Documento regulatorio

Resolución N.° 1565-2025-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado e...

Tipo
Resolución
Fecha
05/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1565-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor”. Lima, 6 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 6 de marzo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1118/2024.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUALDERESPONSABILIDADLIMITADA,porsusupuestaresponsabilidadalhaber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del Contrato N° 124- 2019-GR CUSCO/ORAD, y por haber presentado supuesta información inexacta, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 165-2019-GR CUSCO - Primera convocatoria, efectuada por el Gobierno Regional de Cusco - Sede Central; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del E...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1565-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor”. Lima, 6 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 6 de marzo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1118/2024.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUALDERESPONSABILIDADLIMITADA,porsusupuestaresponsabilidadalhaber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del Contrato N° 124- 2019-GR CUSCO/ORAD, y por haber presentado supuesta información inexacta, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 165-2019-GR CUSCO - Primera convocatoria, efectuada por el Gobierno Regional de Cusco - Sede Central; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 3 de setiembre de 2019, el Gobierno Regional de Cusco - Sede Central,enadelantelaEntidad,convocólaAdjudicaciónSimplificadaN°165-2019- GR CUSCO - Primera convocatoria, para la “Contratación de materiales para instalaciones eléctricas para la meta (162): Mejoramiento de la atención de la salud en el primer nivel de atención a la población de la micro red del Centro de Salud El Descanso, distrito de Kunturkanki, provincia de Canas - Cusco”, con un valor estimado de S/ 147 590.00 (ciento cuarenta y siete mil quinientos noventa con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Cabe precisar que, dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. El 13 de septiembre de 2019, se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica), y el 19 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro al proveedor Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1565-2025-TCE-S6 JaraGoodsServicesEmpresaIndividualdeResponsabilidad Limitada,porelmonto de su oferta económica equivalente a S/ 140 000.00 (ciento cuarenta mil con 00/100 soles). Cabe precisar que, el 1 de octubre de 2019, se registró en el SEACE el consentimiento de la buena pro. En mérito a ello, el 24 de octubre de 2019, la Entidad y el mencionado proveedor, en adelante, el Contratista, suscribieron el Contrato N° 124-2019-GR 1 CUSCO/ORAD , en adelante el Contrato, por el monto de la oferta adjudicada. 2. A través del Memorando N° D000011-2024-OSCE-UFII del 17 de enero de 2024 , 2 presentado el 24 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de ContratacionesdelEstado,enlosucesivoelTribunal,lacoordinadoradelaUnidad Funcional de Integridad Institucional del OSCE remitió la denuncia presentada por 3 la señora MayraDalhy Huerta Rodríguez , quien informó que el Contratista habría incurridoenlainfracciónconsistenteencontratarconelEstadoestandoimpedido para ello, alegando lo siguiente: • El proveedor John CarlosMazaMorvelifue sancionadopor laPrimera Saladel Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, a través de la Resolución N° 933-2017-TCE-S1 con inhabilitación temporal, por el periodo de treinta y seis (36) meses, por presentar documentación falsa. • El Contratista,quientendría comoúnicoaccionista almencionadoproveedor, habría contratado, entre otros, con la Entidad. 3. El 2 de febrero de 2024, el señor Vladimiro Igor Guevara Candia, presentó al Tribunal, la Resolución N° 933-2017-TCE-S1 del 8 de mayo de 2017 . 4 5 4. Mediante la Carta N° 1-2024-VIGC del 1 de febrero de 2024 , presentada el 9 del mismo mes yaño anteelTribunal,elseñorVladimiro IgorGuevaraCandia informó que, el Contratista habría incurrido en la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, alegando lo siguiente: 1 Obrante a folios 102 al 107 del expediente administrativo en formato pdf. 2 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato pdf. 3 Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato pdf. 4 Obrante a folios 40 al 52 del expediente administrativo en formato pdf. 5 Obrante a folios 35 al 37 del expediente administrativo en formato pdf. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1565-2025-TCE-S6 • El proveedor John CarlosMazaMorvelifue sancionadopor laPrimera Saladel Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, a través de la Resolución N° 933-2017-TCE-S1 con inhabilitación temporal, por el periodo de treinta y seis (36) meses, desde el 16 de mayo de 2017 al 16 de mayo de 2020. • El citado proveedor ostentó el cargo de titular – gerente en el Contratista, y a findeeludirlaaplicacióndelossupuestosdeimpedimentoparacontratarcon el Estado, a través del Contratista contrató, entre otros, con la Entidad. 6 5. Medianteeldecretodel26denoviembre2024 ,previoaliniciodelprocedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad, la comunicación presentada por la Unidad Funcional de Integridad Institucional del OSCE, quien adjuntó la denuncia presentada por la señora Mayra Dalhy Huerta Rodríguez, a efectos que cumpla con remitir, entre otros, un informe técnico legal de su asesoría, donde debía señalar de forma clara y precisa el supuesto y/o supuestos de impedimento en el que habría incurrido el Contratista, debiendo adjuntar copia legible de la documentación sustentatoria; asimismo, se solicitó remitir, entre otros, copia legible del Contrato. De la misma manera, se solicitó que, en el supuesto de haber presentado información inexacta, infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo50delaLey,laEntidaddebíaseñalarsielContratistapresentóalgúnanexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, debiendo adjuntar dicha documentación, e informar si su presentación generó un perjuicio y/o daño a la Entidad; asimismo, se solicitó remitir, entre otros, copia legible de la oferta presentada por dicho Contratista. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 6. Por medio del decreto del 20 de diciembre de 2024, se dispuso incorporar al presente expediente administrativo copia de los siguientes documentos: i. Copia legible de la oferta presentada por el Contratista en el marco del procedimiento de selección; documento extraído del Sistema Electrónico de 6 Obrante a folios 88 al 91 del expediente administrativo en formato pdf. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1565-2025-TCE-S6 Contrataciones del Estado (SEACE) . 7 ii. Copia legible del Contrato suscrito entre el Contratista y la Entidad, el mismo quederivadelmarcodelprocedimientodeselección;documentoextraídodel Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) . 8 Asimismo, se dispuso el inicio procedimiento administrativo sancionador al Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en los literales o) y s) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante el Contrato, y por haber presentado supuesta información inexacta, comoparte de su oferta,en el marco delprocedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales c) ei)delnumeral50.1delartículo50delaLey,respectivamente.Además,seprecisó que la presunta información inexacta está contenida en: • Anexo N° 2 – Declaración Jurada (art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) del 13 de setiembre de 2019, a través del cual el señor John Carlos Maza Morveli, en su calidad de gerente del Contratista, declaró bajo juramento no tener impedimento para contratar con el Estado. Para tal efecto, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 7. A través del Escrito N° 1 presentado ante el Tribunal el 13 de enero de 2025, el Contratista se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, y presentó sus descargos, indicando principalmente lo siguiente: i. Solicitóquesedeclarelaprescripcióndelasinfraccionesimputadas,alhaber transcurrido más de tres (3) años desde la suscripción del contrato (24 de octubre de 2019), y la presentación de oferta (13 de setiembre de 2019), hasta la comunicación de la denuncia al Tribunal (24 de enero de 2024). 7 8 Obrante a folios 108 al 156 del expediente administrativo en formato pdf. Obrante a folios 102 al 107 del expediente administrativo en formato pdf. Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1565-2025-TCE-S6 ii. Refirió que, el Contratista tiene una personalidad jurídica distinta a la del señor John Carlos Maza Morveli, y no se puede afirmar que, la persona natural es el mismo sujeto de derecho que la persona jurídica, la cual se constituyó con una identidad legal propia y distinta. iii. Indicóque,elAnexo N°2fuesuscrito porel señorJohnCarlosMazaMorveli, encalidadderepresentantelegaldelContratista,yqueesteúltimoalafecha de presentación de ofertas, no tenía impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el Estado; por lo cual, según indicó, dicha declaración jurada es concordante y congruente con la realidad. iv. Solicitó que, se declare no ha lugar la imposición de sanción por presentar información inexacta; y el uso de la palabra. 8. Mediante el decreto del 23 de enero de 2025, se tuvo por apersonado al Contratista, y por presentados sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 27 de mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presunta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello y, por haber presentado supuesta información inexacta, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: Respecto a la prescripción de la infracción imputada 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, cabe señalar que el Contratista, con ocasióndesusdescargos,solicitóquesedeclarelaprescripcióndelasinfracciones imputadas, según indicó, al haber transcurrido más de tres (3) años desde la suscripción del contrato (24 de octubre de 2019), y la presentación de oferta (13 de setiembre de 2019), hasta la comunicación de la denuncia al Tribunal (24 de enero de 2024). Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1565-2025-TCE-S6 En ese sentido, corresponde a este Colegiado, pronunciarse sobre el plazo de prescripción de las infracciones materia de análisis del presente procedimiento administrativo sancionador. 3. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar 9 una sanción impuesta”. Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al ór10no sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador . 4. En atención a lo señalado, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Así, debe señalarse que el numeral 1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 9 García Gómez De Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 10 MORON URBINA, Juan Carlos (2020). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo II. Lima Perú. Gaceta, p..478. Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1565-2025-TCE-S6 Conforme a ello, se tiene que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor. 6. Por su parte, el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierte que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensay la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción imputada al Contratista, referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7. Siendo así, corresponde, en primer lugar, verificar cuál es el plazo de prescripción que establece la Ley, para lo cual es pertinente remitirnos a su artículo 50, según el cual: "Artículo 50.- Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (...)". [Énfasis agregado]. De lo citado, se desprende que el plazo de prescripción para las infracciones consistentes en contratar con el Estado estando impedido para ello, y presentar información inexacta, prescribe a los tres (3) años de cometidas. 8. Además, debe tenerse en cuenta que, en virtud al artículo 262 del Reglamento, la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denunciayhastaelvencimientodelplazoconelquecuentaelTribunalparaemitir resolución. Asimismo,dispone que, siel Tribunal no se pronuncia dentro del plazo Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1565-2025-TCE-S6 indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose dicho término al periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 13 de setiembre de 2019 , el Contratista presentó su oferta en el procedimiento de selección, en la cual incluyó el documento cuya exactitud se cuestiona; y el 24 de octubre de 2019, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato N° 124-2019-GR CUSCO/ORAD . 12 Por lo tanto, en dichas fechas [13 de setiembre y 24 de octubre de 2019] se inició el cómputo del plazo de prescripción, que en caso de no interrumpirse operaba a los tres (3) años, para ambas infracciones imputadas [presentar información inexacta y contratar con el Estado estando impedido para ello, respectivamente]. • Así tenemos, que el 13 de setiembre de 2022, habría operado la prescripción respecto de la infracción por presentar información inexacta; y el 24 de octubre de 2022, respecto de la infracción por contratar con el Estado estando impedido para ello; en caso que dicho plazo no se hubiera suspendido. • El 24 de enero de 2024, a través del Memorando N° D000011-2024-OSCE- 13 UFII , la coordinadora de la Unidad Funcional de Integridad Institucional del OSCE remitió al Tribunal, la denuncia presentada por la señora Mayra Dalhy Huerta Rodríguez, quien informó que, el Contratista habría incurrido en infracción, lo que originó la apertura del expediente administrativo sancionador. • Con el decreto del 20 de diciembre de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para 11 De acuerdo a lo que se observa en el documento denominado “Presentación de ofertas/expresión de interés”, el cual se encuentra registrado en el SEACE. 12 Obrante a folios 102 al 107 del expediente administrativo en formato pdf. 13 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato pdf. Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1565-2025-TCE-S6 ello, al encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en los literales o) y s) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco del Contrato, y haber presentado supuesta información inexacta, como parte de su oferta,enel marcodelprocedimientode selección; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, respectivamente. 9. De lo expuesto, se aprecia que, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción desde el 13 de setiembre y 24 de octubre de 2019, el vencimiento de los tres (3) años previstos en la Ley, para ambas infracciones, esto es, por presentar información inexacta y por contratar con el Estado estando impedido para ello, tuvo como término el 13 de setiembre y 24 de octubre de 2022, respectivamente; esto es, con anterioridad a la oportunidad en la cual se efectuó la denuncia de los hechos imputados [24 de enero de 2024]; por lo que, en el presente caso, ha operado la prescripción de las mencionadas infracciones. 10. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de las infracciones imputadas al Contratista. 11. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista por haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, y por haber presentado información inexacta, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección; por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 12. Sin perjuicio de lo expuesto, en atención a la prescripción declarada, debido a que la Entidad no advirtió oportunamente la presunta comisión de las infracciones imputadas, corresponde poner tal situación en conocimiento del Órgano de Control Institucional de Entidad, para que actúe conforme a sus atribuciones, en caso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales. 13. Por otro lado, es pertinente señalar que, que uno de los principios del procedimiento administrativo, es el debido procedimiento, que trae implícita consigo una serie de garantías, entre ellas, el derecho a exponer argumentos y a Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1565-2025-TCE-S6 presentar alegatos complementarios, así como solicitar el uso de la palabra cuando corresponda. Tal principio, no obstante, se ejerce conjuntamente con otras directrices que regulan el referido procedimiento, como el principio de celeridad, que ordena dotar al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable. De ahí que, existen ciertas circunstancias en las cuales se puede prescindir de la realización de audiencia, las cuales no afectan el debido procedimiento, tales como: el hecho de que el administrado no se haya apersonado al procedimiento, que no haya sido solicitada en un tiempo razonable y que el administrado ya haya ejercido su derecho de defensa en otras oportunidades, la existencia de cuestiones procesales previas que obligan a la autoridad administrativa a no pronunciarse sobre el fondo del asunto (como la prescripción de la infracción imputada), que se cuente en el expediente con todos los elementos de juicio necesarios para resolver, entre otros. En el presente caso, este Colegiado ha determinado la prescripción de las infracciones imputadas al Contratista, por lo que, no considera necesario el desarrollo de la audiencia solicitada en sus descargos. 14. Finalmente, conforme lo dispone el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076- 2016-EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa materia de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales, Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Díaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025- OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1565-2025-TCE-S6 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción al proveedor JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con R.U.C. N° 20600603966, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del Contrato N° 124-2019-GR CUSCO/ORAD, así como por haber presentado presunta información inexacta como parte de suoferta,en el marco de la Adjudicación SimplificadaN° 165-2019- GRCUSCO - Primera convocatoria;infraccionestipificadasen losliteralesc)e i)del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019- EF, en razón a la prescripción operada, por los fundamentos expuestos. 2. ComunicarlapresenteResoluciónalÓrganodeControlInstitucionaldelaEntidad, para que adopte las medidas que estime pertinentes en el ámbito de sus atribuciones, por los fundamentos expuestos. 3. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 4. Disponer el archivo definitivo del presente expediente administrativo. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUDIGITALMENTEO Página 11 de 11