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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1563-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…)lainfraccióncontempladaenlanormativa establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley”. Lima, 6 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 6 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 12267-2023-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor MIGUEL JULIÁN MOLNAR VÁSQUEZ (con RUC N° 10000162839), porsu presuntaresponsabilidadalhabercontratadoconel Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 1397-2023 Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial del 13 de abril de ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1563-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…)lainfraccióncontempladaenlanormativa establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley”. Lima, 6 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 6 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 12267-2023-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor MIGUEL JULIÁN MOLNAR VÁSQUEZ (con RUC N° 10000162839), porsu presuntaresponsabilidadalhabercontratadoconel Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 1397-2023 Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial del 13 de abril de 2023 para el servicio “Solicito la contratación de un proveedor de serviciopara laSub Gerenciade Logística y Control Patrimonial – Almacén correspondiente a los meses:abril, mayo y junio 2023”, por el importe de S/ 6,000.00, emitidopor la MunicipalidadDistrital deYarinacocha; infracción tipificadaenel literal c) delnumeral50.1del artículo50delTextoÚnicoOrdenadodela LeyN° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremoN°082-019-EF;yatendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 13 de abril de 2023, la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, en adelante la Entidad,emitió la Orden de Servicio 1397-2023 SUB GERENCIA DE LOGÍSTICA Y CONTROL PATRIMONIAL 1 para el servicio “Solicitó la contratación de un proveedor de servicio para la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial – Almacéncorrespondiente alos meses:abril,mayoy junio2023” porel importede S/ 6,000.00 (seis mil con 00/100 soles),en adelante la Orden de Servicio a favor del proveedor Miguel Julián Molnar Vásquez (con RUC N° 10000162839), en adelante el Contratista. 1Obrante en folios 46 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1563-2025-TCE-S4 La presuntacontratación,sibiencomprende un supuestoexcluidodelámbitode aplicación de la normativa de contrataciones del Estado,por haberse efectuado por un monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); cabe resaltarque,en laoportunidaden quese habríarealizado,seencontrabavigente laLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO dela Ley, y su Reglamento,aprobadopor el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Mediante el Memorando N° D000933-2023-OSCE-DGR del 18 de diciembre de 2023, presentadoel29 de diciembrede 2023 antela Mesa de Partes delTribunal de ContratacionesdelEstado,en adelanteel Tribunal, la Dirección de Gestiónde RiesgosdelOrganismoSupervisordelasContratacionesdelEstado(OSCE)adjuntó el Dictamen N° 1452-2023/DGR-SIRE del 17 de noviembre de 2023, a través del cual la Subdirectora de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos informó una presunta infracción del Contratista al haber contratado con el Estado estando impedido, según el siguiente detalle: ● El domingo 2 de octubre de 2022 se llevaron a cabo las Elecciones Regionales y Municipales del Perú de 2022, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales,así como alcaldes y regidores municipalesparael periodo2023-2026, en las cuales la señoraNena Elisa Molnar Ríos fue elegida regidora provincial de Coronel Portillo, región Ucayali,según información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones. ● De la información señalada por la señora Nena Elisa Molnar Ríos en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que el señor Miguel Julián Molnar Vásquez (el Contratista), identificado con DNI N° 00016283, es su padre. ● De lainformaciónobranteenelSEACE,la cualtambiénsepuedevisualizar en la Ficha Única del Proveedor (FUP) y el ‘Buscador de Proveedores Adjudicados’delCONOSCE,se advierteque,duranteelperiododetiempo quelaseñoraNenaElisaMolnarRíosvieneasumiendoelcargoderegidora provincialdeCoronelPortillo,elContratistaMiguelJuliánMolnar Vásquez (padre), contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial, conforme se detalla a continuación: 2Obrante de folios 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folios 10 al 14 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1563-2025-TCE-S4 3. A través del Decreto de fecha 17 de octubre de 2024 , de manera previa al inicio delprocedimientoadministrativosancionador,secorriótrasladoalaEntidadafin de que cumpla con remitir lo siguiente: i. Un InformeTécnicoLegal sobrela procedenciaysupuestaresponsabilidad del Contratista en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalardeformaclara yprecisaen cual(es) delo(s)supuesto(s)previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, norma vigente a la fechadeemitirselaOrdendeServicioestaríainmersoelcitadoContratista. Asimismo,sírvase informar: i) si la Orden de Servicio, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuestoexcluidoprevisto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley; ii) si deviene de un procedimientodeselección;o, iii)si derivóde un únicocontrato;de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de servicio derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. . ii. Copia legible de la Orden de Servicio emitida a favor del Contratista. iii. CopialegibledelarecepcióndelaOrdendeServicio,dondeseaprecieque fue debidamente recibida por el Contratista. En caso la Orden de Servicio haya sido enviada al/a la mencionado(a) proveedor(a)porcorreoelectrónico,sírvaseremitircopiadeéste,asícomo larespectivaconstanciaderecepción,dondese puedaadvertirlafechade enla quefuerecibida,asícomolasdireccioneselectrónicasdelContratista y de la Entidad. iv. En caso la referidaOrden de Servicio hayasido emitidaen el marco de un procedimiento de selección o de un único contrato,deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada a favor del Contratista que deriven de éste, adjuntandoel referido contrato. 4Obrante de folios 18 al 20 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1563-2025-TCE-S4 v. Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada,mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. vi. Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: ● Cotización y/u oferta presentada por el Contratista debidamente ordenada y foliada. ● Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. Encaso lacotizacióny/uofertafuerecibidademaneraelectrónica, deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertirla fecha de remisiónde la misma,así como las direcciones electrónicas del Contratista y de la Entidad. ● Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la 5 6 prestación , comprobantes de pago , constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidospor las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad,entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. Para la remisión de la citada información y documentación, se le otorgó a la Entidad(10)díashábiles,bajoresponsabilidadyapercibimientoderesolver con la documentación obrante en autos yde poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad. 7 4. Mediante el Oficio N° 682-2024-MDY-SG de fecha 4 de noviembre de 2024, presentadoenlamismafechaenlaMesadePartesdelTribunal,laEntidadremitió la información solicitada en el Decreto de 17 de octubre de 2024. 5Documentos que contengan la conformidad del área usuaria de la Entidad, según corresponda al objeto de la contratación, emitida a favor del proveedor. 6Facturas o recibos por honorarios emitidos por el proveedor. 7Obrante a folios 30 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1563-2025-TCE-S4 5. Con el Decreto de fecha 18 de noviembre de 2024, se dispuso lo siguiente: ● Incorporaralpresenteexpedienteadministrativosancionadorcopiadelos siguientes documentos:i) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Servicio emitidapor la Entidad,extraídodelBuscadorPúblico de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del OSCE, ii) Ficha de la regidora provincial de Coronel Portillo, región Ucayali, Nena Elisa Molnar Ríos – Elecciones Regionales yMunicipales del Perú de 2022, extraída del Portal Institucionaldel Jurado Nacional de Elecciones, iii)Declaración Jurada de Intereses - Ejercicio 2022, correspondiente a la señora Nena Elisa Molnar Ríos, obtenido del Portal de la Contraloría General de la República. ● IniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontraelContratista,por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo con lo previsto en el literal h) en concordancia con el literal d)del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de laley;enel marcodelaOrdendeServicioemitidaporlaEntidad,infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. Asimismo,se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles al Contratista para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 6. A travésdel Decreto de fecha 5de diciembrede 2024 se dispusoque,habiéndose verificado que el Contratista al no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado, hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el mismo a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si existe responsabilidad del Contratista por haber contratado estando impedido paraello,atendiendoaloestablecidoenelliteralh),enconcordanciaconelliteral d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. Página 5 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1563-2025-TCE-S4 Cuestión previa: Sobre la competencia del Tribunal para determinar responsabilidad administrativa y sancionaren el marco de contrataciones con montos iguales o menores a 8 UIT. 2. De manera previa al análisis de fondo sobre el procedimiento administrativo sancionadorinstaurado,esteTribunalconsiderapertinentepronunciarsesobresu competencia para determinar responsabilidades administrativas e imponer sancionesrespecto de contratacionesrealizadaspormontosigualeso menores a 8 UIT, como es en el presente caso. Sobre ello, cabe resaltar que el numeral 1 del artículo 248 del Texto Único OrdenadodelaLey N°27444 ysus modificatorias,enadelante elTUOdela LPAG, en relación con el principio de legalidad aplicable a la potestad sancionadora administrativa,dispone que sólo por norma con rango de Ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuenciasadministrativasqueatítulodesanciónsonposiblesdeaplicaraun administrado.Asimismo,elartículo249delTUOdelaLPAGprecisaqueelejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto. En concordanciaconlo antesreferido,es importanterecordarqueelnumeral1.1 del artículo IV del Título Preliminar TUO de la LPAG, que recoge el principio de legalidad aplicable a las actuaciones administrativas,señala que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución,la ley y al derecho, dentrodelasfacultadesqueleesténatribuidasydeacuerdoconlosfinesparalos quelesfueronconferidos.Asimismo,elnumeral1.2delcitadoartículo,querecoge el principio del debido procedimiento, precisa que los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo que comprende, entre otros, el derecho a que las decisiones administrativas sean emitidas por autoridad competente. 3. En tal sentido,elartículo59 delTUO de la Ley prevéque el Tribunalesun órgano resolutivo que forma parte de la estructura administrativa del OSCE, teniendo entre sus funciones, el aplicar sanción de multa, inhabilitación temporal y definitiva a los proveedores, participantes, postores, contratistas, residentes y supervisoresde obra,según correspondaparacada caso. Disposiciónqueguarda concordancia con el numeral 257.1 del artículo 257del Reglamento,en el que se precisa que la facultad de imponer sanciones por infracción a las disposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento reside exclusivamente en el Tribunal. Página 6 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1563-2025-TCE-S4 Por otra parte, el numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley prescribe que la facultadsancionadoradelTribunalincluyeloscasosalosqueserefiereel literala) delartículo5delaLey , loscualescomprendenalascontratacionesrealizadaspor montos iguales o menores a 8 UIT. 4. En cuanto al caso en concreto, es pertinente referir al literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual tipifica que constituye infracción administrativa toda contratación efectuada con el Estado, a pesar de que el contratistaestáincursoencualquieradelossupuestosdeimpedimentoprevistos en el artículo 11 de la Ley. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que las infracciones previstas en los literales c), h), i), j) y k) del citado artículoson aplicables a los casos a quese refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, es decir, a “las contratacionescuyosmontossean igualeso inferioresa ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción”. De acuerdocon loexpuesto,lainfracciónrecogidaenelliteralc)del numeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley también puede ser cometida al efectuarse una contratación por un montomenor o igual a ocho (8) UIT.Y sobre ello,el Tribunal tiene competencia para conocer estos casos y, de corresponder, imponer sanciones. 5. Respecto a la causa en análisis,debe tenerse presente que, a la fecha en que se habríaformalizadoelvínculocontractualderivadodelaOrdendeServicio,elvalor de la UIT ascendía a S/4,950.00 (cuatro mil novecientos cincuenta con 00/100 soles),según fue aprobadomedianteelDecreto SupremoN° 309-2022-EF ; porlo 9 que,endichaoportunidad,sólocorrespondíaaplicarlanormativadecontratación pública a aquellas contratacionessuperiores a las 8 UIT, es decir, por encima de los S/ 39,600.00 (treinta y nueve mil seiscientos con 00/100 soles). Eneseordendeideas,caberecordarquelaOrdendeServiciomateriadelpresente análisis es por el monto ascendente a S/ 6,000.00 (seis mil con 00/100 soles),es decir, un monto inferior a las ocho (8) UIT; por lo que, dicha contratación se 8“Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE supuestos excluidos de la aplicación de la Ley:upervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes a) Lascontrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. 9https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3979886/DS309_2022EF.pdf.pdf?v=1671933625 Página 7 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1563-2025-TCE-S4 encontrabadentrodelossupuestosexcluidosdelámbitodeaplicacióndelTUOde la Ley y su Reglamento. 6. En este contexto,yde conformidadconloprevistoen el artículo50del TUOde la Ley, en especial lo precisado en sus numerales 50.1 y 50.2, el contratar con el Estado estando impedidopara ello,en el marco de una contratación por monto igual o menor a (8) UIT, según la normativa vigente al momento de la ocurrencia del hecho, constituye una infracción administrativa, cuya competencia para determinarsuconfiguracióneimponersancióncorrespondealTribunal;razónpor la cual, se procederá con el análisis del caso en concreto. RespectoalainfracciónconsistenteencontratarconelEstadoestandoimpedido para ello: Naturaleza de la infracción 7. En virtuddelo establecidoenelliteralc) delnumeral50.1del artículo50delTUO de la Ley, constituyeinfracciónadministrativa alcontratarcon el Estado,estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. 8. Al respecto, es necesario recordar que el ordenamientojurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado,como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e 10 igualdadenlos procedimientosdeselección que llevana cabo las Entidadesdel Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye,a su vez, el presupuestoque sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos de selección,en la medidaqueexistendeterminadaspersonascuyaparticipación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, 10Ello enconcordancia conlos principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en elartículo 2de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promuevenel libre acceso y participación de proveedoresenlos procesos de adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores.innecesarias. Se encuentraprohibida la b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectivay obtenerla propuesta más ventajosa para satisfacer elinteréspúblico que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 8 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1563-2025-TCE-S4 imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posiciónqueposeen en el propioEstado,la naturalezadesus atribuciones,opor la sola condición que ostentan (su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo). Esas restricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 11 del TUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 9. Debidoa su naturalezarestrictiva,losimpedimentosparacontratarconel Estado sólo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisiblesuaplicaciónporanalogíaasupuestosquenohayansidoexpresamente contemplados en la Ley. 10. Eneste contexto,enel presentecasocorrespondeverificarsi,alperfeccionarseel Contrato, el Contratista tenía el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción. 11. Teniendoencuentaloexpuesto,correspondedeterminarsielContratistaincurrió en lainfracciónprevistaenelliteralc)del numeral50.1delartículo50del TUOde laLey,lacual,conformehasidoseñaladoanteriormente,contempladosrequisitos de necesaria verificación para su configuración: i) Que, se haya perfeccionado el contrato con una Entidad del Estado (según seael caso,sihasuscritoundocumentocontractualconlaEntidadoquehaya recibido la orden de compra o de servicio); y ii) Que, almomentodecelebrarsey/operfeccionarseel contrato,elContratista hayaincurridoen algunodelos impedimentosestablecidosenelartículo11 del TUO de la Ley. 12. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, por estarexcluidasdesu ámbitodeaplicación,nosonaplicableslasdisposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamientodelcontrato.Por consiguiente,considerandolanaturalezade este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar si, al momento de dichoperfeccionamiento,elContratistaseencontrabaincursoenalgunadelas causales de impedimento. Página 9 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1563-2025-TCE-S4 13. Bajo dichas consideraciones, de la revisión de la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), se aprecia el registro de la Orden de Servicio realizado por la Entidad a favor del Contratista,por el importe de S/ 6,000.00 (seis mil con 00/100 soles), conforme se advierte a continuación: 14. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, en relación con el primer requisito, en el expediente administrativo obra la copia de la Orden de Servicio,emitidaafavordelContratistaparaelservicio “Solicitólacontrataciónde un proveedor de serviciopara la Sub Gerenciade Logística y Control Patrimonial – Almacéncorrespondiente alos meses:abril,mayoy junio2023” porel importede 6,000.00. Para un mayor detalle, reproducimos, a continuación, la referida Orden de Servicio. Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1563-2025-TCE-S4 De lo anteriorseapreciaquela OrdendeServicio fuerecibidaporelContratistael 13 de abril de 2023. Página 11 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1563-2025-TCE-S4 15. En ese sentido, este Colegiado considera que se ha acreditado el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, mediante la Orden de Servicio de fecha 13 de abril de 2023; por tanto, en los párrafosposterioressecorresponderádeterminarsi,asuperfeccionamiento,este último estaba incurso en alguna causal de impedimento. Respecto al impedimento establecido en el literal h) del numeral [ii], en concordanciaconel literal d)del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley 16. En cuanto al segundo requisito del tipo infractor, debe tenerse presente que la imputación efectuada contra el Contratista,en el caso concreto, radica en haber perfeccionado el contrato pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimentoestablecidoelliteralh)enconcordanciaconelliterald)delnumeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, según el cual: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley,las siguientes personas: (…) “d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (...) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (...) (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; Página 12 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1563-2025-TCE-S4 (...)” [El resaltado y subrayado es agregado] 17. De acuerdo con las disposiciones citadas, los regidores están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en todo proceso de contrataciónpública, enel ámbitodesu competencia territorial,duranteyhasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo. Por su parte, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidadoafinidaddelos regidoresestánimpedidosdeser participantes, postores, contratistas y/o subcontratista, en el ámbito de su competencia territorial, durante y hasta doce (12) meses después de que hayan cesado en el cargo. 18. En este punto, cabe precisar que se ha cuestionado ante el Tribunal, que el Contratistahabría contratadocon la Entidad a través de la Orden de Servicio, a pesarde queestabaimpedidoparaello;todavezque su hija,laseñoraNenaElisa Molnar Ríos, ejerció el cargo de regidora provincial de Coronel Portillo, región Ucayali. Sobre el impedimentoprevisto en el literal d) del artículo 11 del TUO de la Ley: 19. Es preciso indicar que, de la revisión de la información obtenida en el portal INFOGOB , la señora Nena Elisa Molnar Ríos fue elegida regidora provincial de Coronel Portillo, en las elecciones regionales y municipales del Perú de 2022 , 12 quiendesempeñadichocargodesdeel 1 de enerode 2023, conforme se visualiza de la siguiente captura de pantalla: 1https://infogob.jne.gob.pe/Politico/FichaPolitico/nena-elisa-molnar-rios_procesos-electorales_O3VtHlNd7mcc6+@0ElOxMA==Vl 1Convocadas mediante Decreto Supremo N°004-2018-PCM. Página 13 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1563-2025-TCE-S4 Cabe señalar que desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha, no existió interrupción en el ejercicio del cargo de la señora Nena Elisa Molnar Ríos como regidoraprovincialde CoronelPortillo,porrenuncia,suspensiones,vacanciasy/o revocatorias promovidas en su contra, tal como se aprecia a continuación: Página 14 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1563-2025-TCE-S4 Por tanto, se advierte que la señora Nena Elisa Molnar Ríos ejerció ininterrumpidamenteelcargoderegidoraprovincialdeCoronelPortillodesdeel 1 de enero de 2023 hasta la fecha de la emisión de la presente resolución 20. Enese sentido,enaplicacióndelodispuestoenelliterald)delartículo11delTUO de la Ley, señora Nena Elisa Molnar Ríos, quien ejerció el cargo de regidora provincial de Coronel Portillo, estaba impedida para ser participante, postor, contratista, y/o subcontratista, en el ámbito de su competencia territorial, mientrasse encontrabaenel cargo, esto es desdeel 1 deenero de2022 hasta la fecha en todo proceso de contratación;y, hasta un (1) año después que deje el cargo. 21. Por lo tanto,al perfeccionamientodela Orden de Servicio de fecha 13 de abrilde 2023, el Contratista se encontraba impedido para contratar con el Estado. Sobre el impedimentoprevistoen el numeral [ii]del literal h) del artículo 11 del TUO de la Ley: 22. Por otra parte, con relación al impedimento establecido en el numeral [ii] del literal h) del artículo 11 del TUO de la Ley, se aprecia que están impedidos para contratarcon el Estado,los parientesde losregidoreshasta el segundogradode consanguinidadoafinidad,entodoprocesodecontrataciónpública, enelámbito desu competencia territorial, durante yhastadoce (12) meses despuésqueéste haya dejado el cargo. 23. Asimismo,correspondecitarel Acuerdode SalaPlena N° 003-2022/TCE del 16 de 13 diciembrede 2022 , en donde,respectoal literalh)del numeral11.1del artículo 11 del TUO de la Ley, se acordó lo siguiente: “ACUERDO (...) 1. La interpretación del impedimento previstoen el literal h) del numeral 11.1 del artículo11de la Ley,por parte del Tribunal de Contrataciones del Estado,se realiza en los siguientes términos: 9. El numeral [ii] del literal h), de acuerdo a lo siguiente: 1Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2022. Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1563-2025-TCE-S4 24. Así, en atención a los términos de la denuncia formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos, aquella precisó que el vínculo de parentesco entre el proveedor Miguel Julián Molnar Vásquez (el Contratista)y la señora Nena Elisa Molnar Ríos, (regidora provincial de Coronel Portillo) es de consanguinidad en primer grado,porser, aquel,padre de la últimade losnombrados;porlo que,se encuentraimpedidoparacontratarconelEstadoentodoprocesodecontratación pública, en el ámbito de la competencia territorial, durante y hasta doce (12) meses después de que su hija dejase el cargo de regidora provincial de Coronel Portillo. 25. Enrelaciónconello,delainformaciónconsignadaporlaseñoraNenaElisaMolnar Ríos en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República se advierte que declaró al señor Miguel Julián Molnar Vásquez (el Contratista)comosu padre,según se apreciade la siguientecapturade pantalla: 26. Ahora bien, este Colegiado ha realizado la verificación de la información consignada en RENIEC (a través de consulta en línea), corroborando que el Contratista,(Miguel Julián Molnar Vásquez), tiene como apellido “Molnar”, y el apellido de la mencionada regidora es “Molnar”, correspondiendo,entonces al 1https://appdji.contraloria.gob.pe/djic/ Página 16 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1563-2025-TCE-S4 apellidopaterno;deigualmodo,seapreciaqueelnombredelpadredelaregidora es “Miguel Julián”, confirmándose que el Contratista es padre de la regidora provincial de Coronel Portillo, conforme se advierte: Extractodela consultaenlíneadelaRENIECde laseñoraNenaElisaMolnarRíos Extracto de la consulta en línea de la RENIEC del señor Miguel Julian Molnar Vásquez 27. De maneraque,cabe resaltarquelosdatosdelareferidaDeclaraciónJuradadela señora Nena Elisa Molnar Ríos concuerda con la información obtenida de la búsqueda en el RENIEC, aspectos que causan convicción sobre el grado de Página 17 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1563-2025-TCE-S4 parentesco que ostenta al referido Contratista,como padre de la señora Nena ElisaMolnarRíos,quienejercióelcargode regidoraprovincialdeCoronelPortillo. 28. Teniendoencuentaloexpuesto,seadviertequelaseñoraNenaElisaMolnarRíos asumióel cargo de regidoraprovincialdeCoronelPortillo,desdeel 1de enero de 2023 hasta la fecha, generando con ello, a partir de dicha fecha y hasta un año después que dejase el cargo el impedimento para ser participante, postor, contratistao subcontratistaconel Estado,en todoproceso de contrataciónen el ámbito de su competencia territorial; por otra parte, se aprecia que el señor Miguel Julián Molnar Vásquez, padre de la referida funcionaria,también estaba impedido de ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado, por ser su pariente en primer grado de consanguinidad, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial. 29. En atención a lo expuesto, cabe precisar que, la señora Nena Elisa Molnar Ríos asumió el cargo de regidora provincial de Coronel Portillo; por lo que, su impedimento y el de sus familiares en primer grado de consanguinidad se encontraban restringidos a la competencia territorial de dicha provincia; ah15a bien, sobre la Entidad contratante[MunicipalidadDistrital de Yarinacocha] ,se verifica que su sede se encuentra ubicada en Jr. 2 de Mayo N° 277 del distrito Yarinacocha, provincia Coronel Portillo y región Ucayali, es decir, dentro del ámbito de competencia territorial en la cual la señora Nena Elisa Molnar Ríos ejerció el cargo de regidora provincial de Coronel Portillo. A continuación, se muestra el ámbito de competencia territorial provincial de Coronel Portillo. 15https://www.gob.pe/muniyarinacocha Página 18 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1563-2025-TCE-S4 Al respecto, cabe precisar que, el Tribunal,en el Acuerdo de Sala Plena N° 007- 2021/TCEdel3de septiembrede2021,publicadaenelDiarioOficial“ElPeruano”, el 27 de octubre del mismo año, en el cual se indica: “Los Gobernadores, Vicegobernadores, Consejeros de los Gobiernos Regionales, Jueces de las Cortes Superioresde Justicia,Alcaldesy Regidoresa los que se refierenlos literalesc)y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, están impedidos de contratar con entidades públicas con sede en el ámbito de su competencia territorial” Asimismo, estableció que el referido criterio se aplica a los impedimentos que vinculan a los parientes o a las personas jurídicas en las cuales los gobernadores, vicegobernadores, consejeros de los gobiernos regionales, jueces de las Cortes Superiores de Justicia, alcaldes y regidores, o sus parientes tienen participación conforme a lo dispuesto en los literales h),i),j) y k) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. En consecuencia,teniendoen cuenta lo anterior, se advierte que, en el presente caso,conformesehaseñalado,laEntidadcontratanteeslaMunicipalidadDistrital de Yarinacocha,cuyasede centralse encuentraubicadadentrodelaprovinciade Coronel Portillo, región Ucayali; misma localidad donde la señora Nena Elisa Molnarríosocupabaelcargoderegidoraprovincial;enconsecuencia,seconfigura el impedimento establecido en la normativa de contrataciones. Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1563-2025-TCE-S4 30. Por lo tanto,de la valoración conjunta de los medios de prueba obrantes en el presente expediente; en el caso concreto, este Colegiado se ha formado plena convicción de que el Contratista se encuentra inmerso en la causal de impedimentoprevistaenel literalh)en concordanciaconel literald)delnumeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. Enconsecuencia,se haacreditadoque,enelpresentecaso,elContratistaincurrió enlainfracciónconsistenteencontratarconelEstadoestandoimpedidoparaello, prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 31. Sobre el particular, debe tenerse presente que, de conformidad con el principio de razonabilidadprevistoenelnumeral3 delartículo248 del TUOde la LPAG,las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que los proveedores no deben verse privados de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta a el Contratista. 32. En este contexto, se estima conveniente determinar la sanción a imponer a el Contratista,conforme a los criterios de graduación de la sanción previstos en el artículo 264 del Reglamento, en los siguientes términos: a) Naturaleza de la infracción: En el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, materializa el incumplimiento del Contratistade una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restriccióny/oeliminacióndetodosaquellosfactoresquepuedanafectarla imparcialidad y objetividad en la elección del proveedor de la Entidad. b) Ausencia de intencionalidaddel infractor: de ladocumentaciónobranteen autos,no es posible determinar si hubo intencionalidado no de parte del Contratista, en la comisión de la infracción atribuida; sin embargo, se advierte la falta de diligencia por parte del Contratista al haber perfeccionado una relación contractual con la Entidad, encontrándose impedida para contratar con el Estado. c) La existencia o grado mínimo dedaño causado a la Entidad: se debe tener en consideración que el daño causado se evidencia con el solo Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1563-2025-TCE-S4 perfeccionamiento de la relación contractual, puesto que su realización conlleva a que, el Contratista,al no haber informado a la Entidad sobre su condición de impedido al momento de contratar, le habría generado una ventaja en detrimento de los demás proveedores, vulnerando así la transparencia exigible a toda actuación realizable en el ámbito de la contrataciónpública,yaquealtransgredirunanormaprohibitiva,comoson losimpedimentosparacontratarconelEstado,generaunperjuicioalinterés público, lo cual afecta a la sociedad y propiamente a la Entidad. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes deque sea detectada: No se adviertedocumentopormediodelcualel Contratistahayareconocidola comisión de la infracción, antes que ésta fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: De la revisiónde la base de datosdel RegistroNacionalde Proveedores(RNP), se aprecia que el proveedor Miguel Julián Molnar Vásquez (con RUC N 10000162839) nocuenta con antecedentesde sanciónregistradaporparte del Tribunal. f) Conductaprocesal:ElContratistanoseapersonóalpresenteprocedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a quese refiere elnumeral 50.10delartículo50delaLey: Elpresentecriterionoesaplicable debido a la condición de personal natural del Contratista. h) En el caso de MYPE, la afectación de las activid16es productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitaria : El presente criterio de graduación corresponde para los casos en los que el administrado tenga la condición de MYPE. De la verificación efectuada, el Contratistano cuenta con inscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa. 1Criterio incorporado mediante el Decreto Supremo N° 308-2022-EF, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Página 21 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1563-2025-TCE-S4 33. Por último,es delcaso mencionarquela comisiónde la infraccióntipificadaenel literalc) del numeral50.1 del artículo50 del TUO de la Ley, cuya responsabilidad ha quedadoacreditada,sehaperfeccionadoconla Orden de Servicio de fecha 13 de abril del 2023. Por estosfundamentos,deconformidadconelinformedela vocalponenteAnnie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y ErickJoel MendozaMerino,atendiendoalaconformacióndelaCuartaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuestoen la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del1 de juliode2024 publicadael2del mismo mes y año en el DiarioOficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultadesconferidasenelartículo59delTextoÚnico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contratacionesdel Estado, aprobadomediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de OrganizaciónyFuncionesdelOSCE,aprobadoporDecretoSupremoN°076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor MIGUEL JULIÁN MOLNAR VÁSQUEZ (con RUC N° 10000162839), por el periododetres (3) meses de inhabilitacióntemporalensus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marcoy/ocontratarconelEstado,porsuresponsabilidadalhabercontratadocon el Estado estando impedidoconforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h)en concordanciaconel literald)del numeral11.1 del artículo11del TUO de la Ley, en el marco de la Ordende Servicio N° 1397-2023 Sub Gerencia de Logística Página 22 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1563-2025-TCE-S4 y Control Patrimonial del 13 de abril de 2023 para el servicio “Solicito la contratación de un proveedor de servicio para la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial – Almacén correspondiente a los meses: abril, mayo y junio 2023”, por el importe de S/ 6,000.00, emitido por la Municipalidad Distrital de Yarinacocha; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobadoporDecretoSupremoN° 082-019-EF; sanciónqueentraráen vigencia a partirdelsextodíahábildenotificadalapresenteresolución,porlosfundamentos expuestos. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ ERICK JOEVOCALDOZA MERINO GUTIÉRREZ DOCUMENTO FIRMADO | VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 23 de 23