Documento regulatorio

Resolución N.° 1513-2025-TCE-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSULTORA INFORMATICA NEUROSYSTEM PERU S.A.C. (con R.U.C. N° 20573027125), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustific...

Tipo
Resolución
Fecha
04/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01513-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) los proveedores que participaron en el procedimiento de incorporación, conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco IM-CE-2018-3. Bajo dichas consideraciones,los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto garantía de fiel cumplimiento, desde 1 al 16 de mayo de 2019”. Lima, 5 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 5 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,elExpedienteN°5310/2021.TCE,sobreelprocedimientoadministrativosancionadorcontra la empresa CONSULTORA INFORMATICA NEUROSYSTEM PERU S.A.C. (con R.U.C. N° 20573027125), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato respecto de la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM CE-2018-3 "(i) Computadoras de escritorio, (ii) computadoras portátiles y (iii) escáneres"; y atendiendo a lo siguiente: ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01513-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) los proveedores que participaron en el procedimiento de incorporación, conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco IM-CE-2018-3. Bajo dichas consideraciones,los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto garantía de fiel cumplimiento, desde 1 al 16 de mayo de 2019”. Lima, 5 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 5 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,elExpedienteN°5310/2021.TCE,sobreelprocedimientoadministrativosancionadorcontra la empresa CONSULTORA INFORMATICA NEUROSYSTEM PERU S.A.C. (con R.U.C. N° 20573027125), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato respecto de la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM CE-2018-3 "(i) Computadoras de escritorio, (ii) computadoras portátiles y (iii) escáneres"; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de marzo de 2019, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el procedimiento para la selección de proveedores para la incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2018-3, en adelante el procedimiento de incorporación, aplicable para los siguientes catálogos: • Computadoras de escritorio • Computadoras portátiles • Escáneres En la misma fecha, PerúCompras publicó en el Sistema Electrónicode Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes – Bienes – Tipo I, en adelante la documentación estándar. Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01513-2025-TCE-S4 • Anexo N° 01 – Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores para los Acuerdos Marco. • Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación de los CatálogosElectrónicos de Acuerdo Marco, en adelante el Procedimiento. • Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante las Reglas. • Manual para la participación en la incorporación de nuevos proveedores. Asimismo, dicho procedimiento se convocó en la vigencia del Texto Único Ordenado de laLeyN°30225,Leyde ContratacionesdelEstado, aprobadoporDecreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Del 29 de marzo al 21 de abril de 2019, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas; luego de lo cual, el 30 de abril de 2019, se publicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. El 13 de mayo de 2019, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante Oficio N° 000187-2021-PERÚ COMPRAS-GG , presentado el 3 de agosto de 2021, ante la Mesa de Partes del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, la Centralde ComprasPúblicas-Perú Compras,enadelantela Entidad, puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que la empresa CONSULTORA INFORMATICA NEUROSYSTEM PERU S.A.C. (con R.U.C. N° 20573027125), en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco relacionado con el procedimiento de incorporación. 1 Documento obrante a folio 3 del expediente administrativo. Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01513-2025-TCE-S4 2 Para tal efecto, adjuntó el Informe N° 000286-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ del 27 de julio de 2021, mediante el cual señala lo siguiente: ● Mediante Memorandos N° 792-2018 PERÚ COMPRAS-DAM y 209- 2019-PERPU COMPRAS- DAM, del 21 de noviembre de 2018 y 1 de marzo de 2019, respectivamente, la Dirección de Acuerdos Marco, aprobó el procedimiento de incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos, entre otros, de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2018-3. ● En las Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco IM-CE-2018-3, se señalaron las consideraciones a tener en cuenta por los proveedores adjudicatarios del referido acuerdo, para efectuar el depósito de garantía de fiel cumplimiento, precisando, además, que de no efectuarse dicho depósito no podrá suscribirse el Acuerdo correspondiente. ● Con relación a la garantía de fiel cumplimiento, en el numeral 3.9 de las reglas del Acuerdo Marco IM-CE-2018-3 se estableció que, en caso elproveedornorealiceeldepósitodentrodelplazoseñalado,nopodrá suscribir el referido Acuerdo Marco. ● Mediante el Informe N°000189-2021-PERÚ COMPRAS-DAM del 22 de 3 julio de 2021, se informó que el Adjudicatario del Acuerdo Marco IM- CE-2018-3, no cumplió con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. ● Concluye que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 de la Ley. 3. A través del Decreto del 24 de octubre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto de la incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos 2 Documento obrante a folios 4 al 10 del expediente administrativo. 3Documento obrante a folios 11 al 18 del expediente administrativo. Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01513-2025-TCE-S4 Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2018-3; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. 4. Mediante Decretodel 3de diciembrede 2024,trasverificarse que elAdjudicatariono cumplió con presentar sus descargos a las imputaciones formuladas en su contra, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación que obra en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3, correspondiente al Catálogo Electrónico de computadoras de escritorio, computadoras portátiles y escáneres; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01513-2025-TCE-S4 b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos, siendo pertinente precisar que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir con la obligación de formalizar Acuerdos Marco. 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, y; ii) que dicha conducta sea injustificada. 4. Ahora bien, en relación con el primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco o Convenio Marco no sehayaformalizado por incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión del proveedor adjudicado. Al respecto, cabe precisar que el literal b) del artículo 115 del Reglamento, prevé que la implementación de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, estaba sujeta a reglas especiales del procedimiento cuyas condiciones debían cumplirsepararealizarlasactuacionespreparatorias,lasreglasdelprocedimiento,las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, rigiéndose por lo previsto en la Directiva correspondiente, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento. Por otra parte, la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, respecto a los procedimientosa cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2., que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01513-2025-TCE-S4 En ese orden de ideas, en cuanto al procedimiento de selección de proveedores, en el presente caso resultan aplicables las reglas establecidas en la Directiva N° 013- 2016-PERÚ COMPRAS, “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” . Al 4 respecto, en el literal a) del numeral 8.2.2.1 de la referida directiva, se estableció lo siguiente: “(…) Documentoquecontendrálasreglasdelprocedimiento,queincluyelosplazos,requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)” [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo de Convenio Marco, el numeral 8.2.3. de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda. (…)” [Resaltado es agregado] Adicionalmente, la documentación estándar asociada para la Incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos electrónicos aplicables al acuerdo marco materiade análisis,en sunumeral 2.9del CapítuloII: Procedimiento de Incorporación de nuevos proveedores, respecto de la garantía de fiel cumplimiento, establecía lo siguiente: “(…) 4 Véase:https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/522187/251089385654335844720200213-14458-1jhmo37.pdf Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01513-2025-TCE-S4 2.9. Garantía de fiel cumplimiento El monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento será el mismo al establecido al Acuerdo Marco al cual desee incorporarse, el cual se detallará en el Anexo N° 01. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a las consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas, el incumplimiento de la presente disposición conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. La garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señalado en el procedimiento de la extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. Elincumplimientodeldepósitodelagarantíadefielcumplimientoy/oeldeposito extemporáneo conllevan la no suscripción del Acuerdo Marco. (…)” [El resaltado es agregado] 5. Por otra parte, en relación con el segundo elemento constitutivo del tipo infractor,es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: (i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco, o; (ii) no obstante haber actuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01513-2025-TCE-S4 6. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo50delaLey,deacuerdoalasdisposicionesnormativasprecitadasqueregulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinado a verificar que laomisióndelpresuntoinfractorsehayaproducido,sinconcurriralgunacircunstancia o motivo que constituya imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que justifique su conducta, conforme se señala en el artículo 114 del Reglamento. Configuración de la infracción. Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 7. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción por parte del Adjudicatario, corresponde verificar el plazo con el que este contabaparaformalizarelAcuerdoMarcoIM-CE-2018-3,correspondientealCatálogo Electrónico de computadoras de escritorio, computadoras portátiles y escáneres, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en el documento denominado “Procedimiento para la Incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”. Así,dela revisióndelAnexo01: Anexo01IM-CE-2018-3,Parámetros ycondiciones del procedimientoparalaincorporacióndenuevosproveedores,seestablecióelsiguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria. 28/03/2019 Registro de participantes y presentación de Del 29/03/2019 al ofertas. 21/04/2019 Admisión y evaluación. Del 22/04/2019 al 23/04/2019 Publicación de resultados. 30/04/2019 Suscripción automática de Acuerdos Marco. 13/05/2019 Periodo de depósito de la garantía de fiel 01/05/2019 al 12/05/2019 cumplimiento Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01513-2025-TCE-S4 Fluye de autos que Perú Compras, por medio de la publicación de los resultados de los catálogos de Acuerdo Marco, informó a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco IM-CE-2018-3, el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento. Asimismo, recalcó que el incumplimiento de dicha obligación acarrearía el desistimiento de perfeccionar el acuerdo marco, según se aprecia a continuación: 8. En esa misma línea, a través del Comunicado 015-2019-PERÚ COMPRAS/DAM del 10 de mayo de 2019, la Entidad comunicó a los proveedores adjudicatarios la modificación del cronograma de los procedimientos de incorporación de nuevos proveedores, correspondiente, entre otros, al catálogo electrónico IM-CE-2018-3, cuyoplazoparaeldepósitodelagarantíadefielcumplimientofuedesdeel1demayo de 2019 al 16 de mayo de 2019, conforme se muestra a continuación: Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01513-2025-TCE-S4 9. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de incorporación, conocieron las exigencias previas, así como las respectivas fechas, siendo una de ellas la establecida para la suscripción del Acuerdo Marco IM-CE-2018-3. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, el período comprendido entre el 1 y el 16 de mayo de 2019, según el cronograma establecidoen el Comunicado015-2019-PERÚCOMPRAS/DAM del 10 de mayo de 2019. Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01513-2025-TCE-S4 En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que mediante Informe N° 000189-2021-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que el Adjudicatario no formalizó el acuerdo marco objeto de análisis, conformealasindicacionesprevistasenelnumeral2.9deladocumentaciónestándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos deAcuerdosMarcoVigentes-TipoI,asícomodeloestablecidoenelAnexo01:Anexo 01 IM-CE-2018-3, Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores, tal como se aprecia a continuación: (…) 10. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de computadoras de escritorio, computadoras portátiles y escáneres. Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01513-2025-TCE-S4 11. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3, pese a estar obligado a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. Respecto de la fecha de comisión de la infracción 12. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción automática del Acuerdo Marco, resultará necesario el depósito de una garantía. 13. Así, en el citado documento se aprecia que una de las etapas del procedimiento de Catálogo de Convenio Marco es la de presentación de garantía, estableciéndose plazos para su presentación, lo que permite concluir que es una obligación de los proveedores cumplir con ello como condición para que se suscriba de manera automática el Acuerdo Marco, en caso contrario, darán lugar a la no suscripción del Acuerdo Marco por incumplimiento del proveedor adjudicatario. 14. En esta línea, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 de julio del mismo año en el Diario Oficial El Peruano, concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamente la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar Acuerdos Marco, se configura en elmomento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. 15. Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco [último día para realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento]: 16 de mayo de 2019. Respecto de la justificación para la no formalización del Acuerdo Marco 16. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente formalizar el Acuerdo Marco con Perú Compras o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario formalizar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01513-2025-TCE-S4 Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marcodelanormativade contratacionesdelEstado,la imposibilidadfísica delpostor adjudicado está referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste enlaafectacióntemporalopermanentedelacapacidadjurídicadelapersonanatural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 17. En este punto, cabe reiterar que, el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos; por tanto, éste no ha aportado elementos que acrediten una justificación para su conducta. 18. Sin perjuicio de lo señalado, es importante mencionar que, tanto de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo como del análisis expuesto, no se advierte causa justificada que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que el Adjudicatario no formalice el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de computadoras de escritorios, computadoras portátiles y escáneres. 19. En consecuencia, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3, y no habiéndose verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Graduación de la sanción. 20. Sobre la base de las consideraciones expuestas, a fin de determinar el monto de la multa a imponer alAdjudicatario,resulta necesario conocer el monto de lapropuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco IM-CE-2018-3, este no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01513-2025-TCE-S4 de AcuerdoMarco,conforme alpreciobasepropuestopara lasfichas-producto en las que hubiesen manifestado su interés de participar y que cuente con el estado de “Aceptado”. Noobstante,esnecesariotraeracolaciónlodispuestoenelliterala)delnumeral50.2 del artículo 50 de la Ley, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Adjudicatario, en aplicación del referido texto legal. 21. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco UIT(S/ 26,750.00) ni mayor a quince UIT (S/ 80,250.00). 22. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual deben considerarse los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento vigente y en la Ley N° 31535 que modifica la Ley N° 30225 . Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de lafacultadatribuida ymanteniendodebidaproporciónentrelos mediosa emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también debe tomarse en cuenta al momento de fijar la sanción. 23. En tal sentido, corresponde determinar la sanción a imponer al Adjudicatario, conforme a los criterios de graduación de la sanción previstos en el artículo 264 del Reglamento, en los siguientes términos: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas para el Acuerdo 5Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), publicado el 27 de julio de 2022 a través del Diario Oficial El Peruano. Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01513-2025-TCE-S4 Marco IM-CE-2018-3 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de computadoras de escritorio, computadoras portátiles y escáneres, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de los elementos obrantes en el expediente, no es posible determinar si hubo intencionalidad del Adjudicatario, a cometer la infracción determinada; no obstante, se advierte la falta de diligenciaensucalidadde proveedor adjudicatario para realizar,dentrodel plazo establecido, el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento y de esta manera formalizar el Acuerdo Marco. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que, en los documentos que obran en el expediente administrativo sancionador no se advierten elementos suficientes que permitan evaluar la existencia de un daño causado a Perú Compras; sin perjuicio de ello, el incumplimiento por parte del Adjudicatario dio lugar a que su oferta no se le incorpore dentro del Catálogo Electrónico IM-CE-2018-3, aplicable a “Computadoras de escritorio, computadoras portátiles y escáneres”, como una opción de compra, lo cual, por la naturaleza de la contratación por Acuerdo Marco, podría afectar que las entidades públicas cuenten con múltiples opciones deproveedoresparalaadquisicióndedichosbienes,atravésdelMétodoEspecial de Contratación de Acuerdos Marco, lo cual no contribuiría a garantizar que las contrataciones se realicen bajo las mejores condiciones de precio y calidad. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: De la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Adjudicatario, cuenta con antecedentes de haber sido sancionada por este Tribunal, según el siguiente detalle: Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01513-2025-TCE-S4 Inhabilitaciones INICIO FIN FEC. INHABIL. INHABIL. PERIODO RESOLUCION RESOLUCION OBSERVACION TIPO 4062-2022- 14/12/2022 14/03/2023 3 MESES TCE-S3 23/11/2022 MULTA f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.7del artículo 50delaLey: enel expedienteno obra información que acredite que el Adjudicatario haya adoptado algún modelo de prevención para prevenir actos indebidos como los que suscitaron el presente procedimiento administrativo sancionador en su contra, ni para reducir significativamente el riesgo de su comisión. h) La afectación de las actividades productivas o deabastecimiento en tiempos de 6 crisis sanitarias : De la revisión de la base de datos del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se advierte que el Adjudicatario se encuentra acreditado como Micro Empresa; sin embargo, de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se evidencian elementos que permitan conocer objetivamente que las actividades productivas del Contratista fueran afectadas como consecuencia de una crisis sanitaria, en este caso, del COVID-19. 6Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, quemodificalaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,asícomoenelDecretoSupremoN°308-2022-EF-Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01513-2025-TCE-S4 24. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 16 de mayo de 2019 , última fecha en que debía efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento a efectos de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de computadoras de escritorio, computadoras portátiles y escáneres Procedimiento y efectos del pago de la multa 25. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE, publicadael3deabrilde2019enelDiarioOficialElPeruanoyenelportalinstitucional del OSCE, es como sigue: • El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedadofirmelaresoluciónsancionadora,lasuspensióndecretadacomomedida cautelar operará automáticamente. 7De conformidad con el criterio establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario oficial “El Peruano”. Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01513-2025-TCE-S4 • El pago se efectúa mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado“ComunicacióndePagodeMulta”únicamenteenlaMesadePartes 8 Digital del OSCE . El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguientedehabertranscurridoelplazomáximodispuestoporlamedidacautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000103-2024-OSCE-PREdel 8Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh. Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01513-2025-TCE-S4 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019- EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa CONSULTORA INFORMATICA NEUROSYSTEM PERU S.A.C. (con R.U.C. N° 20573027125), con una multa ascendente a S/ 26,750.00 (veintiséis mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de computadoras de escritorios, computadoras portátiles y escáneres, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión a la empresa CONSULTORA INFORMATICANEUROSYSTEMPERUS.A.C.(conR.U.C.N°20573027125) ,porelplazo de cuatro (4) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimientoestablecidoenlaDirectivaN°008-2019-OSCE/CD-“Lineamientospara la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7)días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01513-2025-TCE-S4 respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que,una vez que la presente resoluciónhayaquedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008- 2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058- 2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 20 de 20