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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01498-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…)aefectos deverificar lacomisióndela infracciónimputada, debe enprimer término,identificarsisehacelebrado un contrato,o de ser elcaso, sisehaperfeccionado unaordendecomprao deserviciocon larecepción de lamisma (…)” Lima, 4 de marzo de 2025. VISTO en sesión del cuatro de marzo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3603/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor QUISPE HUALLPA RICHARD (con R.U.C. N° 10417926556), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 416-2020- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAMAY del 30 de julio de 2020, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 30 de julio de 2020, la Municipalidad Distrital De Lamay, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 416-2020-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAMAY, a favor ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01498-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…)aefectos deverificar lacomisióndela infracciónimputada, debe enprimer término,identificarsisehacelebrado un contrato,o de ser elcaso, sisehaperfeccionado unaordendecomprao deserviciocon larecepción de lamisma (…)” Lima, 4 de marzo de 2025. VISTO en sesión del cuatro de marzo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3603/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor QUISPE HUALLPA RICHARD (con R.U.C. N° 10417926556), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 416-2020- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAMAY del 30 de julio de 2020, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 30 de julio de 2020, la Municipalidad Distrital De Lamay, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 416-2020-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAMAY, a favor del señor Quispe Huallpa Richard, en adelante el Contratista, por el concepto de “Contratación de un residente para el Proyecto: Mejoramiento de las capacidades productivas para el manejo de sistema de cultivo de flores, fresas y hortalizas climatizados, en las comunidades del distrito de Lamay, provincia de Calca, departamento de Cusco, con Código Unificado 2461317, correspondiente al mesdejuliodel2020”, por el montodeS/3,500.00(tres milquinientoscon 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,aprobadomedianteDecretoSupremoN° 082-2019-EF, enadelante elTUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento. 1 2. Mediante el Memorando N° D000193-2021-OSCE-DGR , presentado el 1 de junio 1 Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01498-2025-TCE-S1 de2021, ante la Mesa dePartes Digital del Tribunal deContrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en la causal de infracción administrativa, consistente en contratar con el Estado estando impedida conformea Ley. A través del referido memorando adjuntó, entre otros, el Dictamen N° 024- 2021/DGR-SIRE del06deabrilde2021,atravésdelcualdacuentadelosiguiente: El domingo 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales yprovincialesdelPerú de2018, paraelegiragobernadores,vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el periodo2019-2022.Alrespecto,segúninformación delPortalInstitucionaldel JuradoNacional deElecciones,seaprecia queelseñorRichardQuispeHuallpa [el Contratista] fue elegido como Regidor Provincial de Calca, Región Cusco. Por consiguiente, el señor Richard Quispe Huallpa [el Contratista] al haber ejercido el cargo de Regidor Provincial de Calca, Departamento Cusco, se encuentra impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial. La Municipalidad Distrital de Lamay, ubicada en la Plaza de Armas S/N, Provincia deCalca, Región Cusco, contrató los servicios del Regidor Provincial de Calca Richard Quispe Huallpa, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la Ley leresultarían aplicables. 3 3. A través del Decreto del 13 de junio de 2024 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad remitir un Informe Técnico Legal de su asesoría, en el quesepronunciesobrela procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, por presuntamente haber contratado con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley, así como haber presentado supuesta información inexacta a la Entidad. Asimismo, deberá remitir, entre otras, la siguiente información y documentación: 2 3Documento obrante a folios 83 al 87 del expediente administrativo. Documento obrante en el Toma Razón ElPágina 2 de 11Tribunal. Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01498-2025-TCE-S1 i) Si la Orden de Servicio, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N°082-2019, ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, iii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de servicio derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese únicocontrato. Copia legible dela Orden deServicio emitida a favor del Contratista. Copia legible de la recepción de la Orden de Servicio donde se aprecie que fue debidamente recibida por el(la) proveedor(a). En caso la Orden de Servicio haya sido enviada al/a la mencionado(a) proveedor(a)porcorreoelectrónico,remitircopiadeéste,asícomola respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. En caso la referida Orden de Servicio haya sido emitida en el marco de un procedimientodeselección deun único contrato,deberáremitircopialegiblede todas las órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada a favor del Contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimentoparacontratarcon el Estado; deserasí, cumpla conadjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicioy/o dañoa la Entidad. Copia legible del expediente decontratación. Asimismo, se dispuso comunicar el citado al Órgano de Control Institucional de la Entidad, a fin de que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la información solicitada. 4. A través del Decreto del 18 de octubre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, porsu supuesta responsabilidad 4Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01498-2025-TCE-S1 al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado TUO. En tal sentido, sele otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. Cabe indicar que el Contratista fue notificado el 30 de octubre de 2024 mediante laCédula deNotificación N° 88037/2024.TCE según “Acta deEntrega”, cuyo cargo de notificación ha sido registrado el 21 de noviembre de 2024 en el Toma Razón Electrónico. 5. Através del Decreto del 2 dediciembre de2024, trasverificarse que el Contratista nose apersonóni presentódescargosa lasimputacionesformuladas en su contra, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos; asimismo, se remitió el expedientea la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido en la misma fecha. 6. Mediante el Decreto del 24 de febrero de 2025 , la Primera Sala del Tribunal, requirió a la Entidad la siguiente información adicional: “(…) 1. Sírvanse remitir copia de Orden de Servicio N° 416-2020-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAMAY del 30.07.2020, donde pueda apreciarse que fue debidamente recibida (constancia de recepción y/o notificación) por el proveedor QUISPEHUALLPA RICHARD. 2. Sírvanseremitir, deserel caso,losdocumentosocorreoselectrónicosmediantelos cualeshabríanotificadoal señor QUISPEHUALLPARICHARD, laOrdendeServicio N° 416-2020-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAMAY del 30.07.2020, así como su respectivaconstancia derecepción (acusede recibido). 3. Sírvase informar si; i) la Orden de Servicio N° 416-2020-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAMAY del 30.07.2020, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo5 del Texto Único Ordenado de laLeyN°30225, Ley de Contratacionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019; ii) si deviene de un 5 Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01498-2025-TCE-S1 procedimiento de selección; o, ii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de servicio derivadas de dicho procedimiento de seleccióno de eseúnico contrato. 4. Sírvanse remitir los documentos que deriven de la ejecución de la prestación contratada a través de laOrden de Servicio N° 416-2020-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAMAY del 30.07.2020, tales como: i) comprobantes de pago; ii) informes de actividades y/o entregables, iii) actas de conformidad, iv) registro SIAF, entre otros; teniendo en cuenta que toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepciónde laprestaciónysuconformidad, sutrámitede pago, entreotros.Para tal efecto, deberá acreditarse que dicha documentación está relacionada a la contratación perfeccionada a través de la referida Orden de Servicio y el monto total contratado. (…)”. Cabe precisar que, a la fecha de emitido el presente pronunciamiento, no se ha obtenido respuesta de la Entidad, pese a que fue notificada con el citado decreto y haber trascurrido el plazo otorgado para tal efecto. Por tales motivos, en razón de haber faltado a su deber de colaboración —previsto en el artículo 87 del TUO de la LPAG—, tal incumplimiento será comunicado al Titular y a su Órgano de Control Institucional, para que en el marco de sus competencias adopte las medidas correspondientes. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado, estando inmersoen elimpedimentoseñaladoenelliteralesd)delnumeral11.1delartículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo [norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos materia de imputación]. Naturaleza de la infracción 2. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley, constituyeinfracción administrativa quelos proveedores, participantes, postores y/o contratistas contraten con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos deimpedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01498-2025-TCE-S1 Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento dela transacción”. Deacuerdocon lo expuesto, la infracción recogida en elliteral c) del numeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida al efectuarse una contratación por un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. 4. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia quese deberesguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, oporlasolacondición queostentan(su vinculaciónconlas personas antes mencionadas, por ejemplo). Dichas restricciones oincompatibilidades están previstas en el artículo11 delTUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios oconflictos de interés en los procedimientos de contratación. 5. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado 6Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia.- Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato.- Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo elntes desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia.- Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01498-2025-TCE-S1 solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisiblesuaplicación poranalogíaa supuestos que nohayan sidocontemplados en la Ley. 6. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si al perfeccionarse el contrato o al establecer el vínculo contractual, el Contratista incurrió en los impedimentos que se le imputan. Configuración de lainfracción. 7. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que severifiquen dos requisitos: i) Quese haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado y; ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratistahaya estadoincurso enalguno delosimpedimentos establecidos en el artículo11 del TUO de la Ley. 8. Cabeprecisarque, para lascontrataciones por montos menores a 8 UITs [comose trata del presente caso], por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista estaba incurso en alguna de las causales de impedimento. Lo señaladoguarda concordancia con el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: “En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad dela comisiónde lainfraccióntipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepciónde laorden de comprao de servicio, o con otros documentos Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01498-2025-TCE-S1 que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se tratade lacontrataciónpor laque seatribuyeresponsabilidadalproveedor”. 9. Bajo dichas consideraciones, en cuanto al primer requisito, únicamente obra en el expediente administrativo el reporte de la plataforma del Sistema Electrónico deContrataciones del Estado (SEACE), dondeseaprecia el registro de la Orden de Servicio emitida por la Entidad a favor del Contratista, por el importe de S/3,500.00 (tres mil quinientos con 00/100 soles); sin embargo, de la revisión de la información contenida en aquella plataforma, no es posible verificar el objeto de la contratación y la fecha en que el Contratista habría sido notificado con la Orden de Servicio (con lo cual se habría perfeccionado la relación contractual). Asimismo, tampoco se observa otro tipo de documentación que permita verificar la existencia de un contrato entre las partes. 10. En atención a ello, a través del Decreto del 13 de junio de 2024, la Secretaría del Tribunal requirió a la Entidad, remitir, entre otros, copia legible de la Orden de Servicio, donde se advierta la recepción por parte del Contratista, entre otros. No obstante, a la fecha, la Entidad no cumplió con atender dichorequerimiento. En dicho contexto, como parte de sus actuaciones, el colegiado a través del Decreto del 24 de febrero de 2025, reiteró a la Entidad que remita, entre otros, copia de la Orden de Servicio, así como copia legible de los documentos que acrediten el cumplimiento de la prestación; requerimiento que, a la fecha de emitido el presente pronunciamiento, no ha sido atendido por aquella. 11. Al respecto, es conocido que en la Administración Pública toda contratación transcurrepor diversas etapas quecomprenden, entreotras: elrequerimiento,las indagaciones en el mercado, el procesodecontratación, el perfeccionamiento del contrato,larecepcióndelaprestacióny suconformidad,sutrámitedepago, entre otros elementos a partir de los cuales, la Entidad puede acreditar no sólo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. Sin embargo, tal como se ha referido precedentemente, pese al reiterado requerimientodeinformación formulado, ésteno hasido atendidoporlaEntidad. 12. Por consiguiente y tal como se señaló en los antecedentes, dicha falta de colaboración será comunicada tanto al Titular de la Entidad como a su Órgano de Control Institucional, a efectos que dispongan lo pertinente ante la inobservancia de lo establecido en el numeral 87.2.4. del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01498-2025-TCE-S1 Supremo N° 004-2029-JUS. 13. Ahora bien, para una mejor apreciación resulta pertinente mostrar el registro de la Orden de Servicio que obra en la plataforma del SEACE: Como puede observase, si bien la Orden de Servicio figura registrada en la plataforma del SEACE, dicho sistema no permite a este Colegiado tener certeza respecto de la recepción de aquella por parte del Contratista, pues únicamente contiene información registrada de modo unilateral por la Entidad. Por otrolado, debido a la falta de respuesta de la Entidad, en el expediente tampoco obra documentación que permita establecer de forma indubitable tanto el vínculo contractual como el momento del perfeccionamiento del mismo, entre otra información que evidencie la vinculación contractual entre el Contratista y la Entidad. 14. Aunadoa ello,resultapertinenterecordar,queesteTribunal,a efectosdeverificar la comisión dela infracción imputada, debe en primer término, identificar si se ha celebrado un contrato, o de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de compra o de servicio con la recepción de la misma, en tanto que, para la configuración dela infracción bajoanálisis,sedebeverificarque efectivamentese haya perfeccionadolacontratación, y que en dicho momento, el imputado estaba impedido para contratar con el Estado. 15. Por consiguiente, en el presente caso, de la verificación de los documentos que obran en el expediente administrativo, no se advierte algún elemento que de modo contundente permita identificar que se ha perfeccionado una contratación ya sea a través de una Orden de Compra, o de Servicio, al no obrar copia del mencionado documento, ni la constancia de recepción de dicha orden por parte del Contratista; no habiendo brindado, la Entidad, información adicional que sea Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01498-2025-TCE-S1 relevante para el análisis del presente extremo, pese a los requerimientos formulados por este Tribunal. 16. Por lo expuesto, ante la falta de colaboración de parte de la Entidad, este Colegiadonocuentacon elementosdeconvicciónsuficientesparadeterminarque se ha perfeccionado el Contrato a través de la Orden de Servicio, según lo que se indica en la plataforma del SEACE, lo cual impide proseguir con el análisis referido a si el Contratista habría contratado con la Entidad estando impedido para ello. 17. En consecuencia, esteColegiadoconsideraquenosecuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la causal de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo que, bajo responsabilidad de la Entidad, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención delos vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Víctor Manuel Villanueva Sandoval y, atendiendo a la conformación dispuesta y dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor QUISPE HUALLPA RICHARD (con R.U.C. N° 10417926556), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estandoimpedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 416- 2020-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAMAY del 30 de julio de 2020, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, conformea los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención de lo expuesto en el numeral 6 de los antecedentes y el fundamento 12, para las acciones quecorrespondan. Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01498-2025-TCE-S1 3. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. VillanuevaSandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de laTorre. Página 11 de 11