Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1542 -2025-TCE-S2 Sumilla:“(...) desde el momento en que la Adjudicataria se registró como participante y presentó su oferta, quedó obligada a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de éstaslaobligacióndeefectuareldepósitoporconceptodegarantía defielcumplimientodentrodelplazo establecido en elcronograma aprobado por la Entidad, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco” (sic) Lima, 5 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 5 de marzo de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 585-2024.TCE sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora Edelmira Ore Escriba, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto de la incorporación de nuevos proveedores a los catálogos electrónicos del acuerdo marco IM-CE-2021-20, convocado por la Central...
Ver texto completo extraído
Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1542 -2025-TCE-S2 Sumilla:“(...) desde el momento en que la Adjudicataria se registró como participante y presentó su oferta, quedó obligada a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de éstaslaobligacióndeefectuareldepósitoporconceptodegarantía defielcumplimientodentrodelplazo establecido en elcronograma aprobado por la Entidad, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco” (sic) Lima, 5 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 5 de marzo de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 585-2024.TCE sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora Edelmira Ore Escriba, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto de la incorporación de nuevos proveedores a los catálogos electrónicos del acuerdo marco IM-CE-2021-20, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 26 de mayo de 2021, la Central de Compras Públicas – Perú Compras , en 1 adelante la Entidad, convocó el procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de Acuerdo marco IM-CE-2021-20, en lo sucesivo el Acuerdo Marco, aplicable a: •Material de plástico para laboratorio, •Material para laboratorio clínico. En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE (https://www.gob.pe/institucion/osce/informes- publicaciones/851136-acuerdos-marco) y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: 1 A través dela ResoluciónJefatural N°015-2016-PERÚ COMPRAS,seestablecióel18 demarzode2016 comofechadeinicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. Página 1 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1542 -2025-TCE-S2 • Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes - Bienes -Tipo I-Modificación I, en adelante la documentación estándar. • Anexo Nº 01 - Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores para los Acuerdos Marco. • Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, en adelante el Procedimiento. • Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante las Reglas. • Manual para la participación en la incorporación de nuevos proveedores. Asimismo, dicho procedimiento se convocó bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Del 23 de junio hasta el 17 de julio de 2023, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas y, el 18 y 19 de julio del mismo año, la admisión y evaluación de las mismas, respectivamente. El 20 de julio de 2023, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de incorporación, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas-Perú Compras. Del 21 de julio al 8 de agosto de 2023, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. El 9 de agosto de 2023, se produjo la suscripción automática de Acuerdos Marco, y el 11 del mismo mes y año, se dio inicio de operaciones con los proveedores suscritos. Página 2 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1542 -2025-TCE-S2 2. Mediante Oficio N° 000589-2023-PERÚ COMPRAS-GG , del 21 de diciembre de 2023 y presentado el 18 de enero de 2024, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que la señora Edelmira Ore Escriba, en adelante la Adjudicataria, habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2021-20, correspondiente al Catálogo Electrónico de “i) Material de plástico para laboratorio y ii) Material para laboratorio clínico”. 3 Es así que, adjuntó el Informe N° 000331-2023-PERÚCOMPRAS-OAJ del 29 de noviembre de 2023, mediante el cual señaló lo siguiente: • Por medio de las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco IM-CE-2021-20, IM-CE- 2021-22, IM-CE-2021-23, IM-CE-2021-24, IM-CE-2021-25, EXT-CE- 2021-6, EXTCE-2021-7, EXT-CE-2022-5 e IM-CE-2022-28, se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los nuevos proveedores adjudicatarios de los referidos Acuerdos, para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. • De la revisión efectuada a los procedimientos de incorporación de nuevos proveedores a los referidos Acuerdos Marco, se advirtió que diversos proveedores adjudicatarios no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento y/o el no cumplimiento de mantener los requisitos establecidos en el procedimiento de selección de proveedores, por lo que dicho incumplimiento devino en la imposibilidad de suscribir automáticamente los mencionados Acuerdos Marco. 4 • Refiere que, con Informe Nº 000170-2023-PERÚCOMPRAS-DAM , del 23 de noviembrede2023,laDirección deAcuerdosMarco delaEntidad precisóque lanosuscripcióndelAcuerdoMarco,conllevaalalimitaciónonoadjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los catálogos electrónicos; y además porque se afectaría el 2 Véase folio 4 del expediente administrativo en pdf. 4 Véase folios 5 al 14 del expediente administrativo en pdf. Véase folios 15 al 43 del expediente administrativo en pdf. Página 3 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1542 -2025-TCE-S2 nivel de competencia en los catálogos electrónicos pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, señaló que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. • Así también, a travésdel referido informe, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad, reportóque la Adjudicataria no cumpliócon realizar eldepósitode la garantía de fiel cumplimiento; situación que impidió que aquella cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. • Concluye que la Adjudicataria habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. A través del Decreto del 18 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto de la incorporación de nuevos proveedores a los catálogos electrónicos del acuerdo marco IM-CE-2021-20 correspondiente al Catálogo Electrónico de “i) Material de plástico para laboratorioy ii)Material para laboratorio clínico”;infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó a la Adjudicataria el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Con el Decreto del 4 de diciembre de 2024, tras verificarse que la Adjudicataria no seapersonónipresentósus descargos,pese ahabersidonotificada con eldecreto de inicio, el 19 de noviembre de 2024 a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores), conforme a lo establecidoenelnumeral267.3delartículo267delReglamentoyelnumeral7.1.2 de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD. Asimismo, se dispuso remitir el expediente administrativo a la Segunda Sala del Tribunal, para que resuelva siendo recibido el 5 de diciembre de 2024. Página 4 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1542 -2025-TCE-S2 II. ANÁLISIS. 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la supuesta responsabilidad administrativa de la Adjudicataria por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar un acuerdo marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Enelpresentecaso,el literalb)delnumeral50.1delartículo50delaLeyestablece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residenteo supervisor deobra,cuando corresponda,incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” (sic) [El resaltado es agregado] De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,afinderealizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso,elsupuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco. 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. 4. En relación a ello, el artículo 31 de la Ley señala que las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los catálogos electrónicos de acuerdo marco como producto de la formalización Página 5 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1542 -2025-TCE-S2 de acuerdos marco; asimismo que, el reglamento establece, entre otros aspectos, los procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco. 5. El numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento precisa que la implementación, extensión de la vigencia y gestión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco está a cargo de Perú Compras, quien establece el procedimiento para la implementación y/o extensión de la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, y, asimismo elabora y aprueba los documentos asociados que se registran en el SEACE. El literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada catálogo electrónico de acuerdos marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimientodurante la vigencia del catálogo electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamiento de un acuerdo marco entre Perú Compras y los proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 6. Por su parte, la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD "Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco", respecto de los procedimientos a cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2., que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. 7. En esa línea, en la Directiva Nº 007-2018-PERÚ COMPRAS, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigentes”, en el rubro VI. Disposiciones Generales, se establece que la incorporación de nuevos proveedores se ejecutará sobre un Catálogo Electrónico Página 6 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1542 -2025-TCE-S2 cuyo Acuerdo Marco se encuentre vigente; es decir, el nuevo proveedor que se incorpore estará habilitado para operar en los Catálogos Electrónicos durante el periodo de vigencia que resta del Acuerdo Marco. Dicho procedimiento de incorporación se lleva a cabo conforme a los requisitos, reglas, plazos y formalidades establecidos en las reglas para el procedimiento de selección de proveedores asociada a la convocatoria para la implementación o la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, salvo aquellas disposiciones que no resulten aplicables al momento de la convocatoria del procedimiento de incorporación de proveedores, conforme a lo señalado y sustentado por la Dirección de Acuerdos Marco. Ahora bien, para efectos del procedimientode selección de proveedores, resultan aplicables las reglas establecidas en la Directiva Nº 006-2021-PERÚ COMPRAS "Lineamientos para la implementación y operación del catálogo electrónico de acuerdos marco". Al respecto, en cuanto a la formalización del Acuerdo de Convenio Marco, el numeral 8.3.3. de la mencionada directiva, establece lo siguiente: “(…) La documentación asociada a la convocatoria se encuentra conformada por: 1. Reglas para el procedimiento de selección deproveedores. Documentoquecontieneelformatodedeclaraciónjurada, requisitos,criteriosde admisión yevaluación, la vigencia del Catálogo Electrónico, el formato estándar del Acuerdo Marco, entre otros parámetros y condiciones aplicables, para la selección de los proveedores en un procedimiento de Implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas pueden incluir, según corresponda, la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras consideraciones que aseguren el cumplimiento de la contratación.” (sic) [El resaltado es agregado] 8. Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo de Convenio Marco, en el numeral 8.3.4. de la mencionada directiva, se establecía lo siguiente: Página 7 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1542 -2025-TCE-S2 “(...) Los proveedores adjudicatarios están obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria. (...)” (sic) [El resaltado es agregado] Por su parte, en la documentación estándar aplicable al acuerdo marco de incorporación materia de análisis,se establecían lassiguientes consideraciones en cuanto a la garantía de fiel cumplimento y la suscripción automática del acuerdo marco: “(...) 2.9 Garantía de fiel cumplimiento El monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento será el mismo al establecido al Acuerdo Marco alcualdesee incorporarse, el cual sedetallará en el Anexo Nº01. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a las consideraciones establecidas en el Anexo Nº01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera establecidos en el Anexo Nº 01. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentrodelplazoestablecido,pudiendorequerirparaelloeldocumentoqueacredite el depósito. El PROVEEDOR PARTICIPANTE, cuando PERÚ COMPRAS Jo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas, el incumplimiento de la presente disposición conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad deofertas adjudicadas. La garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a Jo señalado en el procedimiento de la extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. El incumplimientodel depósito de lagarantíade fiel cumplimientoconllevala no suscripción del Acuerdo Marco. 2.10 Suscripción automática de los Acuerdos Marco Página 8 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1542 -2025-TCE-S2 PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través de la PLATAFORMA, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptación del Anexo N° 02 Declaración jurada delproveedor realizada en la fasederegistro y presentación de ofertas y el pago del depósito de la garantía de fiel cumplimiento. A partir dedicho momento,podráaccederatravésdela PLATAFORMAaunarchivoconelcontenido del Acuerdo Marco suscrito, generado sobre la base del Anexo Nº 04 Proforma de Acuerdo Marco que forma parte del documento asociado a la convocatoria denominado "Procedimiento de Selección de Proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco" correspondiente al Acuerdo Marco en el cual se incorporarán nuevos proveedores. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO apartirdel registrode lasuscripción automática del Acuerdo Marco será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO SUSCRITO, siendo requisito indispensable para la suscripción automática haber realizado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. (...)” (sic) [El resaltado es agregado] 9. Bajo dicho contexto, tanto en el Reglamento, el Procedimiento y en la documentaciónestándar,sehanprevistoactuacionesprevias,comoeseldepósito de la garantía de fiel cumplimiento a cargo de los proveedores adjudicatarios a efectos de dar lugar a la formalización de Acuerdos Marco, cuya omisión genera en aquellos una responsabilidad administrativa por el incumplimiento de dicha obligación. 10. Cabe anotar que en reiteradas resoluciones emitidas por el Tribunal, se ha indicado que la infracción consistente en incumplir con la obligación de perfeccionar el contrato, no solo se concreta con la falta de suscripción del documento que lo contiene, cuando fueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se deriva de la falta de realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que estoúltimo constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. 11. Por otra parte,con relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicado sea injustificada, debe Página 9 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1542 -2025-TCE-S2 descartarse que: i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamentelaformalizacióndelAcuerdoMarco,oii)noobstantehaberactuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 12. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa de la Adjudicataria por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral50.1del artículo 50 de la Ley,de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinado a verificarque la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifique su conducta. Configuración de la infracción 13. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte de la Adjudicataria, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquella contaba para formalizar el Acuerdo Marco. Así, respecto al procedimiento de incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2021-20, se estableció en el Anexo Nº 1: “Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores - Incorporación Nº 01”, el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria 22 de junio de 2023 Registro de participantes y presentación de ofertasDel 23 de junio al 17 de julio de 2023 Admisión y evaluación Admisión: 18 de julio de 2023 Evaluación: 19 de julio de 2023 Publicación de resultados 20 de julio de 2023. Periodo del depósito de garantía de fiel cumplimienDel 21 de julio al 8 de agosto de 2023. Suscripción automática de Acuerdos Marco 9 de agosto de 2023. Fluye de autos que Perú Compras, por medio de la publicación de los “resultados de admisiónyevaluacióndeofertasdelprocedimiento de incorporaciónde nuevos proveedores aloscatálogoselectrónicosdei)materialdeplásticoparalaboratorio Página 10 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1542 -2025-TCE-S2 y ii) material para laboratorio clínico” , informó a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco IM-CE-2021-20, el plazo previsto para efectuar el depósitopor concepto de garantía de fiel cumplimiento. Asimismo, recalcó que el incumplimiento de dicha obligación acarrearía la no suscripción del acuerdo marco, según se aprecia a continuación: 5 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4882274/TAPAS%20M-CE-2021- 20_INCORPORACION%5BF%5D%5BF%5D%5BF%5D.pdf?v=1689892614. Página 11 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1542 -2025-TCE-S2 14. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento para la selección de proveedores conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, desde el 21 de julio al 8 de agosto de 2023, según el cronograma establecido. 15. Sobre el particular, de la documentación remitida por la Entidad, se aprecia que mediante Informe Nº 000170-2023-PERÚCOMPRAS-DAM , del 23 de noviembre de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco señalóque la Adjudicataria no formalizó el Acuerdo Marco, toda vez que no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, tal como se logra a preciar de la siguiente reproducción: Cabe añadir que, en el numeral 2.10 de la referida documentación estándar, se establecía que Perú Compras de forma automática registraría la suscripción del acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, según la aceptación consignada poraquelensudeclaraciónjuradapresentadaenlafasederegistroypresentación de ofertas. En dicho documento los proveedores declararon que “efectuaría el 6 Véase folios 15 al 43 del expediente administrativo en pdf. Página 12 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1542 -2025-TCE-S2 depósito por concepto de garantía de cumplimiento antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo”; lo cual evidencia que la Adjudicataria conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante Perú Compras. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que la Adjudicataria no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2021-2020, correspondiente al Catálogo Electrónico de “i) Material de plástico para laboratorio y ii) Material para laboratorio clínico”. 16. Delanálisisrealizado,esteColegiadoencuentraacreditadoque laAdjudicatariano formalizó el Acuerdo marco IM-CE-2021-20, pese a estar obligada a ello. Sobre la justificación del incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 17. Es pertinente resaltar que para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamientocontractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible a la Adjudicataria perfeccionar el Acuerdo Marco debido a factores ajenos a su voluntad. 18. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,y consecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. Página 13 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1542 -2025-TCE-S2 En este punto, cabe precisar que la Adjudicataria, no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido válidamente notificada el 19 de noviembre de 2024, a través de la “Casilla Electrónica del OSCE”. En tal sentido, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, no es posible efectuar un análisis respecto de alguna justificación que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que la Adjudicataria no formalice el Acuerdo Marco IM-CE-2021-20, correspondiente al Catálogo Electrónico de “i) Material de plástico para laboratorio y ii) Material para laboratorio clínico”; por lo que, este Colegiado considera que se ha configurado el segundo elemento del tipo infractor previsto en la Ley, el cual es que la conducta de incumplir con formalizar Acuerdos Marco sea injustificada. 19. En tal sentido, este Colegiado considera que la Adjudicataria ha incurrido en la infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Respecto de la fecha de comisión de la infracción 20. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción automática del Acuerdo Marco, resultará necesario eldepósitode una garantía. 21. En esta línea, resulta pertinente mencionar que, el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 de julio de 2021, en el Diario Oficial El Peruano, concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamente la obligación de perfeccionar el contratoo formalizar Acuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. 22. Es así que, en el presente caso, el hecho de no haber realizado el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” constituye un incumplimiento que deriva en la imposibilidad de perfeccionar el contrato, consecuentemente, se ha configurado la casual de infracción en dicha oportunidad. Página 14 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1542 -2025-TCE-S2 Graduación de la sanción 23. El literal a) del numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley prevé que corresponde al infractor pagar una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayor al quince porciento (15%)dela propuestaeconómica odel contrato,yantelaimposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa de entre cinco (5) y quince (15) UIT. En esa misma línea el citado literal establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 24. Ahora bien, tal como se ha detallado precedentemente, a fin de determinar el monto de la multa a imponer a la Adjudicataria, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. Sobre ello es necesario señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley se prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa la Adjudicataria, en aplicación del referido texto legal. 25. Teniendo como referencia las consideraciones expuestas, en el presente caso, la 7 multa a imponer no puede ser inferior a cinco UIT (S/ 26,750.00) ni mayor a quince UIT (S/80,250.00). 7 Mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, se estableció que el valor de la UIT para el año 2025, corresponde a S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7390556/6302495-ds260_2024ef.pdf?v=1734530235 Página 15 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1542 -2025-TCE-S2 Bajo dicha premisa, corresponde imponer a la Adjudicataria, la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. 26. Conforme a lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, respectoal principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 27. En ese contexto, corresponde determinar la sanción a imponer a la Adjudicataria, considerando los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que la Adjudicataria se registrócomoparticipanteypresentósu oferta,quedóobligadaacumplircon lasdisposicionesprevistasenlanormativadecontrataciónpúblicay lasReglas establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de éstas la obligación de efectuareldepósitoporconcepto degarantíadefielcumplimientodentrodel plazoestablecidoenelcronogramaaprobadoporlaEntidad,locualconstituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de los elementos obrantes en el expediente, no es posible determinar si hubo intencionalidad de la Adjudicataria para cometer la infracción determinada. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: sobre este aspecto, la Entidad ha informado que el no perfeccionamiento del contrato genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectarse potencialmente a otros proveedores, yademás porque se afectaría elnivelde competencia en los catálogos electrónicos pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, precisa que se perjudica Página 16 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1542 -2025-TCE-S2 la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que la Adjudicataria haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), la Adjudicataria no tiene antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: la Adjudicataria no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención: en presente criterio no resulta aplicable para el caso concreto debido a que, la Adjudicataria es una persona natural. h) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias tratándose de MYPE : en el caso particular, de la revisión del Buscador de Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa, se advierte que la Adjudicataria se encuentra registrado como MYPE, según el siguiente detalle: 8 En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la Ley N° 31535 y publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción. Página 17 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1542 -2025-TCE-S2 No obstante, de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se evidencian elementos que permitan conocer objetivamente que las actividades productivas de la Adjudicataria fueran afectadas como consecuencia de una crisis sanitaria, por lo que no se ha cumplido con acreditar el presente criterio. 28. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por parte de la Adjudicataria, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 8 de agosto de 2023, fecha máxima en la cual aquella debíapresentarlagarantía de fielcumplimientoa fin de poder formalizar el Acuerdo Marco. Procedimiento y efectos del pago de la multa 29. Al respecto, de conformidad con el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE: • Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante Depósitoen la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de pago de multa” únicamente en la mesa de partes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al Página 18 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1542 -2025-TCE-S2 término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanza de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Daniel AlexisNazaziPazWinchezycon laintervención delVocalCésarArturoSánchezCaminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000004-2025-OSCE-PRE,del21deenero de 2025, publicada en la sede digital delOrganismo Supervisor delasContrataciones del Estado – OSCE, y con la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo, en reemplazo del Vocal Steven Aníbal Flores Olivera, según el Rol de Turnos de Vocales de Sala vigente, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, vigente a partir del 14 de marzo de 2019, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Página 19 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1542 -2025-TCE-S2 1. SANCIONAR a la señora EDELMIRA ORE ESCRIBA (con R.U.C. N° 10702058461), con una multa ascendente a S/ 26,750.00 (veintiséis mil setecientos cincuenta con 00/100 soles) por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2021-20, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, infracción tipificada en el numeral b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fuera desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la señora EDELMIRA ORE ESCRIBA (con R.U.C. N° 10702058461), de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por un plazo de cuatro (4) meses, en caso la proveedora infractora no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 del Banco de la Nación. En caso que los administrados no notifiquen el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCEtieneunplazomáximodetres(3)díashábiles paraverificarlarealizacióndel depósitoen la cuenta respectiva. Laobligación de pagar lamulta seextingue aldía hábil siguiente de verificado el depósito respectivo al OSCE o al día siguiente de transcurrido el plazo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Página 20 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1542 -2025-TCE-S2 Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. 5. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme la Secretaría delTribunal de Contrataciones del Estado debe registrar la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ss. Paz Winchez. Sánchez Caminiti. Chávez Sueldo. Página 21 de 21