Documento regulatorio

Resolución N.° 1501-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor CORPORACION DARCO S.A.C., al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra – Guía de...

Tipo
Resolución
Fecha
03/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01501 -2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento para la resolución del vínculo contractual, de conformidad conloestablecidoenelartículo165delReglamento,pues,hacomunicado a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico, su decisión de resolver el vínculo contractual.” Lima, 4 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 4 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 7079/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor CORPORACION DARCO S.A.C., al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000367 del 4 de julio de 2022 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022-196-52- 1], generada a través del aplicativo de Catálogos Electrónicos; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El4dejuli...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01501 -2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento para la resolución del vínculo contractual, de conformidad conloestablecidoenelartículo165delReglamento,pues,hacomunicado a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico, su decisión de resolver el vínculo contractual.” Lima, 4 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 4 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 7079/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor CORPORACION DARCO S.A.C., al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000367 del 4 de julio de 2022 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022-196-52- 1], generada a través del aplicativo de Catálogos Electrónicos; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El4dejuliode2022,laContraloríaGeneraldelaRepública,enadelantelaEntidad, emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000367 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022-196-52- 1 ], en adelante la Orden de Compra, generadaatravésdelAplicativodeCatálogos, envirtuddelAcuerdoMarcoIM-CE- 2020-5, aplicable para “Computadoras de escritorio, computadoras portátiles y escáneres”, para la adquisición de computadoras personales portátiles (Laptops) en favor de la empresa CORPORACION DARCO S.A.C., en adelante la Contratista, por el monto de S/ 1, 946,609.04 (Un millón novecientos cuarenta y seis mil seiscientos nueve con 04/100 soles). Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. 1 2Documento obrante a folio 66 del expediente administrativo.rativo. Página 1 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01501 -2025-TCE-S1 Dicha orden de compra fue aceptada por el Contratista el 6 de julio de 2022, a través del módulo de Compras de Perú Compras. 2. Mediante Oficio N° 000660-2023-CG/GAD 3 y Formulario de “Solicitud de 4 Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero ”, presentados el 6 de junio de 2023 a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que la Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra. A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió la Hoja Informativa N° 000106-2023-CG/ABAS-MFJ del 18 de mayo de 2023, a través del cual señaló lo siguiente: ● Mediante Hoja Informativa N° 294-2022-CG/ABAS-RQV del 9 de setiembre de 2022, la Subgerencia de Abastecimiento informó que el plazo de entrega de los bienes correspondientes a la Orden de Compra había vencido y que estos aún no habían sido ingresados al almacén. ● A través de la Carta N° 1408-2022-CG7ABAS del 19 de setiembre de 2022, publicada al día siguiente en la plataforma del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, se notificó a la Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, otorgándole un plazo de dos (2) días calendario para su cumplimiento. ● A través de la Hoja Informativa N° 316-2022-CG/ABAS-RQV del 22 de setiembre de 2022, se informó que el plazo adicional concedido mediante la CartaN°1408-2022-CG/ABAStambiénhabíavencidoyquelosbienesobjeto de la Orden de Compra aún no habían sido ingresados al almacén. ● Por medio de la Hoja Informativa N° 260-2022-CG/ABAS-LBP del 23 de setiembre de 2022, la Subgerencia de Abastecimiento concluyó que correspondía la resolución total de la Orden de Compra debido al incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales por parte de la Contratista. 3Documento obrante a folio 3 del expediente administrativo. 4Documento obrante a folios 5 al 6 del expediente administrativo. 5Documento obrante a folios 20 al 28 del expediente administrativo. Página 2 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01501 -2025-TCE-S1 ● Mediante Carta N° 000374-2022-CG/GAD del 26 de setiembre de 2022, notificadaelmismodía atravésdelaplataformadel CatálogoElectrónicode Acuerdo Marco, se comunicó a la Contratista la resolución total de la Orden de Compra. ● Asimismo, se precisó que la Contratista no acudió a conciliación o arbitraje frente a dicha resolución, por lo que esta quedó consentida. ● Concluyó que, al no haber entregado las computadoras portátiles conforme a las especificaciones técnicas requeridas, la Contratista ocasionó un perjuicio a la Entidad, afectando la continuidad operativa y el desarrollo de las actividades programadas para el ejercicio 2022 en el marco de las acciones de control. 3. A través del Decreto del 30 de octubre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Enesesentido,seotorgóalaContratistaelplazodediez(10)díashábilesparaque formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente. Asimismo,seotorgó alaEntidadelplazo de cinco(5)díashábilesparaquecumpla con remitir copia de la constancia de registro de notificación en el módulo de catálogo electrónico de la Carta N° 000374-2022-CG/GAD del 26 de setiembre de 2022,mediante lacual laEntidadcomunicó a lasupuesta infractora, ladecisión de resolver la Orden de Compra. Dicho decreto fue debidamente notificado a la Contratista el 31 de octubre de 2024, atravésde la Casilla Electrónica del OSCE (bandejade mensajesdel Registro NacionaldeProveedores).Porsuparte,laEntidadfuenotificadael6denoviembre de 2024 mediante Cédula de Notificación N° 093324/2024.TCE. 6 Documento obrante a folios 287 al 289 del expediente administrativo. Página 3 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01501 -2025-TCE-S1 4. Mediante Carta N° 003005-2024-CG/ABAS del 8 de noviembre de 2024, presentada el 11 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la documentación solicitada con Decreto del 30 de octubre de 2024. 5. A través del Decreto del 3 de diciembre de 2024 , luego de verificarse que la Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, ni presentó descargos no obstante haber sido válidamente notificado con elDecreto de inicio, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento, siendo recibido el 4 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador, tiene por objeto determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, lo cual habría acontecido el 26 de setiembre de 2022,dando lugar a la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Normativa aplicable 2. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad de la Contratista,al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 3. Ahora bien, cabe precisar que, al momento en que se produjo la supuesta infracción, estuvo vigente el TUO de la Ley y el Reglamento, toda vez que la resolución del Contrato, por parte de la Entidad, se habría producido el 26 de setiembre de 2022; por lo tanto, son estas normas las que deben emplearse a efectos de esclarecer si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa. 7 8Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 4 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01501 -2025-TCE-S1 4. En este extremo, debe tenerse presente que el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante el TUO de la LPAG, establece que la potestad sancionadora de todas las Entidades, se rige por las disposiciones sancionadoras vigentes al momento en que se cometió la infracción, salvo que las posteriores resulten más favorables al administrado. En tal sentido, el análisis sobre la responsabilidad administrativa de la Contratista debe efectuarse teniendo en consideración también el TUO de la Ley y el Reglamento,porserlasnormasvigentesalmomentoenquesehabríanproducido los hechos imputados como infracción administrativa. Naturaleza de la infracción 5. En el presente caso, la infracción que se imputa a la Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “Articulo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas (...), cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. (el énfasis es agregado) Por tanto, para que se configure la infracción imputada, este Colegiado requiere verificar la concurrencia de dos requisitos: i. Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la normativaaplicable al caso concreto. ii. Debe verificarse que dicha decisión hayaquedado consentida o firme en vida conciliatoriaoarbitral, yaseapornohaberseiniciadola conciliación o arbitraje,haberlohecho extemporáneamenteo, en elmarco de dichos Página 5 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01501 -2025-TCE-S1 mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 6. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, tenemos que el artículo 36 del TUO de la Leydispone que, cualquiera de laspartes puede resolver el contrato por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecido en el reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamiento que no sea imputable a alguna de las partes. Asimismo, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que la Contratista: i) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; ii) Haya llegado a acumularel monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, o; iii) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Aunado a ello, el artículo 165 del Reglamento establece que, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte perjudicada, debía requerir a la otra, mediante carta notarial, para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso de ejecución de obras se otorga necesariamente un plazo de quince (15) días. Adicionalmente establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, mediante cartanotarial,quedandoresueltoelcontratodeplenoderechoapartirderecibida dicha comunicación. Además, establece que no es necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al Contratista, mediante Página 6 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01501 -2025-TCE-S1 carta notarial, la decisión de resolver el contrato. Asimismo, el acotado artículo 165 del Reglamento señala que, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. Dela lecturadelasdisposiciones glosadasy,conformea los criteriosutilizadospor el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato en observancia a las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad respecto de tal situación. 7. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para determinar la responsabilidad administrativa, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida, por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y el Reglamento o, en su defecto, si adquirió la condición de firme, al confirmarse la decisión de resolver el contrato. Así, en principio, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato, por parte de la Entidad, ha quedado consentida por no haber iniciado la Contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 días hábiles), los mecanismos de solución de controversias, es decir, la conciliación y/o arbitraje. En virtud de ello, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Comomayorsustento,9ebeseñalarsequeelTribunal,enelAcuerdodeSalaPlena N° 002-2022/TCE del 22 de abril de 2022, estableció lo siguiente “(…)En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de 9 AcuerdodeSalaPlenaqueestablececriteriosparalaconfiguracióndelainfracciónconsistenteenocasionarquelaentidadresuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Página 7 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01501 -2025-TCE-S1 la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentidapornohaberseiniciadolosmediosdesolucióndecontroversias,oque, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. (…)”. Adicionalmente, el mencionado acuerdo establece que, para la configuración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por PERU COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 8. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 9. Sobre el particular, en cuanto al perfeccionamiento del Contrato, en razón al método especialde contratación,resulta importante precisar que el numeral 10.1 de las Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, establece respecto del perfeccionamiento de la relación contractual, lo siguiente: “ORDEN DE COMPRA DIGITALIZADA formaliza la relación contractual entre la ENTIDAD y el PROVEEDOR a partirdel momento enque adquiere el estado ACEPTADA, constituyéndose para todos los efectos en documentos válidos y suficientes para acreditar las obligacionesyderechosde laspartes,lascuales poseenla mismavalidezyeficacia que los actos realizados físicamente. ” 10. Sobre el particular, fluye de los antecedentes administrativos, que la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000367 , que corresponde a la Orden de 10 Documento obrante a folios 54 al 56 del expediente administrativo. Página 8 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01501 -2025-TCE-S1 11 Compra Electrónica N° OCAM-2022-196-52-1 , fue formalizada el 6 de julio de 2022.Portanto,seacreditalaexistenciadelarelacióncontractualentrelaEntidad y la Contratista, conforme se aprecia a continuación: 11. Luego de verificada la relación contractual, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que se configure la infracción materia de evaluación, en concordancia con lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE. 12. Así, fluye de los antecedentes administrativos que, a través de la plataforma de Perú Compras, la Entidad notificó el 19 de setiembre de 2022 la Carta N° 1408- 2022-CG7ABAS , mediante la cual exigió a la Contratista el cumplimiento de sus obligaciones,otorgándole dos (2)díascalendario, bajo apercibimientode resolver el contrato, conforme se observa a continuación: 11Documento obrante a folio 66 del expediente administrativo. 1Documento obrante a folio 46 del expediente administrativo. Página 9 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01501 -2025-TCE-S1 Asimismo, se aprecia que obra en el expediente administrativo, la constancia de notificación electrónica, mediante la cual la Entidad requirió el cumplimiento de Página 10 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01501 -2025-TCE-S1 sus obligaciones a la Contratista, tal como se observa a continuación: 13. Ahora bien, ante el incumplimiento de la Contratista, se aprecia que, mediante Carta N° 000374-2022-CG/GAD , notificada el 26 de setiembre de 2022 a través del Sistema Informático de Catálogo – Perú Compras, la Entidad comunicó a la Contratista la resolución del Contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra, por incumplimiento de sus obligaciones, conforme se advierte de las imágenes a continuación: 1Documento obrante a folio 33 del expediente administrativo. Página 11 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01501 -2025-TCE-S1 14. Conforme a lo expuesto, se aprecia que la Entidad actuó conforme al procedimiento previsto en la normativa de contrataciones del Estado para la resolucióndelContrato,pues,luegodecursadalacartade apercibimiento,remitió Página 12 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01501 -2025-TCE-S1 dicha resolución a la Contratista a través de la plataforma de Perú Compras, la misma que fue debidamente registrada, conforme se aprecia en la siguiente imagen: 15. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual por parte de la Entidad, corresponde ahora determinar si dicha decisión quedó consentida o firme por el contratista. Sobre el consentimiento de la resolución contractual 16. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala, expresamente, que para determinar la configuración de la infracción se debe verificar que la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y su Reglamento 17. Al respecto, el artículo 45 del TUO de la Ley, establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. 18. Asimismo, el artículo 166 del Reglamento establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado algunodeestos procedimientos, seentiendequela resolucióndelcontrato quedó consentida. Página 13 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01501 -2025-TCE-S1 19. Por tanto, estando a lo antes expuesto y, habiéndose determinado que la resolución del Contrato fue comunicada a través de la Plataforma de Perú Compras el 26 de setiembre de 2022, la Contratista tuvo como plazo máximo para someter la misma a conciliación o arbitraje, hasta el día 10 de noviembre del mismo año. 20. Cabe indicar que el numeral 10.9 del capítulo X de las Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – tipo I – modificación III, establece que, una vez que se haya resuelto la orden de compra y esta se encuentre consentida, se consigna el estado de RESUELTA en la plataforma de Perú Compras. 21. Sobreloexpuesto,delaverificacióndelamencionadaplataforma,seadvierteque con fecha 17 de mayo de 2023, la Entidad consignó el estado RESUELTA de la Orden de compra, conforme se advierte a continuación: 14 Aunado a ello a través de la Hoja Informativa N° 000106-2023-CG/ABAS-MFJ del 18 de mayo de 2023, la Entidad informó que la resolución de la Orden de Compra se encuentra consentida, pues la Contratista no interpuso ningún proceso de conciliación o arbitraje al respecto. 22. En ese sentido, se concluye que la Contratista no sometió a algún mecanismo de solución de controversias la resolución de la Orden de Compra, por lo que dicha decisión quedó consentida. 14 Documento obrante a folios 20 al 28 del expediente administrativo. Página 14 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01501 -2025-TCE-S1 23. Enestepunto,espertinenteprecisarquelaContratistanoseapersonóalpresente procedimiento sancionador ni presentó descargos, a pesar de haber sido válidamente notificada. 24. En tal sentido, se concluye que la Contratista no sometió la controversia suscitada por laresoluciónde la Ordende Compra aninguno de los mecanismos de solución de controversias que la normativa le habilitaba para ello (conciliación y/o arbitraje). Por tal motivo, aquella consintió la referida resolución sin ejercer su derecho de contradicción de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 25. Por las consideraciones expuestas, habiendo la Entidad seguido el procedimiento para la resolución del Contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra, la cualhaquedadoconsentidaporlaContratista,sehaacreditadolaresponsabilidad de aquella en la comisión de la infracción tipificada en el literal f)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; en tal sentido, corresponde imponerle sanción administrativa, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción 26. El literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, ha previsto como sanción aplicable para la infracción materia de análisis, una inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 27. Al respecto, téngase presente que, de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deben verse privadasdesuderechodeproveeralEstadomásalládeloestrictamentenecesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta a la Contratista. 28. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la infracción: téngase en cuenta que desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un Página 15 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01501 -2025-TCE-S1 incumplimiento suyo puede significar un perjuicio para el Estado. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar si hubo premeditación por parte de la Contratista en la comisión de la infracción atribuida, pero sí es posible advertirnegligencia,alno haberatendidoelpedido realizadoporlaEntidad. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso que nos avoca, el incumplimiento de las obligaciones generó que la Entidad no contara de manera oportuna con los bienes materia de la contratación. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, no seadvierte documento alguno porel cual la Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: en lo que atañe a dicho criterio, de conformidad con la base de datos del Registro Nacional de Proveedores se observa que la Contratista cuenta con antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal, según detalle: f) Conducta procesal: la Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo ni presentó descargos en torno a las imputaciones en su contra. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225: al respecto no se aprecia, del expediente administrativo, que la Contratista haya implementado mecanismos para reducir significativamente el riesgo de la comisión de la infracción determinada en el presente procedimiento administrativo sancionador. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de Página 16 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01501 -2025-TCE-S1 15 abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE , se advierte que la Contratista no se encuentra registrada como MYPE. 29. Finalmente, es del caso mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte de la Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 26 de setiembre de 2022, fecha en la que, a través de la plataforma de Perú Compras, se le comunicó la resolución de la Orden de Compra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente, Marisabel Jauregui Iriarte y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa CORPORACION DARCO S.A.C. (con R.U.C. N° 20606504242), por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y/o contratar con el Estado, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000367 del 4 de julio de 2022 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022- 196-52- 1], generada a través del aplicativo de Catálogos Electrónicos; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil 15 Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que quemodificaelReglamentodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadomedianteDecretoSupremoN°344-emo 2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. 1https://apps.trabajo.gob.pe/consultas-remype/app/index.html Página 17 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01501 -2025-TCE-S1 siguiente de notificada la presente resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO DIGITALMENTE FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 18 de 18