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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01502-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) de la verificación a la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificar que la contratación fue perfeccionada, al no contar con la información necesaria, la misma que fue solicitada a la Entidad (…).” Lima, 04 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 04 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 8596/2021.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor NOVA MEDICAL S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marcodelaOrdendeCompraN°641-2021-UNIDADDELOGÍSTICAYABASTECIMIENTO del 11 de setiembre de 2021; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 11 de setiembre de 2021, el Gobierno Regional de Ucayali – Hospital Amazónico,...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01502-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) de la verificación a la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificar que la contratación fue perfeccionada, al no contar con la información necesaria, la misma que fue solicitada a la Entidad (…).” Lima, 04 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 04 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 8596/2021.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor NOVA MEDICAL S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marcodelaOrdendeCompraN°641-2021-UNIDADDELOGÍSTICAYABASTECIMIENTO del 11 de setiembre de 2021; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 11 de setiembre de 2021, el Gobierno Regional de Ucayali – Hospital Amazónico, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 641-2021- UNIDAD DE LOGÍSTICA Y ABASTECIMIENTO, a favor de la empresa NOVA MEDICAL S.A.C., en adelante la Contratista, para la contratación de “Accesorios de equipos médicos para su operatividad adecuada y manejo de los recién nacidos hosp”, por el monto de S/ 6,940.00 (seis mil novecientos cuarenta con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Leyde Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Mediante el Memorando N° D000765-2021-OSCE-DGR , presentado el 28 de diciembre de 2021, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del 1 Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo. Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01502-2025-TCE-S1 Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado puso en conocimiento que la Contratista habría incurrido en la causal de infracción administrativa, consistente en contratar con el Estado estando impedida conforme a Ley. A través del referido memorando adjuntó, entre otros, el Dictamen N° 180- 2 2021/DGR-SIRE del 23 de diciembre de 2021, a través del cual da cuenta de lo siguiente: Sobre la Contratista • De la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro NacionaldeProveedores(RNP)ydelportalelectrónicoCONOSCE,seaprecia que la Contratista cuenta con RNP como proveedor de bienes y servicios desde el 4 de febrero de 2017. • La Contratista fue sancionada temporalmente por el Tribunal a través de la ResoluciónN°2217-2021-TCE-S3,porunperiododetreintayseis(36)meses de inhabilitación temporal, contabilizados desde el 20 de agosto de 2021 hasta el 20 de agosto de 2024. En consecuencia, la Contratista se encontraba impedida de contratar con el Estado en dicho periodo. De las contrataciones realizadas por la Contratista • De la información registrada enel SEACE se advierte que, a partirde lafecha en que inició la sanción de inhabilitación temporal de la Contratista, éste realizó ocho (8) contrataciones con el Estado. • De lo expuesto, advirtió que la Contratista habría contratado con la Entidad aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la Ley le habrían resultado aplicables. 3 3. A través del Decreto del 9 de octubre de 2024 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros, la siguiente información: 2 3Documento obrante a folios 13 al 15 del expediente administrativo. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01502-2025-TCE-S1 i) Un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedida conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cuál de los supuestos previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, se encontraría inmersa la Contratista. Asimismo, se requirió informar si:i)la OrdendeCompra corresponde auna contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, iii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. ii) Copia legible de la Orden de Compra emitida a favor de la Contratista. iii) Copia legible de la recepción de la Orden de Compra, donde se aprecie que fue debidamente recibida por la Contratista. En caso la Orden de Compra haya sido enviada por correo electrónico, solicitó remitir copia de esta, así como la respectiva constancia de recepción,dondesepuedaadvertirlafechaenlaquefuerecibida,asícomo las direcciones electrónicas de la Contratista y la Entidad. iv) En caso la referida Orden de Compra haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, debió remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas a favor de la Contratista que deriven de este, adjuntando el referido contrato. v) Señalar si la supuesta infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante la cual haya manifestado no tenerimpedimentoparacontratarconelEstado;deserasí,quecumplacon adjuntardichadocumentación,debiendoacreditarlaoportunidadenlaque fuerecibidapor laEntidad.Asimismo,debía informar siconlapresentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. vi) Copia legible del expediente de contratación, el cual debía incluir los siguientes documentos: Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01502-2025-TCE-S1 • Cotización y/u oferta presentada por la Contratista, debidamente ordenada y foliada. • Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. • En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica debía remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la Contratista y la Entidad. • Asimismo,incluirlosdocumentosdecumplimientodelaprestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen enelciclodelgastopúblicodelaEntidad,entreotros,queacrediten la ejecución del contrato. Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad, a fin de que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la información solicitada. 4. A través del Decreto del 11 de noviembre de 2024 , se dispuso incorporar al expediente administrativo, los siguientes documentos: i) Resolución N° 2217- 2021-TCE-S3 de fecha 12.08.2021, perteneciente al Expediente N° 03527/2019.TCE, que dispone sancionar a la Contratista con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y/o contratar con el Estado, por un período de treinta y seis (36) meses, al haberse determinado su responsabilidad por presentar documentos falsos al Hospital de Emergencias Pediátricas, durante la etapa de presentación de oferta, en el marco de la Licitación Pública N° 003- 2018-HEP-MINSA, para la “Contratación de bienes: Adquisición de monitor multiparámetro de funciones vitales de 8 parámetros” Asimismo, sedispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la 4 Documento obrante a folios 56 al 61 del expediente administrativo. Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01502-2025-TCE-S1 Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado TUO. En tal sentido, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. Cabe indicar que la Contratista fue notificada el 12 de noviembre de 2024 a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 5. Mediante Escrito N° 01 , presentado el 26 de noviembre de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Contratista se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y remitió sus descargos señalando lo siguiente: • Señaló que la Orden de Compra se encuentra en el SEACE en el estado de ANULADA, debido a que esta no le fue notificada. • Alega que no realizó ninguna contratación con entidades públicas dado que fue sancionada con inhabilitación temporal de treinta y seis (36) meses por el Tribunal a través de la Resolución N° 2217-2021-TCE-S3. • Señaló que es probable que haya remitido alguna cotización durante el periodo en que se encontró inhabilitada; sin embargo, rechaza que haya contratado durante el periodo en que se encontraba sancionada. • Precisó que no es suficiente con que la Entidad haya emitido la Orden de Compra para que exista un contrato, sino que se requiere de la aceptación de esta y su cumplimiento. • Por otro lado, solicitó la acumulación de expedientes. • Refirió que, mediante Carta N° 074/2024-NOVA-MEDICAL del 18 de noviembre de 2024, solicitó a la Entidad que proporcione información 5 Documento obrante a folios 74 al 78 del expediente administrativo. Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01502-2025-TCE-S1 sobre la supuesta contratación que realizó; sin embargo, hasta la fecha no ha recibido respuesta. • Concluyó indicando que no corresponde que se le aplique sanción. • Solicitó que se le conceda el uso de la palabra. 6 6. A través del Decreto del 2 de diciembre de 2024 , se tuvo por apersonado a la Contratista y por presentado sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento, siendo recibido por el Vocal Ponente el día 4 del mismo mes y año. 7. Con Decretodel24de enero de 2025 ,se programó audienciapública parael día 30 del mismo mes y año. 8. El 30 de enero de 2025 , se declaró frustrada la audiencia pública programada, debido a la inasistencia de las partes. 9. Mediante el Decreto del 24 de febrero de 2025 , la Primera Sala del Tribunal, requirió la siguiente información adicional: “(…) AL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI – HOSPITAL AMAZONICO [Entidad] (…) 1. Sírvase remitir copia legible de la Orden de Compra N° 641-2021- UNIDAD DE LOGÍSTICA Y ABASTECIMIENTO, emitida el 11.09.2021, dondepuedaapreciarsequefuedebidamenterecibida(constanciade recepción y/o notificación) por la empresa NOVA MEDICAL S.A.C. 2. Sírvase remitir, de ser el caso, los documentos o correos electrónicos mediante los cuales habría notificado a la empresa NOVA MEDICAL S.A.C., la Orden de Compra N° 641-2021-UNIDAD DE LOGÍSTICA Y ABASTECIMIENTO, emitida el 11.09.2021, así como su respectiva 6Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 7Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 8Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 9Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01502-2025-TCE-S1 constancia de recepción (acuse de recibido). 3. Sírvase informar si; i) Orden de Compra N° 641-2021-UNIDAD DE LOGÍSTICA Y ABASTECIMIENTO, emitida el 11.09.2021, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, ii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. 4. Sírvase remitir los documentos que acrediten que la empresa NOVA MEDICAL S.A.C., ejecutó las prestaciones contratadas a través de la Orden de Compra N° 641-2021-UNIDAD DE LOGÍSTICA Y ABASTECIMIENTO, emitida el 11.09.2021, tales como: i) comprobantes de pago; ii) informes de actividades y/o entregables, iii) actas de conformidad, iv) registro SIAF, entre otros; teniendo en cuenta que toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros. Para tal efecto, deberá acreditarse que dicha documentación está relacionada a la contratación perfeccionada a través de la referida Orden de Compra y el monto total contratado. (…)”. Cabe precisar que, a la fecha de emitido el presente pronunciamiento, no se ha obtenidorespuestadelaEntidad,peseaquefuenotificada conelcitadodecreto y haber trascurrido el plazo otorgado para tal efecto. Por tales motivos, en razón de haber faltado a su deber de colaboración —previsto en el artículo 87 del TUO de la LPAG—, tal incumplimiento será comunicado al Titular y a su Órgano de Control Institucional, para que, en el marco de sus competencias, adopte las medidas correspondientes. 10. Con escritode fecha 03de marzo,presentado en la misma fecha ante la mesa de partes del Tribunal, la contratista solicitó celeridad en la emisión del pronunciamiento por parte del Tribunal, reafirmándose que nunca contrato con Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01502-2025-TCE-S1 la Entidad debido a que la Orden de Compra fue anulada. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa por haber contratado con el Estadoestando impedida para ello,hecho que habríatenido lugar el11 de setiembre de 2021 (fecha de emisión de la Orden de Compra). Respecto al impedimento Naturaleza de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido 2. Envirtuddeloestablecidoenelliteralc)delnumeral50.1delartículo50delTUO de la Ley, constituye infracción administrativa contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley señalaquelasinfraccionesprevistasenlosliteralesc),i),j)yk)delcitadoartículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley,es decir,a “lascontrataciones cuyosmontossean igualeso inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción”. De acuerdo con lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida en el marco de una contratación con un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico, en materia de contrataciones del Estado, ha consagrado como regla general la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participa10en condiciones de libre acceso e igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades 10 Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e proveedores.. Se encuentra prohibida la adopción de prácticasque limiteno afectenla libreconcurrencia de b) Igualdad de trato.- Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01502-2025-TCE-S1 del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos deselección,enlamedidaqueexistendeterminadaspersonascuyaparticipación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición queposeen en elpropio Estado, la naturaleza de susatribuciones,o por la sola condición que ostentan (su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo). Dichas restricciones o incompatibilidades se encuentran previstas en el artículo 11 del TUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 4. Debidoasunaturalezarestrictiva,losimpedimentosparacontratarconelEstado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. 5. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse el contrato o al establecer el vínculo contractual, la Contratista incurrió en el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción. 6. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada a la Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado y; sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situacionesquesonsimilaresyquesituacionesdiferentesno seantratadasdemaneraidéntica siempreque ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e)Competencia.- Losprocesosdecontrataciónincluyendisposicionesquepermitenestablecercondiciones decompetenciaefectivayobtenerlapropuestamásventajosaparasatisfacerelinteréspúblicoquesubyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01502-2025-TCE-S1 ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista haya estado incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 7. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a 8 UITs [como se trata del presente caso], por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamientodelcontrato.Porconsiguiente,considerandolanaturalezade este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, la Contratista estaba incursa en alguna de las causales de impedimento. LoseñaladoguardaconcordanciaconelAcuerdodeSalaPlenaN°008-2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: “En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediantelarecepcióndelaordendecompraodeservicio,oconotros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. [El énfasis es agregado]. 8. Sobre el primer requisito para la configuración de la infracción materia de análisis, obra a folio 10 del expediente administrativo, el reporte electrónico del buscadorpúblicodeórdenesdecomprayórdenesdeserviciodelSEACE respecto de la Orden de Servicio N° 641 de fecha 11 de setiembre de 2021 emitida por la Entidad a favor de la Contratista. 9. Sin embargo, de la verificación de los documentos que obran en el expediente, no se advierte copia de la mencionada Orden de Compra ni de su notificación a Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01502-2025-TCE-S1 la Contratista. 10. Así se tiene que, a través de los Decretos del 9 de octubre de 2024 y 24 de febrero de 2025, se requirió a la Entidad que remita copia legible de la citada Orden de Compra, en la que se advierta la recepción de dicho documento por parte de la Contratista, así como copia legible de los documentos que acrediten que efectivamente existió una relación contractual con la Contratista talescomo contratos, conformidades, informes de actividades, actas de conformidad, entre otros documentos que acrediten el perfeccionamiento de la Orden de Compra. 11. Sin embargo, pese a los requerimientos formulados, la Entidad no ha cumplido con remitir la información solicitada, omisión que debe hacerse de conocimiento del Titularde la Entidad ydel Órgano de Control Institucional de la Entidad, a efectos que se adopten las medidas pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. 12. Conforme a lo expuesto, es importante señalar que, para que la infracción imputada se configure, tiene que verificarse el cumplimiento del primer requisito, esto es, la celebración de un contrato con una entidad del Estado; en ese sentido, si la Entidad no acredita haber suscrito un contrato o establecido una relación contractual con la contratista, la conducta imputada no puede ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad, en observancia del marco normativo vigente y el debido procedimiento. Con relación a ello, el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, asimismo,elnumeral2delmismoartículohacereferenciaalprincipiodeldebido procedimiento, en virtud del cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 13. Sobreelparticular,resulta pertinente mencionarque sibienla Orden de Servicio obra registrada en el buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicios de la plataforma del SEACE, sin embargo, la información contenida en dicha plataforma no permite a este Colegiado tener certeza respecto de la recepciónde aquellaporpartede la Contratista,no habiendorecibido –departe de la Entidad - información adicional que sea relevante para el análisis del presente caso. A continuación, se reproduce la información registrada en la Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01502-2025-TCE-S1 referida plataforma. 14. De acuerdo a lo señalado, de la verificación a la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificar que la contratación fue perfeccionada, pese a los requerimientos de información efectuados a la Entidad a través de los Decretos ya referidos. Sin perjuicio de lo señalado, cabe indicar que de acuerdo con los descargos formulados por la Contratista y de la información consignada en el buscador públicodeórdenesdecomprayórdenesdeserviciosde laplataformadelSEACE, se aprecia que la Orden de Compra habría sido anulada, debido al impedimento para contratar con el estado que presentaba el Contratista en la oportunidad en la que se emitió (11 de setiembre de 2021) la Orden de Compra. 15. Por lo expuesto, debido a la falta de colaboración por parte de la Entidad, este Colegiado no cuenta con elementos suficientes para acreditar el vínculo contractual entre la Contratista y la Entidad y, por tanto, no es posible determinar la responsabilidad de la Contratista por la comisión de la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por lo que corresponde declarar, bajo exclusiva responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción contra la Contratista. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelVocalponente,Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Marisabel Jauregui Iriarte y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, yen ejercicio de lasfacultades conferidas en los artículos 50 y59 del Texto Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01502-2025-TCE-S1 Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa NOVA MEDICAL S.A.C. (con R.U.C. N° 20511549249), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 641-2021-UNIDAD DE LOGÍSTICAYABASTECIMIENTOdel11desetiembrede2021;infraccióntipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; conforme a los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 11, para las acciones que correspondan. 3. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MARISABEL JÁUREGUI MERINO DE LA TORRE IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 13 de 13