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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01495-2025-TCE-S1 Sumilla:“(…)Alrespecto,debetenerseencuentaque la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la cual tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 4 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 4 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 010631/2022.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ECKERD PERU S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su presunta responsabilidad al haber contratadoconelEstadoestandoimpedidaparaello,en elmarcodela Ordende Compra – Guía de Internamiento N° 1133-2017 del 15 de setiembre de 2017, emitida por la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 15 de setiembre de 2017, la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE PISCO, en lo sucesivo la Entidad, e...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01495-2025-TCE-S1 Sumilla:“(…)Alrespecto,debetenerseencuentaque la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la cual tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 4 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 4 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 010631/2022.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ECKERD PERU S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su presunta responsabilidad al haber contratadoconelEstadoestandoimpedidaparaello,en elmarcodela Ordende Compra – Guía de Internamiento N° 1133-2017 del 15 de setiembre de 2017, emitida por la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 15 de setiembre de 2017, la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE PISCO, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 1133-2017 , para la “Compra de espironolactona 25 MG y bisoprolor”, a favor de la empresa ECKERD PERU S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], en adelante la Contratista, por el importe de S/ 106.20 (ciento seis con 20/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativadecontratacionesdelEstado,porserelmontomenoraocho(8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, 1Según Reporte Electrónico correspondiente, extraído del portal web Buscador Público de órdenes de compra y servicio delSistemaElectrónicodeContratacionesdelEstado(SEACE),seevidenciaelregistrorealizadoporlaEntidaddelaOrden expediente administrativo.bra a folio 30 del expediente administrativo. La Orden de Compra obra a folio 62 del Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01495-2025-TCE-S1 modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000777-2022-OSCE-DGR del 14 de diciembre 2 de 2022 , presentado el 27 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, informó que la Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedida para ello, según lo previsto en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. A fin de sustentar su comunicación, remitió, entre otros documentos, el Dictamen N° 353-2022/DGR-SIRE del 7 de diciembre de 2022, en el cual señala lo siguiente: Sobre el cargo desempeñado el señor Gino Francisco Costa Santolalla i) De acuerdo con la información obtenida en el portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y del portal web del Congreso de la República, el señor Gino Francisco Costa Santolalla fue elegido Congresista de la República en el Proceso de Elecciones Generales 2016 y en las elecciones congresales extraordinarias 2020 [para completar el periodo legislativo 2016-2021], desempeñando dicho cargo desde el 26 de julio de 2016 hasta el 27 de julio de 2021. ii) En ese sentido, el señor Gino Francisco Costa Santolalla se encontraba impedido de contratar con el Estado a nivel nacional durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de congresista y hasta doce (12) meses después del cese de su cargo, es decir hasta el 27 de julio de 2022. De la vinculación con el señor Ramón José Vicente Barua Alzamora iii) Por otro lado, de la información consignada por el señor Gino Francisco Costa Santolalla en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que el señor Ramón José Vicente Barua Alzamora es su cuñado. 2 3Documento obrante a folios 4 al 15 del expediente administrativo. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01495-2025-TCE-S1 iv) De ese modo, los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del señor Gino Francisco Costa Santolalla, se encontraban impedidos de contratar con el Estado a nivel nacional durante el tiempo que desempeñó el cargo de Congresista y hasta doce (12) meses después del cese de este. Sobre la Contratista v) Al respecto, de la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP) se aprecia que la Contratista cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Bienes y Servicios desde el 13 de diciembre de 2016. vi) Asimismo, según la información declarada ante el RNP, la cual puede servisualizadaenelBuscadordeProveedoresdelEstadodeCONOSCE, se advierte que la Contratista tiene como integrante del órgano de administración al señor Ramon José Vicente Barua Alzamora. vii) En consecuencia, se aprecia que la Contratista tendría como director al señor Ramón José Vicente Barua Alzamora, pese a que tiene parentesco de segundo grado de afinidad (cuñado) con el ex congresista Gino Francisco Costa Santolalla. viii)De lo expuesto, se advierte que la Contratistahabría contratado con la Entidad aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 de la Ley le habrían resultado aplicables. 3. A través del Decreto del 9 de agosto de 2024 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros documentos: i) un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista, ii) copia legible de la Orden de Compra, iii) copia legible de la recepción de la Orden de Compra, iv) copia legible del expediente de contratación, que incluya la cotización y/u oferta presentada por la Contratista y la constancia de recepción. 4Documento obrante a folios 33 al 35 del expediente administrativo. Dicho Decreto fue notificado a la Entidad y a la Gerencia Regional de Control de Ica, 13 y 14 de agosto de 2024, mediante Cédulas de Notificación N° 061969/2024.TCE y N° 061968/2024.TCE, respectivamente, documentos obrantes a folios 36 al 43 del expediente administrativo. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01495-2025-TCE-S1 5 4. Mediante Oficio N° 130-2024-SBP/G.G. del 26 de agosto de 2024 , presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la documentación solicitada por Decreto del 9 de agosto de 2024, para tal efecto remitió, el Informe Legal N° 62-2024-ALE-SBP del 26 de agosto de 2024 , en el cual señala, principalmente, lo siguiente: 7 i) Mediante Informe Técnico N° 111-2024-SBP-ULP del 22 de agosto de 2024, la Unidad de Logística, Patrimonio y Servicios Generales precisó respecto de la emisión de la Orden de Compra que i) no se realizó procedimiento de selección, ii) la adquisición es menor a 8UIT, iii) la compra se canceló comopartedeun comprobante depago, iv)se hizo la adquisición por la urgencia y, v) la orden de compra solo tuvo como propósito el control del ingreso a almacén y no fue notificado a la Contratista. ii) En ese sentido, considera que no existiría infracción por parte de la Contratista dado que esta no conocía de la Orden de Compra. iii) Añade que, siendo que la UIT para el año 2017 equivalía a la suma de S/ 4,050.00 ydadoquelaOrdende Compra fue emitidapor elvalor de S/ 106.20, no se requería a la Entidad exigir RNP, donde se pueda verificar algún impedimentodela Contratista;porlo tanto,no existiría daño a la Entidad. iv) Alegaque,surepresentadanoseconstituyeenentidadpúblicaapartir del 13 de setiembre de 2018; por lo tanto, a la fecha no se encuentra sujeta a la Ley. 8 5. Con Oficio N° 001181-2024-CG/GRIC del 17 de setiembre de 2024 , presentado el 19 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Gerencia Regional de Control de Ica precisó que mediante Oficio N° 130- 2024-SBP/G.G. del 26 de agosto de 2024, la Entidad informó que dio atención a lo solicitado mediante Decreto del 9 de agosto de 2024. 9 6. Mediante Decreto del 24 de octubre de 2024 , se dispuso incorporar al presenteprocedimientoadministrativosancionadorcopiadelossiguientes 5Documento obrante a folio 47 del expediente administrativo. 6Documento obrante a folios 49 al 52 del expediente administrativo. 7Documento obrante a folios 49 al 52 del expediente administrativo. 8Documento obrante a folio 69 del expediente administrativo. 9Documento obrante a folios 141 al 147 del expediente administrativo. Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01495-2025-TCE-S1 documentos: i) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Compra, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. ii) Reporte Electrónico del Buscador de Proveedores Adjudicados del CONOSCE correspondiente a la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N°20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.] iii) Ficha del Congresista Gino Francisco Costa Santolalla - período parlamentario 2016-2020; obtenido del Portal Web del Congreso de la República del Perú. iv) Declaración Jurada de Intereses – Ejercicio 2020 (Oportunidad: al inicio) y Declaración Jurada de Intereses - Ejercicio 2021 (Oportunidad: periódica) del señor Gino Francisco Costa Santolalla, obtenidas del Portal de la Contraloría General de la República v) Ficha del Registro Nacional de Proveedores correspondiente a la empresa ECKERD PERU S.A. (ahora INRETAIL PHARMA S.A.); y, vi) Asientos B00006 y D00016 de la Partida Registral N° 02008432 de la Oficina Registral Lima, correspondiente a la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], extraídosdel Servicio Gratuito “ConoceAquí”delaSuperintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al contratar con el Estado pese a encontrarse impedida para ello, al haber incurrido en el supuesto de impedimento previsto en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo. En tal sentido, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente, en caso de incumplimiento. Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01495-2025-TCE-S1 7. Mediante Decreto del 28 de octubre de 2024 , se dispuso notificar a la Contratista el Decreto del 24 de octubre de 2024; que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador, al domicilio consignado en el Registro Único de Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, sito en: AV. DEFENSORES DELMORRONRO.1277(EXFABRICALUCHETTI)LIMA-LIMA-CHORRILLOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Reglamento y el Acuerdo de Sala Plena N° 009-2020/TCE, a fin de que aquella cumpla con presentar sus descargos. Cabe indicar que la Contratista fue notificada con el Decreto de Inicio el 31 de octubre de 2024 a través de la Cédula de Notificación N° 92576/2024.TCE . 11 8. Con Escrito N° 1 del 11 de noviembre de 2024 , presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Contratista se apersonó y remitió sus descargos, en donde solicitó la prescripción de la infracción imputada en su contra. Asimismo, solicitó el uso de la palabra. 13 9. A través del Decreto del 3 de diciembre de 2024 , se tuvo por apersonado a la Contratista y por presentado sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento, siendo recibido el 4 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, atendiendo a lo establecido en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo, norma vigente al momento de suscitados los hechos. 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 11Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01495-2025-TCE-S1 Cuestión previa: Sobre la posible prescripción de la infracción imputada 1. Comocondiciónpreviaalanálisisdefondodeloshechosdenunciados,este Colegiado estima pertinente evaluar si,en el presente caso, la prescripción ha operado. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la cual tiene efectos respecto de los particulares. En tal sentido, debe señalarse que el numeral 1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de laLPAG,prevé, como regla general, que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Por lo expuesto, se tiene que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad del presunto infractor. 2. Al respecto, es pertinente hacer referencia a lo establecido en el citado artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual precisa en su numeral 252.3, lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3 La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (El énfasis es nuestro). Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01495-2025-TCE-S1 Conforme a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 3. En esa medida, es pertinente aplicar el mandato normativo vigente, debiendo verificar, previamente, si procede o no declarar la prescripción de la infracción denunciada. En ese sentido, corresponde que este Colegiado verifique, tal como dispone la norma aplicable, si la prescripción para dicha infracción ha operado. Al respecto, cabe precisar que, en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrido el supuesto hecho; esto es, al 15 de setiembre de 2017], constituye infracción administrativa contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. 4. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para la infracción imputada operó o noel plazo de prescripción,espertinente remitirnos a lo establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, según el cual: “Artículo 50. Infracciones y Sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectosdelassancionesprescribenalostres(3)añosconforme a lo señalado en el reglamento (…).” (El resaltado es agregado). De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que el plazo de prescripción para la conducta consistente en contratar con el Estado pese a estar impedido para ello, es de tres (3) años de cometida. 5. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos: ● Con motivo del pedido de información del Decreto del 9 de agosto de 2024, la Entidad remitió al Tribunal entre otros documentos, la Orden Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01495-2025-TCE-S1 14 deCompra–GuíadeInternamientoN°1133-2017 del15desetiembre de 2017, generada por la Entidad a favor de la empresa ECKERD PERU S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.] (la Contratista), como se aprecia en el siguiente detalle: Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 1133-2017 del 150.9.2017 1Documento obrante a folio 62 del expediente administrativo. Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01495-2025-TCE-S1 Por tanto, obra en el expediente administrativo la Orden de Compra emitida por la Entidad con fecha 15 de setiembrede 2017, oportunidad en la que se habría cometido la infracción referida a contratar con el Estado estando impedida para ello, y a partir de la cual se inició el cómputo del plazo prescriptorio, el mismo que, de no interrumpirse, ocurriría el 15 de setiembre de 2020. 15 ● Mediante Memorando Nº D000777-2022-OSCE-DGR del 14 de diciembre de 2022, que adjunta el Dictamen N° 353-2022/DGR-SIRE del 7dediciembrede2022,presentadosanteelTribunalel27dediciembre de 2022, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE puso en conocimiento que la Contratista habría incurrido en causal de infracción, al presuntamente haber contratado con el Estado estando impedida para ello. ● Mediante Decreto del 24 de octubre de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción referida a contratar con el Estado pese a encontrarse impedida para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del artículo 11 de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo, en el marco de la Orden de Compra. 6. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción el 15 de setiembre de 2017 por la infracción referida a contratar con el Estado estando impedida para ello, el vencimiento de los tres (3) años previsto en la Ley, tuvo como término el 15 de setiembre de 2020; fecha anterioralaoportunidadenlacualseefectuóladenuncia[27dediciembre de 2022] de los hechos imputados ante el Tribunal. Lo expuesto permite afirmar que en la fecha en que fue presentada la denuncia ante el Tribunal por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, la prescripción de la infracción ya había operado. 7. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la potestad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos 15 Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo. Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01495-2025-TCE-S1 administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada a la Contratista. 8. En consecuencia, al haber operado, en el presente caso, el plazo de prescripción carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad de la Contratista, al haber contratado con el Estado pese a estar impedida para ello. 9. Asimismo, en atención a la solicitud de uso de la palabra realizada por la Contratista, este Colegiado, en aplicación del principio de informalismo recogido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, considera pertinente prescindir de la realización de audiencia, en razón que, en el presente caso, dada la prescripción observada, dicha situación no afecta el debido procedimiento o su derecho de defensa, pues el Colegiado no emitirá pronunciamiento sobre el hecho denunciado. 10. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad los hechos expuestos para que actúe conforme a sus atribuciones. 11. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF , corresponde hacer de conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente VíctorManuelVillanuevaSandoval,yconlaintervencióndelasvocalesMarisabel JáureguiIriarteyLupeMariellaMerinodelaTorre,atendiendoalaconformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE- CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremoN°082-2019-EF,ylos artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, 16 Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal Son funciones de la Sala de Tribunal: (…) c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo. Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01495-2025-TCE-S1 analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCION de la infracción imputada a la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], porsupresuntaresponsabilidad alhaber contratado conelEstadoestando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 1133-2017 del 15 de setiembre de 2017, emitida por la SOCIEDADDE BENEFICENCIA PUBLICADE PISCO,infraccióntipificadaenel literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; al haberse cumplido el plazo para determinar la existencia de la infracción, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, al haber operado la prescripción de la infracción administrativa imputada a la Contratista. 3. Comunicar la presente Resolución al Órgano de Control Institucional de la Entidad,para que adopte las medidas que estime pertinentes en el ámbito de sus atribuciones, por los fundamentos expuestos. 4. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL LUPE MARIELLA JÁUREGUI IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 12 de 12