Documento regulatorio

Resolución N.° 1549-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador seguido contraempresa LA MAR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con RUC N° 20573087888), por su presunta responsabilidad al haber contratado co...

Tipo
Resolución
Fecha
04/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01549-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcursodeltiempogeneraciertosefectosrespectodelosderechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la cual tiene efectos respecto de los particulares.”. Lima, 5 de marzo de 2025. VISTO en sesión del cinco de marzo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 12325/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contraempresa LA MAR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con RUC N° 20573087888), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 535-2020-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TICLACAYAN del 04.08.2020; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley, y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 4 de agosto de 2020, la Municipalidad Distrital de Ticlacaya...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01549-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcursodeltiempogeneraciertosefectosrespectodelosderechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la cual tiene efectos respecto de los particulares.”. Lima, 5 de marzo de 2025. VISTO en sesión del cinco de marzo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 12325/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contraempresa LA MAR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con RUC N° 20573087888), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 535-2020-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TICLACAYAN del 04.08.2020; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley, y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 4 de agosto de 2020, la Municipalidad Distrital de Ticlacayan, en adelante la Entidad, emitióla Orden de Servicio N° 535-2020-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TICLACAYAN, a favor de la proveedora LA MAR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en lo sucesivo la Contratista, “Por el servicio alquiler de camión plataforma 4 x 2 122 HP 8TN, por 16.0000 H[R, para realizar el trabajo del plan de actividad Limpieza y Descolmatación en los ríos Jirin y Agomayo en el centro poblado San Francisco de Pucurhuay del distrito de Ticlacayán provincia de Pasco departamento de Pasco, según Informe N° 055.2020-MDT/UPURCYDC, Informe N° 147-2020-GMDT/GDUYR, acuerdo de concejo N° 021-2020-MDT/O, Resolución Gerencial N° 077-2020-MDT, Memorándum N° 456-2020-MDT-GAYF”, por el monto de S/ 4,864.00 (cuatromil ochocientos sesenta y cuatro con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación si bien es un supuesto excluido del ámbitodela normativade contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUOde la Ley, y elReglamento delaLey deContrataciones del Estado, aprobado Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01549-2025-TCE-S1 por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000933-2023-OSCE-DGR del 18 de diciembre de 2023,presentadoel29 del mismomes y año, antelaMesa dePartes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, informó quela Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedida para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 11 del TUO dela Ley. A fin de sustentar su comunicación, remitió el Dictamen N° 478-2023/DGR-SIRE del 15 defebrero de2023 , en el cual se señala lo siguiente:  Eldomingo 7deoctubrede2018 sellevaronacabolas EleccionesRegionales y Municipales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2019-2022. De conformidad con la información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el señor De La Cruz Bustillos Marco Antonio fue elegido Alcalde Provincial de Pasco, Región de Pasco, para el periodo indicado.  Por consiguiente, el ex alcalde De La Cruz Bustillos Marco Antonio, se encontró impedido de contratar con el Estado, en todo proceso de contratación durante el ejercicio de dicho cargo; siendo que, luego del cese de dicho cargo, el impedimento se extiende hasta doce (12) meses después de culminadoy sólo en el ámbito desu competencia territorial.  De la información consignada por el ex Alcalde De La Cruz Bustillos Marco Antonio, en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que el señor De La Cruz Bustillos Roy Olimber, identificado con DNI N° 04071023, es su hermano; y la señora De La Cruz Bustillos Miriam Edith, identificada con DNI N° 04069547, es su hermana.  De la información declarada ante el RNP, se aprecia que el proveedor LA MAR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [el Contratista], tendría como accionistas a los señores De La Cruz Bustillos Miriam Edith con el 33% de acciones y al señor De La Cruz Bustillos Roy Olimber con el 67%, quien además sería integrante del órgano de administración y representante del Contratista. 1 Véase los folios 10 al18 delexpediente administrativo. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01549-2025-TCE-S1  De otro lado, de la revisión de la Partida Registral del Contratista, obtenida como resultado de la búsqueda efectuada en el portal web de la Superintendencia Nacional deRegistros Públicos- SUNARP, se aprecia, entre otros, que conforme el Asiento 4 (B00002), mediante Junta Universal de fecha 08deagostode2019, seacuerdatransferirparticipacionesy modificar el artículo 5 de su estatuto, siendo parte del capital social y participaciones, los señores De La Cruz Bustillos Miriam Edith y De La Cruz Bustillos Roy Olimber.  De la información registrada en el SEACE, la cual puede visualizarse en el CONOSCE y en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que la Contratista habría contratado con la Entidad durante el periodo de tiempo que el señor De La Cruz Bustillos Marco Antonio desempeñó el cargo de AlcaldeProvincial, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 del TUO dela Ley le habrían resultado aplicables. 3. Através del decretodel18deoctubrede2024,previoaliniciodelprocedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad, la denuncia presentada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos que cumpla con remitir, un informe técnico legal, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista, donde debía señalar de forma clara y precisa en cuál de los impedimentoshabríaincurrido;asimismo, selesolicitóremitir,entreotros, copia legible de la Orden de Servicio, donde se aprecie que ésta fue recibida por la Contratista. Delamisma manera,sesolicitóqueseñalesilaContratista presentóalgún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, debiendo adjuntar dicha documentación, e informar si su presentación generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. A efectos deremitirlareferida documentación, seotorgóala Entidad el plazode diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se notificó al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 4. A través del Decreto del 18 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar el Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01549-2025-TCE-S1 procedimiento administrativo sancionador la Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales h) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO dela Ley, en el marco de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismocuerpo normativo. Para tal efecto, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin queformulesusdescargos,bajoapercibimientoderesolverelprocedimientocon la documentación obrante en autos. Cabe precisar que el citado Decreto fue notificado a la Contratista el 19 de noviembrede2024 a través dela "CASILLA ELECTRÓNICA DEL OSCE" (bandejade mensajes del Registro Nacional deProveedores). 5. Mediante Decreto del 4 de diciembre de 2024, habiendo la Secretaría del TribunalverificadoquelaContratistanoseapersonó nipresentódescargos, pese a haber sido debidamente notificada con el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverelprocedimientoconladocumentación obranteenautos.Entalsentido, se remitió el expediente administrativo a la Primera Sala del Tribunal, para que resuelva, siendorecibido el 5 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presunta responsabilidad de la Contratista, al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley. Cuestión previa: Sobre la prescripción de la infracción imputada 1. Como condición previa al análisis de fondo de los hechos denunciados, este Colegiado estima pertinente evaluar si, en el presente caso, la prescripción ha operado. 2. Al respecto, debetenerse en cuenta quela prescripción es una institución jurídica en virtud delacualel transcurso deltiempogeneraciertos efectosrespecto delos derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01549-2025-TCE-S1 punitiva de parte de la Administración Pública, la cual tiene efectos respecto de los particulares. Así, se tiene que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad del presunto infractor. 3. Asimismo, debe señalarse que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG prevé, como regla general, que la facultad de la autoridad administrativa paradeterminar la existencia deinfracciones administrativas prescribe en elplazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Deigual modo,es pertinentehacerreferenciaalo establecidoen elnumeral252.3 de citadoartículo, el cual precisa lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3La autoridaddeclarade oficiolaprescripción yda porconcluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (El énfasis es nuestro). Conforme a lo indicado, la autoridad administrativa declara de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 4. En esa medida, es pertinente aplicar el mandato normativo vigente, debiendo verificar, previamente, si procede o no declarar la prescripción de la infracción denunciada. En ese sentido, corresponde que este Colegiado verifique, tal como dispone la norma aplicable, si la prescripción para dicha infracción ha operado. 5. Al respecto, cabeprecisar que, en virtud del literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrido el hecho, esto es, al 4 de agosto de 2020], incurre en infracción administrativa todo proveedor, participante, postor, contratista y/o subcontratista que contrate con el Estado Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01549-2025-TCE-S1 pese a encontrarse impedido para ello, de acuerdo al literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley. 6. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para la infracción imputada ha operado el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo establecido en el numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley, vigente a la fecha de ocurrido el hecho denunciado, según el cual: “Artículo 50. Infracciones y Sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben alos tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. (…)” (El resaltado es agregado). 7. De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que el plazo de prescripción para la conducta consistente en contratar con el Estado pese a estar impedido para ello, es de tres (3) años de cometida. 8. Por otro lado, es pertinente indicar que, de acuerdo con nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede suspenderse. Así, el artículo 262 del Reglamento, establece que la prescripción se suspende, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado [el cual, según se dispone en los literales h) e i) del artículo 260, es de tres meses siguientes desde que el expediente se recibe en Sala], la prescripción reanuda su curso, adicionándose dicho término al periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 9. En ese escenario, a fin de efectuar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse presente los siguientes hechos:  El 4 de agosto de 2020, de acuerdo con la información registrada por la Entidadenel buscador públicodeórdenes decompray órdenesdeservicios del SEACE, habríasidolafecha en la queEntidad emitiólaOrden deServicio a favor de la Contratista, fecha en la que, además, presuntamente, aquella se encontraba impedida para contratar con el Estado. Para tal efecto, se Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01549-2025-TCE-S1 adjunta reporte obtenido del “Buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio”, donde consta la fecha registrada por la Entidad respecto a la emisión dela citada Orden de Servicio: Por tanto, de acuerdo con la información obtenida de la plataforma del SEACE, el 4 de agosto de 2020, se inició el cómputo del plazo prescriptorio de la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 4 de agosto de 2023.  Mediante Memorando N° D000933-2023-OSCE-DGR del 18 de diciembre de 2023, presentado el 29 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, informó que la Contratista habríaincurridoen causal deinfracción, al haber contratadocon el Estado encontrándose impedida para ello.  Mediante Decreto del 18 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador a la Contratista por su presunta Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01549-2025-TCE-S1 responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales h) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley. 10. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción el 4 de agosto de 2020, por la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, el vencimiento de los tres (3) años previsto en el TUO de la Ley, tuvo como término el 4 de agosto de 2023; fecha anterior a la oportunidad en la cual se efectuó la denuncia de los hechos imputados [29 de diciembre de 2023]. Lo expuesto permite afirmar que en la fecha en que fue presentada la denuncia ante el Tribunal por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, la prescripción de la infracción ya había operado. 11. En esesentido, en méritoa lo establecido en el numeral 252.3 del artículo252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la potestad para declarar deoficiola prescripción en caso deprocedimientosadministrativos sancionadores correspondea esteTribunal declararla prescripción dela infracción imputadaa la Contratista. 12. En consecuencia, al haber operado, en el presente caso, el plazo de prescripción, carece de objeto emitirpronunciamientorespectodela supuesta responsabilidad de la Contratista, al haber contratado con el Estado pese a estar impedida para ello. 13. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad y de Órgano de Control Institucional los hechos expuestos para que actúe conformea sus atribuciones, y efectué, en caso corresponda, la determinación de eventuales responsabilidades funcionales. 14. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, corresponde hacer de conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Marisabel Jáuregui Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01549-2025-TCE-S1 Iriartey Víctor Manuel Villanueva Sandoval y, atendiendoa la conformación dispuesta y dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar LA PRESCRIPCION de la infracción imputada a la empresa LA MAR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con RUC N° 20573087888), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 535- 2020-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TICLACAYAN del 04.08.2020; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, al haberse cumplido el plazo para determinar la existencia de la infracción, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, al haber operado la prescripción de la infracción administrativa imputada a la empresa LA MAR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con RUCN° 20573087888). 3. Comunicarla presenteResolución alTitulardelaEntidady a suÓrgano deControl Institucional, para queadoptelas medidas queestimepertinentes en elámbitode sus atribuciones, según los fundamentos expuestos. 4. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01549-2025-TCE-S1 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 10 de 10