Documento regulatorio

Resolución N.° 1578-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor LA MAR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedid...

Tipo
Resolución
Fecha
05/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01578-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. (…).” Lima, 06 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 06 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contratacionesdel Estado, elexpedienteN° 12324/2023.TCE.,sobreelprocedimiento administrativo sancionador contra el proveedor LA MAR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio 534- 2020-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TICLACAYAN del 4 de agosto de 2020; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 4 de agosto de 2020, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TICLACAYAN, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 534-2020-MUNICIPALIDAD DISTRITALDETICLACAYAN,afavordelaempresaLAMARSOCIEDADCOME...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01578-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. (…).” Lima, 06 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 06 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contratacionesdel Estado, elexpedienteN° 12324/2023.TCE.,sobreelprocedimiento administrativo sancionador contra el proveedor LA MAR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio 534- 2020-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TICLACAYAN del 4 de agosto de 2020; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 4 de agosto de 2020, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TICLACAYAN, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 534-2020-MUNICIPALIDAD DISTRITALDETICLACAYAN,afavordelaempresaLAMARSOCIEDADCOMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante la Contratista, por el concepto de “Por el servicio alquiler de excavadora sobre oruga 115.1165 HP, por 33.554.75 HM, para realizar el trabajo del plan de actividad “Limpieza y Descolitiatación en los ríos Jirin y Agoivtayo en el centro poblado San Francisco de Pucurhuay del distrito de Ticlayán provincia de Pasco departamento de Pasco”, según Informe N° 055.2020-MDT/UPURCYDC, Informe N”147-2020-MDT-GDU-YR, acuerdo de concejo N”021-2020-MDT/O, Resolución Gerencial N”077-2020-MDT, Memorandun N"456-2020-MDT-GAYF”, por el monto de S/ 33,554.75 (treinta y tres mil quinientos cincuenta y cuatro con 75/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación se llevó a cabo bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01578-2025-TCE-S1 Reglamento. 1 2. Mediante el Memorando N° D000933-2023-OSCE-DGR , presentado el 29 de diciembre de 2023 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado puso en conocimiento que la Contratista habría incurrido en la causal de infracción administrativa, consistente en contratar con el Estado estando impedida conforme a Ley. A través del re2erido memorando adjuntó entre otros, el Dictamen N° 478- 2023/DGR-SIRE de fecha 15 de febrero de 2023, a través del cual da cuenta de lo siguiente: Delgradodeparentescoylaconfiguracióndelimpedimentoparacontratarcon el Estado • Señaló que el hermano de un alcalde ocupa el segundo grado de consanguinidad, razón por la cual, de acuerdo a la normativa de contratación pública vigente, se encuentra impedido de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia territorial de su pariente mientras este en el cargo yhastadoce (12)mesesdespués de que haya cesado en el mismo. Sobre el cargo desempeñado por el señor De La Cruz Bustillos Marco Antonio • El domingo 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2019-2022. • Agregó que, de conformidad con la información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, el señor De La Cruz Bustillos Marco Antonio fue elegido Alcalde Provincial de Pasco, Región de Pasco. • SeñalóqueelexalcaldeDeLaCruzBustillosMarcoAntonioseencontraba impedido de contratar con el Estado, en todo proceso de contratación durante el ejercicio de su cargo, cuyo impedimento se extiende hasta 1 2Documento obrante a folios 10 al 18 del expediente administrativo. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01578-2025-TCE-S1 doce (12) meses después del cese de este y sólo en el ámbito de su competencia territorial. De la vinculación con el señor DeLa Cruz Bustillos Roy Olimberey laseñora De La Cruz Bustillos Miriam Edith • Precisó que, de la información consignada por el señor De La Cruz Bustillos Marco Antonio en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que el señor De La Cruz Bustillos Roy Olimber es su hermano y la señora De La Cruz Bustillos Miriam Edith es su hermana. • Por lo tanto, refirió que los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad del señor De la Cruz Bustillos Marco Antonio, estuvieron impedidos de contratar con el Estado en el ámbito de competencia territorial durante el periodo de tiempo que se desempeñó como alcalde y hasta doce (12) meses después del cese de este. Sobre la empresa LA MAR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – la Contratista • Añadió que, de la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que la Contratista cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Bienes y Servicios desde el 31 de octubre de 2018 así como de Ejecutor de Obras desde el 18 de mayo de 2021. • Asimismo,precisóquedelainformacióndeclaradaanteelRNPseaprecia que la Contratista tendría como accionistas a los señores De La Cruz Bustillos Miriam Edith con el 33% de acciones y al señor De La Cruz Bustillos Roy Olimber con el 67%, quien además sería integrante del órgano de administración y representante. • Refirió que de la revisión de la Partida Registral N° 11020804 de la Contratista, obtenida como resultado de la búsqueda efectuada en el portal web de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, se aprecia que conforme al Asiento 4 (B00002), mediante Junta Universal de fecha 8 de agosto de 2019, se acordó transferir participaciones y modificar el artículo 5 de su estatuto, siendo parte del Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01578-2025-TCE-S1 capital social y participaciones, los señores De La Cruz Bustillos Miriam Edith y De La Cruz Bustillos Roy Olimber. • Concluye señalando que se encontrarían impedidos de contratar en el ámbito de competencia territorial del señor De la Cruz Bustillos Marco Antonio como ex alcalde provincial, cuyo impedimento subsiste hasta doce (12) meses después del cese de dicho cargo. De las contrataciones realizadas por la Contratista • Refirió que, de la información registrada en el SEACE, la cual puede visualizarse en el CONOSCE y en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que, durante el periodo de tiempo que el señor De La Cruz Bustillos Marco Antonio asumió el cargo de alcalde provincial, la Contratista realizó contrataciones con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. • Concluyó señalando que, se advierten indicios de la comisión de una infracciónalanormativade contratacionesdelEstado,talcomoloseñala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3 3. Con Decreto del 18 de octubre de 2024 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros, la siguiente información: • Uninformetécnicolegalsobrelaprocedenciaysupuestaresponsabilidad de la Contratista en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedida conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cuál de los supuestos previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, se encontraría inmersa la Contratista. Asimismo, informe si: i) la Orden de Servicio corresponde a una contrataciónperfeccionadaportratarsedeunsupuestoexcluidoprevisto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, iii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de servicio derivadas de dicho 3 Documento obrante a folios 30 al 32 del expediente administrativo. Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01578-2025-TCE-S1 procedimiento de selección o de ese único contrato. • Copia legible de la Orden de Servicio del 04 de agosto de 2020, emitida a favor de la Contratista. • Copia legible del cargo de recepción de la Orden de Servicio del 04 de agosto de 2020, donde se aprecia que fue debidamente recibida por la Contratista. En caso la Orden de Servicio hayasido enviada a laContratista por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la Contratista y de la Entidad. • En caso la referida Orden de Servicio hayasido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas lasórdenes de servicio emitidaspor la Entidad a favor de la Contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. • Señale si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: − Cotización y/u oferta presentada por la Contratista, debidamente ordenada. − Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. Encasolacotizacióny/uofertafuerecibidademaneraelectrónica Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01578-2025-TCE-S1 deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertirlafechaderemisióndelamisma,asícomolasdirecciones electrónicas de la Contratista y la Entidad. − Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentosdecarácterfinancieroemitidosporlas dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad, a fin de que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación solicitada. 4. Mediante Decreto del 18 de noviembre de 2024 , se dispuso incorporar los siguientes documentos: • Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Servicio del 04 de agosto de 2020 emitida por la Entidad, extraído del Buscador Público del OSCE. • FichadelExAlcaldeProvincialdePasco,RegiónPasco,DeLaCruzBustillos Marco Antonio – Elecciones Regionales y Municipales del Perú de 2018, extraída del Portal Institucional de Jurado Nacional de Elecciones. • DeclaraciónJuradadeIntereses-Ejercicio2021,correspondientealseñor De La Cruz Bustillos Marco Antonio, obtenido del Portal de la Contraloría General de la República. Asimismo, sedispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedida para ello, de acuerdo a lo establecido en los literales i) y k) en concordancia con los literales h) y d) del numeral 11.1 del artículo11delTUOdelaLey,enelmarcodelacontrataciónderivadadelaOrden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado TUO. En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule 4 Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01578-2025-TCE-S1 sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Dicho decreto fue debidamente notificado a la Contratista el 19 de noviembre de 2024, mediante la Casilla Electrónica (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 5. A través del Decreto del 4 de diciembre de 2024 , luego de verificarse que la Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, ni presentó descargos no obstante haber sido válidamente notificada con el Decreto de inicio, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento, siendo recibido por el Vocal Ponente, el 5 del mismo mes y año. 6. Mediante el Decreto del 25 de febrero de 2025 , la Primera Sala del Tribunal, requirió la siguiente información adicional: “(…) A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TICLACAYAN [Entidad] (…) 1. Sírvanse remitir copia legible de la Orden de Servicio N° 534-2020- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TICLACAYAN, emitida el 04.08.2020, dondepuedaapreciarsequefuedebidamenterecibida(constanciade recepción y/o notificación) por la empresa LA MAR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 2. Sírvanse remitir, deserelcaso,los documentos ocorreoselectrónicos mediante los cuales habría notificado a la empresa LA MAR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la Orden de Servicio N° 534-2020-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TICLACAYAN, emitida el 04.08.2020, así como su respectiva constancia de recepción (acuse de recibido). 5 6Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01578-2025-TCE-S1 3. Sírvase informar si; i) la Orden de Servicio N° 534-2020- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TICLACAYAN, emitida el 04.08.2020, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuestoexcluidoprevistoenelliterala)delartículo5delTextoÚnico Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, ii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. 4. Sírvanse remitir los documentos que acrediten que la empresa LA MAR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ejecutó las prestaciones contratadas a través de la Orden de Servicio N° 534-2020-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TICLACAYAN, emitida el 04.08.2020, tales como: i) comprobantes de pago; ii) informes de actividades y/o entregables, iii) actas de conformidad, iv) registro SIAF, entre otros; teniendo en cuenta que toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestaciónysuconformidad,sutrámitedepago,entreotros.Paratal efecto, deberá acreditarse que dicha documentación está relacionada a la contratación perfeccionada a través de la referida Orden de Servicio y el monto total contratado. (…)”. Cabe precisar que, a la fecha de emitido el presente pronunciamiento, no se ha obtenidorespuestadelaEntidad,peseaquefuenotificada conelcitadodecreto y haber trascurrido el plazo otorgado para tal efecto. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la responsabilidad de la Contratista, por haber contratado con el Estado estando inmersa en el impedimento señalado en los literales i) y k) en concordancia con los literalesh)yd)delnumeral11.1delartículo11 delTUOdela Ley,enelmarco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01578-2025-TCE-S1 normativo [norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos materia de imputación]. Cuestión previa: Sobre la prescripción de la infracción imputada 2. Comocondiciónpreviaalanálisisdefondodelhechodenunciado,esteColegiado estimapertinente evaluar si,enelpresentecaso,la prescripciónhabríaoperado. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la cual tiene efectos respecto de los particulares. En tal sentido, debe señalarse que el numeral 1 del artículo 252 del del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS y modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Por lo expuesto, se debe entender que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con ello, la responsabilidad del presunto infractor. 3. Asimismo, resulta pertinente hacer referencia a lo establecido en el artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual establece en su numeral 252.3 lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3 La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados puedenplantearlaprescripciónporvíadedefensa yla autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01578-2025-TCE-S1 (El énfasis es nuestro). Conforme a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativael mandatodedeclararde oficio laprescripcióncuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 4. En esa medida, es pertinente aplicar el mandato normativo vigente, debiendo verificar, previamente, si procede o no declarar la prescripción de la infracción denunciada. En ese sentido, corresponde que este Colegiado verifique, tal como dispone la norma aplicable, si la prescripción para dicha infracción ha operado. 5. Al respecto, cabe precisar que, en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrido el hecho, esto es, al 4 de agosto de 2020], constituye infracción administrativa contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 6. Teniendo presente ello y, a efectos de verificar si para la infracción imputada operó o no el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo establecido en el numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley, según el cual: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida” (El resaltado es agregado). 7. De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que el plazo de prescripciónparalaconductaconsistenteencontratarconelEstadopeseaestar impedido para ello, es de tres (3) años de cometida. 8. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazode prescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos: • El 4 de agosto de 2020, de acuerdo con la información registrada por la Entidad en el buscador público de órdenes de compra y órdenes de Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01578-2025-TCE-S1 servicios del SEACE, habría sido la fecha en la que Entidad emitió la Orden de Servicio a favor de la Contratista, fecha en la que, además, presuntamente, aquella se encontraba impedida para contratar con el Estado. Para tal efecto, se adjunta reporte obtenido del “Buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio”, donde consta la fecha registrada por la Entidad respecto a la emisión de la citada Orden de Servicio: Por tanto, de acuerdo con la información obtenida de la plataforma del SEACE, el 4 de agosto de 2020, se inició el cómputo del plazo prescriptorio de la infracción referida a contratar con el Estado estando impedida para ello, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 4 de agosto de 2023. • Mediante Memorando N° D000933-2023-OSCE-DGR, presentado el 29 de diciembre de 2023 que adjunta el Dictamen N° 478/2023/DGR-SIRE del15defebrerode2023,presentadosanteelTribunal29dediciembre de 2023, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE puso en conocimiento que la Contratista habría incurrido en causal de infracción, al presuntamente haber contratado con el Estado estando impedida para ello. • Mediante Decreto del 18 denoviembrede 2024,se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción referida a Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01578-2025-TCE-S1 contratar con el Estado pese a encontrarse impedida para ello de acuerdo a lo dispuesto en los literales i) y k) en concordancia con los literales h) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo, en el marco de la Orden de Servicio. 9. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputodel plazo de prescripción el 4 de agosto de 2020, por la infracción referida a contratar con el Estado estando impedida para ello, el vencimiento de los tres (3) años previsto en el TUO de la Ley, tuvo como término el 4 de agosto de 2023; fecha anterior a la oportunidad en la cual se efectuó la denuncia de los hechos imputados [29 de diciembre de 2023]. Lo expuesto permite afirmar que en la fecha en que fue presentada la denuncia ante el Tribunal por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, la prescripción de la infracción ya había operado. 10. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la potestad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada a la Contratista. 11. En consecuencia, al haber operado, en el presente caso, el plazo de prescripción carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad de la Contratista, al haber contratado con el Estado pese a estar impedida para ello. 12. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad yde su Órgano de Control Institucional los hechos expuestos para que actúen conforme a sus atribuciones y efectúen, en caso corresponda, la determinación de eventuales responsabilidades funcionales. 13. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, corresponde hacer de conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelVocalponente,Víctor Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01578-2025-TCE-S1 Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Marisabel Jauregui Iriarte y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, yen ejercicio de lasfacultades conferidas en los artículos 50 y59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la empresa LA MAR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20573087888), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio 534- 2020-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TICLACAYAN del 4 de agosto de 2020; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, al haberse cumplido el plazo para determinar la existencia de la infracción, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, al haber operado la prescripción de la infracción administrativa imputada a la Contratista, conforme al fundamento 13. 3. Comunicar la presente Resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, para que adopte las medidas que estime pertinentes en el ámbito de sus atribuciones, conforme a lo señalado en el fundamento 12 del presente pronunciamiento. 4. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01578-2025-TCE-S1 MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 14 de 14