parte de la Entidad, a la fecha no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la causal de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que corresponde declarar, bajo exclusiva responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y el Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo exclusiva responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa DIARIO EL TIEMPO S.A.C. (con R.U.C. N° 20102505957),porsusupuestaresponsabilidadalcontratarconelEstadoestando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 7879-2023-OFICINA DE ABASTECIMIENTO del 12 de diciembre 2022, para la “PP N°2412-2022 servicio de publicidad en medios de comunicación examen especial ADES a realizarse”, por el monto de S/ 4,200.00 (cuatro mil doscientos con 00/100 Soles), emitida por la Universidad Nacional de Piura. 2. Comuníquese la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, de conformidad con lo señalado en el fundamento 8. Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1608-2025 -TCE-S5 3. Disponer el archivo definitivo del expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo Álvarez Chuquillanqui Página 13 de 13