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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1478-2025-TCE-S4 Sumilla: “El tipo infractor imputado al Contratista señala expresamente que, para la determinación de la configuración de la sanción, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento.” Lima, 4 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 4 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 7053/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MACRO POST S.A.C., (con RUC N° 20387377167), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 068-2022-INGEMMET del 28 de diciembre de 2022 para la “Contratación del servicio de mensajería de notificación de los actos administrativos relacionados al procedimiento minero”, derivado del Concurso Público N° 03-2022- INGEMMET/CS, convocado por el INSTITUTO GEOLÓGICO, MINERO Y METALÚRGICO – INGEMMET;infracciónt...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1478-2025-TCE-S4 Sumilla: “El tipo infractor imputado al Contratista señala expresamente que, para la determinación de la configuración de la sanción, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento.” Lima, 4 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 4 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 7053/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MACRO POST S.A.C., (con RUC N° 20387377167), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 068-2022-INGEMMET del 28 de diciembre de 2022 para la “Contratación del servicio de mensajería de notificación de los actos administrativos relacionados al procedimiento minero”, derivado del Concurso Público N° 03-2022- INGEMMET/CS, convocado por el INSTITUTO GEOLÓGICO, MINERO Y METALÚRGICO – INGEMMET;infraccióntipificadaenelliteralf)delnumeral50.1delartículo50delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) , el 21 de octubre de 2022, el INSTITUTO GEOLÓGICO, MINERO Y METALÚRGICO – INGEMMET, en adelante la Entidad, convocó el procedimiento de seleccióndel Concurso Público N°03-2022-INGEMMET/CS, para la contratación del “Servicio de mensajería de notificación de los actos administrativos relacionados al procedimiento minero”, por un valor estimado de S/ 546,730.00 (quinientos cuarenta y seis mil setecientos treinta con 00/100), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su 1Obrante a folios 417 a 418 del procedimiento administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1478-2025-TCE-S4 Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, con sus modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. El 24 de noviembre de 2022, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 6 de diciembre del mismo año, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a la empresa MACRO POST S.A.C. (con RUC N° 20387377167), en adelante el Contratista, por el monto de S/ 165,838.00 (ciento sesenta y cinco mil ochocientos treinta y ocho con 00/100 soles). El 28 de diciembre de 2022, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato N° 068-2022-INGEMMET , en adelante el Contrato. 2. Mediante el Formulación de Aplicación de Sanción - Entidad de fecha 2 de junio de 2023, presentado en la misma fecha ante Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato, adjuntando para tal efecto el Informe N° 0202-2023-INGEMMET/GG-OAJ del 1 de junio de 2023, en el cual se precisó lo siguiente: - Con fecha 28 de diciembre de 2022, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato N° 068-2022-INGEMMET para la ejecución del “Servicio de mensajería de notificación de los actos administrativos relacionados al procedimiento minero". - Mediante la Carta Notarial N° 001-2023-INGEMMET/OA-UL del 27 de febrero de 2023, se le requirió al Contratista que cumpla con sus obligaciones contractuales, otorgándole el plazo de cinco (5) días calendarios, bajo apercibimiento de resolver totalmente el contrato. - El 20 de marzo de 2023, mediante la Carta N° 007-2023-INGEMMET/GG-OA del 17 de marzo de 2023, la Entidad notificó al Contratista la resolución del Contrato N° 068-2022-INGEMMET. 4 3. A través del Decreto del 30 de octubre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por la supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; 3Obrante a folios 33 al 38 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folios 431 a 433 del procedimiento administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1478-2025-TCE-S4 infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo,seotorgó alaEntidadelplazo de cinco(5)díashábilesparaquecumpla con informar sila presente controversiaha sido sometida aproceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias y remitir de ser el caso, la demanda arbitral y el acta de instalación del tribunal arbitral correspondiente e indicar el estado situacional del procedimiento. El precitado Decreto, a través de la Cédula de Notificación N° 93322-2024, fue notificado a la Entidad el 8 de noviembre del 2024; y, al Contratista, con la Cédula de Notificación N° 93323-2024, se notificó el 31 de octubre de 2024, conforme se detalla a continuación: 4. Con el Decreto del 3 de diciembre de 2024, habiéndose verificado que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, respecto al Contratista, remitiéndose el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para resuelva. 5. Mediante Decreto del 19 de febrero de 2025, a fin de que el Colegiado cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se solicitó a las partes la siguiente información: “(...) AL INSTITUTO GEOLÓGICO, MINERO Y METALÚRGICO – INGEMMET - Sírvase informar de manera expresa si la empresa MACRO POST S.A.C. (con RUC N° 20387377167) ha sometido dicha resolución contractual a los medios de solución de Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1478-2025-TCE-S4 controversias previstos en la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado [dentro de los plazos de caducidad]. De ser así, sírvase informar el estado del procedimiento de resolución de controversias, remitiendo la documentación relacionada al mismo o, en su defecto el laudo arbitral y la constancia de su notificación a través del SEACE. Dicha información y documentación requerida deberá ser remitida dentro del plazo de dos (2) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad, en el supuesto caso de incumplir el requerimiento. A LA EMPRESA MACRO POST S.A.C. - Sírvase informar de manera expresa si su representada, la empresa MACRO POST S.A.C. (con RUC N° 20387377167), ha sometido dicha resolución contractual a los medios de solución de controversias previstos en la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado [dentro de los plazos de caducidad]. De ser así, sírvase informar el estado del procedimiento de resolución de controversias, remitiendo la documentación relacionada al mismo o, en su defecto, el laudo arbitral y la constancia de su notificación a través del SEACE. Dicha información y documentación requerida deberá ser remitida dentro del plazo de dos (2) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad, en el supuesto caso de incumplir el requerimiento. (...)” 6. Con el Oficio N° 000011-2025-INGEMMET/UL del 21 de febrero de 2025, presentado con lamismafechaenMesadePartesdelTribunal, laEntidad informó que la Contratista no ha sometido la resolución del Contrato a los medios de soluciónde controversiasprevistos en el TUOde la Leyysu Reglamento dentrode los plazos de caducidad. 7. A través del Decreto del 28 de febrero de 2025, a fin de que la Sala cuenta con mayores elementos de juicio al momento de resolver, se solicitó a la Entidad el diligenciamiento notarial de la Carta N° 001-2023-INGEMMET/OA-UL de 27 de febrero de 2023, con la cual se habría requerido al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones. 8. Mediante la Carta N° 000124-2025-INGEMMET/UL del 4 de marzo de 2025, presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remite la información requerida. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la supuesta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1478-2025-TCE-S4 resuelva el Contrato, siempre que ésta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción. 2. En el presente caso, la infracción que se le imputa al Contratista se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, inclusoenlos casosaque serefiereelliterala)deartículo5,cuandoincurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. [el resaltado es nuestro] De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con el TUO de la Ley y el Reglamento, vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; es decir, ya sea por no haberse instado a la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismosde soluciónde controversias,se hayaconfirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1478-2025-TCE-S4 3. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, y considerando lo señalado con anterioridad, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, en el presente caso, se deberá aplicar lo establecido en el TUO de la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes aplicables a la etapa de ejecución contractual. En esa línea, tenemos que el artículo 36 del TUO de la Ley dispone que cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilitedemaneradefinitivalacontinuacióndelmismo,oporincumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobrevinienteasuperfeccionamientoquenoseaimputableaalgunadelaspartes. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidadpor mora oelmonto máximopara otraspenalidades,en la ejecuciónde la prestación a su cargo; o, (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Sumado a lo anterior, el artículo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerir mediante carta notarial para que las ejecute en un plazo no mayor a cinco(5)días,bajoapercibimientoderesolverelcontrato,plazoquedependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso de ejecución de obras se otorga necesariamente un plazo de quince (15) días. Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial, quedando resuelto el mismo de pleno derecho a partir de recibida dicha comunicación. Además, establece que no es necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al Contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1478-2025-TCE-S4 configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 4. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, constituye un elemento necesario para verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y el Reglamento. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que el plazo, para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual, es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Configuración de la infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 5. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento sobre la configuración de la referida infracción que se imputa. Al respecto, de los actuados del expediente administrativo sancionador se advierte la Carta Notarial N° 001-2023-INGEMMET/OA-UL del 27 de febrero de 2023 (Carta Notarial N° 541-2023) , notificada al Contratista el 01 de marzo de 2023, en la cual se aprecia que la Entidad le requirió el cumplimiento de sus 5Obrante a folios 29 a 31 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1478-2025-TCE-S4 obligaciones previstas en el contrato, otorgándole un plazo de cinco (05) días calendario para su cumplimiento, bajo apercibimiento de resolver totalmente el Contrato. A continuación, se muestra el contenido del referido documento: Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1478-2025-TCE-S4 Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1478-2025-TCE-S4 Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1478-2025-TCE-S4 Asimismo, mediante Carta N° 000124-2025-INGEMMET/UL del 4 de marzo de 2025, presentado en la misma fecha ante Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió el diligenciamiento notarial de la precitada carta, la cual se muestra a continuación: Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1478-2025-TCE-S4 De lo anterior se aprecia que la precitada Carta Notarial, con la cual la Entidad requiere al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, fue diligenciada notarialmente el 1 de marzo del 2023 en la Av. Arenales N° 1093, Santa Beatriz - Lima; domicilio que el Contratista consignó en el Contrato para efectos de la notificación durante la ejecución contractual. 6. De acuerdo con lo expuesto, se verifica que la Entidad cumplió con el procedimiento de notificar el requerimiento de obligaciones al Contratista mediantelaCartaNotarialN°001-2023-INGEMMET/OA-UL(CartaNotarialN°541- 2023), notificada al Contratista el 01 de marzo de 2023. 7. Ahora bien, al persistir el incumplimiento de obligaciones por parte del Contratista, mediante la Carta N° 007-2023-INGEMMET/GG-OA (Carta Notarial N° 7599-2023) , la Entidad le notificó la decisión de resolver el Contrato, tal y como se muestra a continuación: 6 7Obrante a folios 25 a 27 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.. Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1478-2025-TCE-S4 Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1478-2025-TCE-S4 8. Asimismo, es necesario indicar que, la precitada Carta Notarial con la cual la Entidad resolvió el Contrato fue notificada el 20 de marzo del 2023 en la Av. Arenales N° 1093, Santa Beatriz - Lima; domicilio que el Contratista consignó en el Contrato para efectos de la notificación durante la ejecución contractual. A continuación, se reproduce el certificado de diligenciamiento notarial: Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1478-2025-TCE-S4 9. Cabe recordar que, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento, la Entidad requirió al Contratista, mediante carta notarial, que cumpla con sus obligaciones, otorgándole el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato; por lo que, al vencerse dicho plazo, persistiendo el incumplimiento, la Entidad procedió a resolver el contrato. 10. Estando a ello, se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento previsto en la normativa al cursar por conducto notarial la carta que contiene su decisión de resolver el Contrato, conforme a lo previsto en el artículo 165 del Reglamento. 11. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, corresponde ahora determinar si dicha decisión resolutiva quedó consentida o firme en la vía conciliatoria o arbitral. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 12. Sobre este extremo, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala expresamente que, para su configuración, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida, por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y su Reglamento o que, habiendo sido iniciados, dicha decisión haya quedado firme en la vía conciliatoria o arbitral. 13. El artículo 45 del TUO de la Ley, refiere que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1478-2025-TCE-S4 invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. 14. Asimismo, el artículo 166 del Reglamento establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo, sin que se haya iniciado alguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. 15. Sobre el particular, resulta relevante citar el criterio adoptado en el Acuerdo de 8 Sala Plena N° 002-2022/TCE que, entre otros, refiere lo siguiente: “(…) 6. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento”. [El resaltado es nuestro]. 16. En mérito a lo expuesto, cabe precisar que, en un procedimiento administrativo sancionador, no corresponde al Tribunal verificar si la decisión de la Entidad de resolver el contrato se encuentra justificada y/o se ajusta a los hechos suscitados en la ejecución contractual; toda vez que tales aspectos deben ser evaluados en la conciliación o el arbitraje. En atención aello,sedebe teneren cuentaqueelconsentimientode la resolución del contrato por parte del Contratista constituye una consecuencia que deriva de su exclusiva responsabilidad, en tanto que, desde que participó en el procedimiento de selección, se sujetó a las disposiciones precedentemente expuestas 17. Considerando ello, en el presente caso, se aprecia que la resolución del Contrato fuenotificadaalContratistael20demarzode2023;enesesentido,aquelcontaba con el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes para solicitar que la misma se someta a arbitraje o conciliación, plazo que vencía el 5 de mayo de 2023. 8 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022. Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1478-2025-TCE-S4 Al respecto, mediante el Oficio N° 000011-2025-INGEMMET/UL del 21 de febrero de2025,presentadoconlamismafechaenMesadePartesdelTribunal,laEntidad informó que, con relación a la resolución del Contrato, el Contratista no ha sometido a los medios de solución de controversias dentro de los plazos de caducidad, previstos en el TUO de la Ley y el Reglamento. 18. Conforme a lo expuesto, y de la documentación que obra en el presente expediente, se aprecia que no se ha acreditado el inicio de alguno de los mecanismosquelanorma le habilitaba(conciliación y/oarbitraje)parala solución de la controversia suscitada por la resolución del Contrato; por tal motivo, el Contratistaconsintiólareferidaresoluciónsinejercersuderechodecontradicción de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 19. Por las consideraciones expuestas, se ha acreditado la responsabilidad del Contratistaenlacomisióndelainfraccióntipificadaenelliteralf)delnumeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato. Aplicación de la sanción: 20. En este punto, dado que corresponde imponer sanción al Contratista, resulta pertinente verificar, en atención a los antecedentes de sanción que registra el mismo, si le corresponde la sanción de inhabilitación temporal, o si, por el contrario, el mismo se encuentra en el supuesto para la aplicación de una sanción definitiva. 21. Al respecto, cabe tener en cuenta que el artículo 265 del Reglamento, establece como causales de inhabilitación definitiva, lo siguiente: “Artículo 265.- Inhabilitación definitiva La sanción de inhabilitación definitiva contemplada en el literal c) del artículo 50.4 de la Ley se aplica: a) Al proveedor a quien en los últimos cuatro (4) años se le hubiera impuesto más de dos (2) sanciones, de inhabilitación temporal que, en conjunto, sumen más de treinta y seis (36) meses. Las sanciones pueden ser por distintos tipos de infracciones. b) Por la reincidencia en la infracción prevista en el literal j) del numeral 50.1 delartículo50delaLey,paracuyocasoserequierequelanuevainfracción se produzca cuando el proveedor haya sido previamente sancionado por el Tribunal con inhabilitación temporal. Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1478-2025-TCE-S4 c) Al proveedor que ya fue sancionado con inhabilitación definitiva.” 22. En el caso particular, se advierte de la base de datos del RNP, que el Contratista, fue sancionado con inhabilitación temporal, y posteriormente con inhabilitación definitiva en sus derechos de participar en procesos de selección según el siguiente detalle: Inhabilitaciones INICIO FIN INHÁBIL. PERIODO RESOLUCIÓN FEC. OBSERVACIÓN TIPO INHÁBIL. RESOLUCIÓN 2014 04/04/2015 12 MESES 167-2013-TC-S1 28/01/2013 EL 04.02.2013 TRIBUNAL TEMPORAL COMUNICA QUE EL 04.02.2013 LA EMPRESA INTERPUSO RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA RES. N° 167-2013-TC-S1, SUSPENDIENDO TEMPORALMENTE LA INHABILITACIÓN/EL 04.03.2013 TRIBUNAL COMUNICA QUE EL 01.03.2013 EMPRESA FUE NOTIFICADA DE RESOL. 428/2013.TC-S1 DE FECHA 01.03.2013, DECLARA INFUNDADO EL REC. RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA EMPRESA CONTRA LA RES. N° 167-2013-TC-S1/EL 07.08.13 PROCURADURÍA COMUNICA QUE EL 05.08.2013 SE NOTIFICÓ AL OSCELARESN°01DEL22.07.2013, EMITIDA POR EL QUINTO JUZGADO PERMANENTE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CSJ LIMA (EXP. N° 4169- 2013-93-1801-JR-CA-05), QUE RESOLVIÓ CONCEDER MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA; EN CONSECUENCIA, ORDENÓ SE DEJE EN SUSPENSO LOS EFECTOS LEGALESDELASRESOLUCIONESN° 167-2013-TC-S1 DE FECHA 28.01.20137 Y N° 428-2013-TC-S1 DE FECHA 01.03.2013 (CUMPLIO 5 MESES 1 DIA DE SANCIÓN DEL 04.03.2013 AL 05.08.2013)/ EL 05.09.2014 SE NOTIFICÓ AL OSCE CON LA RESOLUCIÓN N° 06 DEL 03.09.2014, EXPEDIDA POR EL 5° JUZGADO PERMANENTE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA (EXP. N° 4169-2013-93), QUE RESOLVIÓ CANCELAR LA MEDIDA CAUTELAR CONCEDIDA A FAVOR DE LA EMPRESA MACRO POST S.A.C.; RECOBRANDO PLENA VIGENCIA LAS RESOLUCIONES N° 167-2013-TC-S1Y N° 428-2013-TC- S1. 03/03/2014 03/04/2015 13 MESES 314-2014-TC-S2 28/02/2014 TEMPORAL Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1478-2025-TCE-S4 16/12/2016 16/06/2017 6 MESES 2965-2016-TCE-S2 15/12/2016 TEMPORAL 24/04/2017 24/09/2017 5 MESES 676-2017-TCE-S1 12/04/2017 TEMPORAL 26/01/2023 26/02/2026 37 MESES 185-2023-TCE-S6 18/01/2023 TEMPORAL 26/10/2023 26/07/2024 9 MESES 4116-2023-TCE-S4 25/10/2023 TEMPORAL 10/01/2024 10/09/2024 8 MESES 4873-2023-TCE-S4 29/12/2023 TEMPORAL 05/11/2024 DEFINITIVO 4187-2024-TCE-S5 25/10/2024 DEFINITIVO 10/12/2024 DEFINITIVO 4873-2024-TCE-S5 28/11/2024 DEFINITIVO 20/12/2024 DEFINITIVO 5248-2024-TCE-S5 12/12/2024 DEFINITIVO 20/01/2025 DEFINITIVO 205-2025-TCE-S6 10/01/2025 DEFINITIVO Teniendo en cuenta los antecedentes de sanción que presenta el Contratista, resulta necesario analizar si corresponde la aplicación de inhabilitación definitiva contemplada en el literal c) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, conforme se dispone en el artículo 265 del Reglamento: Según el literal c), del artículo 265 del Reglamento, se aplicará inhabilitación definitiva al proveedor que ya fue sancionado con inhabilitación definitiva. Es así como, al verificar los antecedentes de sanción del Contratista, se advierte queenelContratistayacuentaconsancióndeinhabilitacióndefinitiva;porloque, en elpresente caso, se configura elsupuesto mencionado. Portanto, corresponde que se le imponga sanción de inhabilitación definitiva en sus derechos para participar en procedimiento de selección y contratar con el Estado, conforme a lo contemplado en el literal c) del artículo 265 del Reglamento. 23. Finalmente, es del caso mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 20 de marzo de 2023, fecha en la que se le comunicó a Contratista la resolución del Contrato. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1478-2025-TCE-S4 “El Peruano”,yen ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 59 delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa MACRO POST S.A.C., (con RUC N° 20387377167), con inhabilitación definitiva en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 068- 2022-INGEMMET del 28 de diciembre de 2022 para la “Contratación del servicio de mensajería de notificación de los actos administrativos relacionados al procedimiento minero”, derivado del Concurso Público N° 03-2022- INGEMMET/CS, convocado por el INSTITUTO GEOLÓGICO, MINERO Y METALÚRGICO – INGEMMET; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF por los fundamentos expuestos, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Disponer que, una vez que el presente pronunciamiento haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIEGUTIÉRREZH PÉREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 20 de 20