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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1504-2025-TCE-S5 Sumilla: (…) es preciso señalar que el plazo de prescripción por las infracciones tipificadas en los literales c) y k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento de los tres (3) años de plazo prescriptorio ocurrió el 27 de marzo de 2022, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados en el marco de la Orden de Servicio objeto de análisis [la denuncia fue recibida el 23 de noviembre de 2022]. Lima, 5 de marzo de 2025. VISTO en sesión de fecha 5 de marzo de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 9044/2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora YARLI MILAGNIS MIRANDA PACAYA, por su supuesta responsabilidad contratar con estado estando impedido para ello y por suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de la Orden de Servicio N° 336- ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1504-2025-TCE-S5 Sumilla: (…) es preciso señalar que el plazo de prescripción por las infracciones tipificadas en los literales c) y k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento de los tres (3) años de plazo prescriptorio ocurrió el 27 de marzo de 2022, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados en el marco de la Orden de Servicio objeto de análisis [la denuncia fue recibida el 23 de noviembre de 2022]. Lima, 5 de marzo de 2025. VISTO en sesión de fecha 5 de marzo de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 9044/2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora YARLI MILAGNIS MIRANDA PACAYA, por su supuesta responsabilidad contratar con estado estando impedido para ello y por suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de la Orden de Servicio N° 336- 2019-SUB GERENCIA DE ABASTECIMIENTO del 27 de marzo de 2019 emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 12 de noviembre de 2024, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la señora YARLI MILAGNIS MIRANDA PACAYA, en adelante la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h), en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelanteTUO delaLey; ypor suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el Registro Nacional de Proveedores (RNP); en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 336-2019-SUB GERENCIA DE ABASTECIMIENTO del 27 de Página 1 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1504-2025-TCE-S5 marzode2019,emitidaporlaMUNICIPALIDADPROVINCIALDETAMBOPATA,para el “Servicio de 01 digitador para las funciones de digitación de fichas socioeconómicas”; infracciones tipificadas en los literales c) y k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se dispuso notificar a la Contratista para que, en el plazo de diez (10) díashábiles, cumpla conpresentar susdescargos, bajo apercibimientode resolver con la documentación obrante en el expediente administrativo. Comosustentoparaeliniciodelprocedimientoadministrativosancionadorcontra la Contratista, la Secretaría del TribunaldeContratacionesdelEstado,enadelante el Tribunal, basó sus argumentos en la denuncia presentada por la Dirección de Gestiónde Riesgos del OSCE mediante Memorando N° D000733-2022-OSCE-DGR 1 presentado el 23 de noviembre de 2022 en la Mesa de Partes del Tribunal, en el cual adjuntó el Dictamen N° 319-2022/DGR-SIRE del 15 de noviembre de 2022, a través del cual comunicó que la Contratista habría incurrido en infracción administrativa al contratar con la Municipalidad Provincial de Tambopata encontrándose impedido para ello, debido a que el señor Dany York Celi Wiess, elegido consejero regional de la Región de Madre de Dios para el periodo 2019- 2022, la declaró como hijastra en su declaración jurada de intereses. 2. Con decreto del 4 de diciembre de 2024, al no haber cumplido la Contratista con presentar sus descargos a pesar de haber sido debidamente notificada el 18 de noviembre de 2024 a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores), conforme a lo establecido en el numeral 267.3 del artículo 267 del Reglamento y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador, con la documentación obrante en el expediente; asimismo, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva siendo recibido por el Vocal ponente el 5 de diciembre de 2024. 1 2 Obrante al folio 4 del expediente administrativo. Página 2 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1504-2025-TCE-S5 3. Condecretodel7defebrerode2025,afindecontar con mayoreselementos para resolver, la Sala reiteró lo requerido mediante decreto del 9 de octubre de 2024, a fin de que se remita, entre otros documentos, copia legible de la Orden de Servicio; asimismo, se requirió al RENIEC informe si se ha registrado el Acta de Matrimonio de los señores Dany York Celi Wiess y Marlene Pacaya Salva (DNI 04822338), y de ser el caso remítase copia legible de la misma, así como remitir copia del Acta de Nacimiento de la señora Yarli Milagnis Miranda Pacaya (DNI 46164942). II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento determinar si existe responsabilidad de la Contratista, por haber contratado estando impedido para ello y por suscribir contrato sin contar con inscripción vigente en Registro Nacional de Proveedores; infracciones tipificadas en los literales c) y k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Cuestión previa: Sobre la prescripción de las infracciones imputadas. 2. De manera previa al análisis de fondo del asunto que nos ocupa, en atención al numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, que dispone que la autoridad declara de oficio la prescripción; corresponde a este Colegiado verificar si, en el presente caso, ha operado la prescripción de la infracción, imputada contra la Contratista. 3. Debetenerse en cuentaque laprescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesdelaspersonasoencuantoalejerciciode lapotestadpunitivade parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 4. Atendiendo a ello, el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan Página 3 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1504-2025-TCE-S5 las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 5. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. Por lo tanto, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, sipara la infracción materia de la denuncia seha configurado o no la prescripción. 6. Al respecto, cabe precisar que el literal c)del numeral 50.1 del artículo 50del TUO de la Ley establece que, incurre en infracción administrativa todo aquel que contrate con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de esta Ley, mientras que el literal k) del mismo numeral, incurre en infracción aquel que suscribe contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el Registro Nacional de Proveedores (RNP). 7. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para las infracciones imputadas operó o no el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo que se establece en el numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley, según el cual: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…).” [El resaltado es agregado] Página 4 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1504-2025-TCE-S5 De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que para las infracciones tipificadas en los literales c) y k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, establece un plazo de prescripción de tres (3) años, computados desde la comisión de las infracciones. 8. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos: • El 27 de marzo de 2019, la Entidad y la Contratista habrían perfeccionado la relación contractual de la Orden de Servicio, cuando supuestamente esta última se encontraba impedida para contratar con el Estado y no contaba con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), infracciones tipificadas en los literales c) y k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo de los tres (3) años establecido en el numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley, para que opere la prescripción, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 27 de marzo de 2022. • El 23 de noviembre de 2022, mediante Memorando N° D000733-2022- OSCE-DGR, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE puso en conocimiento el hecho materia de denuncia, lo que originó el presente expediente administrativo sancionador. 9. De loexpuesto,espreciso señalar queel plazodeprescripción por lasinfracciones tipificadasen los literalesc)yk)del numeral 50.1del artículo50delTUOde la Ley, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento de los tres (3) años de plazo prescriptorio ocurrió el 27 de marzo de 2022, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados en el marco de la Orden de Servicio objeto de análisis [la denuncia fue recibida el 23 de noviembre de 2022]. 10. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción delainfracciónimputada,lacualseencuentratipificadaenelliteralc)delnumeral Página 5 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1504-2025-TCE-S5 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la presunta responsabilidad administrativa de la Contratista. 11. En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado, por Decreto Supremo N° 076-2016-EF , corresponde hacer conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. 12. Asimismo, en atención a la prescripción declarada, debido a que la Entidad no advirtió oportunamente la presunta comisión de la infracción administrativa, este Colegiado dispone poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional, para su conocimiento y los fines pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. DeclararlaPRESCRIPCIÓNdelainfracciónimputadaalaseñoraYARLIMILAGNIS MIRANDA PACAYA (con R.U.C. N° 10461649420), por su presunta 3 Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal Son funciones de la Sala de Tribunal: (…) cargo.ormar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su Página 6 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1504-2025-TCE-S5 responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 336-2019-SUB GERENCIA DE ABASTECIMIENTO del 27 de marzo de 2019 emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019- EF; conforme a los fundamentos expuestos. 2. DeclararlaPRESCRIPCIÓNdelainfracciónimputadaalaseñoraYARLIMILAGNIS MIRANDA PACAYA (con R.U.C. N° 10461649420), por su presunta responsabilidad al haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el RegistroNacionaldeProveedores, en el marcode la Ordende Servicio N° 336- 2019-SUB GERENCIA DE ABASTECIMIENTO del 27 de marzo de 2019 emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA; infracción tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; conforme a los fundamentos expuestos. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 11. 4. Poner la presente Resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 12. 5. Disponer el archivo definitivo del expediente. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 7 de 7