Documento regulatorio

Resolución N.° 1545-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor LUIS BRIAN SEDANO SOSA (con R.U.C. N° 10726417798), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedi...

Tipo
Resolución
Fecha
04/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01545-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…)sibienlaOrdende Servicio figuraregistradaen laplataformadel SEACE, dicho sistema no permite a este Colegiado tener certeza respecto de la recepción de aquella por parte del Contratista, pues únicamente contiene información registrada de modo unilateral por laEntidad (…)”. Lima, 5 de marzo de 2025. VISTO en sesión del cinco de marzo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6881/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor LUIS BRIAN SEDANO SOSA (con R.U.C. N° 10726417798), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco dela Orden de Servicio N° 34 del 26 de enero de 2024, infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 26 de enero de 2024, el Gobierno Regional de Pasco – Unidad Ejecutora Pasco Selva Central, en losucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 34, ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01545-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…)sibienlaOrdende Servicio figuraregistradaen laplataformadel SEACE, dicho sistema no permite a este Colegiado tener certeza respecto de la recepción de aquella por parte del Contratista, pues únicamente contiene información registrada de modo unilateral por laEntidad (…)”. Lima, 5 de marzo de 2025. VISTO en sesión del cinco de marzo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6881/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor LUIS BRIAN SEDANO SOSA (con R.U.C. N° 10726417798), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco dela Orden de Servicio N° 34 del 26 de enero de 2024, infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 26 de enero de 2024, el Gobierno Regional de Pasco – Unidad Ejecutora Pasco Selva Central, en losucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 34, a favor del señor LUIS BRIAN SEDANO SOSA, en adelante el Contratista, por el concepto de “Servicio de seguridad y vigilancia para almacén central (casa máquina) de la Unidad Ejecutora Pasco Selva Central”, por el monto de S/ 1,300.00 (mil trescientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,aprobadomedianteDecretoSupremoN° 082-2019-EF, enadelante elTUO dela Ley, y su Reglamento, aprobadopor DecretoSupremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. 1 2. Mediante elMemorandoN° D000225-2024-OSCE-DGR ,presentadoel26 de junio de2024, antela Mesa dePartes Digital del Tribunal deContrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado puso en conocimiento que el 1 Documento obrante a folio 3 del expediente administrativo. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01545-2025-TCE-S1 Contratista habría incurrido en la causal de infracción administrativa, consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. A través del referido memorando adjuntó, entre otros, el Reporte N° 523- 2024/DGR-SIRE del 25 de marzo de 2024, a través del cual da cuenta de lo siguiente:  El domingo 2 de octubrede2022 sellevaron a cabo las Elecciones Regionales yMunicipales delPerúde2022,paraelegiragobernadores,vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2023-2026, en las cuales la señora Consuelo Yovana Sosa Espinoza fue elegida Regidora Provincial de Oxapampa, Región Pasco; iniciando funciones el 1 de enero de 2023.  De la información consignada por la señora Consuelo Yovana Sosa Espinoza en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que consignó que el Contratista es su hijo.  DelarevisióndelaSección“Informacióndel proveedor”delRegistro Nacional de Proveedores (RNP) se aprecia que el Contratista cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Bienes y de Servicios desde el 9 de agosto de 2023.  De la información registrada en el SEACE, la cual también puede visualizarse en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se aprecia que el Contratista contrató con el Estado durante el periodo de tiempo que la señora Consuelo Yovana Sosa Espinoza, viene asumiendo el cargo de Regidora Provincial de Oxapampa. 3. A través del Decreto del 19 de agosto de 2024 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros, la siguiente información: i) Uninformetécnicolegalsobrela procedenciaysupuestaresponsabilidad del Contratista en la supuesta comisión dela infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conformea Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cuál de los supuestos previstos en el numeral 11.1 del artículo11 del TUO dela Ley, se encontraría inmerso el Contratista. 2 3Documento obrante a folios 15 al 17 del expediente administrativo. Documento obrante en el Toma Razón ElPágina 2 de 12Tribunal. Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01545-2025-TCE-S1 Asimismo, sírvase informar si: i) la Orden de Servicio corresponde a una contratación perfeccionada portratarse de un supuestoexcluidoprevisto en elliterala) delartículo5 del TUO delaLey, ii)si devienedeun procedimiento de selección; o, iii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de servicio derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. ii) Copia legible dela Orden deServicio emitida a favor del Contratista. iii) Copia legible de la recepción de la Orden de Servicio, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el Contratista. En caso la Orden de Servicio haya sido enviada por correo electrónico, se solicitóremitircopia de esta, asícomolarespectivaconstancia derecepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. iv) En caso la Orden de Servicio haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección o de un único contrato, se solicitó remitir copia legible de todas las órdenes de servicio emitidas a favor del Contratista, que deriven de este, adjuntando el referido contrato. v) Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fuerecibida porlaEntidad. Asimismo, deberáinformarsi conla presentación de dicho documentogeneró un perjuicio y/o daño a la Entidad. vi) Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: ● Cotización y/u oferta presentada por el Contratista, debidamente ordenada. ● Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, enelcualse puedaadvertirelsello derecepcióndelaEntidad. ● En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01545-2025-TCE-S1 deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. ● Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácterfinancieroemitidos por lasdependencias queintervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. vii) Copia del poder o dela resolución denombramiento del representante dela Entidad. Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control Institucional dela Entidad, a fin deque, en el marco desus atribuciones, coadyuve con la remisión dela documentación solicitada. 4. A través del Decreto del 23 de octubre de 2024 , se dispuso incorporar al expediente administrativo, los siguientes documentos: i) Reporte de Elecciones Regionales y Municipales 2022 – Municipal Provincial, del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones - Observatorio para la Gobernabilidad INFOGOB; y, ii) Declaración Jurada de Intereses - Ejercicio 2023, obtenido del Portal de la ContraloríaGeneral delaRepública,correspondientealaseñoraConsueloYovana Sosa Espinoza. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo con lo dispuesto en el literal h) inciso(ii),enconcordanciacon elliterald) delnumeral11.1delartículo11delTUO de la Ley, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral50.1 delartículo50 delcitado TUO. En tal sentido, sele otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. De igual manera, se le otorgó a la Entidad el plazo de cinco (5) días hábiles para que cumpla con remitir la documentación e información requerida con Decreto 4Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01545-2025-TCE-S1 del 19 de agosto de 2024, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Cabe precisar que el Contratista fue notificado el 24 de octubre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mansajes del Registro Nacional de Proveedores) 5 5. A través del Decreto del 12 de noviembre de 2024 , luego de verificarse que el Contratista noseapersonóal presente procedimientoadministrativosancionador ni presentó sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento, siendo recibido el 13 del mismo mes y año. 7 6. Mediante el Decreto del 31 de enero de 2025 , la Primera Sala del Tribunal, requirióla siguienteinformación adicional: “(…) ALGOBIERNO REGIONALDEPASCO –UNIDAD EJECUTORAPASCOSELVACENTRAL [Entidad] (…) 1. Sírvanse remitir copia legible de la Orden de Servicio N° 34 del 26.01.2024, donde pueda apreciarse que fue debidamente recibida (constancia de recepción y/o notificación) por el señor SEDANO SOSA LUIS BRIAN. 2. Sírvanse remitir, de ser el caso, los documentos o correos electrónicos mediante los cuales habría notificado al señor SEDANO SOSA LUIS BRIAN, la Orden de Servicio N° 34 del 26.01.2024, así como su respectiva constancia de recepción (acuse de recibido). 3. Sírvase informar si; i) la Orden de Servicio N° 34 del 26.01.2024, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a)del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019;ii)sideviene deunprocedimientodeselección;o, ii)deunúnico contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de servicio derivadas dedicho procedimientode seleccióno de ese único contrato. 5Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 6Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 7Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01545-2025-TCE-S1 4. Sírvanse remitir los documentos que acrediten que el señor SEDANO SOSA LUIS BRIAN ejecutó las prestaciones contratadas a través de la Orden de Servicio N° 34 del 26.01.2024, tales como: i) comprobantes de pago; ii) informesdeactividadesy/oentregables,iii)actasdeconformidad,iv)registro SIAF, entre otros; teniendo en cuenta que toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros. Para tal efecto, deberá acreditarse que dicha documentación está relacionada a la contratación perfeccionada a través de la referida Orden de Servicio y el monto total contratado. (…)”. Cabe precisar que, a la fecha de emitido el presente pronunciamiento, no se ha obtenido respuesta de la Entidad, pese a que fue notificada con el citado decreto y haber trascurrido el plazo otorgado para tal efecto. Por tales motivos, en razón de haber faltado a su deber de colaboración —previsto en el artículo 87 del TUO de la LPAG—, tal incumplimiento será comunicado al Titular y a su Órgano de Control Institucional, para que en el marco de sus competencias adopte las medidas correspondientes. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando inmersoenelimpedimentoseñaladoen elliteralh)inciso(ii),enconcordanciacon el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada medianteOrden de Servicio;infraccióntipificadaen el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo [norma vigente al momento de la ocurrencia delos hechos materia de imputación]. Naturaleza de la infracción 2. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo50 del TUO dela Ley, constituyeinfracción administrativa quelos proveedores, participantes, postores y/o contratistas contraten con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos deimpedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01545-2025-TCE-S1 Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento dela transacción”. Deacuerdocon lo expuesto, la infracción recogida en elliteral c) del numeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida al efectuarse una contratación por un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e 8 igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. 4. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia quese deberesguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, oporlasolacondición queostentan(su vinculaciónconlas personas antes mencionadas, por ejemplo). Dichas restricciones oincompatibilidades están previstas en el artículo11 delTUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios oconflictos de interés en los procedimientos de contratación. 5. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea 8Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia.- Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato.- Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo elntes desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia.- Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01545-2025-TCE-S1 admisiblesuaplicación poranalogíaa supuestos que nohayan sidocontemplados en la Ley. 6. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si al perfeccionarse el contrato o al establecer el vínculo contractual, el Contratista incurrió en los impedimentos que se le imputan. Configuración de lainfracción. 7. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que severifiquen dos requisitos: i) Quese haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado y; ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratistahaya estadoincurso enalguno delosimpedimentos establecidos en el artículo11 del TUO de la Ley. 8. Cabeprecisarque, para lascontrataciones por montos menores a 8 UITs [comose trata del presente caso], por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista estaba incurso en alguna de las causales de impedimento. Lo señaladoguarda concordancia con el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: “En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad dela comisiónde lainfraccióntipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepciónde laorden de comprao de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01545-2025-TCE-S1 medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se tratade lacontrataciónpor laque seatribuyeresponsabilidadalproveedor”. 9. Bajo dichas consideraciones, en cuanto al primer requisito, se tiene el reporte de la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dondeseaprecia el registrodela Orden de Servicio emitida por la Entidad a favor del Contratista, por el importe de S/ 1,300.00 (mil trescientos con 00/100 soles); sin embargo, dela revisión de la información contenida en aquella plataforma, no es posible verificar el objeto de la contratación y la fecha en que el Contratista habríasidonotificadoconlaOrdendeServicio(conlocualsehabríaperfeccionado la relación contractual). Asimismo, tampoco se observa otro tipo de documentación quepermitaverificarlaexistencia deun contrato entrelas partes. 10. En atención a ello, a través del Decreto del 19 deagosto de2024, la Secretaría del Tribunal requirió a la Entidad, remitir, entre otros, copia legible de la Orden de Servicio, donde se advierta la recepción por parte del Contratista, entre otros. No obstante, a la fecha, la Entidad no cumplió con atender dichorequerimiento. En dicho contexto, como parte de sus actuaciones, el colegiado a través del Decreto del 31 de enero de 2025, reiteró a la Entidad que remita, entre otros, copia de la Orden de Servicio, así como copia legible de los documentos que acrediten el cumplimiento de la prestación; requerimiento que, a la fecha de emitido el presente pronunciamiento, no ha sido atendido por aquella. Al respecto, es conocido que en la Administración Pública toda contratación transcurrepor diversas etapas quecomprenden, entreotras: elrequerimiento,las indagaciones en el mercado, el procesodecontratación, el perfeccionamiento del contrato,larecepcióndelaprestacióny suconformidad,sutrámitedepago, entre otros elementos a partir de los cuales, la Entidad puede acreditar no sólo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. Sin embargo, tal como se ha referido precedentemente, pese al reiterado requerimientodeinformación formulado, ésteno hasidoatendidoporla Entidad. 11. Por consiguiente y tal como se señaló en los antecedentes, dicha falta de colaboración será comunicada tanto al Titular de la Entidad como a su Órgano de Control Institucional, a efectos que dispongan lo pertinente ante la inobservancia de lo establecido en el numeral 87.2.4. del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2029-JUS. Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01545-2025-TCE-S1 12. Ahora bien, para una mejor apreciación resulta pertinente mostrar el registro de la Orden de Servicio que obra en la plataforma del SEACE: Como puede observase, si bien la Orden de Servicio figura registrada en la plataforma del SEACE, dicho sistema no permite a este Colegiado tener certeza respecto de la recepción de aquella por parte del Contratista, pues únicamente contiene información registrada de modo unilateral por la Entidad. Por otrolado, debido a la falta de respuesta de la Entidad, en el expediente tampoco obra documentación que permita establecer de forma indubitable tanto el vínculo contractual como el momento del perfeccionamiento del mismo, entre otra información que evidencie la vinculación contractual entre el Contratista y la Entidad. 13. Aunadoa ello,resultapertinenterecordar,queesteTribunal,a efectosdeverificar la comisión dela infracción imputada, debe en primer término, identificar si se ha celebrado un contrato, o de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de compra o de servicio con la recepción de la misma, en tanto que, para la configuración dela infracción bajoanálisis,sedebeverificarque efectivamentese haya perfeccionadolacontratación, y que en dicho momento, el imputado estaba impedido para contratar con el Estado. 14. Por consiguiente, en el presente caso, de la verificación de los documentos que obran en el expediente administrativo, no se advierte algún elemento que de modo contundente permita identificar que se ha perfeccionado una contratación ya sea a través de una Orden de Compra, o de Servicio, al no obrar copia del mencionado documento, ni la constancia de recepción de dicha orden por parte del Contratista; no habiendo brindado, la Entidad, información adicional que sea relevante para el análisis del presente extremo, pese a los requerimientos formulados por este Tribunal. 15. Por lo expuesto, ante la falta de colaboración de parte de la Entidad, este Colegiadonocuentacon elementosdeconvicciónsuficientesparadeterminarque se ha perfeccionado el Contrato a través de la Orden de Servicio, según lo que se indica en la plataforma del SEACE, lo cual impide proseguir con el análisis referido Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01545-2025-TCE-S1 a si el Contratista habría contratado con la Entidad estando impedido para ello. 16. En consecuencia, esteColegiadoconsideraquenosecuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la causal de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo que, bajo responsabilidad de la Entidad, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención delos vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Víctor Manuel Villanueva Sandoval y, atendiendo a la conformación dispuesta y dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor LUIS BRIAN SEDANO SOSA (con R.U.C. N° 10726417798), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 34 del 26 de enero de 2024, infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; conformea los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su ÓrganodeControl Institucional, enatención delo expuesto en el numeral6 delos antecedentes y el fundamento 11, para las acciones que correspondan. 3. Archivar el presente expediente. Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01545-2025-TCE-S1 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. VillanuevaSandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de laTorre. Página 12 de 12