Documento regulatorio

Resolución N.° 1575-2025-TCE-S1

Recurso de apelación interpuesto por la empresa INDUSTRIAS SUPER SPORT S.R.L., en el marco de la Licitación Pública N° 12-2024-MGP/DIRCOMAT, convocada por la Marina de Guerra Del Perú, para la para...

Tipo
Resolución
Fecha
05/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1575-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) el numeral 44.1 del artículo 44 de la Ley establece que en los casos que conozca el Tribunal declarará nulos los actos administrativos emitidos por la Entidad, cuando hayan sido expedidos por órgano incompetente, contravengan normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, debiéndose expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el procedimiento”. Lima, 6 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 6 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1704/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa INDUSTRIAS SUPER SPORT S.R.L., en el marco de la Licitación Pública N° 12-2024-MGP/DIRCOMAT, convocada por la Marina de Guerra DelPerú,para lapara lacontratación debienes: “Adquisiciónde prendas de cabezapara el personal de kit de ingreso año académico 2025/bien PP 01350” (ítem N° 2); y, atendiendo a los siguien...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1575-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) el numeral 44.1 del artículo 44 de la Ley establece que en los casos que conozca el Tribunal declarará nulos los actos administrativos emitidos por la Entidad, cuando hayan sido expedidos por órgano incompetente, contravengan normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, debiéndose expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el procedimiento”. Lima, 6 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 6 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1704/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa INDUSTRIAS SUPER SPORT S.R.L., en el marco de la Licitación Pública N° 12-2024-MGP/DIRCOMAT, convocada por la Marina de Guerra DelPerú,para lapara lacontratación debienes: “Adquisiciónde prendas de cabezapara el personal de kit de ingreso año académico 2025/bien PP 01350” (ítem N° 2); y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 17 de octubre de 2024, la Marina de Guerra del Perú, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 12-2024-MGP/DIRCOMAT, por relación de ítems, paralacontratacióndebienes:“Adquisicióndeprendasdecabezaparaelpersonal de kit de ingresoañoacadémico2025/bienPP 01350”,conunvalorestimadototal de S/ 482,053.00 (cuatrocientos ochenta y dos mil cincuenta y tres con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. El ítem N° 2: “Gorra de mar azul para personal de alumnos y marinería/gorra de marazulparapersonal subalterno/gorrade marcadete naval/gorrade maroficial subalterno”, se convocó por un monto de S/ 91,840.00 (noventa y un mil ochocientos cuarenta con 00/100 soles). Cabe precisar que el procedimiento de selección se convocó bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Página 1 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1575-2025-TCE-S1 Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. El 27 de diciembre de 2024, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera electrónica y, el 17 de enero de 2025, se notificó, a través del SEACE, el otorgamientodelabuenaprodelítemN°2afavordelaempresaDI.ME.FA.S.R.L., en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 51,663.00 (cincuenta y un mil seiscientos sesenta y tres con 00/100 soles), conforme al siguiente detalle: ETAPAS POSTOR EVALUACIÓN BUENA ADMISIÓN OFERTA PUNTAJE OP. CALIFICACIÓN PRO ECONÓMICA S/ TOTAL DI.ME.FA. S.R.L. ADMITIDO 51,663.00 105.00 1 CALIFICADO SI INDUSTRIAS SUPER SPORT ADMITIDO 89,000.00 76.18 2 CALIFICADO S.R.L. FIROX S.A.C. ADMITIDO 85,000.00 74.16 3 INVERSIONES VIELKI NO S.C.R.L. ADMITIDO 2. Mediante escrito s/n, subsanado con escrito s/n, presentados el 29 y 31 de enero de 2025, respectivamente, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa INDUSTRIAS SUPER SPORT S.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario (ítem N° 2), solicitando que: i) se revoque la admisión de la oferta del Adjudicatario, ii) se deje sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario y iii) se otorgue la buena pro a su favor. Para sustentar dichas pretensiones, el Impugnante expuso los siguientes argumentos: i. En el numeral 1.2. del Capítulo II de las bases integradas, se indica que el procedimiento de selección tiene por objeto la contratación de “adquisición de prenda de cabeza para el personal del kit de ingreso año académica 2025/bien PP 0135”, cuyo ítem N° 2 consta de los siguientes sub ítems: SUB ITEM 2 DESCRIPCION U/M CANTIDAD FICHA TÉCNICA gorra de mar azul para 2.1. personal de alumnos y UND 3,018 MGP-0990B9 marinería (talla: estándar) Página 2 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1575-2025-TCE-S1 gorra de mar azul para 2.2 personal subalterno UND 975 MGP-099061 (Talla: estándar) gorra de mar cadete naval 2.3. (Talla: estándar) UND 118 MGP-0990B4 gorra de mar oficial sub 2.4. alterno (Talla: estándar)UND 22 MGP-099055 Respecto al sub ítem 2.1: ii. En la ficha técnica de la “gorra de mar azul para personal de alumnos y marinería”, se indica la siguiente especificación técnica del bien: “paños posteriores: presentan un recorte en forma de semicírculo de 6 cm de radio, al cual se le cose para el cerrado una cinta de ajuste tipo velcro de 2.5 cm de ancho por 9 cm de largo útil, color azul o negro, forrada ambos lados con la misma tela de la copa”. Sin embargo, en la muestra presentada por el Adjudicatario se aprecia que los paños posteriores presentan un recorte en forma de semicírculo de 5 cm de radio, por lo que no cumple con dicha especificación técnica. Respecto al sub ítem 2.2: iii. En la ficha técnica de la “gorra de mar azul para personal subalterno”, se indica, entre otros, la siguiente especificación técnica del bien: “paños posteriores: presentan un recorte en forma de semicírculo de 6 cm de radio, al cual se le cose para el cerrado una cinta de ajuste tipo velcro de 2.5 cm de ancho por 9 cm de largo útil, color azul o negro, forrada ambos lados con la misma tela de la copa”. Sin embargo, en la muestra presentada por el Adjudicatario se aprecia que los paños posteriores presentan un recorte en forma de semicírculo de 5.2 cm, por lo que no cumple con dicha especificación técnica. iv. Asimismo, en la ficha técnica se indica la especificación técnica del bien: “El bordado: va centrado en la parte de la copa, consistente en el siguiente diseño: a) Para técnico supervisores y técnicos: La medida total del bordado es 50 mm de alto por 45.5 mm de ancho, asimismo, las medidas del óvalo son 23.5 mm de alto y 18.9 mm de ancho y las medidas del sol radiante son 15.6 mm de alto y 18 mm de ancho. (…)”. Página 3 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1575-2025-TCE-S1 Sin embargo, en la muestra presentada por el Adjudicatario se aprecia que el bordado del sol radiante tiene 15.6 cm de alto y 20 mm de ancho, por lo que no cumple con dicha especificación técnica. v. Ental sentido, consideraqueelcomitédeselección no realizóuna adecuada evaluación de las muestras presentadas por el Adjudicatario, por lo que dicha oferta no debió ser admitida. Sobre el consentimiento de la buena pro: vi. En el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento, se indica que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. Asimismo, conforme al numeral 64.4 del citado artículo, el consentimiento del otorgamiento de la buena pro es publicado en el SEACE al día siguiente de producido. vii. En el presente caso, el 17 de enero de 2025, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, por lo que el consentimiento de la buena pro se produjo el 29 del mismo mes y año, el cual debía registrarse en el SEACE al día siguiente. Sin embargo, el comité de selección registró el consentimiento de la buena pro el 29 de enero de 2025, incumpliendo lo establecido en el Reglamento. 3. A través del Decreto del 4 de febrero de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, el cual fue notificado a través del toma razónelectrónicodelSEACEel5delmismomesyaño.Asimismo,secorriótraslado a la Entidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACE o remita, de ser el caso, el informe técnico legal correspondiente indicando su posición respecto de los argumentos del recurso de apelación. Además, se dispuso notificar a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o postores distintos del Impugnante que tengan interés legítimo en la resolución emitidaporelTribunal,otorgándolesunplazomáximodetres(3)díashábilespara que absuelvan el recurso. Página 4 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1575-2025-TCE-S1 4. El 10 de febrero de 2025, la Entidad registró en el SEACE el Informe Técnico Legal N° 002-2025, a través del cual expuso su posición frente a los argumentos del recurso impugnativo, en los siguientes términos: i. En el numeral 5.2.3 del Capítulo III de las bases integradas, se indica que los postores deben presentar muestras y contramuestras de acuerdo a las indicaciones estipuladasen lasfichastécnicas ymétodosde evaluación para las muestras correspondientes, la cual estará a cargo de la Dirección de Normas Técnicas del Material (DIRNOTEMAT). Respecto al sub ítem 2.1: ii. En relación a la “gorra de mar azul para personal de alumnos y marinería”, señala que la toma de medida en el radio del semicírculo de la gorra se realiza cuando esta no presenta ningún arrugamiento de la copa, de tal manera que simule la utilización de la prenda por parte del usuario final, conforme se muestra a continuación: Considerando ello, se aprecia que la muestra presentada por el Adjudicatario presenta un semicírculo de 6 cm de radio, conforme a lo requerido en las bases integradas. iii. Sin embargo, el Impugnante ha medido la gorra con un error en la “desviación”, causada por la mala utilización del instrumento de medición, razón por la cual obtuvo una medida de 5 cm de radio. Respecto al sub ítem 2.2. Página 5 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1575-2025-TCE-S1 iv. En relación a la “gorra de mar azul para personal subalterno”, señala que la tomademedidaenelradiodelsemicírculodelagorraserealizacuandoesta no presentaba ningún arrugamiento de la copa, de tal manera que simule la utilización de la prenda por parte del usuario final. Considerando ello, se aprecia que la muestra presentada por el Adjudicatario presenta un semicírculo de 6 cm de radio, conforme a lo requerido en las bases integradas. v. Sin embargo, el Impugnante ha medido la gorra con un error en la “desviación”, causada por la mala utilización del instrumento de medición, razón por la cual obtuvo una medida de 5.2 cm de radio. vi. Por otro lado, en las especificaciones técnicas se indica que el ancho del bordado del sol radiante debe tener 18 mm de ancho, con una tolerancia de +/- 1.5.mm. En la muestra presentada por el Adjudicatario, se observa que el bordado del sol radiante tiene 19 mm de ancho, por lo que cumple con la medida de tolerancia permitida en las bases. vii. Por lo tanto, señala que se debe confirmar la admisión de dicho postor. 5. MedianteescritoN°1,presentadoel10defebrerode2025antelaMesadePartes delTribunal,elAdjudicatarioseapersonóalprocedimientoimpugnativoyabsolvió el recurso de apelación, señalando lo siguiente. i. ElImpugnanterealizólamedicióndelasgorrascuandoestasseencontraban “retraídas”, conforme se muestra a continuación: Página 6 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1575-2025-TCE-S1 Sin embargo, la medición se debe realizar cuando la gorra se encuentra completamente “estirada", como sería cuando la prenda se encuentra en la cabeza de una persona. ii. Enrelaciónalamedidadelbordado(solradiante),señalaqueelImpugnante ha realizado una incorrecta toma de medida del escudo de la gorra, pues al momento de la medición ha hundido la gorra, lo cual genera que la medida aumente y, por ende, incumpla con lo requerido en las bases, conforme se muestra a continuación: 6. Por medio del Decreto del 12 de febrero de 2025, se tuvo por apersonado al Adjudicatario en el procedimiento, en calidad de tercero administrado, y por absuelto el recurso. 7. A través del Decreto del 12 de febrero de 2025, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que evalúe la información que obra en el expediente y,de serel caso, dentro del término de cinco (5)díashábiles lodeclare listo para resolver. 8. Por medio del Decreto del 14 de febrero de 2025, se programó audiencia pública para el 20 de febrero del mismo año. 9. Por medio del escrito s/n, presentado el 18 de febrero de 2025 ante el Tribunal, la Entidad acreditó a susrepresentantespara haceruso de la palabra en la audiencia pública programada. 10. Mediante escrito s/n, presentado el 18 de febrero de 2025 ante el Tribunal, el Impugnante acreditó a sus representantes para hacer uso de la palabra en la audiencia pública programada. Página 7 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1575-2025-TCE-S1 11. El 20 de febrero de 2025, se desarrolló la audiencia pública programada, con la participación de los representantes del Impugnante, el Adjudicatario y la Entidad. 12. A través del escrito s/n, presentado el 20 de febrero de 2025 ante el Tribunal, el Impugnante remitió información adicional, señalando lo siguiente: i. En la audiencia pública desarrollada, el personal de la Entidad ha indicado quelasgorrashansidomedidasestandopuestasenunapersonaomaniquí ; 1 sin embargo, en las bases integradas no se indica la forma de toma de medidas. ii. Además, señala que la utilización de un maniquí en la medición de la gorra, ocasionará que la medida del semicírculo aumente, lo cual resulta contradictorio. iii. Por otro lado, precisa que su escrito de apelación ha cuestionado la irregularidad en el registro del consentimiento de la prueba pro. 13. Con Decreto del 20 de febrero de 2025, se solicitó a las partes y a la Entidad pronunciarse respecto a los posibles vicios de nulidad en el procedimiento de selección, en los siguientes términos: I. “En el literal e) del numeral 2.2.1.1. del Capítulo II de las bases integradas, respecto a la presentación de muestras, se indica lo siguiente: 1Cabe precisar que en la audiencia pública desarrollada el 20 de febrero de 2025, los representantes de la Entidad solo alegaron “maniquí”.didas se realizaron cuando la prenda se encontraba puesta en una persona, pero no hicieron referencia al término Página 8 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1575-2025-TCE-S1 (…) II.Asimismo, en el numeral 5.5.2. del Capítulo III de las bases integradas, se indica que “las condiciones de los uniformes como la calidad deberán ser verificadasporlaDireccióndeNormasTécnicasdelMaterial(DIRNOTEMAT), en relación al método de evaluación por cada tipo de bien a adquirirse”, de acuerdo al siguiente cuadro: IIISobre el particular, en el numeral 47.3 del artículo 47 del Reglamento de la Ley N° 30225, el comité de selección elabora los documentos del procedimiento de selección a su cargo, utilizando obligatoriamente los Página 9 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1575-2025-TCE-S1 documentos estándar que aprueba el OSCE y la información técnica y económica contenida en el expediente de contratación aprobado. IV.Ahora bien, en el numeral 2.2.1.1. del Capítulo II de las bases estándar de 2 licitaciónpúblicaparala contrataciónde bienes ,respectoalas muestras, se establece lo siguiente: (…) Cuando excepcionalmente la Entidad requiere la presentación de muestras,deberáprecisarlosiguiente:(i)losaspectodelascaracterísticas y/o requisitos funcionales que serán verificados mediante la presentación de la muestra; (ii) la metodología que se utilizará; (iii) los mecanismos o pruebas a los que serán sometidos las muestras para determinar el cumplimiento de las características y/o requisitos funcionales que la Entidad considera pertinente verificar, (iv) el número de muestras solicitadas por cada producto, (iv) el órgano que se encargará de realizar la evaluación de dichas muestras; y, (vi) dirección, lugar exacto y horario para la presentación de muestras. V. En el presente caso, se advierte que en las bases integradas no se indican (i) los aspectos de las características y/o requisitos funcionales que serán verificados mediante la presentación de la muestra, (ii) la metodología que se utilizará y (iii) los mecanismos o pruebas a los que serán sometidos las muestras para determinar el cumplimiento de las características y/o requisitos funcionales que la Entidad considera pertinente verificar. En tal sentido, se aprecia que las disposiciones de las bases integradas no cumplirían con lo requerido en las bases estándar. VI.Porlotanto,seadvierteunaposiblecontravenciónalodispuestoenlasbases estándar, el numeral 47.3 del artículo 47 del Reglamento de la Ley N° 30225, así como lo establecido los principios de transparencia y competencia, previstos en los literales c) y e) del artículo 2 de la Ley. Además, ello tendría incidencia en la controversia que es materia del presente recurso de apelación”. 2 Aprobado mediante la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD, modificada por la Resolución N° 210-2022-OSCE/PRE. Página 10 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1575-2025-TCE-S1 A LA ENTIDAD [MARINA DE GUERRA DEL PERÚ]: I. Sírvase precisar, de forma clara y detalla, cuáles eran las características y/o requisitos funcionales de los bienes que serían verificados mediante la presentación de la muestra, (ii) la metodología que se utilizaría y (iii) los mecanismos o pruebas a los que serían sometidos las muestras para determinar el cumplimiento de las características y/o requisitos funcionales que la Entidad ha considerado pertinente verificar”. 14. A través del Decreto del 24 de febrero de 2025, se dejó a consideración de la Sala los alegatos expuestos por el Impugnante mediante escrito s/n del 20 del mismo mes y año. 15. Por medio del Informe Técnico Legal N° 005-2025, presentado el 27 de febrero de 2025 ante el Tribunal, la Entidad absolvió el traslado de nulidad, señalando lo siguiente: i. En el literal e) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de las bases integradas, se indica que las muestras serán evaluadas por la Oficina de Control de Calidad de la Dirección de Normas Técnicas del Material de la Entidad, quien realizará los métodos de ensayo para verificar el cumplimiento de las características técnicas, las mismas que se adjuntan al presente procedimiento de selección. ii. Asimismo, en el numeral 5.2.4 del Capítulo III de las bases integradas, se indica que las muestras y contra muestras que presenten los postores serán evaluados y verificados por la Dirección de Norma Técnicas del Material, el cual consta de dos (2) etapas: a) Evaluación de las muestras y contra muestras presentadas, b) Evaluación de la documentación requerida en el método de ensayo correspondiente. iii. De igual modo, en el SEACE se adjuntó el documento denominado “Método de evaluación para prenda de cabeza textilME 099005, versión 003”, donde se establece que el método de evaluación consiste en una inspección visual ordenada de cada uno de las partes de la prenda de cabeza de textil, comparando los parámetros solicitados en las fichas técnicas versus lo observadoenlaprendapresentadaporcadapostor,apoyandodichoanálisis con herramientas adecuadas para tal fin como balanza de precisión, vernier digital, cinta métrica, lupa. Página 11 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1575-2025-TCE-S1 iv. Además, en dicho literal, se indica que, en la verificación del cumplimiento de las características y requisitos funcionales, se realizará: - La verificación de la forma y medida de cada uno de las partes de la prenda de cabeza textil, según corresponda. - La verificación de la simetría de las piezas pares (corte y armado) de la prenda de cabeza textil, según corresponda. - La verificación del tipo de costuras y puntadas (incluyendo remalles, pespuntes y atraques) de cada una de las partes de la prenda de cabeza textil. - La verificación de la apariencia y ubicación de los bordados según corresponda al diseño. - La verificación de cumplimiento de las características técnicas de los insumos, complementos y avíos de confecciones de la prenda, identificando el material, color, dimensión. v. En tal sentido, considera que no existe causal de nulidad. 16. Con escrito N° 3, presentado el 27 de febrero de 2025 ante el Tribunal, el Adjudicatario absolvió el traslado de nulidad, señalando lo siguiente: i. En las bases integradas se solicitó diversas medidas y materiales de la gorra, por lo que sí se han indicado las características y/o requisitos funcionales que debían ser verificados mediante la presentación de la muestra. ii. Asimismo, en las bases se ha indicado que la metodología que se utilizaría para la evaluación de las muestras es la “metodología para evaluación para prendas de cabeza textil”. iii. Además, en relación a los mecanismos o pruebas a los que serán sometidos las muestras, señala que dicha prueba consiste en la medición de la gorra. iv. Por lo tanto, señala que no se debe declarar nulo el procedimiento de selección. 17. Mediante Decreto del 27 de febrero de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. Página 12 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1575-2025-TCE-S1 II. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante en el marco del procedimiento de selección (ítem N° 2), convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. A. Procedencia del recurso. 2. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del proceso hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa están sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del mismo. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación presentado, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente, o, por el contrario, está inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. 3. El numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resueltoporelTribunalcuandosetratedeprocedimientosdeseleccióncuyovalor Página 13 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1575-2025-TCE-S1 3 estimado o referencial sea superior a cincuenta (50) UIT , así como de procedimientos para implementar o extender Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, el numeral 117.2 del mismo artículo prevé que en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelación. Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación hasidointerpuestoenelmarcodeunalicitaciónpública,cuyovalorestimadototal es de S/ 482,053.00 (cuatrocientos ochenta y dos mil cincuenta y tres con 00/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Haya sido interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 4. El artículo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los documentosdelprocedimientode selección y/o su integración,iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas. En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario (ítem N° 2), solicitando que: i) se revoque la admisión de la oferta del Adjudicatario, ii) se deje sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario y iii) se otorgue la buena pro a su favor. En tal sentido, se advierte que el acto que es objeto de apelación no se encuentra comprendido en la lista de actos inimpugnables. c) Haya sido interpuesto fuera del plazo. 5. El inciso 119.1 del artículo 119 del Reglamento, establece que la apelación contra el otorgamientodelabuenaproocontralos actosdictados conanterioridad aella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse 3 Conforme al valor de la UIT (S/ 5,150.00) para el año 2024, en que fue convocado el procedimiento de selección objeto de impugnación. Página 14 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1575-2025-TCE-S1 notificado el otorgamiento de la buena pro. En el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, la apelación se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. Enesesentido,delarevisióndelSEACEseapreciaqueelotorgamientodelabuena pro al Adjudicatario se notificó el17 de enero de2025; por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el precitado artículo, el Impugnante contaba con un plazo de ocho (8) días hábiles para interponer el recurso de apelación, esto es, hasta el 29 de enero de 2025. Siendo así, de la revisión del expediente, se aprecia que el recurso de apelación fue interpuesto mediante escrito s/n, presentado el 29 de enero de 2025 ante el Tribunal (subsanado con escrito s/n, presentado el 31 del mismo mes y año); por consiguiente, se verifica que éste ha sido interpuesto dentro del plazo estipulado en la normativa vigente. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. 6. De la revisión al recurso de apelación, se aprecia que éste aparece suscrito por el gerentegeneraldelImpugnante,estoes,elseñorJonásAnguloRomero,conforme a la información del certificado de vigencia de poder, cuya copia obra en el expediente. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. 7. De los actuados que obran en el expediente administrativo, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentra impedido de participar en el procedimiento de selección y de contratar con el Estado. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 8. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. Página 15 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1575-2025-TCE-S1 9. El Impugnantecuenta con interésparaobrarylegitimidadprocesalparaimpugnar la decisión del comité de selección de otorgar la buena pro al Adjudicatario, pues afecta de manera directa su interés de obtener labuena prodel procedimientode selección y contratar con la Entidad. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 10. En el caso concreto, el Impugnante no es el ganador de la buena pro. i) Noexistaconexiónlógica entrelos hechos expuestos enel recursoy el petitoriodel mismo. 11. El Impugnante ha interpuesto recurso de apelación en el ítem N° 2 del procedimiento de selección, solicitando que: i)serevoque la admisión de la oferta del Adjudicatario, ii) se deje sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario y iii) se otorgue la buena pro a su favor; por lo tanto, el petitorio tiene conexión lógica con los hechos expuestos en el recurso. 12. Por tanto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento. B. PRETENSIONES: 13. El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente: • Se revoque la admisión de la oferta del Adjudicatario. • Se deje sin efecto la buena pro del ítem N° 2, otorgada al Adjudicatario. • Se otorgue la buena pro del ítem N° 2 a su favor. 14. El Adjudicatario solicita a este Tribunal lo siguiente: • Se declare infundado el recurso de apelación. • Se ratifique la buena pro del ítem N° 2 a su favor. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 15. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y los petitorios Página 16 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1575-2025-TCE-S1 señalados de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos que deben desarrollarse. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, (...) el postor o postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso” (subrayado nuestro). Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b) del artículo 127 del Reglamento, en virtud del cual la resolución expedida por el Tribunal que sepronunciesobreelrecursodeapelacióndebecontener,entreotrainformación, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 126.2 del artículo 126 del Reglamento, “todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes o a través del SEACE o del Sistema Informático del Tribunal”. 16. En este punto, cabe señalar que el recurso de apelación del Impugnante fue notificado a la Entidad ya los demás postores el 5 de febrero de 2025, a través del toma razón electrónico del Tribunal (al cual se accede mediante la plataforma del SEACE), razón por la cual los postores con interés legítimo que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 10 de febrero de 2025para absolverlo. Teniendo ello en cuenta, de la revisión del expediente administrativo, se advierte que con escrito N° 1, presentado el 10 de febrero de 2025, el Adjudicatario se Página 17 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1575-2025-TCE-S1 apersonó al procedimiento y absolvió el recurso de apelación, esto es, dentro del plazo legal establecido. En consecuencia, para la determinación de los puntos controvertidos, deben tomarse en cuenta los aspectos propuestos por los Impugnante, así como por el Adjudicatario. 17. En consecuencia, los puntos controvertidos consisten en: i. DeterminarsicorresponderevocarlaadmisióndelaofertadelAdjudicatarioy, como consecuencia de ello, dejar sin efecto la buena pro otorgada del ítem N°2. ii. Determinarsicorrespondeotorgarlabuenapro del ítemN°2alImpugnante. D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: Consideraciones previas: 18. Como marco referencial, es preciso tener en cuenta que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como regla que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras, maximizando el valor de los recursos públicos que se invierten bajo el enfoque de gestión por resultados, de tal manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios regulados en la Ley. 19. Debe destacarse que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. Así, cabe mencionar que, en atención al principio de transparencia, las Entidades deben proporcionar información clara y coherente con el fin que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia y que este se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividade imparcialidad; este principio respetalasexcepcionesestablecidasen Página 18 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1575-2025-TCE-S1 el ordenamiento jurídico. Mientras que, en virtud del principio de libertad de concurrencia, las Entidades deben promover el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, evitando exigencias y formalidades costosas e innecesarias; así como el principio de competencia, conforme al cual los procesos de contratación deben incluir disposiciones que permitan establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la oferta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. 20. También es oportuno señalar que las bases integradas constituyen las reglas del procedimiento de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la admisión, evaluación y calificación de las ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores sujetos a sus disposiciones. A partir de lo expuesto, tenemos que las bases de un procedimiento de selección deben poseer la información básica requerida en la normativa de contrataciones, entre ella los requisitos de admisión, factores de evaluación y requisitos de calificación, con la finalidad que la Entidad pueda elegir la mejor oferta sobre la base de criterios y calificaciones objetivas,sustentadasy accesibles a los postores, que redunden en una oferta de calidad y al mejor costo para el Estado, constituyendo un parámetro objetivo, claro, fijo y predecible de actuación de la autoridad administrativa, que tiene como objetivo evitar conductas revestidas de subjetividad que puedan ulteriormente desembocar en situaciones arbitrarias, asegurando con ello un marco de seguridad jurídica. Es preciso recordar que las exigencias de orden formal y sustancial que la normativa prevea o cuya aplicación surja a partir de su interpretación, deben obedecer a la necesidad de asegurar el escenario más idóneo en el que, dentro de un contexto de libre competencia, se equilibre el óptimo uso de los recursos públicos y se garantice el pleno ejercicio del derecho de las personas naturales y jurídicas para participar como proveedores del Estado. 21. Ahora bien, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley, el área usuaria debe requerir los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, así como los requisitos de calificación; además de justificar la finalidad pública de la contratación. Asimismo, los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad, ylasespecificacionestécnicas,términosdereferencia oexpedientetécnico deben formularse de forma objetiva y precisa, proporcionando acceso en condiciones de Página 19 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1575-2025-TCE-S1 igualdad al proceso de contratación, sin la creación de obstáculos ni direccionamiento que perjudiquen la competencia en el mismo. 22. En concordancia con lo señalado, el numeral 73.2 del artículo 73 del Reglamento establece que, “para la admisión de las ofertas, el comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos en los literales a), b), c), e) y f) del artículo 52 y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas especificadas en las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida”. Asimismo, en el numeral 74.1 del artículo 74 del Reglamento se establece que la evaluación tiene por objeto asignar puntaje a las ofertas para así definir el orden de prelación,aplicándose para talefecto los factoresde evaluación enunciados en las bases. Además, el numeral 75.1 del artículo 75 del Reglamento señala que, luego de culminada la evaluación, el comité de selección califica a los postores que obtuvieron el primer ysegundo lugar según el orden de prelación,verificando que cumplan con los requisitos de calificación especificados en las bases. La oferta del postor que no cumpla con dichos requisitos es descalificada. Si alguno de los dos (2) postores no cumple con los requisitos de calificación, el comité de selección verifica los requisitos de calificación de los postores admitidos, según el orden de prelación obtenido en la evaluación, hasta identificar dos (2) postores que cumplanconellos;salvoque,delarevisióndelasofertas,solosepuedaidentificar una (1) que cumpla con tales requisitos. 23. De lasdisposiciones glosadas, se desprendeque,de manera previaa la evaluación de las ofertas, debe determinarse el cumplimiento de las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas, cuya función es asegurara laEntidadque lapropuestadelpostor garantizaestándaresmínimos de idoneidad para proveer o ejecutar adecuadamente el bien o servicio objeto de la contratación, habilitando con ello las propuestas que ingresarán en competencia y a las que se aplicarán los factores de evaluación para, finalmente, adjudicar la buena pro, a la mejor oferta del postor que cumpla con los requisitos de calificación. Tanto la Entidad como los postores se encuentran obligados a cumplir con lo establecido en las bases integradas; tal es así, que la Entidad tiene el deber de evaluar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y criterios objetivos de evaluacióndetallados en ellas, mientras que los postores que aspiran Página 20 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1575-2025-TCE-S1 a obtener un resultado favorable en el procedimiento deben presentar la documentación que en estas se exige. 24. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Tribunal se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la admisión de laofertadel Adjudicatario y, como consecuencia de ello, dejar sin efecto la buena pro otorgadadelítemN°2. 25. El Impugnante ha cuestionado la oferta del Adjudicatario, solicitando que se revoque su admisión, debido a los siguientes motivos: i. En la ficha técnica de la “gorra de mar azul para personal de alumnos y marinería” [sub ítem N° 2.1], se indica la siguiente especificación técnica del bien: “paños posteriores: presentan un recorte en forma de semi circulo de 6 cm de radio, al cual se le cose para el cerrado una cinta de ajuste tipo velcro de 2.5 cm de ancho por 9 cm de largo útil, color azul o negro, forrada ambos lados con la misma tela de la copa”. Sin embargo, en la muestra presentada por el Adjudicatario se aprecia que los paños posteriores presentan un recorte en forma de semicírculo de 5 cm de radio, por lo que no cumple con dicha especificación técnica. ii. En la ficha técnica de la “gorra de mar azul para personal subalterno” [sub ítem N° 2.2], se indica la siguiente especificación técnica del bien: “paños posteriores: presentan un recorte en forma de semi circulo de 6 cm de radio, al cual se le cose para el cerrado una cinta de ajuste tipo velcro de 2.5 cm de ancho por 9 cm de largo útil, color azul o negro, forrada ambos lados con la misma tela de la copa”. Sin embargo, en la muestra presentada por el Adjudicatario se aprecia que los paños posteriores presentan un recorte en forma de semicírculo de 5.2 cm, por lo que no cumple con dicha especificación técnica. iii. Asimismo, en ficha técnica de la “gorra de mar azul para personal subalterno” [sub ítem N° 2.2], se indica la siguiente especificación técnica del bien: “El bordado: va centrado en la parte de la copa, consistente en el siguiente diseño: a) Para técnico supervisores y técnicos: La medida total del Página 21 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1575-2025-TCE-S1 bordado es 50 mm de alto por 45.5 mm de ancho, asimismo, las medidas del óvaloson23.5mmdealtoy18.9mmdeanchoylasmedidasdel solradiante son 15.6 mm de alto y 18 mm de ancho.(…)”. Sin embargo, en la muestra presentada por el Adjudicatario se aprecia que el bordado del sol radiante tiene 15.6 cm de alto y 20 mm de ancho. 26. Sobre el particular, mediante Informe Técnico Legal N° 005-2025, respecto a la “gorrademarazulparapersonaldealumnosymarinería” yala“gorrademarazul para personal subalterno”,la Entidadindicóque latoma de medida en el radio del semicírculo de la gorra se realiza cuando esta no presenta ningún arrugamiento de la copa, de tal manera que simule la utilización de la prenda por parte del usuario final. Sin embargo, el Impugnante ha medido las gorras con un error en la “desviación”, causada por la mala utilización del instrumento de medición. Porotrolado,enrelaciónala“gorrademarazulparapersonalsubalterno”,señaló que, en la muestra presentada por el Adjudicatario, se observaque el bordado del sol radiante tiene 19 mm de ancho, por lo que se encuentra dentro del rango de tolerancia permitida en las bases (tolerancia de +/- 1.5.mm). 27. Sobre el particular, el Adjudicatario indicó que la forma correcta de medir una gorra es cuando está totalmente “estirada”, lo cual se produce cuando la prenda se encuentra en la cabeza de una persona; sin embargo, el Impugnante realizó la medición de las gorras cuando estas se encontraban “retraídas”. En relación a la medida del bordado (sol radiante), señala que el Impugnante ha realizadounaincorrectatomademedidadel escudodela gorra,pues almomento de la medición ha hundido la gorra, lo cual genera que la medida aumente y, por ende, incumpla con lo requerido en las bases. 28. Ahora bien, a fin de esclarecer la controversia objeto de análisis, cabe traer a colación lo señalado en las bases integradas del procedimiento de selección, pues éstas constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los participantesy/opostores,asícomoelcomitédeselecciónalmomentodeevaluar las ofertas y conducir el procedimiento. 29. Así, en el numeral 1.2. del Capítulo II de las bases integradas, se indica que el procedimiento de selección tiene por objeto la contratación de “adquisición de Página 22 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1575-2025-TCE-S1 prenda de cabeza para el personal del kit de ingreso año académica 2025/bien PP 0135”. El ítem N° 2 consta de los siguiente sub ítems: 30. Asimismo, en el literal e) del numeral 2.2.1.1. del Capítulo II de las bases integradas, se indica que, para la admisión de la oferta, el postor debe presentar la muestra de los bienes, conforme se detalla a continuación: e) (…) La presentación de muestras tiene como finalidad comprobar que el material requerido cumpla con las características y especificaciones técnicas exigidas en las fichas técnicas adjuntadas a las bases del presente procedimiento de selección. Los postores presentan dos (2) unidades, según corresponda, nuevo sin uso. Adicionalmente a la entrega de muestras, para realizar el control de calidad documentario, las empresas postoras presentarán la Declaración Jurada o ficha técnica del fabricante (de acuerdo a lo solicitado en los métodos de ensayo según corresponda, en idioma español), donde se consigue los parámetros y cuya veracidad se asegura bajo juramento. Las muestras serán evaluadas por la Oficina de Control de Calidad de la Dirección de Normas Técnicas del Material de la Entidad, quien realizará los métodos de ensayo para verificar el cumplimiento de las características técnicas, las mismas que se adjunta al presente procedimiento de selección. El resultado de las muestras presentadas por parte de la Oficina de Control de Calidad de la Dirección de Normas Técnicas del Material es determinante para considerar la oferta del postor como ADMITIDA. PRESENTACIÓN DE MUESTRAS: La presentación de muestras se efectuará el mismo día de la presentación de ofertas en el horario de 08:00 a 16:00 horas, en la sala de conferencias de la Página 23 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1575-2025-TCE-S1 Dirección de Contrataciones del Material, ubicada en los interiores de la Base Naval del Callao, sito Av.Néstor Gambeta (Puerta N° 7) S/N – Callao, debiendo los participantes presentar conjuntamente con sus productos la guía de remisión autorizada por la SUNAT, en donde deberán especificar los productos que entregan. La no presentación y/o cantidad requerida de las muestras, descalifican al postor en el(los) ítem(s) al que se presente. Las muestras serán entregadas al comité de selección designado para tal fin, no debiendo identificar la firma del postor, quien verificará los productos a ser entregado por los postores. Las muestras se presentarán de la siguiente manera: • Se entregarán con guía de remisión autorizada por la SUNAT. • Serán nueva (sin uso), estarán limpias. • Nopresentaránetiquetas que identifique lamarcacomercialdel postor odelfabricante, únicamentecolocaránenel rotuladodel empaque una etiqueta blanca que identifique el nombre y número de proceso, así como el nombre del producto y número del ítem. • Otras condiciones que se indican en las fichas técnicas que se adjuntan al presente procedimiento de selección. Al términodel actoprivadodel otorgamientode labuenapro, el presidente del comité de selección enviará a la Oficina de Control de Calidad de la Dirección de Normas Técnicas del Material, copia del formato de identificación de códigos, con la finalidad de proceder a la recepción del internamiento y devoluciones de muestras a las firmas postoras. Los resultados de las diferentes pruebas realizadas por la Oficina de Control de Calidad de la Dirección de Normas Técnicas del Material, serán plasmadas en el cuadro de resultados para cada producto, indicándose si las muestras cumplen o no cumplen con los parámetros solicitados. En caso estás no cumplan, serán no admitidas por no cumplir con los requerimientos técnicos mínimos; el postor tendrá acceso a dicha información, mediante solicitud escrita dirigida al presidente del comité de selección. 31. Asimismo, en el numeral 5.5.2. del Capítulo III de las bases integradas, se indica que “las condiciones de los uniformes como la calidad deberán ser verificadas por la Dirección de Normas Técnicas del Material (DIRNOTEMAT), en relación al método de evaluación por cada tipo de bien a adquirirse”, de acuerdo al siguiente cuadro: Página 24 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1575-2025-TCE-S1 32. De igual modo, en el SEACE, obran las fichas técnicas de los bienes requeridos: “gorra de mar azul para personal de alumnos y marinería [sub ítem 2.1], gorra de mar azul para personal subalterno [sub ítem 2.2], gorra de mar cadete naval [sub ítem 2.3] y gorra de mar oficial subalterno [sub ítem 2.4]”. Así, por ejemplo, en la ficha técnica de la “gorra de mar azul para personal de alumnos y marinería” [sub ítem 2.1], se indican las siguientes características técnicas: Página 25 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1575-2025-TCE-S1 (…) Página 26 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1575-2025-TCE-S1 (…) (…) Asimismo,enlafichatécnicadelagorrademarazulparapersonalsubalterno [sub ítem 2.2], se indican las siguientes características técnicas: Página 27 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1575-2025-TCE-S1 Página 28 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1575-2025-TCE-S1 (…) 33. Como se aprecia, en las fichas técnicas se indican diversas características del bien referidos al diseño, corte, confección de las prendas, descripción de las costuras, medidasportallas,insumos,complementos, avíos, etiquetado de laprenda, entre otros. Así, por ejemplo, en la ficha técnica de la “gorra de mar azul para personal de alumnosymarinería”[subítemN°2.1],seindicalasiguienteespecificacióntécnica del bien: “LosPaños posteriores: Presentan un recorte enforma de semi círculo de 6 cm de radio, al cual se le cose para el cerrado una cinta de ajuste tipo velcro de 2.5 cm de ancho por 9 cm de largo útil, color azul o negro, forrada ambos lados con la misma tela de la copa”. Asimismo, en la ficha técnica de la “gorra de mar azul para personal subalterno” [sub ítem N° 2.2], se indica la siguiente especificación técnica del bien: “Paños posteriores: Presentan un recorte en forma de semi círculo de 6 cm de radio, al cual se le cose para el cerrado una cinta de ajuste tipo velcro de 2.5 cm de ancho por 9 cm de largo útil, color azul o negro, forrada ambos lados con la misma tela de la copa”. Página 29 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1575-2025-TCE-S1 De igual modo, en esta última ficha técnica se indica la siguiente característica del bien: “El bordado: Va centrado en la parte de la copa, consistente en el siguiente diseño: a) Para técnico supervisores y técnicos: La medida total del bordado es 50 mm de alto por 45.5 mm de ancho, asimismo, las medidas del óvalo son 23.5 mm de alto y 18.9 mm de ancho y las medidas del sol radiante son 15.6 mm de alto y 18 mm de ancho. (…)”. 34. Asimismo, en el SEACE se adjuntó el documento denominado “Método de Evaluación para prenda de cabeza textil”, donde se indica lo siguiente: (…) 3.EJECUCIÓN (…) a. Disposición Específica: (1) El método de evaluación a ejecutar para la verificación física del diseño, confección, acabado, medidas de tallas y etiquetado es un método propio, es decir, un método establecido por la Dirección de Normas Técnicas del Material, que consiste en la inspección visual ordenada, de cada una de las partes de la prenda de cabeza textil, comparando los parámetro solicitados versus lo observado en la prenda de cabeza textil presentada por el proveedor, apoyando los análisis en herramientas y equipos de medición (cinta métrica, vernier digital, lupa, entre otros). (2) En la verificación del cumplimiento de los detalles del diseño de prenda se realizará: - La verificación de la forma y medidas de cada una de las partes de la prenda de cabeza textil, según corresponda al diseño. - La verificación de la ubicación y distancias de cada una de las partes de la prenda de cabeza textil, según corresponda al diseño. - La verificación de la apariencia en conjunto de cada una de las partes de la prenda de cabeza textil, según corresponda al diseño. - La verificación de otros detalles del diseño de las partes de la prenda de cabeza textil, según corresponda al diseño. (3) Enlaverificacióndelcumplimientodelosdetallesdeconfeccióndelaprenda se realizará: - La verificación del corte y unión de cada una de las partes de la prenda de cabeza textil, según corresponda al diseño. - La verificación del armado de cada una de las partes de la prenda de cabeza textil, según corresponda al diseño. Página 30 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1575-2025-TCE-S1 - La verificación de la simetría de las piezas pares (corte y armado) de la prenda de cabeza textil, según corresponda al diseño. - La verificación del tipo de costuras y puntadas (incluye remalles, pespuntesyatraques)decadaunadelaspartesdelaprendadecabeza textil, según NTP ISO 4915 y 4916. - La verificación de la apariencia del bordado, perforado y ubicación de ojalillos, pegado y ubicación de los botones, según corresponda al diseño. - La verificación de otros detalles de confección de las partes de la prenda de cabeza textil, según corresponda al diseño. (4) En la verificación del cumplimiento de los detalles de acabado, medidas de tallas y presentación de la prenda se realizará: - La verificación de la tonalidad de colores homogéneas de cada una de las partes de la prenda de cabeza textil, según corresponda al diseño. - La verificación de las medidas de las tallas solicitadas, según corresponda al diseño. - La verificación de la apariencia y ubicación del estampado o bordados y otros accesorios, según corresponda al diseño. - La verificación de la limpieza total interior y exterior (no presentará hilossueltosniotrosdefectosdelimpieza)delaprendadecabezatextil, según corresponda al diseño. - La verificación del correcto planchado o vaporizado de la prenda de cabeza textil, según corresponda al diseño. - La verificación de otros detalles de acabado de la prenda de cabeza textil, según corresponda al diseño. 35. Teniendo ello en cuenta, es importante traer a colación lo dispuesto en las bases estándar aprobadas por el OSCE, aplicables al procedimiento de selección . 4 Así, en el numeral 2.2.1.1. del Capítulo II de las bases estándar, respecto a las muestras, se establece lo siguiente: (…) Cuando excepcionalmente la Entidad requiere la presentación de muestras, deberá precisar lo siguiente: (i) los aspectos de las características y/o requisitos funcionales que serán verificados mediante la presentación de la muestra; (ii) la metodología que se utilizará; (iii) los mecanismos o pruebas a los que serán 4 Aprobado mediante la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD, modificada por la Resolución N° 210-2022-OSCE/PRE. Página 31 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1575-2025-TCE-S1 sometidos las muestras para determinar el cumplimiento de las características y/o requisitos funcionales que la Entidad considera pertinente verificar, (iv) el número de muestras solicitadas por cada producto, (iv) el órgano que se encargará de realizar la evaluación de dichas muestras; y, (vi) dirección, lugar exacto y horario para la presentación de muestras. Como se aprecia, de acuerdo con las bases estándar, en caso la Entidad opte por requerir la presentación de muestras, debe precisar lo siguiente: - Los aspectos de las características y/o requisitos funcionales que serán verificados mediante la presentación de la muestra. - La metodología que se utilizará. - Los mecanismos o pruebas a los que serán sometidas las muestras para determinar el cumplimiento de las características y/o requisitos funcionales que la Entidad ha considerado pertinente verificar. - El número de muestras solicitadas por cada producto. - El órgano que se encargará de realizar la evaluación de dichas muestras . - Dirección, lugar exacto y horario para la presentación de muestras. 36. Sobre el particular, cabe indicar que, conforme al numeral 47.3 del artículo 47 del Reglamento, el comité de selección elabora los documentosdel procedimiento de selección a su cargo, utilizando obligatoriamente los documentos estándar que aprueba el OSCE y la información técnica y económica contenida en el expediente de contratación aprobado. 37. Ahora bien, en el literal e) del numeral 2.2.1.1. del Capítulo II de las bases integradas, se indica que mediante la presentación de las muestras se acreditarán las características exigidas en las fichas técnicas. Sin embargo, no se indica qué características y/o requisitos funcionales de los bienesseacreditaránmediantelasmuestras,puesen lasfichastécnicasseindican diversas características de los bienes como los referidos al diseño, corte, confección de las prendas, descripción de las costuras, medidas por tallas, insumos, complementos, avíos, etiquetado de la prenda, entre otros. En tal sentido, en las bases se debieron precisar qué características serían verificadas mediante las muestras, pues lo indicado en las bases resulta muy genérico. Página 32 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1575-2025-TCE-S1 38. Asimismo, en el documento denominado “Método de Evaluación para prenda de cabeza textil”, que forma parte de las bases integradas, se indica que el método de evaluación de la muestra es la inspección visual de cada una de las partes de la prenda de cabeza de textil, comparando los parámetros solicitados versus lo observado en la prenda de cabeza textil presentada por el proveedor, apoyando los análisis en herramientas y equipos de medición (cinta métrica, vernier digital, lupa, entre otros). Asimismo, se indica que se verificará, entre otras, la forma y medidas de cada una de las partes de la prenda de cabeza textil. Sin embargo, en las bases no se establece -de forma clara y precisa- qué métodos, procedimientos o técnicas se utilizarán en la medición de las prendas; es decir, la forma como se medirán las prendas, pues solo mencionan los equipos de medición. Por ejemplo, no se menciona si la medición se realizará cuando la prenda se encuentra puesta en la cabeza de una persona o si será cuando la prenda es sostenida con la mano, siendo ello un aspecto relevante, pues justamente la falta deprecisiónsobrecuálmodoseemplearíaenlamediciónhageneradolapresente controversia. Además, al no precisarse los métodos o procedimientos que se emplearán en la medición de las prendas, se deja a discreción de los evaluadores establecer el cumplimiento de las características requeridas en las bases, por lo que dicha evaluación no se basa en parámetros objetivos. 39. Sobre este punto, cabe precisar que, en esta instancia, mediante el Informe Técnico Legal N° 005-2025, la Entidad recién ha indicado que la toma de medida en el radio del semicírculo de la gorra se realiza cuando esta no presenta ningún arrugamiento de la copa, de tal manera que simule la utilización de la prenda por parte del usuario final; sin embargo, ello no se indica expresamente en las bases. Asimismo, en la audiencia pública desarrollada el 20 de febrero de 2025, los representantes de la Entidad manifestaron que las gorras han sido medidas estando puestas en una persona, quien es el usuario final de la prenda. 40. En tal sentido, se aprecia que en las bases no se indica de manera detallada y especifica cuales son los aspectos de las características y/o requisitos funcionales que serán verificados mediante la presentación de la muestra. Tampoco se indica el método o procedimiento que se emplearán para medir las prendas. Página 33 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1575-2025-TCE-S1 5 41. Sobre ello, en diversas resoluciones , el Tribunal ha señalado que cuando las Entidades requieran la presentación de muestras,deben establecerla finalidadde tal requerimiento y, si dicho pedido responde a la necesidad de verificación de las especificaciones técnicas de los productos ofertados, asimismo, deben establecer la metodología que se utilizará y las pruebas a las que serán sometidas las muestras, a fin de que los postores tengan conocimiento previo, completo y claro sobre aquello que será verificado y las pruebas a las que serán sometidas las muestras entregadas. 42. La situación expuesta afecta el principio de transparencia, previsto en el literal c) del artículo 2 de la Ley, en virtud del cual las Entidades se encuentran obligadas a proporcionar información clara y coherente con el fin de que todas las etapas de la contratación sean comprendidas por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y que la contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad; lo cual, a su vez, reduce el riesgo de futuras controversias que podrían suscitarse durante la ejecución contractual respecto a las condiciones y características de la prestación. 43. Teniendo en cuenta ello, se aprecia que las deficiencias advertidas en la elaboración de las bases han generado que el Impugnante cuestione la oferta del Adjudicatario, argumentando que los paños posteriores de la “gorra de mar azul para personal de alumnos y marinería” [sub ítem N° 2.1] y la “gorra de mar azul para personal subalterno” [sub ítem N° 2.2], presentan un recorte en forma de semicírculo de 5 cm y5.2 cm, respectivamente, distinto a lo requerido en la bases [medida de 6 cm]; esto es porque en las bases integradas no se estableció qué característicasdelbien serían verificadasmediante la muestranilaforma cómo se medirían las prendas. En tal sentido, las deficiencias advertidas en las bases tienen incidencia en la controversia que es materia del presente recurso de apelación. 44. Por tanto, se advierte que las bases del presente procedimiento no cumplen con lo exigido en las bases estándar, pese a que su observancia tiene carácter obligatorio. 45. En ese contexto, conforme a lo dispuesto en el numeral 128.2 del artículo 128 del Reglamento,medianteDecretodel20defebrerode2025,estaSalacorriótraslado 5Resoluciones Nº, 3149-2023-TCE-S5, 3494-2022-TCE-S4, 0348-2021-TCE-S1, 2572-2019-TCE-S3, 2579-2017-TCE-S3, 226-2008, 1729-2008, Nº 1776-2008, Nº 1892-2008, Nº 892-2010, Nº 1579-2010, Nº 1683-2010, etc. Página 34 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1575-2025-TCE-S1 delosposiblesviciosdenulidadalaspartesyalaEntidad,aefectosdequepuedan expresar su posición al respecto. 46. Sobre el particular, mediante el Informe Técnico Legal N° 005-2025, la Entidad indicóqueenelliterale)delnumeral2.2.1.1delCapítuloIIdelasbasesintegradas, se indica que las muestras serán presentadas para verificar el cumplimiento de las características técnicas. Asimismo, indicó que el método de evaluación es la inspección visual de cada una de las partes de la prenda de cabeza textil, apoyando dicho análisis con herramientas adecuadas para tal fin como balanza de precisión, vernier digital, cinta métrica, lupa. 47. Sinembargo,comoseindicó,enlasbasesnoseprecisaoidentificaadetallecuáles son las características técnicas de los bienes que serán verificadas mediante las muestras. Tampoco se han establecido los métodos o procedimientos que se utilizarán en la medición de las prendas, pues solo se ha indicado que se usará herramientas como la cinta métrica para verificar medidas de la prenda. Además, cabe reiterar que, en esta instancia, la Entidad recién ha indicado que la toma de medida en el radio del semicírculo de la gorra se realiza cuando esta no presentaba ningún arrugamiento de la copa, de tal manera que simule la utilización de la prenda por parte del usuario final. Asimismo, en la audiencia pública desarrollada el 20 de febrero de 2025, los representantes de la Entidad manifestaron que las gorras fueron medidas cuando estaban puestas en una persona, quien es el usuario final de la prenda. Pero ello no se indica en las bases integradas. Adicionalmente, la imprecisión en las bases respecto a la evaluación de muestras pone en riesgo la adecuada satisfacción de los intereses de la Entidad y, además, introduce potenciales fuentes de controversia en la ejecución contractual. 48. Cabe precisar que el Impugnante no se ha pronunciado sobre el traslado de nulidad, pese a haber sido notificado el 20 de febrero de 2025 mediante el toma razón electrónico del OSCE. 49. Por lo tanto, se advierte que las bases integradas contravienen las disposiciones establecidas en las bases estándar, así como el numeral 47.3 del artículo 47 del Página 35 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1575-2025-TCE-S1 Reglamento y el principio de transparencia, previsto en el literal c) del artículo 2 de la Ley. 50. Bajo tal escenario, cabe señalar que el numeral 44.1 del artículo 44 de la Ley, establece que en los casos que conozca el Tribunal declarará nulos los actos administrativosemitidosporlaEntidad, cuandohayansidoexpedidosporórgano incompetente, contravengan normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindandelasnormasesencialesdelprocedimientoodelaformaprescritapor la normativa aplicable, debiéndose expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el procedimiento. 51. En este punto, es necesario precisar que la nulidad es una figura jurídica que tiene por objeto proporcionar a las Entidades, en el ámbito de la contratación pública, una herramienta lícita para sanear el procedimiento de selección de cualquier irregularidad que pudiera viciar la contratación, de modo que se logre un proceso transparenteycontodaslasgarantíasprevistasenlanormativadecontrataciones. Eso implica que la anulación del acto administrativo puede estar motivada en la propia acción de la Administración o en la de otros participantes del procedimiento, siempre que dicha actuación afecte la decisión final tomada por la administración. 52. Al respecto, el legislador establece los supuestos de “gravedad máxima a los que no alcanza la cobertura de interés público y a los que, en consecuencia, aplica la sanción máxima de nulidad absolutaque,de estemodo,queda convertidaen algo excepcional”. Ello obedece a que, en principio, todos los actos administrativos se presumen válidos y, por tanto, para declarar su nulidad, es necesario que concurran lascausales expresamenteprevistaspor el legislador y aldeclarar dicha nulidad, se apliquen ciertas garantías tanto para el procedimiento en el que se declara la nulidad como para el administrado afectado con el acto. 53. En ese sentido, a criterio de este Colegiado, los vicios advertidos son trascedentes ynosepuedenconservar,todavezqueenlasbasesnoseindicóoprecisoadetalle qué características de los bienes serían verificados mediante la presentación de la muestra ni los métodos o procedimientos que se utilizarán en la medición de las prendas, situación que implica un incumplimiento de las bases estándar. 54. Por las consideraciones expuestas, en atención a la potestad otorgada a este Tribunal en el artículo 44 de la Ley, y en concordancia con lo dispuesto en el literal e) del numeral 128.1 del artículo 128 del Reglamento, corresponde declarar la Página 36 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1575-2025-TCE-S1 nulidad de oficio del ítem N° 2 del procedimiento de selección y retrotraerlo hasta la etapa de convocatoria, previa reformulación de las bases. 55. Considerando que este Tribunal declara de oficio la nulidad del procedimiento de selección y lo retrotrae a su convocatoria, corresponde que la Entidad tenga en consideración que las disposiciones de las bases deben encontrase acorde a los lineamientos que prevén las bases estándar aprobadas por el OSCE, a efectos de no incurrir en mayores vicios que puedan generar nuevamente la nulidad del procedimiento de selección, en observancia de los principios que rigen la contratación pública enumerados en el artículo 2 de la Ley. 56. En este punto, considerando que debe declararse la nulidad de oficio del procedimiento de selección, carece de objeto analizar los puntos controvertidos fijados, toda vez que, de considerarlo pertinente, los postores presentarán nuevamente sus ofertas. 57. Ahorabien,en atenciónde lodispuesto en elnumeral 11.3 del artículo11 delTUO de la LPAG, este Colegiado considera que debe ponerse la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, a fin que conozca de los vicios advertidos y realice las acciones que correspondan conforme a sus atribuciones. 58. Además, considerando que se declarará la nulidad de oficio, en atención a lo dispuesto en el literal b) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento, corresponde disponer la devolución de la garantía que el Impugnante presentó como requisito de admisión de su respectivo medio impugnativo. Sobre el registro del consentimiento de la buena pro: 59. El Impugnante ha cuestionado que, el 17 de enero de 2025, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, por lo que el consentimiento de la buena pro se produjo el 29 del mismo mes y año, el cual debía registrarse en el SEACE al día siguiente, conforme al artículo 64 del Reglamento. Sin embargo, el comité de selección registró el consentimiento de la buena pro el 29 de enero de 2025, incumpliendo lo establecido en dicha normativa. 60. Al respecto, de la revisión del SEACE, se aprecia que, el 17 de enero de 2025, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario. Página 37 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1575-2025-TCE-S1 Asimismo, dado que el procedimiento de selección materia de autos se trató de una licitación pública en la cual existió pluralidad de postores, el consentimiento de la buena pro se produjo a los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de suotorgamiento,esdecir,quedó consentida el29deenerode2025,por loque el consentimiento del otorgamiento de la buena pro debió ser publicado en el SEACE al día siguiente de producido; esto es, el 30 de enero de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento. Sin embargo, se advierte que, efectivamente, el consentimiento fue publicado en el SEACE el 29 de enero de 2025, según se aprecia a continuación: 61. En ese contexto, se aprecia que el consentimiento de la buena pro se registró el 29 de enero de 2025, a las 10:01:04 horas; no obstante, ese mismo día, a las 16:48:03, se registró el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, motivo por el cual se suspendió el procedimiento de selección, de conformidad con el el numeral 120.1 del artículo 120 del Reglamento. 62. En tal sentido, si bien el consentimiento se registró antes del plazo legal establecido; lo cierto es que dicho registro resulta ineficaz, pues con la interposición del recurso se ha suspendido el procedimiento de selección. 63. Sin perjuicio de ello, corresponde hacer de conocimiento del Titular de la Entidad, los hechos descritos, a fin de que, en ejercicio de sus facultades y atribuciones, adopte las acciones correctivas que estime pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval y la intervención de las vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución Nº D000103-2024-OSCE/PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Página 38 de 39 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1575-2025-TCE-S1 Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar de oficio la NULIDAD del ítem N° 2 de la Licitación Pública N° 12-2024- MGP/DIRCOMAT, convocada por la Marina de Guerra del Perú, para la contratación de bienes: “Adquisición de prendas de cabeza para el personal de kit de ingreso año académico 2025/bien PP 01350” y retrotraerlo hasta la etapa de convocatoria, previa reformulación de las bases, conforme a los fundamentos expuestos. 2. DEVOLVER la garantía presentada por la empresa INDUSTRIAS SUPER SPORT S.R.L, para la interposición de su recurso de apelación. 3. PONER la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, a fin que realice las acciones que correspondan conforme a sus atribuciones, de acuerdo a lo señalado en el fundamento 57 y 63. 4. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MERINO DE LA TORRE MARISABEL JÁUREGUI IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Merino de la Torre. Jáuregui Iriarte. Página 39 de 39