Documento regulatorio

Resolución N.° 1487-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ECKERD PERU S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ell...

Tipo
Resolución
Fecha
03/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01487-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) debe tenerse en cuenta que la prescripciónesunainstituciónjurídicaenvirtudde la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de laspersonasoencuantoalejerciciodelapotestad punitiva de parte de la Administración Pública, la cual tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 4 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 4 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 010087/2022.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ECKERD PERU S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 997 del 30 de julio de 2016, emitida por la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 30 de julio de 2016, la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra – ...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01487-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) debe tenerse en cuenta que la prescripciónesunainstituciónjurídicaenvirtudde la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de laspersonasoencuantoalejerciciodelapotestad punitiva de parte de la Administración Pública, la cual tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 4 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 4 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 010087/2022.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ECKERD PERU S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 997 del 30 de julio de 2016, emitida por la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 30 de julio de 2016, la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 997 , para la “Compra de pañales para ser donados a Vilma Isabel Cuchula Lima (…)”, a favor de la empresa ECKERD PERU S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], en adelante la Contratista, por el importe de S/ 275.82 (doscientos setenta y cinco con 82/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°350- 2015-EF, en lo sucesivo el Reglamento. 1 Documento obrante a folio 59 del expediente administrativo. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01487-2025-TCE-S1 2 2. MedianteMemorandoN°D000777-2022-OSCE-DGR del14dediciembrede 2022, presentado el 21 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, informó que la Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedida para ello, según lo previsto en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. A fin de sustentar su comunicación, remitió, entre otros documentos, el Dictamen N° 353-2022/DGR-SIRE del 7 de diciembre de 2022, en el cual señala lo siguiente: Sobre el cargo desempeñado el señor Gino Francisco Costa Santolalla i) DeacuerdoconlainformaciónobtenidaenelportaldelJuradoNacional de Elecciones (JNE) y del portal web del Congreso de la República, el señor Gino Francisco Costa Santolalla fue elegido Congresista de la República en el Proceso de Elecciones Generales 2016 y en las elecciones congresales extraordinarias 2020 [para completar el periodo legislativo 2016-2021], desempeñando dicho cargo desde el 26 de julio de 2016 hasta el 27 de julio de 2021. ii) En ese sentido, el señor Gino Francisco Costa Santolalla se encontraba impedido de contratar con el Estado a nivelnacional durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de congresista y hasta doce (12) meses después del cese de su cargo, es decir hasta el 27 de julio de 2022. De la vinculación con el señor Ramón José Vicente Barua Alzamora iii) Por otro lado, de la información consignada por el señor Gino Francisco Costa Santolalla en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que el señor Ramón José Vicente Barua Alzamora es su cuñado. iv) De ese modo, los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del señor Gino Francisco Costa Santolalla, se encontraban impedidos de contratar con el Estado anivelnacional durante eltiempo que desempeñó el cargo de Congresista y hasta doce (12) meses 2 3Documento obrante a folios 4 al 14 del expediente administrativo. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01487-2025-TCE-S1 después del cese de este. Sobre la Contratista v) Alrespecto,delarevisióndelaSección“Informacióndelproveedor”del Registro Nacional de Proveedores (RNP) se aprecia que la Contratista cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Bienes y Servicios desde el 13 de diciembre de 2016. vi) Asimismo,segúnlainformacióndeclaradaanteelRNP,lacualpuedeser visualizada en el Buscador de Proveedores del Estado de CONOSCE, se advierte que la Contratista tiene como integrante del órgano de administración al señor Ramon José Vicente Barua Alzamora. vii) En consecuencia, se aprecia que la Contratista tendría como director al señorRamónJosé Vicente BaruaAlzamora,peseaquetieneparentesco de segundo grado de afinidad (cuñado) con el ex congresista Gino Francisco Costa Santolalla. viii)De lo expuesto, se advierte que la Contratista habría contratado con la Entidad aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 de la Ley le habrían resultado aplicables. 3. A través del Decreto del 9 de agosto de 2024 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros documentos: i) un informe técnico legal sobre la procedencia ysupuestaresponsabilidadde laContratista, ii)copia legiblede laOrdendeCompra,iii)copialegibledelarecepcióndelaOrdendeCompra, iv)copialegibledelexpedientedecontratación,queincluyalacotizacióny/u oferta presentada por la Contratista y la constancia de recepción. 4. Mediante Oficio N° 112-2024-SBP/G.G. del 22 de agosto de 2024, presentado el 26 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la documentación solicitada por Decreto del 9 de agosto de 2024, para tal efecto remitió, el Informe Legal N° 39-2024-ALE-SBP del6 22 de agosto de 2024, en el cual señala, principalmente, lo siguiente: 4Documento obrante a folios 33 al 35 del expediente administrativo. 5Documento obrante a folio 47 del expediente administrativo. 6Documento obrante a folios 49 al 52 del expediente administrativo. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01487-2025-TCE-S1 i) Mediante Informe Técnico N° 084-2024-SBP-ULP del 19 de agosto de 2024, la Unidad de Logística, Patrimonio y Servicios Generales precisó respecto de la emisión de la Orden de Compra que: i) no se realizó procedimiento de selección, ii) la adquisición es menor a 8UIT, iii) se trata de varias compras que fueron canceladas con un único comprobante de pago de S/ 1,006.38, iv) se hizo la adquisición por la urgencia y, v) la orden de compra solo tuvo como propósito el control del ingreso a almacén y no fue notificado a la Contratista. ii) En ese sentido, considera que no existiría infracción por parte de la Contratista dado que esta no fue notificada con la Orden de Compra. iii) Añade que, siendo que la UIT para el año 2016 equivalía a la suma de S/ 3,950.00 y dado que la Orden de Compra fue emitida por el valor de S/ 275.82, no se requería a la Entidad exigir RNP, donde se pueda verificar algún impedimento de la Contratista; por lo tanto, no existiría daño a la Entidad. iv) Alega que, no se constituye en entidad pública a partir del 13 de setiembre de 2018; por lo tanto, a la fecha no se encuentra sujeta a la Ley. 5. Con Oficio N° 001181-2024-CG/GRIC del 17 de setiembre de 2024, presentado el 19 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Gerencia Regional de Control de Ica precisó que mediante Oficio N° 141- 2024-SBP/G.Gdel29deagostode2024,laEntidadinformóquedioatención a lo solicitado mediante Decreto del 9 de agosto de 2024. 6. Mediante Decreto del 24 de octubre de 2024 , se dispuso incorporar al presente procedimiento administrativo sancionador copia de los siguientes documentos: i) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Compra del 30.07.2016, emitida por la Entidad, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. ii) Reporte Electrónico del Buscador de Proveedores Adjudicados del 7 8Documento obrante a folios 195 al 201 del expediente administrativo. Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01487-2025-TCE-S1 CONOSCE correspondiente a la Contratista. iii) Ficha del Congresista Gino Francisco Costa Santolalla - período parlamentario 2016-2020; obtenido delPortal Web del Congreso de la República del Perú. iv) Declaración Jurada de Intereses – Ejercicio 2020 (Oportunidad: al inicio)yDeclaraciónJuradadeIntereses -Ejercicio2021(Oportunidad: periódica) del señor Gino Francisco Costa Santolalla, obtenidas del Portal de la Contraloría General de la República. v) Ficha del Registro Nacional de Proveedores correspondiente a la Contratista. vi) Asientos B00006 y D00016 de la Partida Registral N° 02008432 de la Oficina Registral Lima, correspondiente a la Contratista, extraídos del Servicio Gratuito “Conoce Aquí” de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al contratar con el Estado pese a encontrarse impedida para ello, al haber incurrido en el supuesto de impedimento previsto en el literal i) en concordancia con los literales a) y f) del artículo 11 de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo. En tal sentido, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente, en caso de incumplimiento. 7. Mediante Decreto del 28 de octubre de 2024 , se dispuso notificar a la Contratista el Decreto del 24 de octubre de 2024; que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador, al domicilio consignado en el Registro Único de Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, sito en: AV. DEFENSORES DEL MORRO NRO. 1277 (EX FABRICA LUCHETTI) LIMA - LIMA - CHORRILLOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Reglamento yel Acuerdo 9 Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01487-2025-TCE-S1 de Sala Plena N° 009-2020/TCE, a fin de que aquella cumpla con presentar sus descargos. 8. Con Escrito N° 1 del 11 de noviembre de 2024, presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Contratista se apersonó y remitió sus descargos, en donde solicitó la prescripción de la infracción imputada en su contra. Asimismo, solicitó el uso de la palabra. 11 9. A través del Decreto del 3 de diciembre de 2024 , se tuvo por apersonado alaContratistayporpresentadosusdescargos;asimismo,sedispusoremitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento, siendo recibido el 4 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, atendiendo a lo establecido en el literal i)en concordancia con los literalesa) y f) del artículo 11 de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Cuestión previa: Sobre la posible prescripción de la infracción imputada 2. Como condición previa al análisis de fondo de los hechos denunciados, este Colegiado estima pertinente evaluar si, en el presente caso, la prescripción ha operado. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respectodelosderechosofacultadesdelaspersonasoencuantoalejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la cual tiene efectos respecto de los particulares. En tal sentido, debe señalarse que el numeral 1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modificatorias, 10 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01487-2025-TCE-S1 en adelante el TUO de la LPAG, prevé, como regla general, que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Por lo expuesto, se tiene que, mediante la prescripción,se limita la potestad punitiva del Estado dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad del presunto infractor. 3. Al respecto, es pertinente hacer referencia a lo establecido en el citado artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual precisa en su numeral 252.3, lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3 La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (El énfasis es nuestro). Conforme a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 4. En esa medida, es pertinente aplicar el mandato normativo vigente, debiendo verificar, previamente, si procede o no declarar la prescripción de la infracción denunciada. En ese sentido, corresponde que este Colegiado verifique, tal como dispone la norma aplicable, si la prescripción para dicha infracción ha operado. Al respecto, cabe precisar que, en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrido Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01487-2025-TCE-S1 el supuesto hecho; esto es, al 30 de julio de 2016], constituye infracción administrativa contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. 5. Teniendopresenteello,yaefectosdeverificarsiparalainfracciónimputada operóonoelplazodeprescripción,espertinenteremitirnosaloestablecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, según el cual: “Artículo 50. Infracciones y Sanciones administrativas (…) 50.4LasinfraccionesestablecidasenlapresenteLeyparaefectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. (…)” (El resaltado es agregado). De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que el plazo de prescripción para la conducta consistente en contratar con el Estado pese a estar impedido para ello, es de tres (3) años de cometida. 6. Por otro lado, es pertinente indicar que, de acuerdo con nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede suspenderse. Así, el artículo 224 del Reglamento, establece que la prescripción se suspende, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta tres (3) meses después de recibido el expediente por la Sala correspondiente. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión e, inclusive, los tres (3) meses de suspensión posteriores a la recepción del expediente por la Sala. 7. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos: ● Con motivo del pedido de información del Decreto del 9 de agosto de 2024, la Entidad remitió al Tribunal entre ot12s documentos, la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 997 del 30 de julio de 2016 12 Documento obrante a folio 59 del expediente administrativo. Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01487-2025-TCE-S1 generada por la Entidad a favor de la empresa ECKERD PERU S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.] (La Contratista): Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 997 del 30 de julio de 2016 Portanto,obraenelexpedienteadministrativolaOrdendeCompra emitida por la Entidad con fecha 30 de julio de 2016, oportunidad Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01487-2025-TCE-S1 en la que se habría cometido la infracción referida a contratar con el Estado estando impedida para ello, y a partir de la cual se inició el cómputo del plazo prescriptorio, el mismo que, de no interrumpirse, ocurriría el 30 de julio de 2019. ● Mediante Memorando N° D000777-2022-OSCE-DGR 13 del 14 de diciembrede2022,queadjuntaelDictamenN°353-2022/DGR-SIRE del 7 de diciembre de 2022, presentados ante el Tribunal el 21 de diciembre de 2022, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE puso en conocimiento que la Contratista habría incurrido en causal de infracción, al presuntamente haber contratado con el Estado estando impedida para ello. ● Mediante Decreto del 24 de octubre de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción referida a contratar con el Estado pese a encontrarse impedida para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal i) en concordancia con los literales a) y f) del artículo 11 de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo, en el marco de la Orden de Compra. 8. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción el 30 de julio de 2016 por la infracción referida a contratar con el Estado estando impedida para ello, el vencimiento de los tres (3) años previsto en la Ley, tuvo como término el 30 de julio de 2019; fecha anterior a la oportunidad en la cual se efectuó la denuncia [21 de diciembre de 2022] de los hechos imputados ante el Tribunal. Lo expuesto permite afirmar que en la fecha en que fue presentada la denuncia ante el Tribunal por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, la prescripción de la infracción ya había operado. 9. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la potestad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la 13 Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo. Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01487-2025-TCE-S1 prescripción de la infracción imputada a la Contratista. 10. En consecuencia, al haber operado, en el presente caso, el plazo de prescripción carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad de la Contratista, al haber contratado con el Estado pese a estar impedida para ello. 11. Asimismo, en atención a la solicitud de uso de la palabra realizada por la Contratista, este Colegiado, en aplicación del principio de informalismo recogido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, considera pertinente prescindir de la realización de audiencia, en razón que, en el presente caso, dada la prescripción observada, dicha situación no afecta el debidoprocedimientoosuderechodedefensa,pueselColegiadonoemitirá pronunciamiento sobre los hechos denunciados. 12. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional los hechos expuestos para que actúen conforme a sus atribuciones. 13. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 delReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOSCEaprobadoporDecreto Supremo N° 076-2016-EF , corresponde hacer de conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de juliode2024,yconsiderandolodispuestoenelAcuerdodeSalaPlenaN°001-005- 2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019- EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 1Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal Son funciones de la Sala de Tribunal: (…) su cargo.ar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01487-2025-TCE-S1 III. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCION de la infracción imputada a la empresa ECKERD PERUS.A.(conR.U.C.N°20331066703)[ahoraINRETAILPHARMAS.A.],por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 997 del 30 de julio de 2016, para la “Compra de pañales para ser donados a Vilma Isabel Cuchula Lima (…)”; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; al haberse cumplido el plazo para determinar la existencia de la infracción, por los fundamentos expuestos. 2. PonerlapresenteResoluciónenconocimientodelaPresidenciadelTribunal, al haber operado la prescripción de la infracción administrativa imputada a la Contratista. 3. Comunicar la presente Resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de ControlInstitucional,paraqueadoptenlasmedidasqueestimenpertinentes en el ámbito de sus atribuciones, por los fundamentos expuestos. 4. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL LUPE MARIELLA JÁUREGUI IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL DIGITALMENTE VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 12 de 12