Documento regulatorio

Resolución N.° 1553-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado esta...

Tipo
Resolución
Fecha
04/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01553-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) En consecuencia, al haber operado, en el presente caso, el plazo de prescripción carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad de la Contratista, al haber contratado con el Estado pese a estar impedida ara ello”. Lima, 5 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 5 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 01107/2024.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUALDERESPONSABILIDADLIMITADA,porsupresuntaresponsabilidadalhaber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 2180-2018-OFICINA DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AUXILIARES del 11 de julio de 2018, emitida por el Gobierno Regional de Cusco - Sede Central; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 11 de julio de 2018, el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO SEDE CENTRAL, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 2180-2018-OFICINA DE ABASTECIM...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01553-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) En consecuencia, al haber operado, en el presente caso, el plazo de prescripción carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad de la Contratista, al haber contratado con el Estado pese a estar impedida ara ello”. Lima, 5 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 5 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 01107/2024.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUALDERESPONSABILIDADLIMITADA,porsupresuntaresponsabilidadalhaber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 2180-2018-OFICINA DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AUXILIARES del 11 de julio de 2018, emitida por el Gobierno Regional de Cusco - Sede Central; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 11 de julio de 2018, el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO SEDE CENTRAL, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 2180-2018-OFICINA DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AUXILIARES a favor de la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante la Contratista, por el importe de S/ 26,000.00 (veintiséis mil con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada mediante el Decreto LegislativoN°1341,enadelante LaLey,ysu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056- 20217-EF, en lo sucesivo el Reglamento. 1SegúnReporteElectrónicocorrespondiente,extraídodel portalwebBuscadorPúblicode órdenes decomprayservicio delSistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), se evidencia el registro realizado por la Entidad de la Orden de Compra. Dicho reporte obra a folio 71 del expediente administrativo. Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01553-2025-TCE-S1 2 2. Mediante Memorando N° D000011-2024-OSCE-UFII del 17 de enero de 2024 , presentado el 24 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Unidad Funcional de IntegridadInstitucionaldelOrganismoSupervisordelasContratacionesdelEstado – OSCE, informó sobre la denuncia de un ciudadano respecto a presuntas irregularidades en la contratación de la Contratista, quien habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedida para ello, según lo previsto en el literal c) numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. A fin de sustentar su comunicación, remitió la Hoja de Denuncia del 15 de enero de 2024 , en la que el denunciante señaló que el señor John Carlos Maza Morveli continuó contratando con el Estado, como persona natural y jurídica, a través de la Contratista de la que es único accionista, a pesar de que el Tribunal, mediante la Resolución N° 0933-2017-TCE-S1, lo sancionó con una inhabilitación temporal de treinta y seis (36) meses. 4 3. Mediante Escrito s/n y Carta N° 01-2024-VIGC , presentados el 2 y 9 de febrero de 2024, respectivamente, ante la Mesa de Partes del Tribunal, el señor Vladimiro Igor Guevara Candi, en adelante el Denunciante, remitió la Resolución N° 0933- 5 2017-TCE-S1 del 8 de mayo de 2017 que dispuso la sanción contra el señor John Carlos Maza Morveli, y solicitó la imposición de sanción por haber contratado con el Estado pese a estar impedido. 4. A través del Decreto del 17 de octubre de 2024 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros documentos: i) un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista, ii) copia legible de la Orden de Compra, iii) copia legible de la recepción de la Orden de Compra, iv) copia legible del expediente de contratación, que incluya la cotización y/u oferta presentada por la Contratista y la constancia de recepción. 5. Mediante Oficio N° 157-2024-GR CUSCO/GRAD/SGASA del 19 de noviembre de 7 2024 , presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes del Tribunal, la 2 3Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo. 4Documento obrante a folio 3 del expediente administrativo. 5Documento obrante a folios 35 al 37 del expediente administrativo. 6Documento obrante a folio 5 al 17 del expediente administrativo. Documento obrante a folios 75 al 78 del expediente administrativo. Dicho Decreto fue notificado al Órgano de Control Institucional y a la Entidad, el 24 de octubre de 2024, mediante Cédulas de Notificación N° 087834/2024.TCE y N° 087835/2024.TCE, respectivamente, documentos obrantes a folios 80 al 84 del expediente administrativo. 7Documento obrante a folio 87 del expediente administrativo. Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01553-2025-TCE-S1 Entidad remitió parcialmente la información solicitada mediante Decreto del 17 de octubre de 2024. 6. MedianteDecretodel22denoviembrede2024,sedispusoincorporaralpresente procedimiento administrativo sancionador copia de los siguientes documentos: i) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Compra N° 2180-2018- OFICINA DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AUXILIARES del 11.07.2018, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO SEDE CENTRAL a favor de la proveedora JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con RUC N° 20600603966) por la suma de S/26.000.00. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al contratar con el Estado pese a encontrarseimpedidaparaello,alhaberincurridoen elsupuestodeimpedimento previsto en el literal o) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo. En tal sentido, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) díashábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente, en caso de incumplimiento. 7. MedianteEscritoN°01del12dediciembrede2024,presentadoenlamismafecha ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Contratista se apersonó al procedimiento y presentó sus descargos, señalando lo siguiente: • Refiere que, no corresponde sancionarla dado que ya prescribió la infracción al haber transcurrido más de tres años desde la recepción de la Orden de Compra. • Alega que, la Contratista no es continuación, testaferro o derivación del señorJohn CarlosMazaMorveli, yaquefue creada antesdequeestefuera inhabilitado por el OSCE. • Refiere que, la Contratista inició sus actividades el 19 de agosto de 2015, antes de que el señor John Carlos Maza Morveli fuera sancionado por el Tribunal mediante la Resolución N° 933-2017-TCE-S1, que dispuso su Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01553-2025-TCE-S1 inhabilitación temporal por un periodo de 36 meses, desde el 16 de mayo de 2017 hasta el 16 de mayo de 2020. • En consecuencia, precisa que, al haber sido constituida antes de la imposición de la sanción, la Contratista no habría sido creada con el propósito de evadir dicha sanción. • Añade que, la Contratista es una persona jurídica distinta de la persona natural inhabilitada y, por lo tanto, considera queno se puede afirmar que ambas constituyen un mismo sujeto de derecho. • Asimismo, solicitó el uso de la palabra. 8. A través del Decreto del 13 de diciembre de 2024, se tuvo por apersonado al procedimiento administrativo sancionador a la Contratista y por presentados sus descargos; asimismo, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 16 del mismo mes y año. 9. Mediante Decreto del 31 de enero de 2025, se programó audiencia pública para el 6 de febrero del mismo año. 10. El 6 de febrero de 2025, se declaró frustrada la audiencia pública, debido a la inasistencia de las partes. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, atendiendo a lo establecido en literal o) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Cuestión previa: Sobre la posible prescripción de la infracción imputada 2. Como condición previa al análisis de fondo del hecho denunciado, este Colegiado estima pertinente evaluar si, en el presente caso, la prescripción habría operado. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01553-2025-TCE-S1 derechos o facultades de las personas o, en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. En tal sentido, debe señalarse que el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé, como regla general, que la facultad de la autoridad administrativa paradeterminarlaexistenciadeinfracciones administrativasprescribeenelplazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Por lo expuesto, se tiene que, mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad del supuesto infractor. 3. Al respecto, es pertinente hacer referencia a lo establecido en el citado artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual precisa en su numeral 252.3, lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3La autoridaddeclaradeoficiolaprescripción ydaporconcluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (El énfasis es nuestro). Conforme a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 4. En esa medida, es pertinente aplicar el mandato normativo vigente, debiendo verificar, previamente, si procede o no declarar la prescripción de la infracción denunciada. En ese sentido, corresponde que este Colegiado verifique, tal como dispone la norma aplicable, si la prescripción para dicha infracción ha operado. Al respecto, cabe precisar que, en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrido el supuesto hecho; esto es, al 11 de julio de 2018], constituye infracción Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01553-2025-TCE-S1 administrativa contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. 5. Teniendo presente ello y, a efectos de verificar si para la infracción imputada operó ono el plazo de prescripción,es pertinenteremitirnos a lo establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, según el cual: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de lassancionesprescribenalostres(3)añosconformealoseñalado en el reglamento. (…)” (El resaltado es agregado). De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que el plazo de prescripción para la conducta consistente en contratar con el Estado pese a estar impedido para ello, es de tres (3) años de cometida. 6. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos: • El 11 de julio de 2018, según la información registrada por la Entidad en el Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del SEACE, habría sido la fecha en que la Entidad emitió la Orden de Compra a la Contratista, quien, presuntamente, se encontraba impedida para contratar con el Estado. Para tal efecto, se adjunta reporte obtenido del “Buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio”, donde constal8fecharegistradaporlaEntidadrespectoalaemisióndelacitada Orden : 8 Se encuentra disponible en: https://prod2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-pub/buscadorPublico/buscadorPublico.xhtml Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01553-2025-TCE-S1 Por tanto, de acuerdo con la información obtenida de la plataforma del SEACE, el 11 de julio de2018, se inició el cómputo del plazo prescriptorio de la infracción referida a contratar con el Estado estando impedida para ello, lo cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 11 de julio de 2021. • Mediante Memorando N° D000011-2024-OSCE-UFII del 17 de enero de 2024, que adjunta la Hoja de Denuncia del 15 de enero de 2024, presentados ante el Tribunal el 24 de enero de2024,la Unidad Funcional de Integridad Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE puso en conocimiento de la denuncia de un ciudadano respecto a presuntas irregularidades en la contratación de la Contratista, quien habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedida para ello. • Mediante Decreto del 22 de noviembre de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción referida a contratar con el Estado pese a encontrarse impedida para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal o)del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo, en el marco de la Orden de Compra. 7. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción el 11 de juliode2018porlainfracción referidaa contratarconelEstadoestandoimpedida paraello,elvencimientodelostres(3)añosprevistoenlaLey,tuvocomotérmino 9Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo. Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01553-2025-TCE-S1 el 11 de julio de 2021; fecha anterior a la oportunidad en la cual se efectuó la denuncia [24 enero de 2024] de los hechos imputados ante el Tribunal. Lo expuesto permite afirmar que en la fecha en que fue presentada la denuncia anteelTribunalporla Unidad Funcionalde IntegridadInstitucionaldelOrganismo SupervisordelasContratacionesdelEstado–OSCE,laprescripcióndelainfracción ya había operado. 8. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la potestad para declarar deoficiolaprescripciónencasodeprocedimientosadministrativossancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada a la Contratista. 9. En consecuencia, al haber operado, en el presente caso, el plazo de prescripción carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad de la Contratista, al haber contratado con el Estado pese a estar impedida para ello. 10. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad los hechos expuestos para que actúe conforme a sus atribuciones. 11. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF , corresponde hacer de conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por 10 Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal Son funciones de la Sala de Tribunal: (…) c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo. Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01553-2025-TCE-S1 Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (R.U.C. N° 20600603966), porsupresuntaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 2180-2018- OFICINA DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AUXILIARES del 11 de julio de 2018, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO SEDE CENTRAL, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; al haberse cumplido el plazo para determinar la existencia de la infracción, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, al haber operado la prescripción de la infracción administrativa imputada a la Contratista. 3. ComunicarlapresenteResoluciónalÓrganodeControlInstitucionaldelaEntidad, para que adopte las medidas que estime pertinentes en el ámbito de sus atribuciones, por los fundamentos expuestos. 4. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL LUPE MARIELLA JÁUREGUI IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Jáuregui Iriarte.al. Merino de la Torre. Página 9 de 9