Documento regulatorio

Resolución N.° 1476-2025-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa PC SUMINISTROS IMPORT S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfecciona...

Tipo
Resolución
Fecha
03/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001476-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) el consentimiento de la resolución contractual por parte del Contratista deriva de su exclusiva responsabilidad; toda vez que al suscribir el Acuerdo Marco se sujetó a las condiciones y disposiciones establecidas en él y en la normativa de contrataciones del Estado.” Lima, 04 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 04 de marzo de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 7011/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa PC SUMINISTROS IMPORT S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra-Guía de Internamiento N° 0000609 del 17 de noviembre de 2022 [Orden electrónica N° OCAM-2022-196-94-1], emitida por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001476-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) el consentimiento de la resolución contractual por parte del Contratista deriva de su exclusiva responsabilidad; toda vez que al suscribir el Acuerdo Marco se sujetó a las condiciones y disposiciones establecidas en él y en la normativa de contrataciones del Estado.” Lima, 04 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 04 de marzo de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 7011/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa PC SUMINISTROS IMPORT S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra-Guía de Internamiento N° 0000609 del 17 de noviembre de 2022 [Orden electrónica N° OCAM-2022-196-94-1], emitida por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras .1 El 15 de marzo de 2022, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2020-5, en adelante el procedimiento de incorporación, aplicable para los siguientes catálogos:  Computadoras de escritorio.  Computadoras portátiles.  Escáneres. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001476-2025-TCE-S5 (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por:  Documentos Estándar Asociada para la Incorporación de Nuevos Proveedoresen los Catálogos Electrónicosde AcuerdosMarcosVigente – Bienes - Tipo I – Modificación I.  Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, Tipo VI.  Anexo N° 01: IM-CE-2020-5 Parámetros y condiciones para la selección de proveedores.  Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco Tipo I – Modificación III. Del 9 al 24 de abril de 2022, se llevó a cabo el registro y presentación de ofertas, el 6 de abril de 2022 se llevó a cabo la admisión de ofertas y 7 de abril de 2022 la evaluación de las mismas. Finalmente, el 8 de abril de 2022 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de incorporación, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. El 25 de abril de 2022, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. El 17 de noviembre 2022, la Contraloría General de la República, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000609 [Orden de Compra Electrónica OCAM-2022-196-94-1], en adelante la Orden de Compra, a favor de la empresa PC SUMINISTROS IMPORT S.A.C. (con R.U.C. N° 20609061317), en adelante el Contratista, uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del catálogo de “i) Computadoras de Escritorio, ii) Computadoras Portátiles y iii) Escáneres”, para la “Adquisición mediante Acuerdo Marco de MonitoresparalaSubGerenciadeGestióndocumentariadelaContraloríaGeneral delaRepublicaenelmarcodeIoarN°2548113”, porelmontodeS/3,470.62(tres mil cuatrocientos setenta con 62/100 soles). La referida Orden de Compra adquirió el estado de ACEPTADA el 21 de noviembre Página 2 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001476-2025-TCE-S5 de 2022, fecha en la cual se formalizó la relación contractual, entre la Entidad y el Contratista. 3. Mediante Oficio N° 000539-2023-CG/GAD , presentado el 30 de mayo de 2023 a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad denunció que el Contratista incurrió en causal de infracción, al haber ocasionado la resolución del Contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra. A fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos, la Hoja Informativa N° 000466-2023-CG/AJ del 22 de mayo de 2023, en el cual se señala lo siguiente:  Indica que mediante Carta N° 2176-2022-CG/ABAS del 15 de diciembre de 2022 se solicitó al Contratista la subsanación de la observación a los bienes entregados de la Orden de Compra.  Señala que, con Carta de Subsanación del 20 de diciembre de 2022, el contratista emitió pronunciamiento sobre la solicitud de subsanación de observaciones efectuada por la Entidad.  Mediante Carta N° 472-2022-CG/GAD de fecha 28 de diciembre de 2022 se solicitó al Contratista la subsanación de la observación efectuada otorgándole para ello un día calendario, bajo apercibimiento de resolver la Orden de Compra.  Sostiene que con Hoja Informativa N° 406-2022-CG/ABAS-LBAP de fecha 30 de diciembre de 2022 se recomendó resolver la Orden de Compra emitida a favor del Contratista al haber incumplido sus obligaciones contractuales.  Mediante Carta N° 478-2022-CG/GAD de fecha 30 de diciembre de 2022 notificada en la misma fecha a través del Catálogo Electrónico de Acuerdo, secomunicóalContratistalaresolucióntotaldelaOrdendeCompra.Agrega que la decisión de resolver la Orden de Compra ha quedado firme en vía conciliatoria, por lo que la misma adquirió el estado de Resuelta.  Finalmente, sostiene que el Contratista incurrió en infracción administrativa prevista en el literal f) del artículo 50 del TUO de la Ley. 2Obrante a folios 2 al 4 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folios 9 al 18 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001476-2025-TCE-S5 4. Por Decreto del 30 de octubre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, en el marco de la Orden de Compra, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firma en vía conciliatoria o arbitral, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°082-2019-EF. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 5. MedianteEscritoN°01,ingresado el19de noviembre de2024a través dela Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Contratista se apersonó al procedimiento y formuló sus descargos en los siguientes términos: - Señalaqueparalaconfiguracióndelainfracciónimputadaesimprescindible que la Entidad haya seguido el procedimiento para resolver el contrato de acuerdo a la normativa vigente. - Refiere, que mediante Carta N° 000472-2022-CG/GAD de fecha 28 de diciembre de 2021, la Entidad requirió subsanar las observaciones otorgándole un plazo no mayor a un (01) día calendario, lo cual resultaba un imposible, incumpliendo así el procedimiento previsto en el Reglamento. AgregaquehademostradoalaEntidadquelasobservacionesefectuadasno es responsabilidad del contratista, además que la misma no ha valorado las cartas y lo documentos presentados por el proveedor de la marca. - Señala que la Entidad, mediante la Carta N° 000478-2022-CG/GAD del 30 de diciembre 2022, comunicó la resolución total de la orden de compra electrónica OCAM-2022-196-94 (Orden de Compra N° 0000609-2022), argumentando un supuesto incumplimiento injustificado. Sin embargo, su empresa cumplió con sus obligaciones dentro del plazo y levantó las observaciones, y la resolución del contrato se realizó de manera indebida y no cumple con lo establecido en el numeral 165.1 del artículo 165 del Reglamento. - Sostiene que la Entidad ha cumplido con el procedimiento de la notificación del requerimiento del cumplimiento de obligaciones y la resolución Página 4 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001476-2025-TCE-S5 contractual a través de la plataforma del catálogo electrónico, lo cierto es que, no ha resuelto el contrato con observancia de lo dispuesto en el numeral 165.1 del artículo 165 del Reglamento. - Finalmente, solicitó se fije fecha y hora para la audiencia. 6. Con Decreto del 3 de diciembre de 2024 se tuvo por apersonado al Contratista y porpresentadossus descargos,asimismose remitióel expediente a la Quinta Sala para que resuelva, siendo recibido por la Vocal Ponente el 4 del mismo mes y año. 7. Mediante Decreto del 11 de febrero de 2025 se dispuso programar audiencia pública para el 18 de febrero de 2025 a las 12:00 horas, a través de aplicación Google Meet. 8. El 18 de febrero de 2025 se llevó a cabo la audiencia pública programada, dejándose constancia de la inasistencia del Contratista y la Entidad. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad por ocasionar que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediantelaOrdendeCompra;infraccióntipificadaenelliteralf)delnumeral50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018- EF, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los Hechos. Naturaleza de la infracción. 2. En el presente caso, la infracción que se le imputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, el cual dispone que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen comoresidenteosupervisordeobra (…), cuandoincurran enlas siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía Página 5 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001476-2025-TCE-S5 conciliatoria o arbitral”. Por tanto, para la configuración de la infracción cuya comisión se imputa al Contratista, este Colegiado requiere necesariamente de la concurrencia de dos elementos: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, es decir, ya sea por no haberse instado a la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos de solución de controversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 3. Ahora bien, en cuanto al primer requisito, el artículo 36 de la Ley dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecido en el reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato siempre que se encuentre prevista la resolución en la normativa relacionada al objeto de la contratación. 4. A su vez el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los casos que el contratista: i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para ello, ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. De otro lado, dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. Página 6 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001476-2025-TCE-S5 5. Seguidamente, el artículo 165 del Reglamento, establece que en caso de incumplimientocontractualdeunadelaspartesinvolucradas,lapartequeresulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días,plazoéste últimoque se otorgará necesariamenteen obras.Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial. Cabe precisar que, según el citado artículo, no resulta necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Es importante precisar que cuando se traten de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el procedimiento de resolución delcontratoserealizaráatravésdelmódulodecatálogoelectrónico,valedeciren la plataforma habilitada por Perú Compras; según lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento. 6. Ahora bien, las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a Través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I Modificación III, en el numeral 10.8. Causal y procedimiento de resolución contractual, establece lo siguiente: “(...) La notificación deapercibimiento y la notificación de la resolución delcontrato referido en el REGLAMENTO, se realizará a través de la PLATAFORMA, siendo aplicable para las ENTIDADES y PROVEEDORES. (…)” Asimismo, el numeral 11.1. de las Reglas citadas en el acápite anterior establece lo siguiente: “(…) 11.1. Para las Entidades: Página 7 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001476-2025-TCE-S5 Si el PROVEEDOR falta al cumplimiento de sus obligaciones, la ENTIDAD, a través de la PLATAFORMA,requeriráalPROVEEDORqueejecutesucumplimientoconformeestablece el REGLAMENTO, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 11.1.1LaENTIDADaccederáala“BandejadeNotificaciones”ypodráseleccionarlaopción “Notificar” y a continuación la PLATAFORMA mostrará las órdenes de compra con estado “Aceptada c/entrega retrasada” u “Observada c/subsanación retrasada”; mostrándose los siguientes datos: - La Orden de Compra de la PLATAFORMA. - RUC PROVEEDOR. - Razón social PROVEEDOR. - Fecha de Entrega. - Opción Enviar notificación. (…)” Por su parte el COMUNICADO N.° 012-20219-PERÚ COMPRAS , “Notificación Electrónica a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, del 4 de abril de 2019, a través del cual la Central de Compras Públicas – PERÚCOMPRAS, señaló que, respecto de las órdenes de compra que fueron formalizadas (registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE) a partir del 30 de enero de 2019, el procedimiento para requerir el cumplimiento de obligaciones y resolver el contrato debe efectuarse a través de la plataforma del catálogo electrónico. Ello, en mérito de lo dispuesto en el numeral 165.6 del artículo 165 del nuevo Reglamento, para lo cual debían registrar la siguiente información: - Fecha de emisión del documento a notificar. - Denominación del documento a notificar. - AdjuntarenPDFeldocumentoquedaméritoalanotificación,elcualdeberá contener las formalidades que exige la normativa de contratación pública. Comomayorsustento,debeseñalarsequeelTribunal,enelAcuerdodeSalaPlena N° 002-2022/TCE publicado en el DiarioOficial “ElPeruano” el 7de mayode 2022, estableció lo siguiente “(…) 3. Para la configuración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificaráelcumplimientodelprocedimientoderesolucióndelaordendecompra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por 4Publicado en la página https://www.gob.pe/institucion/perucompras/informes-publicaciones/435758 Página 8 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001476-2025-TCE-S5 PERU COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 7. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato por parte de la Entidad ha quedado consentida por no haber iniciado el Contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 días hábiles), los mecanismos de solución de controversias de conciliación y arbitraje; a partir de ello se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 8. Del mismo modo, el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley, establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución,inexistencia,ineficaciaoinvalidezdelcontrato,seresolveránmediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos dentro de los treinta (30) días hábiles, conforme a lo establecido en el Reglamento. 9. De otro lado, conforme a lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato se realiza a través del módulo del catálogo electrónico. 10. Finalmente, solo en caso de que se hayan activado oportunamente los mecanismos de solución de controversias antes descritos, corresponde verificar si la decisión de la Entidad, de resolver contrato ha adquirido firmeza. Configuración de la infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 11. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. Página 9 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001476-2025-TCE-S5 12. Así, fluye de los antecedentes administrativos que, mediante la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000609-2022 (OCAM-2022-196-94-1 ) formalizada en fecha 21 de noviembre de 2022, se realizó la contratación de “Adquisición mediante Acuerdo Marco de Monitores para la Sub Gerencia de Gestión documentaria de la Contraloría General de la Republica en el marco de IOAR N° 2548113”,porelmontodeS/3,470.62(tresmilcuatrocientossetentacon 62/100 soles)con un plazo de entrega del 22 de noviembre al 22 de diciembre de 2022, conforme a la siguiente imagen: 5Obrante a folios 146 al 148 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 6Obrante a folios 150 al 151 del expediente administrativo sancionador en formato PDF Página 10 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001476-2025-TCE-S5 Página 11 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001476-2025-TCE-S5 13. En relación de ello, mediante CARTA N° 000472-2022-CG/GAD del 28 de 7 diciembre de 2022, notificada en la misma fecha a través de la Plataforma del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, la Entidad otorgó al Contratista el plazo de un (1) día calendario para que cumpla con la subsanación de las observaciones realizadas, bajo apercibimiento de resolver la Orden de Compra, que para mayor verificación se reproduce el extremo de la referida carta: 7Obrante a folio 91 al 92 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 12 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001476-2025-TCE-S5 Notificación a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico: Página 13 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001476-2025-TCE-S5 14. Posterior a ello, atendiendo a que persistía el incumplimiento de subsanar las observaciones advertidas, mediante CARTA N° 000478-2022-CG/GAD del 30 de diciembre de 2022, registrada y notificada en la misma fecha a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver totalmente la Orden de Compra, conforme se visualiza a continuación: 8Obrante a folio 79 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 14 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001476-2025-TCE-S5 Página 15 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001476-2025-TCE-S5 Notificación a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico: 15. En este punto cabe recordar que el artículo 165 del Reglamento establece que, cuando se trate de contrataciones derivadas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución contractual se realiza a través del módulo de catálogo electrónico, extremo que ha sido cumplido por la Entidad; por tanto, se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento previsto en la normativa para la resolución del Contrato, derivado de Acuerdos Marco. 16. En esa medida, en el presente caso, se verifica que la Entidad observó el procedimiento de resolución de contrato conforme a la normativa aplicable, a fin de resolver el contrato formalizado con la Orden de Compra. 17. Por lo tanto, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, resta evaluar si dicha decisión quedó consentida por el Contratista o si esta se encuentra firme. Sobre el consentimiento o firmeza de resolución contractual 18. Debemos precisar que el tipo infractor imputado señala expresamente que, para la determinación de la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley ysuReglamento,oquehabiendosidoiniciadosdichadecisiónhayaquedadofirme en la vía conciliatoria o arbitral. Página 16 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001476-2025-TCE-S5 19. Así, debe tenerse presente que el artículo 45 de la Ley establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Asimismo, el artículo 166 del Reglamento establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato quedó consentida. Por último,deconformidadconel numeral226.2delartículo226delReglamento, el arbitraje debería ser iniciado ante cualquier institucional arbitral registrada y acreditada ante el OSCE ubicada en el lugar del perfeccionamiento del contrato, o en caso no exista una en dicho lugar, ante cualquier otro ubicada en un lugar distinto, entre otros supuesto, cuando se trata de controversias que se desprendan de órdenes de compra o de servicio derivadas de Acuerdo Marco, siempre que no se haya incorporado un convenio arbitral en las mismas. 20. Cabeindicarque,deacuerdoalAcuerdodeSalaPlena N°003-2023/TCEpublicado el 1 de diciembre de 2023 a través del diario oficial “El Peruano”, en su numeral 2 de la parte resolutiva señala que: “2. El consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidadcontratanteenladenunciaoduranteeldesarrollodelprocedimiento administrativo sancionador, o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores. 21. En mérito a lo expuesto, cabe precisar que, en el procedimiento administrativo sancionador que nos ocupa, no corresponde al Tribunal verificar si la conducta de la contratista estuvo justificada, pues dichos aspectos debieron ventilarse en los fueros correspondientes; esto es, la conciliación y/o el arbitraje. Por tanto, habiendo quedado consentida o firme la decisión de la Entidad de resolver el contrato, este Colegiadodebe considerar que elloocurrió por causa atribuible a la Contratista. Página 17 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001476-2025-TCE-S5 Cabetenerencuentaqueelconsentimientodelaresolucióncontractualporparte de la Contratista deriva de su exclusiva responsabilidad; toda vez que al suscribir el Acuerdo Marco se sujetó a las condiciones y disposiciones establecidas en él y en la normativa de contrataciones del Estado. 22. Conforme al marco normativo antes expuesto, y habiéndose determinado que la resolucióndelcontratofuenotificadaatravésdelmódulodelcatálogoelectrónico el 30 de diciembre de 2022, el Contratista tuvo como plazo máximo para someter la controversia a arbitraje o conciliación, hasta el día 13 de febrero de 2023. 23. Alrespecto,medianteMemorandoN°000680-2023-CG/PPdel9demayode2023 el Procurador Publico de la Entidad, informó que no se llegó acuerdo conciliatorio respecto a la resolución de la Orden de Compra; asimismo, remitió el Acta de Conciliación N° 004-2023, conforme se muestra a continuación: Página 18 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001476-2025-TCE-S5 24. Al respecto, es menester precisar que el numeral 222.5 del Reglamento establece que en casose haberse seguidopreviamenteunprocedimientode conciliaciónsin acuerdo o con acuerdo parcial, el arbitraje respecto de las materias no conciliadas se inicia dentro del plazo de caducidad contemplado en el numeral 45.5 del artículo 45 de la Ley. Entalsentido,dadoqueelActadeConciliaciónN°004-2023enelcualnosearribó aningúnacuerdo,sesuscribióel18deenerode2023,elContratistateníaunplazo de treinta (30) días hábiles para iniciar arbitraje respecto a la materia no conciliada, es decir aquel tenía hasta el 1 de marzo de 2023. 25. Ahora bien, cabe traer a colación el numeral 8.9 de las Reglas del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco, el cual señala que, cuandola Entidad resuelvauna Orden de Compra, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la Plataforma habilitada por Perú Compras consignando el estado de RESUELTA. Asimismo, de la verificación de la plataforma habilitada por Perú Compras, se advierte que la Entidad consignó lo siguiente: Página 19 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001476-2025-TCE-S5 26. Entalsentido,estandoaqueelContratistanoempleólosmecanismosdesolución de controversias que la Ley le otorgaba para cuestionar la decisión de la Entidad de resolver parcialmente el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra; consecuentemente, debe considerarse que dicha resolución ha quedado consentida,porloqueéstadespliegaplenamentesusefectosjurídicos,siendouno de ellos, precisamente, considerar que la infracción administrativa se ha configurado. Cabetenerencuentaqueelconsentimientodelaresolucióncontractualporparte del Contratista deriva de su exclusiva responsabilidad; toda vez que al suscribir el Acuerdo Marco se sujetó a las condiciones y disposiciones establecidas en él y en la normativa de contrataciones del Estado. 27. En este punto, corresponde analizar los descargos presentados por el Contratista, quien sostiene que la Entidad no ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 165 del Reglamento, al haberle otorgado un plazo de solo un (1) día para subsanar las observaciones formuladas. Sobre el particular, es preciso señalar que elnumeral165.1delreferidoartículoestableceexpresamentequelaEntidaddebe conceder “un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato”. De ello se desprende que la normativa fija un límite máximo de cinco (5) días, sin establecer un plazo mínimo obligatorio, lo que otorga a la Entidad la facultad discrecional de determinar el tiempo que considere razonable para que el contratista cumpla con sus obligaciones pendientes, siempre que se respete el límite máximo previsto en la norma. Ahora bien, es necesario precisar que, conforme al análisis realizado por este Colegiado, la Entidad ha seguido el procedimiento establecido en la normativa para la resolución de Órdenes de Compra formalizadas a través de los Catálogos Electrónicos. En ese sentido, la Entidad ha aplicado el procedimiento Página 20 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001476-2025-TCE-S5 correspondiente dentro del marco normativo vigente, garantizando el cumplimiento de las disposiciones que regulan esta modalidad de contratación. 28. Ahora bien, el Contratista también ha indicado en sus descargos, que la Entidad no ha valorado las cartas remitidas y los documentos presentados para presentar que las observaciones efectuadas no fueron responsabilidad del Contratista, resolviendo la Orden de Compra de manera indebida. En relación a ello, es preciso indicar que no corresponde a este Tribunal evaluar las causas que generaron la resolución contractual y menos aún verificar las razones que argumenta el Contratista, pues cualquier argumento en torno a ello, debió ser dilucidado a través de los mecanismos de solución de controversias previstos en la Ley; sin embargo, de lo informado por la Entidad y lo argumentado por el Contratista, se advierte que si bien se empleó la conciliación como mecanismo de solución de controversia, lo cierto es que en el mismo no se llegó a ningún acuerdo, quedando expedito su derecho de activar el arbitraje para cuestionar la decisión de la Entidad de resolver la orden de compra; por lo que, debe considerarse que dicha resolución ha quedado consentida por causal atribuible al mismo, ya que ésta despliega plenamente sus efectos jurídicos, siendo uno de ellos, precisamente, considerar que la resolución contractual fue ocasionada por el Contratista, hecho que califica como infracción administrativa. 29. Por las consideraciones expuestas, habiéndose acreditado la concurrencia de los elementos del tipo infractor, este Colegiado considera que el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Graduación de la sanción 30. El literal b) del numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, ha previsto que frente a la comisión de la infracción materia de análisis, corresponde imponer una sanción de inhabilitación temporal por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, en el ejercicio del derecho a participar en procedimientos de selección y de contratar con el Estado. 31. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir Página 21 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001476-2025-TCE-S5 cabalmente con lo ofrecido, pues lo contrario afectaría el cumplimiento debido y oportuno de los fines públicos asociados a la contratación, lo cual enelpresentecasoocurriócuandolaContratistaaceptólaOrdendeCompra emitida por la Entidad. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en el expediente, no se puede determinar si existió intencionalidad en la comisión de la infracción. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: el incumplimiento del Contratista afectó directamente al abastecimiento oportuno de los bienes requeridos por la Entidad, afectando el cumplimiento de las metas y necesidades de la entidad. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente,nose advierte documentoalgunopor el cual la Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal: de conformidad con la información obrante en el RNP, se aprecia que el Contratista no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Contratista se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención debidamente certificado: debe tenerse en cuenta que, no obra en el presente expediente informaciónqueacreditequeelContratistahayaadoptadooimplementado algún modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir los riesgos de su comisión. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias: de la revisión de la documentación obrante en el expediente, no se advierte información que acredite el supuesto que recoge el presente criterio de graduación. Página 22 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001476-2025-TCE-S5 32. Adicionalmente, debe considerarse que el principio de razonabilidad recogido en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 33. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, tuvo lugar el 30 de diciembre de 2022, fecha en que la Entidad notificó al Contratista la resolución del contrato formalizadoconlaOrdendeCompra,atravésdelmódulodelcatálogoelectrónico. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Olga Evelyn Chávez Sueldo y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y el Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 delmismomesyañoenelDiarioOficial“ElPeruano”,enejerciciodelasfacultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa PC SUMINISTROS IMPORT S.A.C. (con R.U.C. N° 20609061317), con inhabilitación temporal por el periodo de tres (3) meses, inhabilitación temporal derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra- Guía de Internamiento N° 0000609 del 17 de noviembre de 2022 [Orden electrónica N° OCAM-2022-196-94-1], emitida por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; por los fundamentos expuestos, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. Página 23 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 001476-2025-TCE-S5 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese, CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 24 de 24