Documento regulatorio

Resolución N.° 8121 -2025-TCP-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Brins S.A.C., por su presuntaresponsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada, como parte de su oferta, en el...

Tipo
Resolución
Fecha
26/11/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8121 -2025-TCP- S2 Sumilla: “Conforme a las consideraciones expuestas, y considerando que nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos, este Colegiado concluye que, carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo sobre los hechos expuestos en el presente expediente; en consecuencia, corresponde declarar el archivo definitivo del mismo”. (sic) Lima, 27 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 27 de noviembre de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 4722-2021.TCE, sobre el procedimiento administra vo sancionador generado contra la empresa Brins S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada, como parte de su oferta, en el marco la Adjudicación Simplificada N° 002-2019-MPC – Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial de Cajamarca; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) , el 19 de marzo de 2019, la Municipalidad Provinci...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8121 -2025-TCP- S2 Sumilla: “Conforme a las consideraciones expuestas, y considerando que nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos, este Colegiado concluye que, carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo sobre los hechos expuestos en el presente expediente; en consecuencia, corresponde declarar el archivo definitivo del mismo”. (sic) Lima, 27 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 27 de noviembre de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 4722-2021.TCE, sobre el procedimiento administra vo sancionador generado contra la empresa Brins S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada, como parte de su oferta, en el marco la Adjudicación Simplificada N° 002-2019-MPC – Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial de Cajamarca; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) , el 19 de marzo de 2019, la Municipalidad Provincial de Cajamarca, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 002-2019-MPC – Primera Convocatoria, para la “Adquisición de pintura para tráfico para la actividad, implementación, mantenimiento y renovación de semáforo y dispositivos de control de tránsito en la ciudad de Cajamarca”, con un valor estimado de S/ 124,095.00 (ciento veinticuatro mil noventa y cinco con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento. Según el respectivo cronograma, el 29 de marzo de 2019 se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica) y, el 2 de abril del mismo año, se otorgó la 1 Obrante a folio 139 del expediente administra vo en pdf. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8121 -2025-TCP- S2 buena pro del procedimiento de selección a la empresa Brins S.A.C., por el monto de su oferta ascendente a S/ 96,130.63 (noventa y seis mil ciento treinta con 63/100 soles). El 29 de abril de 2019, la Entidad y la empresa Brins S.A.C., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato de Procedimiento de Selección N° 014-2019- 2 MPC , en lo sucesivo el Contrato, por el monto adjudicado. 2. Mediante Formulario de “Solicitud de Aplicación de Sanción – En dad/Tercero” 3 presentado el 4 de agosto de 2021 en la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora, Tribunal de Contrataciones Públicas), en lo sucesivo el Tribunal, la En dad comunicó que el Contra sta habría incurrido en causaldeinfracciónalhaberpresentado,comopartedesuoferta,documentación falsa o adulterada en el marco del procedimiento de selección. A efectos de sustentar su denuncia, adjuntó, entre otros documentos, el Informe Técnico Legal N° 07-2021-AL/ULySG-OGA-MPC del 3 de agosto de 2021, donde señaló lo siguiente: • EnelmarcodelafiscalizaciónposteriorrealizadaporlaEn dad,serequirió 5 -mediante Carta N° 219-2021-AL/ULYSG/MPC del 4 de junio de 2021- a la empresa Conalvías Construcciones S.A. Sucursal Perú confirme la veracidad de la siguiente documentación: - OrdendeCompraComercialN°F2P-06-01V4/DIC13del16demayodel 2018. - Constancia de Prestación Comercial N° F2P-06-01V4/DIC13. 6 • Ante dicho requerimiento, con Carta CDAF-040-2021 del 10 de junio del 2021, la subdirectora administra va de la empresa Conalvías Construcciones S.A. Sucursal Perú, manifestó que su representada no tuvo vínculo comercial con el Contra sta, durante el año 2018 ni a la fecha, por tanto, los documentos materia de consulta no son verdaderos. 2 3 Obrante a folios 24 al 27 del expediente administra vo en pdf. 4 Obrante a folios 6 a 8 del expediente administra vo en pdf. 5 Obrante a folio 17 del expediente administra vo en pdf. 6 Obrante a folio 15 del expediente administra vo en pdf. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8121 -2025-TCP- S2 Asimismo, adjuntó la Orden de Compra Comercial N° F2P-06-01V4/DIC13 real,lacual fueemi dael14dejuniode2018ycuyoverdaderoproveedor fueelseñorAldanaVillegasAlbertoyconsignaunmontoyfechadiferentes a las indicadas en la orden de compra presentada por el Contra sta. • Por lo expuesto, se concluyó que el Contra sta incurrió en la infracción pificada en el literal j) del numeral 50.1 del ar culo 50 del TUO de la Ley N° 30225, al haber presentado documentación falsa. 7 3. Con Decreto del 2 de se embre de 2025 , se dispuso declarar de oficio la prescripción de la infracción referida a haber presentado información inexacta, respecto de la supuesta responsabilidad del Contra sta en el marco del procedimiento de selección. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administra vo sancionador contra el Contra sta por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección; infracción pificada en el literal j) del numeral 50.1 del ar culo 50 del TUO de la Ley N° 30225, conforme al siguiente detalle: i. Constancia de presentación comercial F2P-06-01V4/DIC13 del 04 de junio 8 de 2018 , en el marco de la Orden de compra - Guía de Internamiento N° 908-OCC-00000043 del 16 de mayo de 2018, presuntamente suscrita por la empresa CONALVÍAS CONSTRUCCIONES S.A. Sucursal Perú, a favor del Contra sta. ii. Orden compra comercial F2P-06- 01V4/DIC13 del 16 de mayo de 2018 – N° 9 908-OCC-00000044del16demayode2018 ,presuntamenteemi daporla empresa CONALVÍAS CONSTRUCCIONES S.A. Sucursal Perú, a favor del Contra sta. iii. Constancia de presentación comercial F2P-06-01V4/DIC13 del 23 de julio de 2018 , en el marco de la Orden de compra - Guía de Internamiento N° 7 8 Obrante a folios 145 a 151 del expediente administra vo en pdf. 9 Obrante a folio 63 del expediente administra vo en pdf. 10 Obrante a folio 66 del expediente administra vo en pdf. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8121 -2025-TCP- S2 908-OCC-00000057 del 20.06.2018, presuntamente suscrita por la empresa CONALVÍAS CONSTRUCCIONES S.A. Sucursal Perú, a favor del Contra sta. iv. Orden compra comercia11F2P-06- 01V4/DIC13 – N° 908- OCC-00000057 del 20 de junio de 2018 , presuntamente emi da por la empresa CONALVÍAS CONSTRUCCIONES S.A. Sucursal Perú, a favor del Contra sta. En ese sen do, se otorgó al Contra sta el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 4. Con Decreto del 23 de se embre de 2025 , tras verificarse que el Contra sta no presentó sus descargos pese a haber sido no ficado con el Decreto de inicio a través de la Casilla Electrónica, el 3 del mismo mes y año, se hizo efec vo el apercibimiento de resolver el presente expediente con la documentación obrante en autos. Asimismo, se remi ó el expediente administra vo a la Segunda Sala del Tribunal, el 24 de se embre de 2025. 5. Con Carta N° 007-2025-G.G./BRINS SAC 13 del 29 de se embre del 2025, presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el Contra sta se apersonó al procedimiento sancionador, solicitando que se archive el mismo, en base a los siguientes argumentos: - Refiereque,endiciembrede2019seinicióprocedimientoadministra vo sancionador en contra de su representada respecto al mismo procedimiento de selección, el cual concluyó con la emisión de la Resolución N° 070-2021-TCE-S1 del 12 de enero de 2021, donde se le impuso la sanción de inhabilitación temporal por el periodo de treinta y ocho (38) meses [desde enero de 2021 a marzo de 2024]. - Sin embargo,el 4deagosto del 2021,con ExpedienteN°04722-2021-TCE la En dad, nuevamente, presentó la solicitud de aplicación de sanción ante el Tribunal por el mismo procedimiento de selección. 12 Obrante a folio 67 del expediente administra vo en pdf. 13 Obrante a folio 152 del expediente administra vo en pdf. Obrante a folios 154 al 156 del expediente administra vo en pdf. Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8121 -2025-TCP- S2 - En ese sen do, en aplicación del principio non bis in ídem, principio de derecho cons tucional por el cual se prohíbe la doble persecución a un mismo sujeto, por idén cos hechos que han sido objeto de anterior ac vidad procesal, y que concluyera en una resolución final. - Solicita quesearchiveel presenteprocedimiento sancionador,dado que, su representada -a la fecha- cumplió la sanción impuesta por Resolución N° 070-2021-TCE-S1 del 12 de enero de 2021, respecto al mismo procedimiento de selección. - Adjunta la Resolución N° 070-2021-TCE-S1 14 del 12 de enero del 2021, entre otros documentos. 6. Por Decreto del 3 de octubre de 2025 , se dejó a consideración de la Sala lo solicitado por el Contra sta. 16 7. A través del Oficio N° 151-2025-OAyCP-OGAyF-MPC del 7 de octubre de 2025, presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, la En dad comunicó que, por desconocimiento, se generó erróneamente una nueva solicitud de sanción contra el Contra sta correspondiente al procedimiento de selección. En tal sen do, se desiste de la solicitud de sanción presentada el 4 de agosto de 2021; dado que, el Contra sta ha sido sancionado mediante la Resolución N° 070- 2021-TCE-S1 del 12 de enero del 2021 por haber presentado documentación falsa e información inexacta en el marco del procedimiento de selección. 8. Mediante Carta N° 008-2025-G.G./BRINS SAC 17 del 10 de octubre de 2025, presentada en la misma fecha ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el Contra sta refirió que la En dad a través de la Carta N° 15-2025-OAyCP-OGAyF- 18 MPC del9delmismomesyaño,comunicóelerrorincurridoalhaberpresentado la solicitud de sanción en contra de su representada; por tanto, solicita el archivameniento del presente procedimiento sancionador. 14 15 Obrante a folios 158 al 178 del expediente administra vo en pdf. 16 Obrante a folio 325 del expediente administra vo en pdf. 17 Obrante a folio 346 del expediente administra vo en pdf 18 Obrante a folio 347 del expediente administra vo en pdf. Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8121 -2025-TCP- S2 19 9. Con Decreto del 10 de octubre de 2025 , se dejó a consideración de la Sala el desis miento de la solicitud de sanción contra el Contra sta, presentada por la En dad el 4 de agosto de 2021. 10. Por Decreto del 14 de octubre de 2025 , se dejó a consideración de la Sala lo 21 señaladoporel Contra sta,atravésdelaCartaN°008-2025-G.G./BRINS SAC del 10 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presuntaresponsabilidaddelContratista,porhaberpresentado,comopartedesu oferta, supuesta documentación falsa o adulterada ante la Entidad; infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Cuestión previa: sobre la aplicación del principio de non bis in ídem 2. Sobre el particular, previo al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, es pertinente señalar que, de la revisión del Sistema Electrónico del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE, se advierte que, mediante la Resolución Nº 070-2021-TCE-S1 del 12 de enero de 2021, emitida en el trámite del Expediente N° 4600/2019.TCE, la Primera Sala del Tribunal se resolvió, entre otros, lo siguiente: “(...) 1. SANCIONAR a la empresa BRINS S.A.C., con R.U.C. N° 20601864429, por un período de treinta y ocho (38) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, por la comisión de las infracciones consistentes en presentar documentación falsa e información inexacta ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, en elmarcodelaAdjudicaciónSimplificadaN°02-2019-MPC-PrimeraConvocatoria, para la “Adquisición de material de ferretería (pintura y disolvente) para la actividad: Implementación, mantenimiento y renovación de semáforos y dispositivos de control de tránsito en la ciudad de Cajamarca - Cajamarca – 19 Obrante a folio 371 del expediente administra vo en pdf. 20 Obrante a folio 372 del expediente administra vo en pdf 21 Obrante a folio 346 del expediente administra vo en pdf. Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8121 -2025-TCP- S2 Cajamarca”; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución.(…)” (sic) Conforme a lo expuesto, corresponde evaluar si los aspectos analizados en el Expediente N° 4600/2019.TCE son similares a los hechos materia del presente Expediente N° 4722/2021.TCE, ello con el objeto de evitar que se procese o imponga sanción al Contratista, por hechos ocurridos en el marco del mismo procedimiento de selección 3. En ese marco, es pertinente señalar que el derecho administrativo sancionador se rige por principios, los cuales constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos para encausar, controlar y limitar la potestad sancionadora del Estado, así como la liberalidad o discrecionalidad de la administración en la interpretación de las normas existentes, en la integración jurídica para resolver aquello no regulado, así como para desarrollar las normas administrativas complementarias. Así, dentro de los principios administrativos que recoge el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante el TUO de la LPAG, en el numeral 11 del artículo 248, se encuentra previsto el principio del non bis in ídem, según el cual, no se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Cabe precisar, que el principio de non bis in ídem no es de aplicación únicamente ante una dualidad configurada en un proceso penal y un procedimiento administrativo sancionador, sino que dicho principio se hace extensivo incluso a procedimientos de la misma naturaleza jurídica, co22 es el caso de los procedimientos administrativos sancionadores , de allí la importancia de su observancia en todo proceso administrativo sancionador, como el que nos ocupa. 4. En tal sentido, conviene recordar que el principio de non bis in ídem, en términos 22 Sobre este punto, el Tribunal Cons tucional, por ejemplo, en su Sentencia recaída en el Expediente N° 2050-2002-AA/TC ha señalado lo siguiente: «En su ver ente procesal, tal principio (non bis in ídem) significa que nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos, es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos dis ntos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos (por ejemplo, uno de orden administra vo y otro de orden penal) y, por otro, el inicio de un nuevo proceso en cada uno de esos órdenes jurídicos (dos procesos administra vos con el mismo objeto)» (el subrayado es nuestro) Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8121 -2025-TCP- S2 generales, contiene dos acepciones: una material y otra procesal. En su acepción material, dicho principio supone que nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho, puesto que tal proceder constituye un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho. En su acepciónprocesal,significaquenadiepuedeserjuzgadodosvecesporlosmismos hechos, es decir que un mismo hecho no puede ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos cuando exista identidad de sujeto, hechos y fundamentos. Enambasacepciones,laaplicacióndelprincipiodenonbisinídemimpidequeuna personaseasancionadaporunamismainfraccióncuandoexistalatripleidentidad con la concurrencia de los siguientes elementos: • Identidad de sujeto: debe ser la misma persona a la cual se le inició dos procedimientos idénticos, es decir, que el sujeto afectado sea el mismo, cualquiera que sea la naturaleza o autoridad judicial o administrativa que enjuicie y con independencia de quién sea el acusador u órgano concreto que haya resuelto. • Identidad de hechos: se refiere a los acontecimientos suscitados penados o sancionados (formulación material), o sobre los cuales se inició el procedimiento idéntico (ámbito procesal). Es decir, los hechos denunciados o enjuiciados deben ser los mismos. • Identidad de fundamentos: alude a la identidad entre los bienes jurídicos protegidos y los intereses tutelados por las distintas normas sancionadoras. A mayor abundamiento, resulta pertinente resaltar la importancia que supone la observancia del principio de non bis in ídem dentro de cualquier procedimiento administrativosancionador,todavezque,dichoprincipioformaparte,asuvezdel principio del debido procedimiento, consagrado en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, el cual tiene su origen en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. 5. Ahora bien, es preciso tener en cuenta que el presente procedimiento administrativohasidoiniciadocontraelContratista,porsupuestaresponsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 002-2019-MPC-Primera Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8121 -2025-TCP- S2 Convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial de Cajamarca. 6. Por su parte, el procedimiento administrativo sancionador seguido y resuelto en el Expediente N° 4600/2019.TCE, se inició contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentación falsa o adulterada, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 02-2019-MPC - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial de Cajamarca. 7. Dicho procedimiento administrativo sancionador concluyó con la emisión de la Resolución Nº 070-2021-TCE-S1 del 12 de enero de 2021, en la cual se resolvió (i) sancionar al Contratista por un período de treinta y ocho (38) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, por la comisión de las infracciones consistentes en presentar documentación falsa e información inexacta ante la Municipalidad Provincial de Cajamarca, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 02-2019-MPC - Primera Convocatoria. 8. Conforme a lo expuesto, se advierte que, en el caso materia de análisis, se configura la triple identidad (identidad subjetiva, identidad objetiva y la identidad causal o de fundamento) exigidos por la norma para que opere el principio non bis in ídem, toda vez que los elementos contenidos en el procedimiento administrativo sancionador seguido en el Expediente N° 4600/2019.TCE, el cual concluyó con la emisión de la Resolución Nº 070-2021-TCE-S1 del 12 de enero de 2021 , son idénticos a los elementos que han dado origen al expediente administrativo que nos ocupa, conforme se aprecia del siguiente cuadro: Elementos Expediente N° 4600/2019.TCE Expediente N° 4722/2021.TCE Identidad BRINS S.A.C. (con RUC N° BRINS S.A.C. (con RUC N° Subjetiva 20601864429) 20601864429) Supuesta responsabilidad al haber Supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, presentado documentación falsa o documentación falsa o adulterada y/o adulterada, como parte de su oferta, en con información inexacta, en el marco el marco de la Adjudicación Simplificada de la Adjudicación Simplificada N° 02-N°002-2019-MPC-PrimeraConvocatoria, Identidad 2019-MPC - Primera Convocatoria, para la “Adquisición de pintura para Objetiva para la “Adquisición de material de tráfico para la actividad, ferretería (pintura y disolvente) paraimplementación, mantenimiento y actividad: Implementación, renovación de semáforo y dispositivos de mantenimiento y renovación de control de tránsito en la ciudad de semáforos y dispositivos de control de Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8121 -2025-TCP- S2 tránsito en la ciudad de Cajamarca - Cajamarca”, convocada por la Cajamarca – Cajamarca”, convocada Municipalidad Provincial de Cajamarca. por la Municipalidad Provincial de Cajamarca. Identidad causal o Comisión de las infracciones de tipificadas en los literales i) y j) delisión de la infracción tipificada en el fundamento numeral 50.1 del artículo 50 del literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 / Texto Único Ordenado de la Ley de del Texto Único Ordenado de la Ley de valor Contrataciones del Estado aprobado Contrataciones del Estado aprobado por jurídico por Decreto Supremo N° 082-2019- Decreto Supremo N° 082-2019-EF. tutelado EF. 9. En consecuencia, al haberse verificado que en el presente procedimiento concurren los tres supuestos (identidad subjetiva, objetiva y la identidad causal o de fundamento), es de aplicación al presente caso el principio de non bis in ídem en su vertiente procesal; toda vez que, el caso materia de análisis del presente expediente ha sido objeto de un anterior procedimiento que ha sido dilucidado y resuelto a través de la Resolución Nº 070-2021-TCE-S1 del 12 de enero de 2021, en el marco del Expediente N° 4600/2019.TCE. 10. Conforme a las consideraciones expuestas, y considerando que nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos, este Colegiado concluye que, carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo sobre los hechos expuestos en el presente expediente; en consecuencia, corresponde declarar el archivo definitivo del mismo. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales César Arturo Sánchez Camini y Sonia Ta ana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecu va N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelar culo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los ar culos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8121 -2025-TCP- S2 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que, en aplicación del principio de non bis in ídem, CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa BRINS S.A.C. (con RUC N° 20601864429), por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada, comopartedesuoferta,enelmarcodelaAdjudicaciónSimplificadaN°002-2019- MPC-Primera Convocatoria, convocada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del ar culo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF por los fundamentos expuestos. 2. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Sánchez Camini Angulo Reátegui Página 11 de 11