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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1582-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierte que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones; asimismo, prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos (…)” Lima, 7 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 7 de marzo de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10580/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas INVERSIONES HILARIO S.A.C. y LOS DELFINES CONTRATISTAS GENERALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrantes del CONSORCIO LOS ANDES por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 15-2021-CS-MIDAGRI-PEPP para la “Adquisición de serrucho de poda en altura de cacao para el proyecto: Mejoram...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1582-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierte que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones; asimismo, prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos (…)” Lima, 7 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 7 de marzo de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10580/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas INVERSIONES HILARIO S.A.C. y LOS DELFINES CONTRATISTAS GENERALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrantes del CONSORCIO LOS ANDES por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 15-2021-CS-MIDAGRI-PEPP para la “Adquisición de serrucho de poda en altura de cacao para el proyecto: Mejoramiento de la cadena productiva de pequeños productores de cacao en sistemas agroforestales en las provincias de Satipo y Oxapampa – Región de Junín”; convocada por el PROYECTO ESPECIAL PICHIS PALCAZU - MINAG; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del 1 Estado – SEACE , el 25 de mayo de 2021, la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento ChavínS.A,en adelante laEntidad, convocó laLicitación Pública N°001- 2021-EPSCHAVINS.A.-1,paralacontratacióndelaejecucióndelaobra“Optimización de la red de distribución de agua potable del sector palmira - Vichay - provincia de Huaraz, departamento de Ancash”, con un valor estimado de S/ 2’538,844.26 (dos millones quinientos treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro con 26/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por 1 Obrante a folio 44 al 45 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 12 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1582-2025-TCE-S4 Decreto Supremo N° 082-2019-EF., en lo sucesivo el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, con sus modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. El 1 de julio de 2021, se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 8 del mismo mes y año se otorgó la buena pro, al CONSORCIO PALMIRA, integrado por las empresas MULTIMARCK E.I.R.L. e INVERSIONES G & S ASOCIADOS S.R.L., por el monto de S/ 2’537,592.38(dosmillonesquinientostreintaysietemilquinientosnoventaydoscon 38/100 soles). 2 2. A través Cédula de Notificación N° 00006/2022.TCE , presentada el 24 de setiembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, se adjuntó la Resolución N° 2614-2021-TCE-S4 del 1 de setiembre de 2021, la cual dispone abrir expediente administrativo contra las empresas INVERSIONES HILARIO S.A.C. (con R.U.C. N° 20489466741) y LOS DELFINES CONTRATISTAS GENERALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20528003401), integrantes del CONSORCIO LOS ANDES, en adelante el Consorcio, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. Con Decreto del 25 de setiembre de 2024, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se solicitó a la Entidad: i) Elaborar un Informe legal complementario, donde señale la precedencia y responsabilidad del Consorcio, ii) Señalar si la inexactitud generó un perjuicio y/o daño a la Entidad, iii) Señalaryenumerardeformaclarayprecisalatotalidaddelossupuestosdocumentos con información inexacta y, iv) Copia completa y legible de la oferta y de los documentos que acrediten la supuesta inexactitud de los documentos cuestionados. Asimismo, se dispuso notificar el presente Decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad, a fin de que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la información solicitada. 4. Mediante Decreto del 13 de noviembre de 2024, se dispone lo siguiente: 3Obrante a folio 2 del expediente administrativo. 4Obrante a folio 3 al 43 del expediente administrativo. Obrante a folio 56 al 58 del expediente administrativo. Página 12 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1582-2025-TCE-S4 i. IncorporaralexpedienteadministrativolaOferta presentadaporelConsorcio ante la Entidad en el marco del procedimiento de selección y el Memorando N° 510-2021-OSCE-SSIR 6 emitido por la Subdirección de Servicios de Información Registral y Fidelización del Proveedor. ii. Iniciar procedimiento administrativo sancionador con las empresas INVERSIONES HILARIO S.A.C. y LOS DELFINES CONTRATISTAS GENERALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber presentado información inexacta, como parte de su oferta; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, en el marco del procedimiento de selección. Asimismo, se otorgó a las empresas INVERSIONES HILARIO S.A.C. y LOS DELFINES CONTRATISTAS GENERALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 5. A través de los Escritos N° 1 presentados el 2 de diciembre de 2024 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, las empresas LOS DELFINES CONTRATISTAS GENERALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA e INVERSIONES HILARIO S.A.C., se apersonaron al presente procedimiento administrativo y presentaron sus descargos, señalando lo siguiente: - Refieren que, con fecha 25 de mayo de 2021, la Entidad convocó el presente procedimiento de selección, en el cual se rechazó la oferta presentada por el Consorcio y; de otro lado, se le otorgó la buena pro al Consorcio Palmira el 8 de julio de 2020. - Asimismo, señalan que se le imputa el hecho supuesto de haber presentado informacióninexactaanteelTribunal,elRNP,elOSCEyPerúCompra,todavezque la Declaración Jurada presentada en el procedimiento de selección, declaraba información registrada en el RNP desactualizada. Situación advertida por la 6Obrante a folio 67 al 378 del expediente administrativo. Obrante a folio 380 al 391 del expediente administrativo. Página 12 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1582-2025-TCE-S4 Subdirección de Servicios de Información Registral y Fidelización del Proveedor mediante Memorando N° 510-2021-OSCE-SSIR del 17 de agosto de 2024. - De otro lado, refieren que a pesar de haber ingresado a mesa de martes virtual el documento cuestionado, este no tuvo eficacia, toda vez que fue inadmitido por el Comité de Selección; por lo que, no se cumpliría el requisito de presentación efectiva del documento cuestionado, para que se configure la infracción. - De igual forma, refieren que debe cumplirse el requisito de obtener un beneficio o ventaja como resultado de la presentación de información inexacta; no obstante, dichorequisitonosepresenta,todavezqueelrequisitonecesarioparalaadmisión de una oferta no constituye un supuesto de presentación inexacta, conforme la Resolución N° 2669-2024-TC-S2, la cual señala que el único castigo que correspondería en el caso descrito es la descalificación de la oferta al postor. - Solicitan que, en caso se disponga sancionar a sus representadas, el Tribunal tenga en consideración el criterio de antecedentes de sanciones impuestas por el Tribunal y que su representada se encuentra registrada el Registro Nacional de micro y pequeña empresa. - Finalmente, solicitan ampliar los fundamentos de sus descargos y el uso de la palabra en la audiencia pública a programarse. 6. Con Decreto del 10 de diciembre de 2024, se dispuso los siguientes puntos: - Téngase por apersonadas a las empresas INVERSIONES HILARIO S.A.C. y LOS DELFINESCONTRATISTASGENERALESEMPRESAINDIVIDUALDERESPONSABILIDAD LIMITADA y, por presentados sus descargos. - Déjese a consideración de la Sala, la solicitud de ampliación de fundamentos y la solicitud de uso de la palabra, formuladas por las empresas INVERSIONES HILARIO S.A.C. y LOS DELFINES CONTRATISTAS GENERALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. - Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. Página 12 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1582-2025-TCE-S4 7. Mediante Oficio N° 625-2024-EPS-CHAVIN S.A./G.G., presentado ante el Tribunal el 11 de diciembre de 2024, la Entidad presentó extemporáneamente, la documentación solicitada mediante Decreto del 25 de setiembre de 2024, señalando mediante Informe Legal N° 036-2024-EPS CHAVIN S.A./OAJ, lo siguiente: - Refiere que el Consorcio habría presentado información falta y/o inexacta, toda vez que en el RNP no figuraba las actualizaciones de la información financiera del periodo 2021 y que dicha información fue corroborada en la Resolución N° 2614- 2021-TCE-S4 del 1 de setiembre de 2024. - En ese sentido, el comité de selección, no admitió la oferta presentada por el Consorcio al no haber encontrado la información financiera, pese a que el Consorcio manifestó lo contrario en su Anexo 2 de Declaración Jurada. - Por lo expuesto, señala que el Consorcio habría incurrido en la infracción establecida en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, al haber presentado información inexacta ante las Entidades. 8. Atravésdel Decreto del16de diciembrede2024,sedispusodejaraconsideraciónde la Sala, la información extemporánea presentada por la Entidad mediante Oficio N° 625-2024-EPS-CHAVIN S.A./G.G. del 10 de diciembre de 2024. 9. Con Decreto del 27 de febrero de 2025, se programó audiencia pública para el 5 de marzo de 2025 a fin que las partes hagan uso de la palabra, la misma que se declaró frustrada por ausencia de las partes. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si el Consorcio incurrió en responsabilidad administrativa al haber presentado supuesta información inexacta como parte de su oferta, hecho que se habría llevado a cabo el 1 de julio de 2021. Por lo tanto, dicha infracción se encuentra tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de Ley N° 30225, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. Página 12 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1582-2025-TCE-S4 En consecuencia, dicha normativa será aplicada para resolver el presente caso, en lo referente al tipo infractor, la sanción y el plazo de prescripción, sin perjuicio de la eventual aplicación del principio de retroactividad benigna. Cuestión previa: sobre la posible prescripción de la infracción imputada 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, este Tribunal considera pertinente evaluar el plazo de prescripción de la infracción presuntamente cometida por el Consorcio, conforme a lo dispuesto en el numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, corresponde que este Colegiado, antes de efectuar el análisis sobre el fondo del asunto que nos ocupa, emita pronunciamiento a efectos de verificar si en el presente caso ha operado la prescripción de las infracciones imputadas. 3. Entornoaello,caberesaltarqueelnumeral252.1delartículo252delTUOdelaLPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Asimismo, se debe señalar que, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, en relación a la norma aplicable al presente caso, establece que “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” (El resaltado y subrayado es agregado). 4. En ese sentido, tenemos que, en procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción, se admite Página 12 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1582-2025-TCE-S4 que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigencia una nueva norma que resulta más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable. Cabe precisar que, mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor. Ahora bien, el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierte que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. 5. Por lo tanto, corresponde que este colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si para las infracciones materia de la denuncia se ha configurado o no la prescripción. 6. En atención a dichas disposiciones, corresponde, en primer lugar, verificar cuál es el plazo de prescripción aplicable al presente caso. Determinación del plazo de prescripción aplicable al presente caso 7. Al respecto, en el presente caso, la presunta infracción por haber presentado supuesta información inexacta como parte de su oferta, se habría llevado a cabo el 1 de julio de 2021 ; por lo tanto, dicha infracción se encuentra tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de Ley N° 30225 y su Reglamento. 8. Así, se aprecia que la infracción imputada consistente en presentar información inexacta (literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley), establece una sanción de inhabilitación temporal por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, para participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, y un plazo de prescripción de tres (3) años. 7Obra a folio 46 del expediente administrativo sancionador en formato PDF, el reporte de presentación de ofertas, en el cual se advierte que el Consorcio presentó su oferta el 1 de julio de 2021 de manera electrónica en el marco del procedimiento de selección. Página 12 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1582-2025-TCE-S4 Por lo tanto, se aprecia que el plazo de prescripción aplicable al presente caso es de tres (3) años. Respecto de la suspensión del plazo de prescripción: 9. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que en virtud al artículo 262 del Reglamento, la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta tres (3) meses después de recibido el expediente por la Sala correspondiente. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose dicho término al periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión e, inclusive, los tres (3) meses de suspensión posteriores a la recepción del expediente por la Sala. 10. Bajo tal contexto normativo, de acuerdo a los antecedentes administrativos del presente expediente, se aprecian los siguientes hechos: - El 1 de julio de 2021, el Consorcio presentó su oferta conteniendo el presunto documento con información inexacta; lo cual determina que, a partir de dicha fechaseinicióelcómputodelplazodetres(3)añosparaqueoperelaprescripción de dicha infracción; siendo así, la infracción consistente en presentar información inexacta prescribía el 1 de julio de 2024. - El 24 de septiembre de 2024, la Secretaría del Tribunal presentó la Cédula de Notificación N° 00006/2022.TCE, la misma que dispuso abrir el presente expediente administrativo sancionador, y que determinó la suspensión del plazo de prescripción; conforme se advierte: Página 12 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1582-2025-TCE-S4 11. En ese sentido, se aprecia que la infracción referida a la presentación de información inexacta ha prescrito, toda vez que, la denuncia que originó el presente expediente fue interpuesta de manera posterior al vencimiento del plazo de prescripción; por lo tanto, ha operado la prescripción de dicha infracción. 12. En consecuencia, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Consorcio, consistente en presentar información inexacta. 13. De ese modo, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Consorcio por presentar información inexacta a la Entidad, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en este extremo. Página 12 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1582-2025-TCE-S4 14. Finalmente, conforme lo dispone el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076- 2016- EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa consistente en presentar información inexacta. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa INVERSIONES HILARIOS.A.C.(conR.U.C.N°20489466741),integrantedelCONSORCIOLOSANDES, por su presunta responsabilidad al haber presentado información inexacta, como parte de su oferta, en el marco de la Licitación Pública N° 001-2021-EPS CHAVIN S.A.- 1, convocada por la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO CHAVIN S.A. para la contratación de la ejecución de la obra: “Optimización de la red de distribución de agua potable del sector palmira - Vichay - provincia de Huaraz, departamentodeAncash”,alhaberoperadolaprescripcióndelainfracciónimputada, por los fundamentos expuestos. 2. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa LOS DELFINES CONTRATISTASGENERALESEMPRESAINDIVIDUALDERESPONSABILIDADLIMITADA (con R.U.C. N° 20528003401), integrante del CONSORCIO LOS ANDES, por su presunta responsabilidad al haber presentado información inexacta, como parte de su oferta, en el marco de la Licitación Pública N° 001-2021-EPS CHAVIN S.A.-1, convocada por la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO CHAVIN S.A. para la contratación de la ejecución de la obra: “Optimización de la red de distribución de agua potable del sector palmira - Vichay - provincia de Huaraz, Página 12 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1582-2025-TCE-S4 departamentodeAncash”,alhaberoperadolaprescripcióndelainfracciónimputada, por los fundamentos expuestos. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en la fundamentación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 12 de 12