Documento regulatorio

Resolución N.° 1471-2025-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora VIRGINIA HANCCO CHARA (con R.U.C. 10409345366) por su presunta responsabilidad al desistirse o retirar injustificadamente su ofert...

Tipo
Resolución
Fecha
03/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1471-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) la imposibilidad física del postor ganador de la buena pro se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite, irremediable e involuntariamente a cumplir con su obligación de mantener su oferta; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de lapersonanaturalojurídicaparaejercerderechoso cumplir obligaciones, pues de hacerlo produciría la contravencióndel marcojurídico aplicable alcaso,y consecuentemente, la posible invalides o ineficacia de los actos así realizados.” Lima, 4 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 4 de marzo de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 8213/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora VIRGINIA HANCCO CHARA (con R.U.C. 10409345366) por su presunta responsabilidad al desistirse o retirar injustificadamentesuofertaenelmarcodelaAdjudicaciónSimplificadaN°057-2021-GRAP (Primera Convocatoria), y atendi...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1471-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) la imposibilidad física del postor ganador de la buena pro se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite, irremediable e involuntariamente a cumplir con su obligación de mantener su oferta; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de lapersonanaturalojurídicaparaejercerderechoso cumplir obligaciones, pues de hacerlo produciría la contravencióndel marcojurídico aplicable alcaso,y consecuentemente, la posible invalides o ineficacia de los actos así realizados.” Lima, 4 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 4 de marzo de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 8213/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora VIRGINIA HANCCO CHARA (con R.U.C. 10409345366) por su presunta responsabilidad al desistirse o retirar injustificadamentesuofertaenelmarcodelaAdjudicaciónSimplificadaN°057-2021-GRAP (Primera Convocatoria), y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Según la información obrante en el SEACE, el 10 de setiembre de 2021, el GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC-SEDE CENTRAL, en adelante la Entidad, convocó el Adjudicación Simplificada Nº 057-2021-GRAP-Primera Convocatoria, para la “Adquisición de triplay fenólico, para el proyecto: mejoramiento del servicio educativo del instituto de educación superior pedagógico Gregorio Mendel de Chuquibambilla, provincia de Grau – Apurímac ”, con un valor estimado de S/ 109,879.00 (ciento nueve mil ochocientos setenta y nueve con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado alamparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la Ley, y del Reglamento de la Ley de ContratacionesdelEstado,aprobadomedianteDecretoSupremoNº344-2018-EFysus modificaciones, en adelante el Reglamento. Página 1 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1471-2025-TCE-S5 El22desetiembrede2021,sellevóacaboelactodepresentacióndeofertas,mientras que el 29 del mismo mes y año se publicó en el SEACE la adjudicación de la buena pro a favor de la señora HANCCO CHARA VIRGINIA, en adelante la Adjudicataria, por el valor de su oferta de S/ 92, 960,000.00 (noventa y dos mil novecientos sesenta con 00/100 soles). Dicho otorgamiento fue consentido el 6 de octubre de 2021 . 1 2 MedianteInformeN°12-2021-GR.APURIMAC/07.04-GPSdel19deoctubrede2021 , publicado en el SEACE en la misma fecha, la Entidad declaró la pérdida automática de la buena pro otorgada a la Adjudicataria por desistirse a la buena pro del procedimiento de selección. 2. Mediante Formulario de aplicación de sanción – Entidad/tercero presentado el 9 de diciembre de 2021 , ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal,la Entidad puso en conocimiento que laAdjudicataria habría incurrido en infracción prevista en la Ley, al haber desistido o retirado injustificadamente su oferta en el marco del procedimiento de selección. A fin de sustentar lo señalado, adjuntó el Informe Técnico Legal N° 019-2021 4 GR.APURIMAC/DRAJ del 7 de diciembre de 2021 en el cual detalló lo siguiente: • Que,confecha29desetiembrede2021seleotorgólabuenaproalapostora Adjudicataria Hancco Chara Virginia, seguidamente el 6 de octubre de 2021 se registro en el Seace el consentimiento de la buen pro manual. • El 30 de setiembre de 2021, la postora Adjudicataria presentó vía virtual la Carta N° 015-2021-VHCH/ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA AS-SM-057-2021- GRAP-1, a través del cual solicita el Desistimiento de la Pro. • MedianteCartaN°417-2021-GR.APURIMAC/01.04del12deoctubrede2021, se le comunicó a la Adjudicataria la improcedencia de su solicitud. • Sin embargo, mediante Carta N° 018-2021-VHCH/ ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA AS-SM-057-2021-GRAP-1 de fecha 15 de octubre de 2021, la Adjudicataria reiteró su desistimiento, motivo por el cual mediante Informe 1 Obrante a folio 64 del expediente administrativo en formato pdf. 2 Obrante a folios 37 al 38 del expediente administrativo en formato pdf. 3 4 Obrante a folios 3 al 4 del expediente administrativo en formato pdf. Obrante a folios 6 al 17 del expediente administrativo en formato pdf. Página 2 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1471-2025-TCE-S5 N°12-2021-GR.APURIMAC/01.04-GPSdel19deoctubrede2021secomunicó la pérdida de buena pro por incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato. 3. Con decreto del 13 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al desistirse o retirar injustificadamente su oferta, infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En virtud de ello, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Con decreto del 4 de diciembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el presente procedimiento sancionador con la documentación obrante en autos, al haberse verificado que la Adjudicataria no presentó sus descargos, pese a haber sido debidamente notificada el 13 de noviembre de 2024 a través de la Casilla Electrónica del Osce; tal como se evidencia a continuación: Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, para que resuelva, lo cual se hizo efectivo el 5 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si la Adjudicataria incurrió en responsabilidad administrativa por desistirse o retirar injustificadamente su oferta; infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Página 3 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1471-2025-TCE-S5 Naturaleza de la infracción. 2. La infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece que se impondrá sanción administrativa, entre otros a los proveedores, participantes, postores y contratistas que desistan o retiren injustificadamente su oferta. Sobre el particular, es pertinente precisar que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de sus elementos constitutivos, a saber: i) que, la Adjudicataria se haya desistido o retirado su oferta, y: ii) que, dicha conducta sea injustificada. En talsentido,esdeprecisar quelaconductainfractora seconfiguraencaso no se acredite una causal justificada ajena a su voluntad que haya incidido directamente en su desistimiento o retiro de la oferta. 3. En principio, cabe precisar que con el otorgamiento de la buena pro se genera el derecho del postor ganador del procedimiento de selección a celebrar el contrato con la Entidad. Sinembargo,conformealanormativadecontratacionesdelestado,elperfeccionamiento del contrato, además de un derecho, constituye una obligación del postor, quien, como participante del procedimiento de selección, asume el compromiso de no desistirse o retirar su oferta hasta el perfeccionamiento del contrato respectivo, situación indispensable sin el cual no puede llegar a concretarse el mismo. Así, a través de la tipificación de la referida conducta como sancionable, se persigue dotar de consistencia al sistema de contratación pública, para evitar la realización en vano de procedimientos de selección, en los cuales los postores, luego de haber presentado sus ofertas, se desistan, comprometiendo con ello el logro de los fines públicos, como es la satisfacción oportuna de las necesidades públicas y el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales previamente establecidos. 4. Sobre el particular, cabe precisar que, conforme establece el artículo 52 del Reglamento, mediante la declaración jurada presentada como documento de presentación obligatoria, el Adjudicatario se compromete a mantener su oferta durante el procedimiento de selección ya perfeccionarcontrato en caso de resultarfavorecido con la buena pro, lo cual implicaquealelaborarsuoferta,debeobrarconresponsabilidadyseriedad,considerando los intereses que subyacen a la contratación y las responsabilidades que asume en caso dichos intereses sean afectados. Página 4 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1471-2025-TCE-S5 5. Ahora bien, en relación al primer elemento constitutivo de la infracción analizada, es decir que el Adjudicatario haya presentado su desistimiento o retirado su oferta, cabe precisar que en virtud del principio de tipicidad, contemplado en el numeral 4 del artículo 248 del T.U.O. de la LPAG, para la configuración de la presente causal, se requiere verificar la existencia de una manifestación expresa mediante la cual se aprecie que el Adjudicatario haya declinado su oferta, es decir se requiere verificar la existencia de una manifestación expresa e indubitable, mediante la cual el postor ponga de manifiesto el retiro o desistimiento de su oferta, situación que no puede ser presumida por la Entidad. Si dicha circunstancia acontece, entonces nos encontramos frente al supuesto descrito como “desistir o retirar su oferta”, configurando dicha conducta el primer elemento para determinar la infracción administrativa merecedora de sanción. 6. Cabe precisar que la manifestación expresa del desistimiento, para que sea considerada como tal, debe haber sido presentada antes de que se cumpla el plazo que el postor ganador de la buena pro tiene para perfeccionar el contrato. 7. De otro lado, el procedimiento para suscribir el contrato se encuentra previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento del cual dispone que dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador debe presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual. Así, en un plazo que no puedeexceder de los dos (2) díashábiles siguientes de presentados los documentos por el postor ganador de la buena pro, la Entidad debe suscribir el contrato o notificarlaorden decompra o deservicio,según corresponda, uotorgarunplazoadicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. Al respecto, dicho artículo también precisa que a los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes deben suscribir el contrato. Asimismo, el literal c) del citado artículo refiere que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. 8. Porotraparte,enrelaciónalsegundoelementoconstitutivodeltipoinfractor,esdecirque la conducta omisiva del adjudicatario sea injustificada, deberán obrar en el expediente administrativo elementos probatorios fehacientes que demuestren que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente mantener su oferta ante la Entidad, o ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible mantener su oferta respectiva debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor. Página 5 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1471-2025-TCE-S5 9. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario, por desistiro retirar su oferta; infracción previstaen el literal a) delnumeral 50.1 del artículo 50 del T.U.O. de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria del procedimiento de selección, así como la existencia de causas justificantes. Configuración de la Infracción. Sobre el desistimiento o retiro de la oferta 10. En el presente caso, de la revisión de los antecedentes administrativos fluye que el otorgamiento de la buena pro a la Adjudicataria se efectuó el 29 de setiembre de 2021, acto que fue publicado en el SEACE el mismo día, conforme se aprecia a continuación: Página 6 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1471-2025-TCE-S5 11. Ahora bien, dado que el procedimiento de selección se trató de una Adjudicación Simplificada, el consentimiento de la buena pro se produjo a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, esto es, el 6 de octubre de 2021, siendo publicadaenelSEACEenlamismafecha ;elloenvirtuddeloseñaladoenelnumeral64.1. del artículo 64 del Reglamento. 12. Por consiguiente, de conformidad con los plazos y procedimiento para perfeccionar el contrato establecido en el artículo 141 del Reglamento, la Adjudicataria contaba con ocho días (8) días hábiles siguientes al registro del consentimiento de la buena pro en el SEACE, para presentar la documentación requerida para perfeccionamiento del contrato, plazo que vencía el 20 de octubre de 2021. 13. Sin embargo, el 30 de setiembre de 2021, mediante Carta N° 015-2021- 5 VHCH/ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA AS-SM-057-2021-GRAP-1 la Adjudicataria, presentó desistimiento de la buena pro del procedimiento de selección, conforme se visualiza a continuación: 5Documento obrante en el folios 54 al 55 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 7 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1471-2025-TCE-S5 Página 8 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1471-2025-TCE-S5 14. Asimismo, el 15 de octubre de 2021, mediante Carta N°6018-2021-VHCH/ ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA AS-SM-057-2021-GRAP-1 la Adjudicataria [dentro del plazo de presentación de los documentos para perfeccionamiento del contrato], presentó ratificación sobre desistimiento de la buena pro del procedimiento de selección, conforme se visualiza a continuación: 6 Documento obrante en el folios 41 al 42 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 9 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1471-2025-TCE-S5 15. Sobre la base de lo expuesto, y conforme se aprecia en el documento, este contiene una manifestación clara y expresa de la Adjudicataria de desistirse de la oferta presentada. 16. Alrespecto,esoportunomencionarquelospostoressesometenalasreglasdefinitivasdel procedimiento de selección (bases integradas), y tienen la posibilidad de formular consultas u observaciones en su oportunidad; no obstante, en el caso concreto ello no ocurrió. 17. Asimismo, cabe reiterar que, con el otorgamiento de la buena pro, se genera el derecho delAdjudicatario deperfeccionarelcontrato conlaEntidad,locualademásconstituyeuna obligación, debido a que éste asumió desde su participación en el procedimiento de selección, el compromiso de mantener su oferta hasta el perfeccionamiento del contrato. Dicho compromiso involucra no solo su obligación de mantener su oferta durante todo el procedimiento de selección sino además de perfeccionar el contrato. 18. En consecuencia, sobre el particular, este Colegiado verifica que se cumple el primer requisito para la configuración de la infracción imputada la Adjudicatario; por lo que resta analizar la existencia de una causal que justifique el desistimiento de su oferta. Sobre causal justificante para formular desistimiento o retiro de la oferta. 19. Ahora bien, en lo referente al segundo requisito, es pertinente reiterar que para determinar queseha configurado laconductatípicaestablecidaenelliterala)del numeral 50.1 del artículo 50 del T.U.O. de la Ley, corresponde verificar que no concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente o pese haber actuado con la diligencia ordinaria le fue imposible mantener su oferta por factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor. Enelmarco delanormativadecontratacionesdelEstado,laimposibilidadfísicadelpostor ganador de la buena pro seencuentra referida a unobstáculotemporalo permanente que lo inhabilite,irremediable einvoluntariamenteacumplir consuobligacióndemantenersu oferta; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercerderechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalides o ineficacia de los actos así realizados. Además, debe tenerse en cuenta que, para que un hecho se constituya como caso fortuito Página 10 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1471-2025-TCE-S5 o fuerza mayor, deben concurrir los siguientes elementos: i) debe ser extraordinario, es decir, que las circunstancias ordinarias no habría podido predecirse su ocurrencia: y ii) el acontecimiento debe ser irresistible,esdecirquesuocurrencia no haya podido ser evitada o resistida. 20. Bajodichocontexto,resultaoportunomencionarquelaAdjudicatarianosehaapersonado ni ha presentado sus descargos, pese a haber sido debidamente notificada a través de la Casilla Electrónica del Osce el 13 de noviembre de 2024. Asimismo, si bien en la carta de desistimiento se hace referencia a una supuesta comunicación de imposibilidad señalada por la empresa Madexo de Maderas a través deldocumentode cotizaciónN°00132113de 30deseptiembre de2021,delarevisión de dicho documento no se advierte que se alegue alguna imposibilidad, tal como se evidencia a continuación: Página 11 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1471-2025-TCE-S5 21. En ese sentido, no ha presentado fundamentos ni medios probatorios que evidencien la existencia de una causa que justifique su desistimiento; ni tampoco se advierte del expediente administrativo la existencia de alguna imposibilidad física o jurídica, ni de caso fortuitoo fuerzamayor,que permitajustificarelincumplimientodesuobligación. 22. En consecuencia, al haberse verificado que, en el presente caso, la Adjudicataria no cumplió con su obligación de mantener su oferta hasta el perfeccionamiento del contrato; y no habiendo acreditado causa justificante para dichaconducta, este Colegiado considera que el aquél ha incurrido en la infracción prevista en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 23. El literal a) del numeral 50.4 del artículo del T.U.O de la Ley prevé como sanción para ala infracción analizada, la aplicación de una multa a ser pagada a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la cual no puede ser menor del cinco porciento(5%)nimayoral(15%)delaofertaeconómicaodelcontrato,segúncorresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT; y como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimiento para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 24. Sobre la base de las consideraciones expuestas, considerando que el monto ofertado por la Adjudicataria en el procedimiento de selección, por el que no mantuvo su oferta, asciende aS/92,960.00 lamulta no puedeser inferior alcinco porciento (5%)de dicho monto (S/ 4,648.00), ni mayor al quince por ciento (15%) del mismo (S/13,944.00). Cabe precisar que dicha multa no podrá ser inferior a una (1) UIT , esto es S/ 5,350.00. 25. Entornoaello,resultaimportantetraeracolaciónelprincipioderazonabilidadconsagrado en el numeral 1.4 del TUO de la LPAG, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida 7Mediante Decreto Supremo N.º 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2024, se estableció que el valor de la UIT para el año 2025, es S/ 5,350.000 cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). Página 12 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1471-2025-TCE-S5 proporción entre los medios a emplear y fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su contenido. 26. En ese contexto, corresponde determinar la sanción a la Adjudicataria, considerando los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en la Adjudicataria presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y en las bases, resultando una de estas la obligación de mantener su oferta durante el procedimiento de selección hasta el perfeccionamiento del contrato. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: es importe tener en consideración la conducta de la Adjudicataria, pues desde el momento en que presentó su oferta, se encontraba obligada a mantenerla y a perfeccionar el contrato, sin embargo, no cumplió con tal obligación al comunicar el desistimiento de su oferta, por lo que se advierte un accionar negligente. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el presente caso se advierte que el desistimiento de la oferta presentada por la Adjudicataria, representó una demora en la “Adquisición de triplay fenólico, para el proyecto: "mejoramiento del servicio educativo del instituto de educación superior pedagógico Gregorio Mendel de Chuquibambilla, provincia de Grau – Apurímac ”, y por ende una afectación en el cumplimientoenlasmetasyobjetivosinstitucionalesdelaEntidad,teniendoencuenta que los mismos eran necesarios para la realización de las actividades programadas en el expediente técnico y el cumplimiento del proyecto. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: conforme a la documentaciónobranteenelexpediente,no seadviertedocumento alguno porelcual la Adjudicataria haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), la Adjudicataria cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, de acuerdo al siguiente detalle: Inhabilitaciones INICIO INHABIL. FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCION OBSERVACION TIPO 28/10/2022 28/02/2023 4 MESES 2749-2022-TCE-S5 31/08/2022 MULTA 20/03/2024 20/07/2024 4 MESES 735-2024-TCE-S2 01/03/2024 MULTA 02/12/2024 02/05/2025 5 MESES 4460-2024-TCE-S2 11/11/2024 MULTA Página 13 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1471-2025-TCE-S5 f) Conducta procesal: la Adjudicataria no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos solicitados en el decreto de inicio. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: de la revisión a la documentación que obra en el expediente, no hay información que acredite que la Adjudicataria haya adoptado o implementado algún modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir significativamente el riesgo de su comisión. h) En el caso de MYPE, la afectación de las actividades productivas o de 8 abastecimiento en tiempos de crisis sanitaria : al respecto, según la información que consta en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, se advierte que la Adjudicataria figura acreditado como Pequeña Empresa,sinembargo,enelexpedienteadministrativonoobrainformaciónque permita analizar el presente criterio. 27. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 30 de setiembre de 2021, fecha en la que la Adjudicataria comunicó a la Entidad el desistimiento de su oferta. Procedimiento y efectos del pago de la multa. 28. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD – “Lineamientos para la Ejecución de la sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Resolución N° 058-2019 -OSCE/PRE, publicada el 3 de abril 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OSCE, es como sigue: • El proveedor sancionado debe pagar el monto integro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago el OSCE dentro de los siete (7) días 8Criterio incorporado mediante el Decreto Supremo N° 308-2022-EF, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018.EF. Página 14 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1471-2025-TCE-S5 hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000- 870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la Mesa de Partes del OSCE . El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o al día siguiente al término del periodo máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera al día siguiente aaquel en que la Unidadde Finanzasde la Oficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con su posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente al día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de 9Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace: https://bit.lt/2G8XITh Página 15 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1471-2025-TCE-S5 Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobadoporelDecretoSupremoN°076-2016-EFdel7deabrilde2016;analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la señora VIRGINIA HANCCO CHARA (con R.U.C. 10409345366), con una multa ascendente a S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles) por su responsabilidad al desistirse o retirar injustificadamente su oferta en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 057-2021-GRAP (Primera Convocatoria), convocada por el Gobierno Regional de Apurímac Sede Central, para la “Adquisición de triplay fenólico, para el proyecto: "mejoramiento del servicio educativo del instituto de educación superior pedagógico Gregorio Mendel de Chuquibambilla, provincia de Grau – Apurímac”, infracción tipificada en elliterala)delnumeral 50.1del artículo50delTexto ÚnicoOrdenadode la Ley N°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecretoSupremoN° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de dicha multa se iniciará, luego que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o cuando habiéndose presentado el recurso, éste fuese desestimado. 2. Disponer, como medida cautelar, la suspensión de la proveedora VIRGINIA HANCCOCHARA(conR.U.C.10409345366),porelplazodecuatro(4)mesespara participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender vigencia de los Catálogos Electrónico de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD – “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los 7 siete díashábiles siguientes de haberquedado firme Página 16 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1471-2025-TCE-S5 la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente.Unavezcomunicadoelpagoefectuado,elOSCEtieneunplazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente altérminodelperiodo máximodesuspensiónporfaltade pagoprevisto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chavez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 17 de 17