Documento regulatorio

Resolución N.° 1494-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su presunta responsabilidad al haber contratado con...

Tipo
Resolución
Fecha
03/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01494-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…) en la fecha en que fue presentada la denuncia ante el Tribunal por laDireccióndeGestión deRiesgos delOSCE, laprescripciónde la infracciónyahabíaoperado (…)” Lima, 4 de marzo de 2025. VISTO en sesión del cuatro de marzo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 10092/2022.TCE, sobre procedimiento administrativosancionadorseguido contralaempresaECKERDPERUS.A. (con R.U.C.N° 20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su presunta responsabilidad al haber contratadocon el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 434-2016, del 12 de octubre de 2016; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 12 de octubre de 2016, la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE PIURA, en losucesivolaEntidad,emitiólaOrden deCompra - Guía deInternamientoNº434- 2016, a favor de la empresa ECKERD PERU S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], en a...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01494-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…) en la fecha en que fue presentada la denuncia ante el Tribunal por laDireccióndeGestión deRiesgos delOSCE, laprescripciónde la infracciónyahabíaoperado (…)” Lima, 4 de marzo de 2025. VISTO en sesión del cuatro de marzo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 10092/2022.TCE, sobre procedimiento administrativosancionadorseguido contralaempresaECKERDPERUS.A. (con R.U.C.N° 20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su presunta responsabilidad al haber contratadocon el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 434-2016, del 12 de octubre de 2016; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 12 de octubre de 2016, la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE PIURA, en losucesivolaEntidad,emitiólaOrden deCompra - Guía deInternamientoNº434- 2016, a favor de la empresa ECKERD PERU S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], en adelante la Contratista, por el concepto de “Adquisición de clorfenamina (...), complejo D (...), ibuprofeno (…), keterolaco (…) paracetamol (…), cetirizina (…), iconyl (…)”, por el monto de S/377.00 (trescientos setenta y siete con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley N° 30225, en lo sucesivolaLey, y;su Reglamento,aprobadoporel DecretoSupremo N° 350-2015- EF, en adelante el Reglamento. 1 2. Mediante la Memorando Nº D000777-2022-OSCE-DGR , presentado el 21 de diciembre de 2022, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OrganismoSupervisor delasContrataciones delEstadopuso en conocimientoque la Contratista habría incurrido en la causal de infracción administrativa, 1 Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01494-2025-TCE-S1 consistente en contratar con el Estado estando impedido conformea Ley. A través del referido memorando adjuntó entre otros, el Dictamen N° 353- 2 2022/DGR-SIRE del 7 de diciembre de 2022, a través del cual da cuenta de lo siguiente: Sobre el cargo desempeñado el señor Gino Francisco Costa Santolalla ● De acuerdo con la información obtenida en el portal del Jurado Nacional de Elecciones y del portal web del Congreso de la República, el señor Gino FranciscoCosta SantolallafueelegidocomoCongresista delaRepública en el Proceso de Elecciones Generales 2016 y en las Congresales Extraordinarias 2020, desempeñando dicho cargo desde el 26 de julio de 2016 hasta el 27 de julio de 2021. ● En consecuencia, el señor Gino Francisco Costa Santolalla se encontraba impedidodecontratarcon el Estadoa nivelnacional duranteel periodo de tiempoqueejercióelcargodecongresistayhastadoce(12) mesesdespués del cese de su cargo, es decir hasta el 27 de julio de2022. De la vinculación con el señor Ramon José Vicente Barua Alzamora ● De la información consignada por el señor Gino Francisco Costa Santolalla enla DeclaraciónJurada deIntereses,seapreciaqueconsignó queelseñor RamonJoséVicenteBarua Alzamora -identificadocon DNI07272637-es su cuñado. ● De ese modo, los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del señor Gino Francisco Costa Santolalla, se encontraban impedidos de contratar con el Estado a nivel nacional durante el tiempo que desempeñó el cargo de Congresista y hasta doce (12) meses después del cese de este. Sobre la empresa ECKERD PERU S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.] - la Contratista. ● Según la información declarada ante el RNP, la cual puede visualizarse en el Buscador de Proveedores del Estado de CONOSCE, se advierte que la Contratista, tiene como integrante del órgano de administración al señor 2Documento obrante a folios 4 al 15 del expediente administrativo. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01494-2025-TCE-S1 Ramon José Vicente Barua Alzamora. ● De ese modo, se aprecia que la Contratista tendría como director al señor RamonJoséVicenteBarua Alzamora,pesea queaqueltiene parentesco de segundo grado afinidad (cuñado) con el ex congresista Gino Francisco Costa Santoalla. De las contrataciones realizadas por la Contratista ● Delainformación obranteen el SEACE,la cual también puedevisualizar en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que, durante el periodo de tiempo que el señor Gino Francisco Costa Santolalla asumió el cargo de Congresista de la República, la Contratista contrató con el Estado. 3. A través del Decreto del 9 de agosto de 2024, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad para que remita, entre otros, la siguienteinformación: i) Un informetécnico legal sobrela procedenciay supuesta responsabilidad de la Contratista en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedida conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cuál de los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley, se encontraría inmersa la Contratista. Asimismo, sírvase informar si: i) la Orden de Compra corresponde a una contratación perfeccionada portratarse de un supuestoexcluidoprevisto en el literal a) del artículo 5 de la Ley, ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, iii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento deselección o de ese únicocontrato. ii) Copia legible dela Orden deCompra emitida a favor dela Contratista. iii) Copia legible de la recepción de la Orden de Compra, donde se aprecie que fue debidamente recibida por la Contratista. En caso la Orden de Compra haya sido enviada por correo electrónico, se solicitóremitircopia de esta, asícomolarespectivaconstancia derecepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas dela Contratista y la Entidad. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01494-2025-TCE-S1 iv) En caso la referida Orden de Compra haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección o de un único contrato, deberá remitir copia legibledetodaslas órdenes decompra emitidas a favor delaContratista que deriven de este, adjuntando el referido contrato. v) Señalar si la supuesta infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fuerecibida porlaEntidad. Asimismo, deberáinformarsi conla presentación de dicho documentogeneró un perjuicio y/o daño a la Entidad. vi) Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: ● Cotización y/u oferta presentada por la Contratista, debidamente ordenada. ● Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, enelcualse puedaadvertirelsello derecepcióndelaEntidad. ● En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la Contratista y la Entidad. ● Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácterfinancieroemitidos por lasdependencias queintervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. vii) Copia del poder odela resolución denombramiento del representante dela Entidad. Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control Institucional dela Entidad, a fin deque, en el marco desus atribuciones, coadyuve con la remisión dela documentación solicitada. Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01494-2025-TCE-S1 4. Mediante Informe N° 66-2024-SBP-ABAS , presentado el 27 de agosto de 2024, ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió información en atención del requerimiento formulado a través del Decreto del 9 deagosto de 2024. 4 5. A través del Decreto del 24 de octubre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, porsu supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, de acuerdo a lodispuesto en el literal i) en concordancia con los literales a) y f) del artículo11 de la Ley, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Compra; infraccióntipificadaen elliteralc)del numeral50.1 delartículo50 dela citadaLey. En tal sentido, se le otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. 6. Mediante Decreto del 28 de octubre de2024 ,se dispuso notificara laContratista el Decreto del 24 del mismo mes y año que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador, al domicilio consignado en el Registro Único de Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria- SUNAT, sitoen: AV. DEFENSORES DEL MORRO NRO. 1277(EX FABRICA LUCHETTI) LIMA - LIMA - CHORRILLOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Reglamento y el Acuerdo de Sala Plena N° 009-2020/TCE, a fin de queaquella cumpla con presentar sus descargos. 7. Con Escrito N° 1, presentado el 11 de noviembre de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Contratista se apersonó y remitió sus descargos, en donde solicitó laprescripción dela infracción imputada en su contra. Asimismo,solicitóel uso de la palabra. 8. A través del Decreto del 3 de diciembre de 2024, se tuvo por apersonada a la Contratista y por presentado sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento, siendorecibido el 4 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la 3 4Documento obrante a folio 45 del expediente administrativo. 5Documento obrante a folios 117 al 119 del expediente administrativo. Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01494-2025-TCE-S1 responsabilidad de la Contratista, por haber contratado con el Estado estando inmersa en el impedimento señalado en el literal i) en concordancia con los literales a) y f) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo [norma vigente al momento de la ocurrencia delos hechos materia de imputación]. Cuestión previa: Sobre la prescripción de la infracción imputada 1. Como condición previa al análisis de fondo de los hechos denunciados, este Colegiado estima pertinente evaluar si, en el presente caso, la prescripción ha operado. 2. Al respecto, debetenerse en cuenta quela prescripción es una institución jurídica en virtud delacualel transcurso deltiempogeneraciertos efectosrespecto delos derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la cual tiene efectos respecto de los particulares. Así, se tiene que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad del presunto infractor. 3. Asimismo, debe señalarse que el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante TUO de la LPAG, prevé, como regla general, que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones quese deriven de los efectos dela comisión dela infracción. Deigual modo,es pertinentehacerreferenciaalo establecidoen elnumeral 252.3 de citadoartículo, el cual precisa lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3La autoridaddeclarade oficiolaprescripción yda porconcluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01494-2025-TCE-S1 pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (El énfasis es nuestro). Conforme a lo indicado, la autoridad administrativa declara de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 4. En esa medida, es pertinente aplicar el mandato normativo vigente, debiendo verificar, previamente, si procede o no declarar la prescripción de la infracción denunciada. En ese sentido, corresponde que este Colegiado verifique, tal como dispone la norma aplicable, si la prescripción para dicha infracción ha operado. 5. Al respecto, cabeprecisar que, en virtud del literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrido el hecho, esto es, al 12 de octubre de 2016], incurre en infracción administrativa todos los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que contraten con el Estado estando en cualquiera delos supuestos deimpedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. 6. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para la infracción imputada ha operado el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, vigente a la fecha de ocurrido el hecho denunciado, según el cual: “Artículo 50. Infracciones y Sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben alos tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. (…)” (El resaltado es agregado). 7. De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que el plazo de prescripción para la conducta consistente en contratar con el Estado pese a estar impedido para ello, es de tres (3) años de cometida. 8. Por otro lado, es pertinente indicar que, de acuerdo con nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede suspenderse. Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01494-2025-TCE-S1 Así, el artículo 224 del Reglamento, establece que la prescripción se suspende, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose dicho término al periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 9. En ese escenario, a fin de efectuar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse presente los siguientes hechos: ● En el presente caso, obra a folio 56 del expediente administrativo, copia de la Orden deCompra, con fecha de emisión 12 de octubre de 2016, fecha en laque, además, presuntamente, la Contratistaseencontraba impedida para contratar con el Estado. Para tal efecto, se reproduce la referida Orden de Compra: Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01494-2025-TCE-S1 Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01494-2025-TCE-S1 Por tanto, el 12 de octubre de 2016, se inició el cómputo del plazo prescriptorio de la infracción referida a contratar con el Estado estando impedida para ello, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 12 de octubre de 2019. ● Mediante Memorando Nº D000777-2022-OSCE-DGR, presentado el 21 de diciembre de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, informó que la Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber contratado con el Estado encontrándose impedida para ello. ● Mediante Decreto del 24 de octubre de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad enla comisión dela infracción referidaa contratar con el Estado pese a encontrarse impedida para ello de acuerdo a lo dispuesto en el literal i) en concordancia con los literales a) y f) del artículo 11dela Ley; infracción tipificada en el literalc) del numeral50.1 delartículo 50 del citadocuerpo normativo, en el marco de la Orden deCompra. 10. Delo expuesto, habiéndose iniciado elcómputo del plazode prescripción el 12 de octubre de 2016, por la infracción referida a contratar con el Estado estando impedida para ello, el vencimiento de los tres (3) años previsto en la Ley, tuvo comotérmino el 12de octubrede 2019;fecha anteriora la oportunidad en lacual se efectuóla denuncia de los hechos imputados [21 de diciembre de 2022]. Lo expuesto permite afirmar que en la fecha en que fue presentada la denuncia ante el Tribunal por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, la prescripción de la infracción ya había operado. 11. En ese sentido, en méritoa lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la potestad para declarar deoficiola prescripción en caso deprocedimientosadministrativos sancionadores correspondea este Tribunal declararla prescripción dela infracción imputadaa la Contratista. 12. En consecuencia, al haber operado, en el presente caso, el plazo de prescripción, carecede objeto emitirpronunciamientorespectodela supuesta responsabilidad Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01494-2025-TCE-S1 de la Contratista, al haber contratado con el Estado pese a estar impedida para ello. 13. Asimismo, en atención a la solicitud de uso de la palabra realizada por el Contratista, este Colegiado, en aplicación del principio de informalismo recogido en el TUO de la LPAG, considera pertinente prescindir de la realización de audiencia, en razón que, en el presente caso, dada la prescripción observada, dicha situación no afecta el debido procedimiento o su derecho de defensa, pues el Colegiado no emitirá pronunciamiento sobrelos hechos denunciados. 14. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional los hechos expuestos para que actúen conforme a sus atribuciones, y efectúen, en caso corresponda, la determinación de eventuales responsabilidades funcionales. 15. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, corresponde hacer de conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención delos vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Víctor Manuel Villanueva Sandoval y, atendiendo a la conformación dispuesta y dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar LA PRESCRIPCION de la infracción imputada a la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 434- 2016, del 12 de octubre de 2016; infracción tipificada en el literal c) del numeral Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01494-2025-TCE-S1 50.1 del artículo 50 de la Ley, al haberse cumplido el plazo para determinar la existencia de la infracción, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, al haber operado la prescripción de la infracción administrativa imputada a la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.]. 3. Comunicarla presenteResolución alTitulardelaEntidady a suÓrgano deControl Institucional, para queadoptenlas medidas queestimen pertinentes en el ámbito de sus atribuciones, según los fundamentos expuestos. 4. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUDIGITALMENTEO ss. VillanuevaSandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de laTorre. Página 12 de 12