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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01466-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…) dado que la pérdida de la buena pro del Adjudicatario no puede considerarse como una decisión definitiva, agregado al hecho que este Colegiado cuenta con plazos perentorios para emitir su pronunciamiento según lo previsto en las normas vigentes, no es posible atribuir responsabilidadadministrativaalAdjudicatario (…)”. Lima, 4 de marzo de 2025. VISTO en sesión del cuatro de marzo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 491/2010.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor FERNANDO ZEVALLOS CABELLOS S.A.C. - FEZECA SAC con RUC N° 20513423056, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva N° 009-2009/CEP-CSJLI/P1 (Primera Convocatoria), para la “Adquisición de materiales de red para cableado estructurado y habilitación de puntos de red adicionales de la sede Javier Alzamora Valdez, Anselmo Barreto León y demás depend...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01466-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…) dado que la pérdida de la buena pro del Adjudicatario no puede considerarse como una decisión definitiva, agregado al hecho que este Colegiado cuenta con plazos perentorios para emitir su pronunciamiento según lo previsto en las normas vigentes, no es posible atribuir responsabilidadadministrativaalAdjudicatario (…)”. Lima, 4 de marzo de 2025. VISTO en sesión del cuatro de marzo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 491/2010.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor FERNANDO ZEVALLOS CABELLOS S.A.C. - FEZECA SAC con RUC N° 20513423056, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva N° 009-2009/CEP-CSJLI/P1 (Primera Convocatoria), para la “Adquisición de materiales de red para cableado estructurado y habilitación de puntos de red adicionales de la sede Javier Alzamora Valdez, Anselmo Barreto León y demás dependencias jurisdiccionales y administrativas”, llevada a cabo por el Poder Judicial (ítems 2, 3 y 4), infracción tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) el 23 de junio de 2009, el Poder Judicial en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva N° 009-2009/CEP-CSJLI/P1 (Primera Convocatoria), para la “Adquisición de materiales de red para cableado estructurado y habilitación de puntos dered adicionales dela sedeJavier Alzamora Valdez, Anselmo Barreto León y demás dependencias jurisdiccionales y administrativas”, con un valor estimado ascendente a S/ 72,371.73 (setenta y dos mil trescientos setenta y uno con 73/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Entre los ítems convocados: Ítem N° 2: CABLE UTPCATEGORIA 6E. (ROLLO X 305 MTS), con unvalor estimado de S/ 26,721.73. Página 1 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01466-2025-TCE-S1 Ítem N° 3: CANALETA DE PVC COLOR BLANCO DE 20 X 12.5 (CAJA X 60 UNID.), con un valor estimado de S/ 16,590.00. Ítem N° 4: CANALETA DE PVC COLOR BLANCO DE 32 X 16 (CAJA X 30 UNID.), con un valor estimado de S/ 15,360.00. Dicho procedimiento deselección fue convocado bajo el ámbito deaplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017, en losucesivolaLey,ysuReglamento,aprobadoporelDecretoSupremo N°184-2008- EF,modificadoporelDecretoSupremoN°021-2009-EF, enadelanteelReglamento. Segúnelcronogramadelprocedimientodeselección, el14de juliode2009, sellevó a cabo el acto de presentación de ofertas y, el 17 del mismo mes y año, seadjudicó labuena pro delos ítems N° 2, 3 y 4, a la empresa FERNANDO ZEVALLOS CABELLOS S.A.C. - FEZECA SAC, en adelante el Adjudicatario, por el monto de sus ofertas ascendentes a S/ 17,425.20, S/ 10,293.60 y S/ 8,986.20, respectivamente 2. Mediante Escrito N° 1 , presentado el 8 de abril de 2010 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción administrativa. Afindesustentarsu denunciaremitió, entreotros, elInforme N°136-2010-0AL-GG- P, a través del cual señalólosiguiente: • El 17 de julio del 2009, otorgó la buena pro a la empresa FERNANDO ZEVALLOS CABELLOS S.A.C. — FEZECA S.A.C. [el Adjudicatario], de los ítems Nos. 02, 03 y 04, del procedimiento de selección por los montos de S/. 17,425.20, S/. 10,293.60 y S/. 8,986.20, respectivamente. • A través de la Carta N° 071-2009-L-CSJLI/PJ del 3 de agosto del 2009, procedió a solicitar la documentación para la suscripción del contrato; en respuesta a ello, elAdjudicatariomedianteCartaN°229-2009-GG FEZECA S.A.C., del17 deagosto del mismo año, precisó que su propuesta técnica para los ítems 3 y 4, en cuanto a dimensiones y especificaciones, fueron las mismas de las bases del procedimiento de selección, sin embargo, su propuesta económica consignaban otras dimensiones a las presentadas en su propuesta técnica. 1Documento obrante a folio 2 y 3 del expediente administrativo. Página 2 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01466-2025-TCE-S1 • El18deagostode2009medianteCartaN°077-2009-L-CSJLI/PJ,brindórespuesta al Adjudicatario manifestando que los bienes adquiridos por la Entidad, deben circunscribirsealasespecificaciones técnicas establecidas en elCapítuloIV delas Bases del procedimiento. Al respecto, con Carta N° 232-2009-GG-FEZECA S.A.C., del 19 del mismo mes y año, el Adjudicatario manifestó su disconformidad con la respuesta emitida. • Mediante Oficio N° 4185-2009-A-CSJLI/PI del 20 de agosto de 2009, comunicó por conducto notarial al Adjudicatario la pérdida del otorgamiento de la buena pro de los ítems 2, 3 y 4 del procedimiento de selección, toda vez que habiendo transcurrido el plazo de ley otorgado, no cumplió con apersonarse a suscribir el respectivo documentocontractual. • El 25 deagosto del 2009, el Adjudicatario interpone recurso de reconsideración, en contra de la decisión adoptada por la Entidad, el cual fue declarado improcedente a través de la Carta N° 086-2009-L-CSJLI/P del 1 de setiembre del mismo año, por no encontrarse contemplado como recurso impugnativo en la Ley de Contrataciones del Estado y su respectivo Reglamento. • El 7 de septiembre del 2009 el Adjudicatario interpuso recurso de apelación, contra los actos administrativos emitidos por la Entidad, con argumentos similares al del recurso de reconsideración interpuesto. Al respecto, a través de la Carta N° 093-2009-L-CSJLI/PJ del 16 de setiembre del mismo año, brindo respuesta al Adjudicatario indicando que no es posible dar trámite a su recurso por noser un procedimiento establecido en la Ley deContrataciones del Estado. • Al respecto, precisa que, si bien el recurso de apelación interpuesto si se encontraba dentro del ordenamiento jurídico de las contrataciones públicas, habiendo podido por tanto, admitirse a trámite, no obstante, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 107 del Reglamento, el plazo para la interposición de un recurso de apelación para adjudicaciones directas es de cinco (05) días hábiles siguientes dehaberse otorgadolabuena pro, en esesentido,enelpresentecaso, igualmente hubiera sido declarado improcedente por extemporáneo. 2 3. Con Decreto del 13 de abril de 2010 , se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, porsu presuntaresponsabilidad al nosuscribir injustificadamente el contrato derivado de los ítems 02, 03 y 04 del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de 2Obrante a folios 209 del expediente administrativo. Página 3 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01466-2025-TCE-S1 la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, concordado con el literal a) del artículo 237 de su Reglamento. En tal sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 4. Mediante el Escrito s/n , presentado el 24 de mayo de 2010 ante el Tribunal, el Adjudicatario, presentó sus descargos, principalmente, bajo los siguientes argumentos: Refiere que, antes de suscribir el contrato, mediante la Carta N° 229-2009-GG FEZECA S.A.C, solicitó a la Entidad la aclaración, autorización y/o el visto bueno sobre el pedido planteado en dicha carta, en la cual, según señala, dejó establecido que las diferencias entre las canaletas ofertadas en su propuesta técnica, conlas ofertadas en su propuesta económica, eran solode dimensiones, pero que ambas canaletas cumplían la misma función técnica y que, funcionalmente hablando, no existía limitaciones o diferencias. Precisa que, de manera previa a la suscripción del contrato, realizó coordinaciones con diversos funcionarios de la Entidad, quienes le habrían manifestado que su solicitud era razonable, pero que debía ser formalizada por escrito. En esesentido, sostiene, su representada en ningún momentosenegóa suscribir contrato, siendo que solicitó la aclaración y autorización pertinente para ingresar los bienes ofertados en su propuesta económica al haberse detectado el error en la calificación del procedimiento. Refiere que la decisión de la Entidad ha sido sometida a demanda contencioso administrativa, la cual tiene por objeto que se declare la ineficacia de las Cartas Nº 093-20094-CW11/P1, 086-20094-05111/P1, así como restablecer el otorgamiento de la buena pro de los ítems 02, 03 y 04 del procedimiento de selección, por lo cual considera que el Tribunal debe inhibirse de emitir pronunciamiento, toda vez que la causa se encuentra bajo el control del órgano jurisdiccional. 5. A través del Decreto del 27 de mayo de 2010, se tuvo por apersonado al presente procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario y por presentados sus 3Documento obrante a folios 210 al 216 del expediente administrativo. Página 4 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01466-2025-TCE-S1 descargos. Asimismo, se dispuso la remisión del expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva. 6. Mediante el Acuerdo N° 303/2010.TC-S2 del 3 de junio de 2010, la Segunda Sala del Tribunal acordó: i) suspender temporalmente el trámite del procedimiento administrativo sancionador seguido en contra del Adjudicatario, ii) disponer que la Entidad y el Adjudicatario remitan el pronunciamiento emitido por el Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, tan prontocomo éste lesea notificado, y iii) suspender el plazo de prescripción en los términos que dispone el numeral 2) del artículo 244 del Reglamento. 7. Mediante Escrito , presentado el 8 de noviembre de 2011 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario remitió el reporte judicial del expediente N° 10570- 2009-0 1801-JR-CA-02, precisando que al 6 de junio de 2011, el Tercer Juzgado Transitorio Contencioso Administrativo reiteró a la demandada Poder Judicial [la Entidad] remitir el expedienteadministrativo. 6 8. Através delOficioN°190 -2012-0AL-GG-PJ , del 31deoctubrede2012, presentado el 6 de noviembre del mismo año ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad informó respecto del estado situacional del expediente N° 10570-2009-0 1801-JR- CA-02. Para dicho efecto adjuntó la Resolución N° Siete de fecha 17 de septiembre de2012 [ queadjunta las copias dela demanda , contestación dela demanda] y el reportedel expedientealudido, así comolos demás losantecedentes remitidos por la Procuraduría Pública dela Entidad. 9. A través del Decreto del 16 de julio de2015 , se requirió lo siguiente: “(…) Solicítese al SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, información respecto al estado situacional del proceso judicial signado con el expediente 10570-2009; agréguese a los autos, con conocimientode laspartes. 4 5Documento obrante a folios 265 y 266 del expediente administrativo. 6Obrante a folios 279 del expediente administrativo. Obrante a folios 286 del expediente administrativo. 7Obrante a folios 290 y 291 del expediente administrativo. 8Obrante a folios 297 al 302 del expediente administrativo. 9Obrante a folios 315 del expediente administrativo. Página 5 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01466-2025-TCE-S1 (…)”. 10. Mediante Oficio Nº 10570-2009-2JECAP/CSJL/PJ , presentado el 29 de octubre de 2015 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Segundo Juzgado Especializado en lo Contenciosos Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitió la información adicional solicitada mediante Decreto del 16 de julio de 2015, informando que el proceso judicial signado con el expediente 10570-2009, se encuentra en trámite. 11 11. Mediante Decreto del 23 de agosto de 2016 , la Secretaría del Tribunal dispuso requerir la siguienteinformación adicional: “(…)” 1. REQUIÉRASE a la PROCURADURIA PÚBLICA del PODER JUDICIAL, para que en elplazo de cinco (5) días hábiles cumpla con informar sobre el estado actual del proceso judicial signadoconExpedienteN° 10570-2009-0-18001-JR-CA-02;y, de serelcaso, remitacopiade la Resolución que puso fin almismo. 2. REQUIÉRASE a la empresa FERNANDO ZEVALLOS CABELLOS S.A.C- FEZECA S.A.C, para que en el plazo de cinco (5) días hábiles cumpla con informar sobre el estado actual del procesojudicialsignadoconExpedienteN°10570-2009-0-18001-JR-CA-02;y, deser elcaso, remita copia de laResolución que puso fin almismo. 3. SOLICITESE al SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODELACORTESUPERIORDEJUSTICIADELIMAinformaciónsobreelestado situacionaldelprocesojudicialsignadoconelexpedienteN° 10570-2009-0-18001JR-CA-02. (…)”. 12. Através delOficioN° 3324-2016-PP-P/PJ , presentado el11 deoctubrede2016en la Mesa de Partes del Tribunal, la Procuraduría Pública de la Entidad, informó que elprocesojudicialseguidopor elAdjudicatarioensucontra,seencontraba próximo a emitir sentencia. 13 13. MedianteOficioN°10570-2009-2JECAP/CSJL/PJ presentadoel9demarzode2017 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitió copia 10Obrante a folios 319 del expediente administrativo. 11Documento obrante a folios 478 del expediente administrativo. 12Documento obrante a folios 483 del expediente administrativo. 13Documento obrante a folios 488 del expediente administrativo. Página 6 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01466-2025-TCE-S1 de la Sentencia (Resolución N° 15 del 15 de febrero de 2017 ) emitida en el expediente 10570-2009-0-1801-JR-CA-02. 14. Mediante Decreto del 14 de marzo de 2017 , se requirió la siguiente información adicional: “(…) SOLICÍTESEal Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, informe si la Sentencia contenida en la Resolución N° 15 de fecha 15.02.2017, concluye de manera definitiva el proceso judicial seguido por Fernando Zevallos Cabello S.A.C. contra el Poder Judicial; y, en caso contrario, informe sobre los recursos o pedidos de los cuales pudiese haber sidoobjeto lareferida sentencia; agréguese a los autos, con conocimientode las partes. (…)”. 15. Mediante Oficio N° 10570-2009-2JECA/CSJL/PJ presentado el 11 de abril de 2018 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitió copia dela Resolución N°16 del25 dejuliode2017, emitida en el Expediente N° 10570- 2009-0-1801-JR-CA-02, a través dela cual el órgano jurisdiccional dispuso conceder la apelación con efecto suspensivo, interpuesto por la Entidad, contra la Sentencia de primera instancia recaída en la Resolución N° 15 del 15 defebrero de 2017. 16. Mediante Decreto del 4 de febrero de 2019, serequirió la siguiente información: “(…) 1. REQUIÉRASE al PODER JUDICIAL, para que en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con informar el estado situacional del proceso judicial signado con el Expediente N° 00054-2017-0-0401-SP-CI-03, el cual estuvo seguido ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; debiendo remitir, de ser el caso, copia de la correspondiente Resolución que puso fin a dicho proceso judicial. (Se adjunta copia de la Resolución N° 16 de fecha 25.07.2017 para su verificación). 14Documento obrante a folios 490 al 495 del expediente administrativo. 15Según el toma razón electrónico. 16Documento obrante a folios 505 del expediente administrativo. 17Documento obrante a folios 507 del expediente administrativo. Página 7 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01466-2025-TCE-S1 2. REQUIÉRASE a laempresa FERNANDO ZEVALLOS CABELLOSS.A.C. - FEZECASAC, para que en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con informar el estado situacional del proceso judicial signado con el Expediente N° 00054-2017-0-0401- SP-CI-03, el cual estuvo seguido ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; debiendo remitir, de ser el caso, copia de la correspondiente Resolución que puso fin a dicho proceso judicial. (Se adjunta copia de la Resolución N° 16 de fecha 25.07.2017 para su verificación). (…)” 17. Mediante Oficio N° 116-2019-JTDYA-SG-GG-PJ presentado el 12 de marzo de 2019 en la Mesa de partes del Tribunal, la Entidad informó que la Cédula de Notificación N° 14660/2019.TCE recibida en la Oficina de Trámite Documentario de la Gerencia Generalel 1 demarzodel mismoaño, fueremitida al2° JuzgadoEspecializado en lo Contencioso Administrativo delaCSJ deLima, para laatención correspondiente, en cumplimiento de la Ley N°27444 — "Ley del Procedimiento Administrativo General". 18. Mediante Decreto del 11 de abril de 2019, se dispuso requerir al Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con informar el estado situacional del proceso judicial signado con el Expediente N° 00054-2017-0-0401- SP-CI-03, debiendo remitir, de ser el caso, copia de la correspondiente Resolución que pusofin a dicho proceso judicial. 19. Mediante Decreto del 21 de mayo de 2024 se reiteró al Poder Judicial [la Entidad], al Adjudicatario y a la Procuraduría Pública del OSCE, para que en el plazo de diez (10)días hábiles, cumplancon comunicara esteTribunalsobreelestadosituacional del proceso judicial signado con Expediente N° 10570-2009-0-1801-JR-CA-02; debiendo remitir, de ser el caso, copia de la correspondiente Resolución que puso fin a dicho proceso judicial. 20. A través del Memorando N° D000340-2024-OSCE-PROC , presentado el 5 de junio de 2024 ante la Mesa de partes del Tribunal, la Procuraduría Pública del OSCE, en atencióndelDecretodel21 demayo de2024,informóque nofuepartedelproceso, seguidoenelExpedienteN°10570-2009-0-1801-JR-CA-02,verificandoen el sistema de Consulta de Expedientes del Poder Judicial, que el referido expediente 18Obrante a folios 538 del expediente administrativo Página 8 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01466-2025-TCE-S1 corresponde a un proceso seguido por el Adjudicatario contra el Poder Judicial [la Entidad]. 21. Mediante Oficio N° 10570-2009-0-2JECA/SCJL/PJ , del 11 de julio de 2024, presentadoel15del mismomesyañoenlaMesadepartesdelTribunal,elSegundo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, informó que el expediente judicial N° 10570-2009-0-1801-JR-CA-02, se encontraba en etapa de ejecución de la sentencia de vista de fecha 16 de julio de 2019 , y 20 remitiócopia dela referida sentencia. 22. Mediante Oficio N° 001486-2024-ACJJ-CL-PP-P-PJ , presentado el 15 de julio de 2024 antela Mesa de parte del Tribunal, la Procuraduría Pública del Poder Judicial, informó que, a dicha fecha, no se ha dado cumplimiento del mandato judicial contenido en la sentencia de vista del 16 de julio de 2019, por lo cual ha solicitado al Órgano Jurisdiccional respectivo las piezas procesales pertinentes, a fin de realizar el Informe actualizado. Agregó que dichas piezas procesales, le fueron remitidas mediante resolución número veinte, del 11 de julio del 2024, procediendo, en consecuencia, a realizar el informe respectivo en calidad de reiterativo. 23. Con Decreto del 2 de agosto de 2024, la Secretaria del Tribunal puso a disposición de la Primera Sala el presente expediente para su evaluación, señalando que, a través del Oficio N° 10570-2009-0 2JECA/CSJL/PJ, del Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y el Oficio N° 001486-2024-ACJJ-CL-PP-P-PJ, de la Procuraduría Pública del PoderJudicial,presentados el15dejulio de2024, se informó que elprocesojudicial signado con el Expediente N° 10570-2009-0-1801-JR-CA-02, ha concluido con la Sentencia de Vista contenida en la Resolución N° 3 de fecha 16 de julio de 2019, mediantelacualseconfirma laSentenciacontenida enla Resolución N° 15 defecha 15 de febrero de 2017. 24. MedianteDecretodel10 desetiembrede2024,se programóaudienciapúblicapara el 16 del mismo mes y año, la cual se declaró frustrada debido a la inasistencia de las partes. 19Obrante a folios 542 del expediente administrativo 20Obrante a folios 543 del expediente administrativo 21Obrante a folios 563 del expediente administrativo Página 9 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01466-2025-TCE-S1 25. Através delDecretodel 17deoctubre de2024, laPrimera SaladelTribunal requirió la siguienteinformación adicional: “(…) AL PODER JUDICIAL [LA ENTIDAD]: (…); se requiere, lo siguiente: Mediante Oficio N° 10570-2009-0 2JECA/CSJL/PJ del Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y el Oficio N° 001486-2024-ACJJ-CL-PP-P-PJdela ProcuraduríaPúblicadelPoder Judicial, presentados antelaMesade PartesDigitaldelTribunalde ContratacionesdelEstadoel15 de juliode 2024, sepusoenconocimientoqueelprocesojudicialsignadoconExpedienteN°10570- 2009-0-1801-JR-CA-02, ha concluido con la Sentencia de Vista contenida en la Resolución N° 3 de fecha 16 de julio de 2019, mediante la cual se confirma la Sentencia contenida en laResolución N° 15 de fecha 15 de febrero de 2017. Considerandoque, atravésde la SentenciacontenidaenlaResoluciónN° 15 de fecha15 de febrero de 2017 confirmada con la Sentencia de Vista contenida en la Resolución N° 3 de fecha 16 de julio de 2019, el órgano jurisdiccional ordenó a la entidad [Poder Judicial]paraqueenelplazode15díascumplaconemitirunaresoluciónadministrativa, resolviendo sobreel fondoelrecursode reconsideraciónde fecha25 de agostode2009, encausándolopreviamente como recursode apelación; serequiere: Sírvase informar a este Tribunal respecto del cumplimiento del mandato judicial contenidoenla ResoluciónN° 15 de fecha15 de febrerode2017, confirmadaconla Sentencia de Vista [Resolución N° 3] de fecha 16 de julio de 2019, es decir, cumpla con informar siemitió pronunciamientorespectodelrecursode reconsideraciónde fecha 25 de agosto de 2009, presentado ante la Entidad por la empresa Fernando Zevallos Cabellos S.A.C.-FEZECA S.A.C., de ser así, sírvase remitir copia completa y legiblede dichopronunciamiento asícomo todos sus actuadoscorrespondientes. (…) A LA PROCURADURIA PÚBLICA DEL PODER JUDICIAL: (…); se requiere, losiguiente: Mediante Oficio N° 10570-2009-0 2JECA/CSJL/PJ del Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y el Oficio N° Página 10 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01466-2025-TCE-S1 001486-2024-ACJJ-CL-PP-P-PJdela ProcuraduríaPúblicadelPoder Judicial, presentados antelaMesade PartesDigitaldelTribunalde ContratacionesdelEstadoel15 de juliode 2024, sepusoenconocimientoqueelprocesojudicialsignadoconExpedienteN° 10570- 2009-0-1801-JR-CA-02,haconcluidoconlaSentenciadeVistacontenidaenlaResolución N° 3 de fecha 16 de julio de 2019, mediante la cual se confirma la Sentencia contenida en laResolución N° 15 de fecha 15 de febrero de 2017. Considerandoque, atravésde la SentenciacontenidaenlaResoluciónN° 15 de fecha15 de febrero de 2017 confirmada con la Sentencia de Vista contenida en la Resolución N° 3 de fecha 16 de julio de 2019, el órgano jurisdiccional ordenó a la entidad [Poder Judicial]paraqueenelplazode15díascumplaconemitirunaresoluciónadministrativa, resolviendo sobreel fondoelrecursode reconsideraciónde fecha25 de agostode2009, encausándolopreviamente como recursode apelación; serequiere: Sírvase informar a este Tribunal respecto del cumplimiento del mandato judicial contenidoenla ResoluciónN° 15 de fecha15 de febrerode2017, confirmadaconla Sentencia de Vista [Resolución N° 3] de fecha 16 de julio de 2019, es decir, cumpla con informar si el Poder Judicial emitió pronunciamiento respecto del recurso de reconsideraciónde fecha25 deagostode2009,presentadoantelareferidaentidad por la empresa FernandoZevallos Cabellos S.A.C.-FEZECA S.A.C., de ser así, sírvase remitir copia completa y legible de dicho pronunciamiento así como todos sus actuados correspondientes. (…)”. 26. A través del Decreto del 10 de enero de 2025, la Primera Sala del Tribunal reiteró a la Entidad y su Procuraduría Publica, el pedido de información y/o documentación contenido en el Decreto del 17 de octubre de2024. 27. Cabe precisar que, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad ysuProcuraduríaPublica,peseahabersidonotificadasyhabertranscurridoelplazo otorgado, no han atendido lo solicitado por el Colegiado a través de los Decretos del 17 de octubre de2024 y 10 de enero de2025; por lo que corresponde hacer de conocimiento dicha omisión del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, al haber faltado a su deber de colaboración establecido en el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante, el TUO de la LPAG. Página 11 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01466-2025-TCE-S1 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si elAdjudicatarioincumplióinjustificadamentecon su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, normativa vigente al momento de ocurridos los hechos imputados. CuestiónPrevia:sobreel fallodel órgano jurisdiccional contenidoenlaSentencia de fecha 15 de febrero de 2017 [Resolución N° 15], confirmada con la Sentencia de Vista[ResoluciónN° 3] de fecha16 de julio de 2019. 2. De manera previa al análisis sobre la eventual responsabilidad del Adjudicatario, esta Sala estima conveniente analizar los extremos del fallo contenido en la Sentencia de fecha 15 de febrero de 2017 [Resolución N° 15], confirmada con la Sentencia de Vista [Resolución N° 3] de fecha 16 de julio de 2019, emitidas por el Órganojurisdiccional en el marco del proceso judicialincoado por el Adjudicatario respecto de los hechos materia del presente procedimiento administrativo sancionador. 3. En dicho sentido, fluye de los antecedentes administrativos que el 25 de agosto del 2009, el Adjudicatariointerpuso recurso dereconsideración antela Entidad, impugnandola decisión comunicada por aquellaa través del OficioN° 4185-2009- A CSJLI/P1. Mediante el citado recurso, el Adjudicatario solicitó se revoque y reconsidere la pérdida de la Buena Pro, retrotrayéndose a la etapa previa de presentacióndesuCarta N°229-2009GG-FEZECAS.A.C.del17 deagosto del2009. 23 4. Al respecto, a través de la Carta N° 086-2009-L-CSJLI/P del 1 de setiembre del mismo año, la Entidad comunicó al Adjudicatario que resultaba improcedente admitir su recurso de reconsideración por no encontrarse contemplado en la Ley de Contrataciones del Estado y su respectivo Reglamento. 5. Posteriormente, el7 de septiembredel2009el Adjudicatariointerpuso recursode 24 apelación , contra los actos administrativos emitidos por la Entidad, con argumentos similares al del recurso de reconsideración interpuesto. Al respecto, a través de la Carta N° 093-2009-L-CSJLI/PJ del 16 de setiembre del mismo año, 22Obrante a folios 232 del expediente administrativo 23Obrante a folios 75 del expediente administrativo 24Obrante a folios 71 del expediente administrativo. 25Obrante a folios 231 del expediente administrativo. Página 12 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01466-2025-TCE-S1 la Entidad brindó respuesta al Adjudicatario indicando que no era posible dar trámite a su recurso de apelación por no ser un procedimiento establecido en la Ley de Contrataciones del Estado. 6. El 29 de setiembre de 2009 el Adjudicatario interpuso demanda contencioso administrativa, ante el Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, siendo sus pretensiones que se declare la ineficacia de las Cartas Nº 093-20094- CW11/P1, N° 086-20094-05111/P1, y se restablezca el otorgamiento de la buena pro de los ítems 02, 03 y 04 del procedimiento deselección. 26 7. Bajo dicho contexto, mediante Acuerdo N° 303 /2010.TC-S2 del 3 de junio de 2010, la Segunda Sala del Tribunal acordó, i) suspender temporalmente el trámite del procedimiento administrativo sancionador seguido en contra del Adjudicatario, ii) Disponer que la Entidad y el Adjudicatario remitan el pronunciamientoemitidopor elSegundoJuzgadoEspecializadoenloContencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, tan pronto como éste le sea notificado, y iii) Suspender el plazo de prescripción en los términos que dispone el numeral 2) del artículo 244 del Reglamento. 8. En relación a la demanda interpuesta por el Adjudicatario, mediante Oficio N° 27 10570-2009-2JECAP/CSJL/PJ presentado el 9 de marzo de 2017 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitió copia de la Sentencia (Resolución N° 15 del 15 de febrero de 2017 ) emitida en el expediente judicial N° 10570-2009-0-1801-JR-CA-02. En cuantoa dichofallo, resulta pertinente mencionar el fundamento7 desu parte considerativa, el cual señala: “SÉTIMO. - En mérito a los considerandos precedentes, se determina. que la demandadaal emitirlasCartasN°093-2009-L-CSJLI/PJdefecha16 desetiembre de 2009 y N° 086-2009-L-CSJLI/PJ de fecha 1 de setiembre de 2009 sin resolver los recursos administrativos interpuestos, ha vulnerado el principio del debido procedimiento, incurriendo en la causal de nulidad contenida en los numerales 1y2 del artículo10°delaLeyN°27444,deviniendoestimablelademandaeneste extremo,enconsecuencia,laentidadpúblicadeberáemitirpronunciamientode fondo respecto a las impugnaciones presentadas. No obstante, en cuanto a la pretensiónreferidaarestablecer elinterésjurídicamentetuteladoquedevienedel 26Documento obrante a folios 265 y 266 del expediente administrativo. 27Documento obrante a folios 488 del expediente administrativo. 28Documento obrante a folios 490 al 495 del expediente administrativo. Página 13 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01466-2025-TCE-S1 Otorgamiento de la Buena Pro de los Ítem 2, 3 y 4 de la Adjudicación Directa Selectiva N° 009-2009-CE CSJLI/PJ, no corresponde a esta instancia evaluar los argumentos de fondo de la demanda, debido a que significaría convalidar los vicios en los que se ha incurrido en el procedimiento administrativo general, pendientedecorregir,ademásnosehaemitidopronunciamientode fondoyfirme, por lo que, deviene en improcedenteeste extremo”. (El sombreadoes agregado) En función a ello, el Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia deLima, resolvió declarar: FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por FERNANDO ZEVALLOS CABELLO-S.A.C contra el PODER JUDICIAL; en consecuencia: 1. NULA laCartaN° 093-2009-L-CSJLI/PJ de fecha 16 de setiembre de 2009. 2. NULA laCartaN° 086-2009-L-CSJII/PJ de fecha 1 de setiembrede 2009. 3. CUMPLA en el plazo de QUINCE DÍAS, con emitir una Resolución Administrativaresolviendosobreelfondoelrecursodereconsideracióndefecha 25 de agosto de 2009; encausándolo previamente como recurso de apelación, en virtud del artículo 104° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 4. IMPROCEDENTE la pretensión consistente en ordenar se restablezca el interés jurídicamente tutelado que deviene del Otorgamientode laBuenaProde losÍtem 2, 3 y4 de la Adjudicación Directa Selectiva N° 009-2009 CE-CSJLI/PJ. (El sombreadoes agregado). 9. Ahora bien, mediante Oficio N° 10570-2009-0-2JECA/SCJL/PJ , presentado el 15 de julio de 2024, en la Mesa de partes del Tribunal, el Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, informó que el expedientejudicialN° 10570-2009-0-1801-JR-CA-02, se encontraba en etapa de ejecución de la Sentencia devista de fecha 16 dejulio de 2019 . 30 La referida sentencia de vista, resolvió confirmar la sentencia contenida en la Resolución N° 15 que declara fundada en parte la demanda, en consecuencia, nulas laCarta N° 093-2009-L-CSJLI/PJ defecha 16 desetiembrede2009y CartaN° 086-2009-L-CSJII/PJdefecha1 desetiembrede2009, ordenandoalaEntidad para que, en el plazo de quince días, emita una Resolución Administrativa resolviendo 29Obrante a folios 542 del expediente administrativo 30Obrante a folios 543 del expediente administrativo Página 14 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01466-2025-TCE-S1 sobre el fondo del recurso de reconsideración de fecha 25 de agosto de 2009; encausándolo previamentecomo recurso de apelación. 10. Por todo lo expuesto, puede verificarse que el proceso judicial seguido en el expediente N° 10570-2009-0-1801-JR-CA-02, quefue iniciado por el Adjudicatario con el fin de que; i) se declare la ineficacia de las Cartas Nº 093-20094-CW11/P1, y N° 086-20094-05111/P1 y, ii) se restablezca el interés jurídicamente tutelado que deviene del otorgamiento de la buena pro de los Ítems 02, 03, 04 de del procedimiento de selección, ha concluido con la Sentencia contenida en la Resolución N° 15 del 15 de febrero de 2017, que fue confirmada en todos sus extremos con la Sentencia de vista de fecha 16 dejulio de 2019. En los citados pronunciamientos, el órgano jurisdiccional se ha pronunciado declarando nulas las Cartas Nº 093-20094-CW11/P1 y N° 086-20094-05111/P1, a través de la cuales la Entidad [Poder Judicial] negó al Adjudicatario dar trámite a sus recursos impugnativos [de reconsideración y apelación], presentados para contradecir la pérdida de la buena pro y obtener una respuesta respecto de su petición contenida en la Carta N° 229-2009-GG FEZECA S.A.C. , del 17 de agosto de 2009. 11. Resulta importante precisar que el órgano jurisdiccional consideró que la Entidad, alemitirlasCartasNº093-20094-CW11/P1y N°086-20094-05111/P1,sinresolver losrecursos administrativos interpuestos por el Adjudicatario, vulneró el principio del debido procedimiento, incurriendo en la causal de nulidad contenida en los numerales 1 y 2 del artículo 10° de la Ley N° 27444, deviniendo estimable la demanda en ese extremo, y ordenó a aquella emitir pronunciamiento de fondo respecto a las impugnaciones presentadas. Por otra parte, en cuanto a la pretensión referida a restablecer el interés jurídicamente tutelado que deviene del otorgamiento de la buena pro de los Ítem 2, 3 y 4 de del procedimiento de selección, elórganojurisdiccional determinó quenocorrespondeadichainstancia evaluar los argumentos de fondo de la demanda, debido a que significaría convalidar los vicios en los queseha incurrido en el procedimientoadministrativo general. 12. En dicho contexto, la Sala, a través del Decreto del 17 de octubre de 2024, ha requerido a la Entidad [Poder Judicial], informar respecto del cumplimiento del mandatojudicialcontenidoenla ResoluciónN°15defecha15defebrerode2017, confirmada con la Sentencia de Vista [Resolución N° 3] de fecha 16 de julio de 31Obrante a folios 102 del expediente administrativo Página 15 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01466-2025-TCE-S1 2019. El requerimiento del Tribunal fue reiterado a través del Decreto del 10 de enero de 2025, bajo apercibimiento de resolverse el presente procedimiento administrativo sancionador considerando como no ejecutada la Sentencia contenida en la Resolución N° 15 de fecha 15 defebrero de 2017, confirmada con la Sentencia de Vista [Resolución N° 3] de fecha 16 dejulio de 2019. Cabe precisar que, a la fecha, y pese a los tiempos transcurridos, este Tribunal no ha logrado obtener respuesta de parte dela Entidad. 13. Asimismo, es pertinente mencionar que los argumentos que sustentaron los recursos impugnativos presentados por el Adjudicatario ante la Entidad, cuestionaban la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección, solicitando serevoque dicho acto. Portanto,dicha pérdidadelabuenapronopuedeconsiderarsecomounadecisión definitiva y, por ende, atribuible al Adjudicatario, en razón que precisamente el órgano jurisdiccional ha ordenado a la Entidad que se resuelvan los reclamos planteados por el Adjudicatario contra la revocatoria de la adjudicación, lo cual, pese al largo tiempo transcurrido y los requerimientos de información realizados por el Colegiado, nose conoce si ocurrió. 14. Es decir, pese a las actuaciones delaSala para obtenerla información referidaa la ejecucióndelasentencia devistadel16dejulio de2019,hastalafecha deemitido el presente pronunciamiento, no ha sido posible conocer el cumplimiento de la Entidad del mandato judicial contenido en dicho fallo, información que resulta relevante en el presente caso, pues precisamente el presente procedimiento sancionador fue suspendido y dicho estado del procedimiento se mantuvo a lo largo de estos años, a la espera de obtener la decisión final de órgano jurisdiccional, lo cual ocurrió, pero sin conocerse si finalmente se ejecutó lo ordenadoa la Entidad. 15. Entalsentido,estecolegiadoconsidera que, dadalainactividad delaEntidadpese altiempotranscurrido,y dadoquela pérdida dela buena pro del Adjudicatariono puede considerarse como una decisión definitiva, agregado al hecho que este Colegiadocuenta con plazos perentorios para emitir su pronunciamiento según lo previsto en las normas vigentes, no es posible atribuir responsabilidad administrativa al Adjudicatario por la comisión de la infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017. En Página 16 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01466-2025-TCE-S1 consecuencia, corresponde declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. 16. Sin perjuicio de ello, debe ponerseen conocimiento delTitular dela Entidad y del Órgano de Control Institucional de la misma los hechos descritos, a efectos que, en el ejerciciodesus facultades, ejecuten las acciones que sean pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de los vocales Marisabel Jáuregui Iriarte y Lupe Mariella Merino de la Torre y, atendiendo a la conformación dispuesta y dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción administrativa al proveedor FERNANDO ZEVALLOS CABELLOS S.A.C. - FEZECA SAC con RUC N° 20513423056, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva N° 009-2009/CEP-CSJLI/P1 (Primera Convocatoria), para la “Adquisición de materiales de red para cableado estructurado y habilitación de puntos de red adicionales de la sede Javier Alzamora Valdez, Anselmo Barreto León y demás dependencias jurisdiccionales y administrativas”, llevada a cabo por el Poder Judicial (ítems 2, 3 y 4), por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que, la presenteresolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad y el ÓrganodeControl Institucional de la misma, a fin de que, en méritoa sus atribuciones, adopten las medidas que estimen pertinentes, conforme a lo señalado en el numeral 27 de los antecedentes y el fundamento 16. 3. Poner en conocimiento del Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, el presente pronunciamiento, siendo el órgano jurisdiccional que conoció el proceso N° Página 17 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01466-2025-TCE-S1 10570-2009-0-1801-JR-CA-02 en primera instancia y que tiene la potestad de hacer ejecutar la sentencia contenida en la Resolución N° 15 de fecha 15 de febrero de 2017. 4. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. JáureguiIriarte. Merino de laTorre. Página 18 de 18