Documento regulatorio

Resolución N.° 1524-2025-TCE-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Nova Medical S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, de acuerdo al supuesto de impedimento pre...

Tipo
Resolución
Fecha
04/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1524 -2025-TCE-S2 Sumilla: “(...) no resulta posible acreditar la configuración del primer requisito establecido para laconfiguracióndelainfracción imputadaalContratista,por tanto, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de determinar si el Contratista se encontraba inmerso en causal de impedimento.(…)”. (sic) Lima, 5 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 5 de marzo de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8593-2021.TCE sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Nova Medical S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, de acuerdo al supuesto de impedimento previsto el literal l) del numeral 11.1del artículo 11 de la Ley, en el marco de la Orden de Compra Nº 4503876920-2021- OFICINA DE ADQUISICIONES-ESSALUD-RED AREQUIPA del 26 de agosto de 2021, emitida por el Seguro Social de Salud; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 26 de agostode 2021, el Seguro Social de Salud, en adelante la En...
Ver texto completo extraído
Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1524 -2025-TCE-S2 Sumilla: “(...) no resulta posible acreditar la configuración del primer requisito establecido para laconfiguracióndelainfracción imputadaalContratista,por tanto, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de determinar si el Contratista se encontraba inmerso en causal de impedimento.(…)”. (sic) Lima, 5 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 5 de marzo de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8593-2021.TCE sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Nova Medical S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, de acuerdo al supuesto de impedimento previsto el literal l) del numeral 11.1del artículo 11 de la Ley, en el marco de la Orden de Compra Nº 4503876920-2021- OFICINA DE ADQUISICIONES-ESSALUD-RED AREQUIPA del 26 de agosto de 2021, emitida por el Seguro Social de Salud; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 26 de agostode 2021, el Seguro Social de Salud, en adelante la Entidad, emitió la Orden 1 de Compra Nº 4503876920-2021-OFICINA DE ADQUISICIONES-ESSALUD-RED AREQUIPA , a favor de la empresa Nova Medical S.A.C., en adelante el Contratista, para la adquisición de “Cánula nasal para oxigenoterapia de alto”, por el monto de S/ 15,000.00 (quince mil con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha orden de compra se emitió durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, modificado mediante los Decretos Supremos N° 377- 2019-EF, en adelante el Reglamento. 2 2. Mediante Memorando N° D000765-2021-OSCE-DGR del 23 de diciembre de 2021, y presentado el 28 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de 1 2Según Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes deServicio, obrante a folio 10 del expediente administrativo en pdf. Obrante a folio 2 del expediente administrativo en pdf. Página 1 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1524 -2025-TCE-S2 Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, en lo sucesivo la DGR, comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción al contratar con el Estado encontrándose impedido para ello. 3 A fin de sustentar lo expuesto, la DGR remitió el Dictamen N° 180-2021/DGR-SIRE del 23 de diciembre de 2021, a través del cual señala lo siguiente: • De la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores(RNP)ydelportalelectrónicoCONOSCE,seapreciaque elContratista cuenta con RNP como proveedor de bienes y servicios desde el 4 de febrero de 2017. • Mediante Resolución N° 2217-2021-TCE-S3 el Tribunal impuso al Contratista, sanción de inhabilitación temporal por un periodo de treinta y seis (36) meses, contabilizados desde el 20 de agosto de 2021 hasta el 20 de agosto de 2024; por lo que, aquel se encuentra impedido de contratar con el Estado, durante el periodo mencionado. • De la información registrada en el SEACE se advierte que, durante el periodo de inhabilitación temporal, el Contratista efectuó ocho (08) contrataciones con el Estado; entre las cuales, se encontraba la Entidad. • Es así que, el Contratista habría incurrido en el impedimento previsto en el literal l) del artículo 11 de la Ley. • Por lo expuesto se advierten indicios que el Contratista incurrió en infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Con Decreto del 9 de octubre de 2024 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativosancionador,secorriótrasladoala Entidadparaque cumplaconremitir,en elplazodediez(10)díashábiles,entreotros,(i) InformeTécnicoLegalsobrelaprocedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, debiendo señalar los supuestos previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, vigente al momento de emitirse la Orden de Compra, (ii) copia legible de la Orden de Compra y de su recepción, donde se aprecie que 3Obrante a folios 3 al 8 del expediente administrativo en pdf. 4Obrante a folios 13 al 15 del expediente administrativo en pdf. Página 2 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1524 -2025-TCE-S2 fue debidamente recibida por el Contratista, (iii) señalar si el Contratista presentó, para efectos de su contratación, alguna declaración jurada de no tener impedimento para contratar con el Estado y, de ser el caso, adjuntar su respectivo cargo de presentación, y (iv) copia legible del expediente de contratación. Asimismo, se dispuso notificar el presente decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida y adopte las medidas pertinentes, en el supuesto caso de incumplir el requerimiento. 4. Co5 Decreto del 11 de noviembre de 2024, se incorporó la Resolución N° 2217-2021-TCE- S3 del 12 de agostode 2021, perteneciente al Expediente N° 3527/2019.TCE, que dispone sancionar al Contratista, con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y/o contratar con el Estado, por un período de treinta y seis (36) meses, al haberse determinado su responsabilidad por presentar documentos falsos al Hospital de Emergencias Pediátricas, durante la etapa de presentación de oferta, en el marco de la la Licitación Pública N° 003-2018-HEP-MINSA, para la “Contratación de bienes: Adquisición de monitor multiparametro de funciones vitales de 8 parámetros”. Asimismo, se inició el procedimiento administrativo sancionadorcontra el Contratista, por susupuestaresponsabilidad al haber contratado con el Estado, de acuerdo al supuesto de impedimento previsto el literal l) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1del artículo 50 del mismo cuerpo legal. Asimismo, se dispuso notificar al Contratista paraque, en el plazo de diez(10) días hábiles, cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente administrativo. 5. MedianteescritoN°01presentadoel 26de noviembrede2024,elContratistaseapersonó al procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos, señalando, principalmente, lo siguiente: 5Obrante a folios 25 al 48 del expediente administrativo en pdf. Página 3 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1524 -2025-TCE-S2 • Solicitó declarar no ha lugar la imposición de sanción en su contra. • Señala que, de la revisión del Anexo Nº 1 del Dictamen N° 180-2021/DGR-SIRE del 23 de diciembre de 2023, la Orden de Compra se encuentra anulada; por lo cual, no le fue notificada. • Refiereque,duranteelperiododesuinhabilitacióntemporal[20deagostode2021 al 20 de agosto del 2024], no efectuó contratación alguna con entidades públicas. • Añade que, tomo conocimiento de dicha inhabilitación, durante los primeros días de vigencia de la misma, debido a problemas en el acceso al sistema del Registro Nacional de Proveedores – RNP. • Alega que, no existió aceptación ni cumplimiento de obligaciones respecto a la Orden de Compra, por lo cual no es posible acreditar el vínculo contractual entre su representada y la Entidad. • Solicitó la acumulación de los expedientes Nos 8591-2021.TCE, 8592-2021.TCE, 8593-2021.TCE, 8594-2021.TCE, 8595-2021.TCE, 8596-2021.TCE, 8598-2021.TCE y 8599-2021.TCE. • Precisa que, requirió a la Entidad información sobre la contratación efectuada por la Orden de Compra, sin embargo, a la fecha no obtuvo respuesta. • Solicito el uso de la palabra. 6. Con Decreto del 2 de diciembre de 2024, se tuvo por apersonado al Contratista y por presentado sus descargos, además, se declaró no ha lugar la solicitud de acumulación de expedientes Nos 08591/2021.TCE, 08592/2021.TCE, 08593/2021.TCE, 08594/2021.TCE, 08595/2021.TCE, 08596/2021.TCE, 08598/2021.TCE y 08599/2021.TCE, debido a que no se advierte conexión (identidad de objeto, sujeto y materia), al no estar sometida a una misma contratación ni tratarse de la misma entidad pública. Asimismo, se dejó constancia que la Entidad no ha cumplido con remitir la documentación solicitada por el Tribunal, y se dejó a consideración de la Sala la solicitud de uso de la palabra. Se remitió el expediente administrativo a la Segunda Sala para que resuelva, Página 4 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1524 -2025-TCE-S2 siendo recibido por el Vocal ponente el 4 de diciembre de 2024. 7. A fin de contar con mayores elementos de convicción, este Colegiado -mediante decreto del 27 de enero de 2025- requirió la siguiente documentación a la Entidad: “(…) - Sírvase remitir copia clara, completa y legible de la Orden de Compra N° 4503876920- 2021-OFICINA DE ADQUISICIONES-ESSALUD-RED AREQUIPA del 26.08.2021, emitida a favor de la empresa NOVA MEDICAL S.A.C. debidamente recibida por aquella (constancia de recepción). En caso la notificación de la referida orden de compra, haya sido efectuada de manera electrónica, deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir el acuse respectivo, así como la fecha de remisión del mismo, y las direcciones electrónicas de la empresa NOVA MEDICAL S.A.C. y desu institución. - Sírvase remitir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, recibos por honorarios, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de su institución, entre otros, que acrediten la ejecución de la Orden de Compra N° 4503876920-2021-OFICINA DE ADQUISICIONES-ESSALUD-RED AREQUIPA del 26.08.2021. - Sírvase remitir copia clara, completa y legible de los términos de referencia correspondientes a la Orden de Compra N° 4503876920-2021-OFICINA DE ADQUISICIONES-ESSALUD-RED AREQUIPA del 26.08.2021, emitida a favor de la empresa NOVA MEDICAL S.A.C.. - Sírvase remitir copia clara, completa y legible de la cotización presentada por la empresa NOVA MEDICAL S.A.C. el marco de la contratación efectuada con la Orden de Compra N° 4503876920-2021-OFICINA DE ADQUISICIONES-ESSALUD-RED AREQUIPA del 26.08.2021. - Sírvase remitir copia clara, completa y legible del documento por el cual la empresa NOVA MEDICAL S.A.C. presentó su cotización en el marco de la contratación efectuada con la Orden de Compra N° 4503876920-2021-OFICINA DE ADQUISICIONES- ESSALUD-RED AREQUIPA del 26.08.2021; dicho documento deberá contar con sello de recibido por parte de su institución. En caso la cotización haya sido recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión del mismo, así como las direcciones electrónicas de la empresa NOVA MEDICAL S.A.C. y de su institución. Página 5 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1524 -2025-TCE-S2 - Sírvase confirmar si su representada ha suscrito algún tipo de Contrato primigenio, de fecha anterior a la emisión de la Orden de Compra N° 4503876920-2021-OFICINA DE ADQUISICIONES-ESSALUD-RED AREQUIPA del 26.08.2021 con la empresa NOVA MEDICAL S.A.C. Deserafirmativasurespuesta,sírvaseinformarsienméritoadichocontratosehaemitido la Orden de Compra N° 4503876920-2021-OFICINA DE ADQUISICIONES-ESSALUD-RED AREQUIPAdel 26.08.2021 como forma depago delservicio contratado y remitir copia del contrato respectivo. En su defecto, indicar en mérito a qué circunstancia se emitió la Orden de Compra N° 4503876920-2021-OFICINA DE ADQUISICIONES-ESSALUD-RED AREQUIPA del 26.08.2021.” (sic) 8. Mediante Decreto del 5 de febrero de 2025, se programó audiencia pública virtual para el día 12 del mismo mes y año; la cual se declaró frustrada por inasistencia de las partes, tal como consta en el Acta correspondiente. 9. Con Decreto del 12 de febrero de 2025, se reiteró a la Entidad el requerimiento de información formulado por decreto del 27 de enero del mismo año. 10. Mediante escrito N° 02 presentado el 17 de febrero de 2025, el Contratista remitió alegatos adicionales, exponiendo principalmente lo siguiente: • Refiere que, por motivos de fuerza mayor su representada no pudo asistir a la audiencia pública programada para el 12 de febrero de 2025. • Señala que, su representada no contrató con ninguna entidad pública durante el periodo de su inhabilitación temporal. • Precisa que, de acuerdo al Anexo Nº 1 del Dictamen N° 180-2021/DGR-SIRE del 23 de diciembre de 2023, se aprecia que la Orden de Compra se encuentra en estado de “comprometida”; sin embargo, niega haber recibido notificación alguna por parte de la Entidad. • Añade que, no contrato con la Entidad mediante Orden de Compra, por lo cual no corresponde aplicar sanción en su contra. Página 6 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1524 -2025-TCE-S2 • Finalmente, indica que mediante Carta N° 072-2024-NOVAMEDICAL, del 18 de noviembre de 2024, y Carta N° 004-2025-NOVA MEDICAL SAC, del 9 de enero de 2025, solicitóa la Entidad información relativa a la Orden de Compra; sin embargo, no se ha obtenido respuesta. • Solicita se declare no ha lugar la imposición de sanción en su contra. • Adjunta copia de la Carta N° 072-2024-NOVAMEDICAL, del 18 de noviembre de 2024, y de la Carta N° 004-2025-NOVA MEDICAL SAC, del 9 de enero de 2025. 11. Con Decreto del 19 de febrero de 2025, se tuvo por presentados los argumentos adicionales por parte del Contratista, dejándose a consideración de la Sala. 12. A través de Oficio Nº 000005-OADQ-GRAAR-ESSALUD-2025 del 13 de febrero de 2025, y presentado el 26 del mismo mes y año, la Entidad informó lo siguiente: • De la revisión del SAP se verificó que la Orden de Compra fue anulada y no se notificó al Contratista. • En el acervo documentario no obra expediente de contratación correspondiente a la Orden de Compra. 11. Mediante escrito N° 03 presentado el 3 de febrero de 2025, el Contratista solicitó se declaré no ha lugar la imposición de sanción en su contra, en virtud a lo siguiente: • Refiere que, la Entidad con Oficio N° 000005-OADQ-GRAAR-ESSALUD-2025, del 13 de febrero de 2025, comunicó al Tribunal que la Orden de Compra fue anulada, y no se notificó a su representada. • Señala que, durante el periodo en que su representada se encontraba con inhabitación temporal no suscribió contrato con la Entidad, situación que se vería acreditada con lo manifestado por aquella mediante Oficio N° 000005-OADQ- GRAAR-ESSALUD-2025, del 13 de febrero de 2025. • Añade que, la anulación de un contrato constituye la invalidez del mismo. Página 7 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1524 -2025-TCE-S2 • Invoca lo expuesto en el fundamento 9 de la Resolución N° 1140-2025-TCE-S5 de fecha 21 de febrero de 2025. • Finalmente, precisa que “(…) la supuesta contratación se habría efectuado el 26 de agosto de 2021, porlo tanto, elplazode tres (3) años para la prescripción sehabría cumplidoel 26 de agostode 2024; de conformidad con lo establecido enel numeral 50.7 del artículo 50° del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (…)” (sic) 12. Con Decreto del 4 de marzo de 2025, se dejó a consideración de la Sala, el escrito N° 03 presentado por el Contratista el día 3 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Esmateriadelpresenteprocedimientoadministrativosancionador,determinarlapresunta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando inmerso en el impedimento establecido en el literal l) del artículo 11 de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo legal, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Cuestión previa: Sobre la competencia del Tribunal para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a 8 UIT. 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, este Tribunal considera pertinente señalar su competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a 8 UIT; toda vez que, en el presente caso, el hecho materia de denuncia no deriva de un procedimientode selección convocado bajo el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, sino que se trata de una contratación queseformalizóconlaOrdendeCompra,realizadafueradelalcancede lanormativaantes acotada. Al respecto, es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 1 del artículo 248 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante el TUO de la LPAG, aprobado por el Decreto Supremo Página 8 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1524 -2025-TCE-S2 N°004-2019-JUS,modificadomedianteLeyN°31465,queconsagraelprincipiodelegalidad (en el marco de los principios de la potestad sancionadora administrativa), el cual contempla que sólo por norma con rango de Ley, cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado. Asimismo, la citada norma es precisa en señalar en su artículo 72 que: “La competencia de lasentidadestienesufuenteenlaConstituciónyenlaley,yesreglamentadaporlasnormas administrativas que de aquellas se derivan”. Sobre ello, cabe precisar que la competencia constituye un requisito esencial que transforma y torna válidos los actos y demás actuaciones comprendidas en un procedimiento administrativo; por lo tanto, no se configura como un límite externo a la actuación de los entes u órganos administrativos, sino como un presupuesto de ella, en virtud de la vinculación positiva de la administración pública con el ordenamientojurídico . En tal sentido, la administración debe actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previsto en el numeral 1.17 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la LPAG, según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas” (el subrayado es nuestro). Aquí, cabe precisar que la norma vigente a la fecha en la que supuestamente ocurrió el hecho y por la que se inició el presente procedimiento administrativo al Contratista es la Ley y su Reglamento. 3. Ahora bien, en el marco de lo establecido en la Ley cabe traer a colación los supuestos 6 CASSAGNE, Juan Carlos, La transformación del procedimiento administrativo y la LNPA (Ley Nacional de Procedimientos Administrativos), Revista Derecho PUCP, N° 67, 2011. Página 9 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1524 -2025-TCE-S2 excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. “Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito deaplicación sujetos a supervisión del OSCE: 5.1 Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor delas Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley: a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.” (sic) [El resaltado es agregado]. En esa línea, debetenersepresente que,a lafecha de formalización del vínculo contractual derivado de la Orden de Compra, el valor de la UIT ascendía a S/ 4,400.00 (cuatro mil cuatrocientos con 00/100 soles); por lo que, en dicha oportunidad, solo correspondía aplicar la normativa de contratación pública a aquellas contrataciones superiores a las 8 UIT, es decir, por encima de los S/ 35,200.00 (treinta y cinco mil doscientos con 00/100 soles). En ese orden de ideas, cabe recordar que, la Orden de Compra materia del presente análisis,fueemitidaporelmontoascendenteaS/15,000.00(quincemilcon00/100soles), es decir, unmonto inferioralas ocho (8) UIT;por loque, en el presente caso,se encuentra dentro de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley y su Reglamento. 4. Ahora bien, en este punto, cabe traer a colación el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual establece respecto a las infracciones pasibles de sanción lo siguiente: “50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso enlos casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) 7 Mediante Decreto Supremo N° 392-2020-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de diciembre de 2020, se establecióqueelvalor delaUIT parael año2021,correspondíaaS/4,400.00(cuatromilcuatrocientos con00/100soles). https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1483595/DS392_2020EF.pdf.pdf?v=1608042998. Página 10 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1524 -2025-TCE-S2 c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…) 50.2 Para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5, solo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k), del numeral 50.1 del artículo 50.” (sic) [El resaltado es agregado]. De dicho texto normativo, se aprecia que si bien en el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establece que el Tribunal sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisordeobraqueincurraneninfracción, inclusoenloscasosaqueserefiereelliteral a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, se precisa que dicha facultad solo es aplicable respecto de las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado numeral. 5. Estando a lo señalado, y considerando que la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, se encuentra tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por lo que se encuentran dentro de los supuestos a los que se refiere el literal a) del artículo 5 de dicha norma. 6. En consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto, según la normativa vigente al momento de la ocurrencia del hecho, sí es pasible de sanción por el Tribunal la infracción imputada al Contratista en el presente procedimiento administrativo sancionador, al encontrarse en el supuestoprevistoen el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, concordado con loestablecido enelnumeral50.1del artículo 50 dedichanorma; porlo tanto, esteTribunal tiene competencia para emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad del Contratista, en el marco de la contratación formalizada mediante la Orden de Compra y corresponde analizar la configuración de la infracción que le ha sido imputada. Naturaleza de la infracción 7. Sobre el particular, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que serán pasibles de sanción quienes contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado cuerpo normativo. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o Página 11 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1524 -2025-TCE-S2 de la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, se encuentre incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11. 8. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procedimientos de contratación en el marco de los principios de libre concurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 de la Ley. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, los cuales deben prevalecer dentro de los procesos que llevan a cabo las Entidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. Es así como, el artículo 11 de la Ley ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada yasea al ámbitoregional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 9. Por la restricción de derechos que su aplicación a las personas determina, los impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado o norma con rango de ley. Página 12 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1524 -2025-TCE-S2 En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, el Contratista estaba inmerso en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 10. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la comisión de la infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado; y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. 11. Bajo dichas consideraciones, en cuanto al primer requisito, obra en el expediente administrativo, el reporte de la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado(SEACE),dondeseapreciaelregistrodelaOrdende Compraquehabríasidoemitida porlaEntidadafavordelContratista,porelimportede S/15,000.00(quincemilcon00/100 soles), conforme se advierte a continuación: Página 13 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1524 -2025-TCE-S2 Sin embargo, dicho sistema no permite a este Colegiado tener certeza respecto de la recepción de aquella por parte del Contratista, no habiendo brindado, la Entidad, información adicional que sea relevante para el análisis del presente extremo. Página 14 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1524 -2025-TCE-S2 12. En atención a ello, a fin de contar con mayores elementos de juicio, este Tribunal mediante losdecretosdefechas9deoctubrede2024,27deeneroy12defebrerode2025, requirió a la Entidad, que remita copia de la Orden de Compra debidamente recibida por el Contratista, u otros documentos de carácter financiero que acrediten la contratación efectiva de aquel, en virtud de la referida orden. Al respecto, la Entidad -a través del Oficio Nº 000005-OADQ-GRAAR-ESSALUD-2025 del 13 de febrerode 2025- indicó que la Ordende Compra,emitida para la adquisición de “Cánula nasal para oxigenoterapia de alto”, fue anulada sin haber sido notificada al Contratista, quien, además, no hizo entrega del bien. Para mayor detalle se ilustra lo comunicado por la Entidad: Página 15 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1524 -2025-TCE-S2 Página 16 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1524 -2025-TCE-S2 Nótese que, conforme lo ha indicado la Entidad, la Orden de Compra figura como anulada, y por lo cual, no se efectuó la notificación al Contratista. 13. Bajo dicho contexto, resulta pertinente recordar que este Tribunal, a efectos de verificar la comisión de la infracción imputada, debe en primer término, identificar si se ha celebrado un contrato, o de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de compra o de servicio, con la recepción de la misma, salvo pacto en contrario; en tanto que, para la configuración de la infracción bajo análisis, se debe verificar que efectivamente se ha perfeccionado un contrato y que en dicho momento, el Contratista se encontraba impedido para contratar con el Estado. 14. En ese sentido, de conformidad con lo informado por la Entidad y de la documentación remitida por aquella, se puede apreciar que la Orden de Compra se encuentra anulada y, además, no fue notificada al Contratista; por lo tanto, no puede acreditarse que la Entidad y el Contratista hayan perfeccionado la relación contractual a través de la Orden de Compra. En consecuencia, no resulta posible acreditar la configuración del primer requisito establecido para la configuración de la infracción imputada al Contratista, por tanto, no puedeproseguirseconelanálisiscorrespondiente,a efectosde determinarsielContratista se encontraba inmerso en causal de impedimento. En vista de lo expuesto, carece de relevancia emitir pronunciamiento respecto a los descargos formulados por el Contratista toda vez que, no se ha configurado la imputación de cargos en su contra. 15. Porlotanto,correspondequesedeclareNOHALUGARalaimposicióndesanciónencontra del Contratista, por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez y con la intervención del Vocal César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a laconformacióndelaSegundaSala delTribunal deContratacionesdel Estado,segúnlodispuesto en la Resolución N°D000004-2025-OSCE-PRE, del 21 de enero de 2025, publicada en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, y con la intervención Página 17 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1524 -2025-TCE-S2 de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo, en reemplazo del Vocal Steven Aníbal Flores Olivera, según el Rol de Turnos de Vocales de Sala vigente, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, vigente a partir del 14 de marzo de 2019, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. DeclararNOHALUGARalaimposicióndesancióncontraelempresaNOVAMEDICALS.A.C. (con R.U.C. 20511549249), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 4503876920- 2021-OFICINA DE ADQUISICIONES-ESSALUD-RED AREQUIPA del 26 de agosto de 2021, para la contratación de “Cánula nasal para oxigenoterapia de alto” emitida por el Seguro Social de Salud; conforme a los fundamentos expuestos. 2. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Paz Winchez. Sánchez Caminiti. Chávez Sueldo. Página 18 de 18