Documento regulatorio

Resolución N.° 8128-2025-TCP-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa EDITORA - IMPRENTA RIOS S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato,siempre...

Tipo
Resolución
Fecha
26/11/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº8128-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no hubiera resuelto el contrato en observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no sería pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad”. Lima, 27 de noviembre de 2025. VISTO en sesión de fecha 27 de noviembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº8257-2024-TCP, sobre el procedimiento administrativosancionadorinstauradocontralaempresaEDITORA-IMPRENTARIOSS.A.C., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El14dediciembrede2022,laEntidadylaempresaEDITORA-IMPRENTARIOSS.A.C., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato de Servicios N°23-2022-DIRESAC- 1,enadelanteelContrato,parael“serviciodeimpresióndeformatoúnicodeatención SIS (...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº8128-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no hubiera resuelto el contrato en observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no sería pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad”. Lima, 27 de noviembre de 2025. VISTO en sesión de fecha 27 de noviembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº8257-2024-TCP, sobre el procedimiento administrativosancionadorinstauradocontralaempresaEDITORA-IMPRENTARIOSS.A.C., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El14dediciembrede2022,laEntidadylaempresaEDITORA-IMPRENTARIOSS.A.C., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato de Servicios N°23-2022-DIRESAC- 1,enadelanteelContrato,parael“serviciodeimpresióndeformatoúnicodeatención SIS (primer y segundo nivel de atención) en block de 50 juegos (01 en original y 01 copia en autocopiativo) para la Dirección Regional de Salud Cajamarca”, por el monto de S/184,708.94. 1 2. Mediante Oficio N°356-2024-GR-CAJ/DIRESA-OEA-OL , presentado el 2 de agosto de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción administrativa por haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato. Para sustentar sudenuncia, remitió,entre otros documentos, el Informe N°D49-2024- 2 GR-CAJ/DIRESA-OEA/WFBB del 11 de julio de 2024, que señala lo siguiente: i) Mediante Resolución Directoral Administrativa N°05-2023-GR.CAJ/DRSC-DEA del 25 de enero de 2023, se resolvió: “(…) 1Obrante a folios 2 del expediente adjunto al decreto de inicio. 2Obrante a folios 5 al 7 del expediente adjunt. al decreto de inicio Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº8128-2025-TCP-S3 (…)”. ii) Atravésdelacartanotarialdel30demayode2023,diligenciadaporlaNotaria Vigo Rojas, la Dirección Ejecutiva de Administración notificó al Contratista la resolución del contrato, conforme al articulo 165.4. del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estando. iii) Asimismo,medianteInformeN°D063-2024-GR.CAJ/DIRESA-OL/A.ADQdel3de mayo de 2024, el responsable del Área de Adquisiciones señaló que el Contratista, mediante Carta N°30-2022/E.ERIOSSAC comunicó su decisión de resolver el contrato por fuerza mayor, en atención a lo previsto en el artículo 36 de la Ley y el numeral 164.3. del artículo 164 del Reglamento. iv) El acto administrativo - Resolución Directoral Administrativa N°05-2023- GR.CAJ/DRSC-DEA- no ha sido impugnado por el Contratista dentro del plazo de 15 días perentorios, por lo que, a la fecha habiendo transcurrido más de un año de notificado, la resolución de contrato efectuada por la Entidad tiene la calidad de acto firme, habiéndose agostado la vía administrativa. v) Se Concluye que el Contratista incurrió en la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1. del artículo 50 de la Ley. 3. Con decreto del 22 de julio de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la LeyN°30225,Leyde Contrataciones del Estado,aprobado por DecretoSupremo N° Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº8128-2025-TCP-S3 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, cuyo Reglamento fue aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. Asimismo, se dispuso notificar al Contratista para que en el plazo de diez (10) días hábiles formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Con decreto del 26 de mayo de 2025, la Secretaría del Tribunal dejó constancia sobre la notificación del decreto de inicio al Contratista, remitido a la "CASILLA ELECTRÓNICA" con fecha 7 de agosto de 2025. Asimismo,dejóconstanciaqueelContratistanocumplióconpresentarsusdescargos, haciendo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en consecuencia, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva. 5. Mediante decreto del 10 de noviembre de 2025, la Tercera Sala requirió a la Entidad la siguiente información: “(…) • Remitir copia legible y completa de la carta notarial mediante la cual su representada comunicó a la empresa EDITORA - IMPRENTA RIOS S.A.C. la Resolución Directoral Administrativa N°05-2023-GR.CAJ/DRSC-DEA, que dispuso resolver el Contrato de Servicio N°23-2022-DIRESA/LOG, debiendo observar que el documento contenga la respectiva certificación notarial. • Informar si la Carta N°30-2022/E.ERIOSSACdel 27 dediciembre de 2022,mediante la cual la empresa EDITORA - IMPRENTA RIOS S.A.C. comunicó la resolución de contrato por fuerza mayor, fue formalmente notificada por conducto notarial. En casoafirmativo,remitirladocumentaciónsustentatoria,incluyendolacertificación • Informar si la resolución contractual efectuada por la empresa EDITORA - IMPRENTA RIOS S.A.C., mediante la Carta N° 30-2022/E.RIOSSAC del 27 de diciembre de 2022, fue sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias e indicar su estado situacional. Asimismo, de ser el caso, remitir la solicitud de arbitraje, la Demanda Arbitral, el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, el laudo o documento que concluye o archiva el proceso arbitral y/o la solicitud de conciliación y/o el acta de acuerdo o no acuerdo celebrado entre las partes. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº8128-2025-TCP-S3 • Informar si la resolución contractual efectuada por su representada a través de la carta notarial del 30 de enero de 2023, fue sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias e indicar su estado situacional. Asimismo, de ser el caso, remitir la solicitud de arbitraje, la Demanda Arbitral, el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, el laudo o documento que concluye o archiva el procesoarbitral y/olasolicitud deconciliación y/o elacta deacuerdo ono acuerdo celebrado entre las partes. (…)”. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al ocasionar la resolución del Contrato; infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma aplicable al momento de la presunta comisión de la infracción imputada. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual dispone que: “50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, contratistas (…) cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. 3. Conforme se puede apreciar, la configuración de la citada infracción se producía al momento en que la Entidad comunicaba al contratista su decisión de resolver el contratoolaordendecompraodeservicios.Sinembargo,paraqueelTribunalpueda determinar la responsabilidad del administrado, es necesario que se cumplan dos condiciones: i) Que la Entidad haya seguido el procedimiento establecido en la normativa de contratación pública para resolver el contrato. ii) Que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº8128-2025-TCP-S3 4. Por ello, para el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción, es imprescindible tener en cuenta ambas condiciones, toda vez que la determinación de responsabilidad por haber ocasionado la resolución del contrato se encuentra supeditada a que la Entidad haya seguido el procedimiento para resolver el contrato, y que este haya quedado consentido o se encuentre firme. 5. Con relación al procedimiento de resolución contractual, el artículo 36 del TUO de la Ley dispuso que cualquiera de las partes se encontraba facultada para resolver el contrato, sea por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones, o por hecho sobrevinientealperfeccionamientodelcontratoquenoseaimputableaalgunade las partes. 6. Por su parte, los artículos 164 y 165 del Reglamento, señalan que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el Contratista: i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. 7. Aunado a ello, el artículo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirla mediante carta notarial, para que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato; plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad,envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso de ejecución de obras se otorga necesariamente un plazo de quince (15) días. Adicionalmente establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial, quedando resuelto el contrato de pleno derecho a partir de recibida dicha comunicación. Además, establece que no será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba alaacumulacióndel monto máximo depenalidadpor mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyocaso bastará con comunicar al contratista,mediante carta notarial, Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº8128-2025-TCP-S3 la decisión de resolver el contrato. 8. Teniendo en cuenta lo antes señalado, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no hubiera resuelto el contrato en observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no sería pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad. 9. Encuantoalsegundorequisitoparalaconfiguracióndelainfracción,resultanecesario verificar si la decisión de resolver el contrato por parte de la Entidad ha quedado consentida por no haber iniciado el Contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 días hábiles siguientes de notificada la resolución) , los 3 mecanismosdesoluciónde controversiasde conciliación y/o arbitraje;apartirdeello se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 10. Asimismo, se debe tener en cuenta que, mediante Acuerdo de Sala Plena N° 002- 2022/TCE, respecto a la configuración de la infracción y a la responsabilidad administrativaestablecióque“(…)Laconfiguracióndelainfracciónconsistenteendar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previstoen la Ley y su Reglamento (…)”. 11. Para ello, deberán analizarse los plazos y el procedimiento de solución de controversias contractuales aplicables a cada caso en concreto. Si se comprueba que se iniciaron oportunamente los mecanismos respectivos, el Tribunal suspenderá el procedimiento administrativo sancionador iniciado y consiguientemente se suspenderá el plazo de prescripción, conforme al artículo 261 del Reglamento. Configuración de la infracción 3 Conforme al artículo 166 del Reglamento. Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº8128-2025-TCP-S3 Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 12. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye un requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 13. Al respecto, obra en el expediente administrativo la Resolución Directoral Administrativa N°05-2023-GR-CAJ/DRSC-DEA del 25 de enero de 2025 a través de la cual la Entidad decidió resolver el contrato de servicios N°23-2022-DIRESA/LOG y la carta notarial a través del cual se comunicó dicha decisión, conforme se aprecia: 4 Obrante a folios 17 al 19 del expediente adjunto al decreto de inicio. Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº8128-2025-TCP-S3 Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº8128-2025-TCP-S3 14. Al respecto, se apreciaque resolución de contrato efectuada por la Entidad indica que esta se sustenta en la causal de acumulación del monto máximo de penalidad, enmarcándose en el supuesto b) del artículo 164 del Reglamento. 15. Ahora bien, en cuanto a la notificación efectuada, mediante Informe N°D49-2024-GR- CAJ/DIRESA-OEA/WFBB 5 la Entidad señaló que la carta notarial que comunicó la resolución del contrato fue diligenciada por la Notaria Vigo Rojas. No obstante, de la revisión del expediente se advierte que no se encuentra incorporada la certificación notarialque acredite, de manera fehaciente, lanotificación efectivadelaresolución de contrato al Contratista por dicho medio. 16. Adicionalmente, se advierte que, obra en el expediente la Carta N°30- 2022/E.IRIOSSAC del 27 de diciembre de 2022, mediante la cual el Contratista comunicó su decisión de resolver el contrato por fuerza mayor. Dicha comunicación habría sido remitida por correo electrónico en la misma fecha, conforme se muestra a continuación: 5 6Obrante a folios 30 al 32 del expediente adjunto al decreto de inicio. Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº8128-2025-TCP-S3 Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº8128-2025-TCP-S3 6. Es ese escenario, mediante decreto del 10 de noviembre de 2025, se requirió a la Entidad la siguiente información: “(…) • Remitir copia legible y completa de la carta notarial mediante la cual su representada comunicó a la empresa EDITORA - IMPRENTA RIOS S.A.C. la Resolución Directoral Administrativa N°05-2023-GR.CAJ/DRSC-DEA, que dispuso resolver el Contrato de Servicio N°23-2022-DIRESA/LOG, debiendo observar que el documento contenga la respectiva certificación notarial. • Informar si la Carta N°30-2022/E.ERIOSSACdel 27 dediciembre de 2022,mediante la cual la empresa EDITORA - IMPRENTA RIOS S.A.C. comunicó la resolución de contrato por fuerza mayor, fue formalmente notificada por conducto notarial. En casoafirmativo,remitirladocumentaciónsustentatoria,incluyendolacertificación • Informar si la resolución contractual efectuada por la empresa EDITORA - IMPRENTA RIOS S.A.C. mediante la Carta N° 30-2022/E.RIOSSAC del 27 de diciembre de 2022, fue sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias e indicar su estado situacional. Asimismo, de ser el caso, remitir la solicitud de arbitraje, la Demanda Arbitral, el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, el laudo o documento que concluye o archiva el proceso arbitral y/o la solicitud de conciliación y/o el acta de acuerdo o no acuerdo celebrado entre las partes. Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº8128-2025-TCP-S3 • Informar si la resolución contractual efectuada por su representada a través de la carta notarial del 30 de enero de 2023, fue sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias e indicar su estado situacional. Asimismo, de ser el caso, remitir la solicitud de arbitraje, la Demanda Arbitral, el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, el laudo o documento que concluye o archiva el procesoarbitral y/olasolicitud deconciliación y/o elacta deacuerdo ono acuerdo celebrado entre las partes. (…)”. Sin embargo, a pesar de haber sido notificada, a la fecha del presente pronunciamiento, la Entidad no brindó respuesta a dicho requerimiento formulado. 17. En tal sentido, de la información obrante en el expediente, no se advierte la certificación notarial que acredite que la resolución contractual efectuada por la Entidad haya sido debidamente notificada al Contratista. Asimismo, no se cuenta con elementos que permitan verificar si la resolución de contrato efectuada por el Contratista fue formalmente notificada por conducto notarial. 18. En esa medida, es importante reiterar que, para que la infracción imputada se configure,esunacondiciónnecesaria,queelprocedimientoderesolucióndecontrato efectuado por la Entidad se realice conforme al procedimiento previsto en la normativa. En caso contrario, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad. 19. Por ello, el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, enfatiza que, para la configuración de la infracción, debeacreditarsequeelcontratohayasidoresueltoporcausalatribuiblealContratista, siguiendo el procedimiento establecido para tal efecto. En ese orden de ideas, en el caso que nos ocupa, en el expediente no se advierten las pruebas o documentos necesarios que permitan determinar la configuración de la responsabilidad administrativa del Contratista, por la presunta comisión de la infracción consistente en ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato, la cual estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En consecuencia, en el presente caso, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en contra del Contratista y archivar el expediente, sin perjuicio Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº8128-2025-TCP-S3 deponerenconocimientodelTitulardelaEntidadloshechosdescritos,conelfinque, en el ejercicio de sus facultades, determine las acciones que considere pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los vocales César Alejandro Llanos Torres y Christian Cesar Chocano Davis, en reemplazo del Vocal Marlon Luis Arana Orellana según Rol de Turnos de Vocales vigente, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar,bajoresponsabilidaddelaEntidad,NOHALUGARalaimposicióndesanción contra la empresa EDITORA - IMPRENTA RIOS S.A.C. (con RUC N° 20359508779), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 2. Remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Entidad. 3. Disponer el archivo del presente expediente. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS VOCAL TORRES VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 13 de 13